🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP14216(12-10-1999)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP14216(12-10-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

CASACION NUMERO 14.216

HECTOR SALDARRIAGA VILLA

Proceso N° 14216

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.

Aprobado acta No. 158 Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

1. ASUNTO Resolver la solicitud de libertad provisional hecha por el procesado HECTOR DARIO SALDARRIAGA VILLA, quien considera que ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y adjuntó certificaciones de trabajo y buena conducta en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, donde actualmente se encuentra recluido.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 CASACION NUMERO 14.216

HECTOR SALDARRIAGA VILLA Hector Darío Saldarriaga Villa, Wilson de Jesús Arboleda Echeverry, Gonzalo de Jesús Parra Rojo, Carlos Hernán Correa Arias y Carlos E. Acosta Rendón fueron condenados en segunda instancia por el Tribunal Nacional a la pena principal privativa de la libertad de veinticinco (25) años de prisión, como autores de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, y el ilícito contemplado en el artículo 19 del Decreto 180 de 1988. Contra la sentencia anterior la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente en esta Corporación.

Si se tiene en cuenta que la captura del prenombrado se produjo el 31 de enero de 1991 (f. 3 c. o.), se concluye que a la fecha ha estado en privación efectiva de libertad, 8 años, 8 meses y 11 días. Acreditó 18.552 horas de trabajo, que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, representan una rebaja de pena equivalente a 3 años, 2 meses y 19 días. Sumados el tiempo de privación efectiva de libertad al de redención, se obtiene un total de once (11) años y once (11) meses, lapso inferior a las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. No se satisface entonces el primer presupuesto -de naturaleza objetivaseñalado por el artículo 72 del Código Penal, para otorgar la libertad provisional, lo que a su vez releva a la Sala de hacer consideraciones en torno al aspecto subjetivo que para los mismos efectos trae la norma en mención. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NIEGA LA LIBERTAD PROVISIONAL solicitada por el interno

HECTOR DARIO SALDARRIAGA VILLA.

Notifíquese y cúmplase. 2 CASACION NUMERO 14.216

HECTOR SALDARRIAGA VILLA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO No hay firma

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA

POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA

TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA

ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ

BASTIDAS 3 CASACION NUMERO 14.216

HECTOR SALDARRIAGA VILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...