CSJ - SP1433-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1433-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP1433-2025 Radicación No. 59307 (Aprobado Acta No. 113) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado defensor de PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por cuyo medio confirmó el fallo emitido el 4 de octubre de 2019 por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de cohecho impropio.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ
2 HECHOS De acuerdo con la acusación, la Dirección Nacional de Estupefacientes – DNE 1, entidad pública creada como Unidad Administrativa Especial mediante el Decreto Ley 494 de 1990 y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, tenía la función, entre otras más, de velar por la correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por estar vinculados directa o indirectamente con delitos de narcotráfico y conexos, enriquecimiento ilícito y otros. Para ese efecto, la DNE podía acudir a diversos sistemas de administración, acorde con el Decreto 1461 de 2000 y la Ley 785 de 2002. En ese contexto, mediante Resolución No. 0644 de 13
ese efecto, la DNE podía acudir a diversos sistemas de administración, acorde con el Decreto 1461 de 2000 y la Ley 785 de 2002. En ese contexto, mediante Resolución No. 0644 de 13 de junio de 2007, Camilo Bula Galiano fue designado depositario provisional de los bienes de la familia Nasser Arana cuyo dominio había sido declarado extinto mediante sentencia emitida el 19 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de esta capital el 9 de enero de 2007. 1 Mediante Decreto 3183 de 2 de septiembre de 2011 se dispuso la supresión de la DNE y ordenó su liquidación. Para garantizar la continuidad de la función administrativa se atribuyó a la misma, en liquidación, la regencia transitoria del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO y de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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3 A Bula Galiano se le confiaron diversos bienes relacionados en el acta No. 005 de 25 de mayo de 2007, entre los que estaba la razón social Promociones y Construcciones del Caribe Ltda. & Cía. S.C.A. – PROMOCON; posteriormente, se le designó liquidador voluntario de la misma sociedad, a
los que estaba la razón social Promociones y Construcciones del Caribe Ltda. & Cía. S.C.A. – PROMOCON; posteriormente, se le designó liquidador voluntario de la misma sociedad, a través de la Resolución No. 1158 de 12 de octubre de ese año, calidad en la cual, adicionalmente a cumplir diversas obligaciones, debía presentar periódicamente los estados financieros certificados por contador público y colaborar con la realización de las auditorías que dispusiera la DNE a través del Grupo de Sociedades. Debido a los cambios en la dirección de la Unidad y el nombramiento de nuevos funcionarios, Bula Galiano se motivó a tomar precauciones para evitar que se descubrieran los desfalcos en la sociedad PROMOCON a su cargo; fue así como procuró que en la Coordinación de Sociedades de la DNE fuera designada una persona de su confianza. En ese entorno, PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ, quien desde el 30 de julio de 2007 trabajaba en la DNE como profesional especializado, por recomendación de Jorge Iván Velásquez, amigo común que tenía con Camilo Bula que intervino proponiendo su nombre ante el director de la entidad, fue nombrado Coordinador y Supervisor del Grupo de Sociedades de la Dirección Nacional de Estupefacientes mediante Resolución No. 0656 de 5 de abril de 2010, empleo que desempeñó hasta el 2 de abril de 2012.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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4 Entre las funciones asignadas al cargo en que fue
que desempeñó hasta el 2 de abril de 2012.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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4 Entre las funciones asignadas al cargo en que fue designado MELO RUIZ estaban las de i) coordinar y programar las visitas que se debían adelantar a los bienes puestos a disposición de la DNE para su administración; ii) coordinar y recomendar la ejecución de las actividades pertinentes a la administración de los bienes asignados al grupo bajo su coordinación; iii) participar en la preparación de los planes, programas y proyectos de la dependencia; iv) coordinar las investigaciones dirigidas a determinar el estado en que se encontraban las sociedades y/o establecimientos de comercio, para lograr su reactivación o aprovechamiento económico. Durante el ejercicio funcional PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ inicialmente recibió de parte de Camilo Bula Galiano $25.000.000°°, con el fin de permitir que el depositario – liquidador continuara presentando informes financieros que no correspondían a la realidad de la empresa Promociones y Construcciones del Caribe Ltda., en liquidación. Además, el fin de semana del 25 al 26 de septiembre 2010, días no laborales, sin que se mediara comisión formal de la DNE, MELO RUIZ viajó a Barranquilla, sede de PROMOCON, donde revisó la contabilidad y los estados financieros de la intervenida, y sugirió los correspondientes ajustes con el propósito de que no arrojaran resultado
PROMOCON, donde revisó la contabilidad y los estados financieros de la intervenida, y sugirió los correspondientes ajustes con el propósito de que no arrojaran resultado negativo al momento de ser auditados; los gastos de viaje, alojamiento y estadía del servidor público en esa ciudad fueron costeados por Camilo Bula Galiano.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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5 En consecuencia, MELO RUIZ hizo escasos comentarios a la gestión administrativa y contable de PROMOCON en relación los informes de gestión del periodo comprendido entre marzo y junio de 2010, que consignó en el documento oficial presentado el 4 de octubre de esa anualidad. Luego, entre el 13 y el 17 de diciembre de 2010 se realizó visita oficial de auditoría a la sociedad PROMOCON, ordenada varios meses antes por la dirección de la DNE cuya realización se había postergado en varias ocasiones. En la diligencia MELO RUIZ intervino como coordinador del grupo verificador, habiendo acordado por entonces con Camilo Bula Galiano que este le entregara $120.000.000, como en efecto ocurrió días después en la ciudad de Bogotá, con el fin de que en el reporte final de auditoría se minimizaran las observaciones acerca de la gestión administrativa y financiera del depositario previamente glosadas por la Subdirección de Bienes y Revisoría Fiscal de la DNE, como a la postre se plasmó en el respectivo informe.
ANTECEDENTES PROCESALES
financiera del depositario previamente glosadas por la Subdirección de Bienes y Revisoría Fiscal de la DNE, como a la postre se plasmó en el respectivo informe.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 12 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se realizó la audiencia de formulación de imputación contra PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ a quien la Fiscalía atribuyó ser coautor del delito de cohecho impropio, artículo 406 del Código Penal, incriminación que no aceptó.CUI 11001600009820138053201
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6 A petición del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.
2. El 12 de marzo de 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación que se asignó por reparto al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, despacho que llevó a cabo la audiencia en que se ratificó la incriminación el 2 de julio siguiente
3. La audiencia preparatoria se adelantó en sesiones de los días 21 de julio de 2017 y 23 de abril de 2018, y la etapa de juicio se cumplió en múltiples diligencias realizadas entre el 9 de julio de 2018 y el 16 de septiembre de 2019.
Culminado el debate oral el cognoscente anunció sentido de fallo de carácter condenatorio.
4. La sentencia correspondiente fue emitida el 4 de
Culminado el debate oral el cognoscente anunció sentido de fallo de carácter condenatorio.
4. La sentencia correspondiente fue emitida el 4 de octubre de 2019, por cuyo medio se condenó a MELO RUIZ a las penas de 72 meses de prisión, multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. No se concedió al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad, ni la prisión domiciliaria.
5. El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa, recurso resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia aprobada el 27 de mayo de 2020, en el sentido de confirmarlo.CUI 11001600009820138053201
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6. Esa misma parte procesal interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, admitido a trámite con auto de 30 junio de 2022 que ordenó dar aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 20 de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la sustentación y los traslados del libelo se hicieran por escrito.
LA DEMANDA Único cargo: se acusa la violación indirecta de la ley sustancial - error de hecho por falso raciocinio al apreciar el testimonio de Camilo Bula Galiano, base de la sentencia condenatoria, que conllevó a la falta de aplicación de los artículos 29 inciso 4° de la Constitución Política, 7, 380 y 381
testimonio de Camilo Bula Galiano, base de la sentencia condenatoria, que conllevó a la falta de aplicación de los artículos 29 inciso 4° de la Constitución Política, 7, 380 y 381 de la Ley 906 de 2004. La demanda alude, en primer orden, a la estructura argumentativa de la sentencia de primera instancia en cuanto discriminó cuatro hechos jurídicamente relevantes cuya descripción y conclusiones retoma uno a uno, concentrando el censor la crítica en los marcados con los números dos y cuatro. Acerca del número dos relacionado con la recepción de PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ de $25.000.000°° que le entregó Camilo Bula Galiano por petición o sugerencia de Jorge Iván Velásquez, se reprueba que el a quo lo tuviera probado sin hacer un juicio razonado, apoyarse enCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 8 proposiciones lógicas o correctas, ni determinar observaciones de experiencia confirmadas por la realidad. Es decir, apartado de la sana crítica, porque no se realizó el ejercicio de valoración probatoria que ordena el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, máxime que la investigación de la Fiscalía dificultó que el juzgador tuviera elementos de prueba con los cuales “ hacer verdaderos criterios de valoración”. En ese sentido, reprocha el actor que el juez no contara con otras pruebas para confirmar la versión de Camilo Bula,
elementos de prueba con los cuales “ hacer verdaderos criterios de valoración”. En ese sentido, reprocha el actor que el juez no contara con otras pruebas para confirmar la versión de Camilo Bula, entre ellas con el testimonio de Jorge Iván Velásquez, no solicitado por la Fiscalía, crucial para que negara o confirmara el dicho de aquél. Respecto del hecho número cuatro alusivo a la entrega y recepción de $120.000.000, a MELO RUIZ por parte de Bula Galiano en conexión con la visita de auditoría de personal de la DNE en Barranquilla -sede de la empresa PROMOCONcon el objetivo de minimizar los resultados de la misma, censura el libelista que se diera como probado sin determinar con exactitud el lugar, la fecha y la hora en que ello ocurrió. Critica que se diera credibilidad total al dicho de Bula Galiano sin cumplir el deber “ de mostrar la verificación del conocimiento que le permitiera, a esta sentencia, explicar de manera coherente y razonada los motivos en que fundó su decisión”; o, por lo menos, señalar de manera clara, con base en los principios de la sana crítica, por que otorgó credibilidad a ese testigo y no a la posición defensiva deCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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9 MELO RUIZ que, al no aceptar cargos, negó la ocurrencia de los hechos. Reprueba, además, que no se apreciaran los medios de prueba en conjunto a fin de confrontar racionalmente el testimonio de Bula Galiano con el informe final de auditoría
los hechos. Reprueba, además, que no se apreciaran los medios de prueba en conjunto a fin de confrontar racionalmente el testimonio de Bula Galiano con el informe final de auditoría que dio lugar a su remoción como liquidador y depositario de PROMOCON, así como a la denuncia en su contra presentada según expuso Juan Carlos Restrepo Piedrahita, director de la DNE. De todo lo anterior surgen para el demandante múltiples interrogantes, no respondidos en el fallo de primera instancia, precisamente, porque no tuvo en cuenta el principio de razón suficiente al apreciar y valorar la prueba en que se basó la condena. En cuanto a la sentencia de segunda instancia el promotor disiente que considerara demostrada la hipótesis factual y la responsabilidad de PUBLIO ORLANDO MELO exclusivamente con respaldo en el testimonio de Camilo Bula Galiano, cuyas afirmaciones, citando al Tribunal, “no fueron desvirtuadas por la bancada defensiva ni en el desarrollo del juicio oral ni en los argumentos del recurso de apelación.” El ad quem omitió apreciar dicho testimonio según los parámetros de la sana crítica y, en cambio, concluyó que la prueba es válida y confiable no por ser hilvanada, lógica y concreta, sino porque no fue desvirtuada por la defensa,CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 10 argumento que vulnera los principios de la lógica de la razón suficiente y el tercero excluido. De ahí que la inferencia de la sentencia sea desacertada,
Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 10 argumento que vulnera los principios de la lógica de la razón suficiente y el tercero excluido. De ahí que la inferencia de la sentencia sea desacertada, porque de haber aplicado esos principios habría encontrado que el testimonio de Bula Galiano no aporta circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni detalles de ninguna de las dos supuestas entregas de dinero a MELO RUIZ. A ello se suma que no fueron interrogados los testigos que habrían participado en esos eventos, en el primero Jorge Iván Velásquez; y los contadores de la DNE Cruz Ernesto Quiñonez Rincón y José Francisco García Méndez, en el segundo. La sentencia, entonces, parcela la valoración del testimonio de Camilo Bula sin ayuda de los principios de la lógica y las reglas de la experiencia, añade el actor, dando paso a un ejercicio de libre convicción que otorgó total credibilidad a sus acusaciones contra el procesado. Prosigue el actor a referir los testimonios de los integrantes del “Grupo de Trabajo” que acudieron con PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ a la auditoría en la firma PROMOCON en Barranquilla del 13 al 17 de diciembre de 2010, - Johana Melissa Castro Rojas, Esperanza Trujillo González, Cruz Ernesto Quiñonez Rincón y José Francisco García Méndez-, quienes nada dijeron acerca de la supuesta reunión
2010, - Johana Melissa Castro Rojas, Esperanza Trujillo González, Cruz Ernesto Quiñonez Rincón y José Francisco García Méndez-, quienes nada dijeron acerca de la supuesta reunión en que se acordó la entrega de $120.000.000 y de haber sido valorados en conjunto habrían conducido a una conclusión distinta a la adoptada por el ad quem.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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11 Con referencia a la doctrina y la jurisprudencia que cita el demandante, los postulados de la lógica que se acusa desconocidos en el fallo impugnado son:
1. Razón suficiente: según el cual “sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar con un número suficiente de razones”; y, agrega, se basa en que nada existe sin razón suficiente, “ ningún hecho puede ser verdadero o existente sin que exista una razón suficiente para que así sea y no de otro modo”.
El error de la sentencia, explica, radica en que no hace “ningún razonamiento sobre los reales motivos que tuvo Camilo Bula Galiano para la supuesta entrega de dineros a Publio Orlando Melo Ruiz, no explica los fundamentos para tener eso como verdadero”, lo que resulta relevante si se tiene en cuenta que en el fallo - de primera instancia - dos de los hechos con relevancia jurídica no se pudieron probar. El primero, la asignación de funciones al procesado como coordinador del grupo de sociedades de la DNE con ayuda o influencia de Jorge Iván Velásquez y Camilo Bula Galiano; el
primero, la asignación de funciones al procesado como coordinador del grupo de sociedades de la DNE con ayuda o influencia de Jorge Iván Velásquez y Camilo Bula Galiano; el segundo, el supuesto viaje de MELO RUIZ a Barranquilla los días 25 y 26 de septiembre de 2010, cuyos gastos pagó Bula Galiano, para organizar la contabilidad de PROMOCON. Respecto de estos sucesos resalta cómo a pesar de que la sentencia atacada trata de estructurar una razón suficiente, no lo logra porque se probó con el testimonio de Omar Figueroa Reyes, quien fuera director de la DNE, que elCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 12 nombramiento de PUBLIO ORLANDO MELO fue consecuente a su hoja de vida y conocimiento de la entidad, como así lo explicó el a quo; y sobre el acuerdo criminal entre el procesado y Camilo Bula, más otros dos funcionarios de la DNE, en la visita a la empresa en Barranquilla con el fin de acomodar los informes contables de PROMOCON, la decisión se releva de hacer análisis limitándose a trascribir el testimonio de este último acerca de tal suceso. Por eso, destaca, el informe final de autoría refuerza la argumentación del libelo pues las dieciséis (16) conclusiones que se reportaron sobre el manejo financiero dado por Camilo Bula a la empresa, fueron todas negativas y condujeron a que se le removiera del cargo de depositario provisional y
argumentación del libelo pues las dieciséis (16) conclusiones que se reportaron sobre el manejo financiero dado por Camilo Bula a la empresa, fueron todas negativas y condujeron a que se le removiera del cargo de depositario provisional y liquidador, e incluso fuera denunciado penalmente en 2011. La sentencia impugnada tampoco razonó, afirma el actor, acerca de los relatos de Cruz Ernesto Quiñonez y José Francisco García Méndez que dijeron no hubo reunión en Barranquilla para acordar el pago ilegal de $120.000.000, de la que habló Bula Galiano. Ni lo manifestado por los testigos -sin precisar cuáles - en relación con que las visitas de inspección a bienes de la DNE sí eran programadas por la Coordinación de Sociedades que lideraba MELO RUIZ, pero no se hacían porque no eran aprobadas por la dirección o la secretaría general de la entidad. De otra parte, censura al Tribunal en lo relativo a que el reproche de la actuación de PUBLIO ORLANDO MELO se fundamenta igualmente en que el informe de auditoría queCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 13 suscribió no mostró la realidad de lo que ocurría en la sociedad PROMOCON, porque no explica si eso fue así cuál la razón para que no se estudiaran los testimonios que dijeron que ese documento sirvió de base para la remoción de Camilo Bula y la denuncia presentada en su contra; y tampoco se valoraron las conclusiones del propio informe para
razón para que no se estudiaran los testimonios que dijeron que ese documento sirvió de base para la remoción de Camilo Bula y la denuncia presentada en su contra; y tampoco se valoraron las conclusiones del propio informe para demostrar que no se expuso la real situación de la empresa, a pesar de las referidas consecuencias adversas que del mismo se derivaron para Bula Galiano.
2. Tercero excluido: si existe una proposición que afirma algo y otra que lo niega o contradice, una de las dos debe ser verdadera y una tercera opción no es posible; entre la afirmación y la negación no hay una tercera posibilidad, la verdad debe surgir de los dos extremos planteados.
Con esas premisas el demandante afirma que la posición de RUIZ MELO niega la ocurrencia de los dos eventos de recepción de dineros ilegales entregados por Camilo Bula con los dos propósitos que la sentencia en discusión explicó. Por su parte, Camilo Bula afirma que es cierto que él entregó las conocidas cantidades de dinero para esos propósitos. Sin embargo, la decisión no razonó frente a esas dos posiciones, sino que siguió a la letra lo atestiguado por Bula Galiano sin tener en cuenta los postulados de la sana crítica, insiste, resultado de lo cual no hay en el fallo una explicaciónCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 14 racional de los motivos para llegar a las conclusiones que dieron lugar a la condena.
Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 14 racional de los motivos para llegar a las conclusiones que dieron lugar a la condena. No explica el Tribunal en forma coherente por qué se dio credibilidad a Camilo Bula sobre la ocurrencia de los dos eventos, ni por qué se resta credibilidad a la negativa del procesado y su defensa que no los aceptaron, de forma que se pudiera entender cómo se llegó a escoger una de esas dos proposiciones. Luego de citar el contenido de las normas que alega infringidas, el actor expone que el error de hecho incurrido por el ad quem produjo una decisión equivocada respecto de las pruebas practicadas en el juicio oral, yerro que de no haberse presentado habría dado paso a una conclusión totalmente diferente a la condena impuesta a PUBLIO
ORLANDO MELO.
Por tanto, solicita casar el fallo recurrido y, en consecuencia, absolverlo del cargo por el que fue acusado en procura de hacer efectivo en su beneficio el derecho material.
INTERVENCIONES EN EL TÉRMINO DE TRASLADO
1. El recurrente replica y ratifica los fundamentos del cargo postulado en la demanda por violación indirecta de la ley sustancial - error de hecho por falso raciocinio debido al desconocimiento de la sana crítica en la sentencia de segunda instancia, al apreciar el testimonio de Camilo Bula Galiano, aducido en legal forma, asignándole un méritoCUI 11001600009820138053201
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Galiano, aducido en legal forma, asignándole un méritoCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 15 persuasivo que realmente no tiene y apartándose de los postulados de la lógica de la razón suficiente y el tercero excluido, esto es, con desatención de los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria de obligatorio cumplimiento.
2. La Fiscalía Delegada ante la Corte expone su desacuerdo con la demanda porque si bien es cierto que algunas situaciones fácticas específicas no fueron probadas, el análisis del testimonio de Camilo Bula Galiano en contexto y las demás pruebas practicadas en juicio, permite obtener un grado de conocimiento de los hechos objeto de acusación y de la responsabilidad del procesado, más allá de toda duda razonable.
Respecto de la crítica relativa a que no se probó que la asignación de funciones a PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ como Coordinador del Grupo de Sociedades adscrito a la Subdirección de Bienes de la DNE, se produjo por el concurso del testigo de cargo y las influencias de Jorge Iván Velásquez ante el director de la entidad, Omar Adolfo Figueroa Reyes, para que el acusado no ejerciera control del manejo financiero de Bula Galeano en la sociedad PROMOCON; puntualiza el Delegado que a pesar de que el mencionado Velásquez no declaró para confirmar o
manejo financiero de Bula Galeano en la sociedad PROMOCON; puntualiza el Delegado que a pesar de que el mencionado Velásquez no declaró para confirmar o desmentir la misma, en su testimonio Figueroa Reyes afirma que ese nombramiento se hizo “… pues lo refieren las personas como buen funcionario lo recomendaba Jorge Iván Velásquez”.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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16 Por ende, se concluye que fue por recomendación de este último que se dio el nombramiento, ratificándose así la versión de Bula Galeano. Sobre la censura relativa a que no se probó el presunto viaje no oficial de MELO RUÍZ a Barranquilla, los días 25 y 26 de septiembre de 2010, para presuntamente ayudar a Bula Galeano a organizar la contabilidad de PROMOCON ante una futura visita de auditoría, en la que se habría pactado la entrega al procesado de dinero al procesado, comenta la Fiscalía que el pago de coimas “ es un hecho que generalmente se hace a escondidas, con ocultamiento, y del que solamente son testigos quien entrega y quien recibe”. En este caso se acreditó la compra de unos tiquetes aéreos para viajar en esas fechas en el trayecto Bogotá – Barranquilla – Bogotá; aunado al testimonio de quien entregó el dinero al procesado, con la prueba periférica se verificó el motivo del pago, esto es, que no se efectuaran las visitas de inspección a la sociedad PROMOCON y se
entregó el dinero al procesado, con la prueba periférica se verificó el motivo del pago, esto es, que no se efectuaran las visitas de inspección a la sociedad PROMOCON y se permitiera a Camilo Bula Galiano seguir presentando informes financieros que no correspondían a la realidad, conforme señaló la segunda instancia al referir a los testimonios de Elia Marcela Niño Moreno, Esperanza Trujillo Rodríguez y José Francisco García Méndez. En lo que corresponde al análisis de la prueba sobre el pago de $120.000.000 a MELO RUIZ, a cambio de que hiciera mínimas observaciones a la gestión administrativa y financiera de Bula Galiano y las glosas realizadas por laCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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17 Subdirección de Bienes y Revisoría Fiscal de la DNE, el propio Camilo Bula explicó cómo, dónde y a quién hizo el pago, sin que se le reste credibilidad por no recordar con exactitud la fecha, hora y más detalles del lugar en que eso sucedió. Con todo, se probó que MELO RUIZ tenía la función de elaborar y presentar informes de los estados financieros a la dirección de la DNE de acuerdo con las normas técnicas, fiscales, administrativas y financieras vigentes. Así como la obligación que tenía de coordinar y programar las visitas a los bienes puestos a disposición de la entidad para su administración, nada de lo cual hizo; tampoco puso en conocimiento las inconsistencias en PROMOCON, que se
los bienes puestos a disposición de la entidad para su administración, nada de lo cual hizo; tampoco puso en conocimiento las inconsistencias en PROMOCON, que se evidenciaron en el informe de auditoría final producto de la visita sorpresa allí realizada, tal como refirió en su testimonio Jhoana Melissa Castro Rojas. Por demás, los testigos Esperanza Trujillo Rodríguez, Álvaro José Aparicio Escallón y Martha Esther Velásquez Burgos dieron cuenta de las irregularidades advertidas en la administración de la empresa. En criterio de la Fiscalía, el Tribunal explicó razonadamente el mérito otorgado a los medios de prueba practicados en el juicio oral que examinó en conjunto, dentro del ámbito de su competencia funcional y conforme a las reglas del artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.CUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación
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18 En conclusión, pide no casar la sentencia cuestionada por los motivos a que se contrae la demanda.
3. El Ministerio Público conceptúa que no asiste razón al censor pues el fallo de segunda instancia corroboró que Camilo Bula Galiano dijo con claridad que le ofreció sumas de dinero al procesado MELO RUIZ, para la época Coordinador del Grupo de Sociedades de la DNE, con el fin de que amañara y acomodara los informes que debía elaborar sobre la empresa PROMOCON, razón por la cual el tribunal consideró comprobado que recibía dádivas
de que amañara y acomodara los informes que debía elaborar sobre la empresa PROMOCON, razón por la cual el tribunal consideró comprobado que recibía dádivas indebidas para dejar de cumplir sus funciones. El fallo destacó que aun descartando que Bula Galiano recomendara al procesado para ocupar el cargo en la DNE, se cumplían los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 porque se acreditó que en dos ocasiones MELO RUIZ recibió dinero “ en cumplimiento de acuerdos precisos y diferenciados para que desplegara reprochables actuaciones contrarias a sus deberes oficiales como funcionario de la DNE”, lo que configuraría un concurso de delitos, aunque no sancionable en aplicación de los principios de non reformatio in pejus y non bis in ídem pues la Fiscalía no lo acusó en esos términos. Acerca de la alegación de insuficiente e indebida valoración probatoria, consideró que no tiene sustento fáctico y normativo pues es evidente que la atribución fáctica contra PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ fue debidamente demostrada en los fallos de instancia con respaldo en mediosCUI 11001600009820138053201 Número Interno 59307 Casación PUBLIO ORLANDO MELO RUIZ 19 de prueba como los testimonios de Bula Galeano y Omar Adolfo Figueroa Reyes, en cuanto el primero refirió y explicó haberle entregado inicialmente $25.000.000 y luego $120.000.000 con el propósito de no efectuara visitas de
Adolfo Figueroa Reyes, en cuanto el primero refirió y explicó haberle entregado inicialmente $25.000.000 y luego $120.000.000 con el propósito de no efectuara visitas de in
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