CSJ - SP14370(23-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14370(23-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACION N 14.370
CI. APOLINAR SEGUNDO SOSA.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°198. Bogotá, D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil (2000). ASUNTO El procesado APOLINAR SEGUNDO SOSA, mediante escrito remitido desde la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta, DESISTE del recurso de casación interpuesto contra la sentencia por medio de la cual el entonces Tribunal Nacional confirmó la dictada por un Juzgado Regional de Barranquilla, que lo condenó a 12 años de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir. Puesta la manifestación anterior en conocimiento de su defensor, expresa 557/que no la coadyuva.
CASACION N 14.370
4 C/.APOLINAR SEGUNDO SOSA CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la ley 553 de 2000, establece que "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", y el artículo 18 transitorio de dicha preceptiva dispone: "Esta ley sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicarán también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia".
De conformidad con el precepto que se acaba de citar, y teniendo en cuenta que en el presente asunto la casación no se ha decidido, lo procedente sería aceptar el desistimiento presentado por el procesado APOLINAR SEGUNDO SOSA, en la medida que el artículo 137 del estatuto procedimental penal determina que el sindicado tiene los mismos derechos de su defensor, pero aclara que cuando existan peticiones contradictorias entre éste y su representante judicial, prevalecerán las del último. En el presente caso, no resulta viable aceptar el desistimiento de la casación, toda vez que existe discrepancia entre el acusado y su defensor, situación que impide a la Sala atender en forma favorable la petición de aquél. Consecuente con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
CASACION N 14.370
C/.APOLINAR SEGUNDO SOSA p RESUELVE: No aceptar el desistimiento de la casación presentado por el procesado
APOLINAR SEGUNDO SOSA.
Prosígase el trámite correspondiente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDG MBANA TRUJILLO
/
EN NDO E. ARBOLEDA RIPOLL
CARLOS CVEZ ARGOTE OMEZ GALLEGO
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C RLOS EDUAR o O EJIA ESCOBAR r
ORLA DO PEREZ PINZON(cid:9) NILSON
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria