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CSJ - SP14372(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14372(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Corte Saprema de Justicia Sala de (asación Penal : - Unica No. 44372

CARLOS ARDILA B.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 119 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para seguir conociendo de la investigación previa adelantada en contra del ex Congresista y hoy Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

ANTECEDENTES

1. La investigación tuvo su origen un escrito anónimo remitido al Fiscal General de la Nación, en el cual se hacen las siguientes denuncias: CARLOS ARDILA BALLESTEROS como Presidente de la

Honorable Cámara de Representantes: CARLOS'ARDILA B, áom5degmm Sala de (asaciPóenna l Suscribió un contrato que tuvo como objeto la interventoría del de suministro e instalación de los equipos de seguridad para el edificio del Congreso sin concurso público, con una persona inexperta e ignorando que el control de esta clase de contratos le corresponde a la División de Bienes y Suministros. La posible sobre facturación en los contratos de suministros de papelería. | La celebración de contratos de papelería ficticios, haciendo aparecer falsamente el ingreso y dada de baja del papel, como si hubiese sido distribuido en las oficinas. El suministro de combustibles a vehículos particulares con placas de los carros de la Cámara de Representantes.

Contrato de arreglo y reparación de bienes muebles en forma : fingida, dando como ejemplos los de arreglos de 300 sillas y 50 escritorios, de los cuales tan sólo habrían sido reparados 3 sillas y 6 escritorios. Finalmente, solicita verificar el inventario de los vehículos de la Cámara de Representantes y la adquisición de los mismos hecha por el Dr. ARDILLA BALLESTEROS, porque al parecer no concuerdan con la realidad.

2. El Subsecretario General de la Cámara de Representantes, certificó que el doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS fue elegido Corte Suprema de Pustic.i a CAUni Rca LNe % 1 437 B2 .

Sala de (asaciPóenna l Representante a la Cámara para los períodos constitucionales 19911994 y 1994-1998. Y el Secretario General del Senado de la República, el nombramiento del doctor ARDILA BALLESTEROS como Magistrado del Consejo Nacional Electoral.

3. El apoderado del imputado solicita a la Sala se inhiba de abrir investigación, dando por sentado que la Corte retiene la competencia para conocer del expediente por considerar que los hechos albergan relación con las funciones que el imputado ejercía como congresista.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 235-3 de la Carta Política y su parágrafo, compete a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostente el cargo, y sólo por aquellos que guarden conexión con las funciones cuando hayan

cesado en su ejercicio. El artículo 533 de la ley 906 de 2004 reza que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su trámite acorde a lo normado por la ley 600 de 2000. Mientras que el artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la facultad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara. Corte Saprdee mJueatic ia Sala de (asaciPóennal

2. Se endilga al otrora parlamentario doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS, la comisión de supuestas irregularidades al celebrar algunos contratos cuando se desempeñó como Presidente de la Cámara de Representantes en el período comprendido entre julio de 1997 y el mismo mes del año siguiente; conductas que, como afirma el defensor, guardan relación con las funciones que la constitución y la ley le discernían como Presidente de esa célula legislativa y que en principio llevarían a la Sala a pensar que conserva la competencia para seguir conociendo de la actuación.

Empero, como el imputado fue nombrado y desempeña el cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo normado por los artículos 75-9 y 82 de la ley 600 de 2000 y, contrario al parecer del apoderado del ¡rñputado, la investigación de los delitos atribuidos a esta clase de funcionarios del Estado corresponde a la Fiscalía General de la Nación y el juzgamiento a esta Sala de la Corte. Es conocido que por virtud de la naturaleza jurídica de los fueros, estos tienden entre otras a proteger la independencia e imparcialidad

de las entidades públicas a que pertenece el imputado e impedir que por medio del ejercicio abusivo del derecho al acceso a la administración de justicia se obstaculice irregularmente el normal desarrollo de las funciones estatales. Con fundamento en estos objetivos la Constitución y la ley al reglamentar el fuero para algunos servidores públicos acentúo en unos casos la protección del factor personal y en otros el funcional. Corte Suprema de Pusticia Unida/No” 14372 Sala de Z ón Denal CARLOS ARDILA B. Así, en lo que atañe a los congresistas mientras ejerzan el cargo la Constitución le otorgó mayor importancia a la protección del factor personal defiriendo la competencia para investigarlos y juzgarlos por cualquier delito cometido antes de asumir el cargo o en desarrollo del mismo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y al funcional después de su desvinculación disponiendo la retención de la competencia sólo en los eventos en que las conductas punibles tengan conexión con las atribuciones. Mientras que en el fuero de los Magistrados del Consejo Electoral el factor personal es el preponderante ya que cualquiera que sea el delito, como cometido, antes o después de asumir el cargo será investigado por la Fiscalía General de la Nación y'juzgado por esta Sala de la Corte. Ahora, si como ya se vio, algunos de los fines del fuero son garantizar la independencia e imparcialidad de la entidad a la cual está vinculado el procesado y de la jurisdicción, proteger la dignidad del cargo que desempeña y a la institución a que pertenece, y atendiendo a que las normas sobre competencia son de orden público y por ende

de cumplimiento inmediato; es evidente que en casos como el que ocupa la atención de la Corte en el que un ex parlamentario que ocupa ahora el cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral es investigado por una conducta relacionada con la función congresional, es el fuero que ahora lo cubre el que prevalece. En sentido similar la Sala se pronunció en decisión del 15 de octubre de 2002, en el radicado No. 17999. Corte Saprema de Justicia UmgH?££; Sala de (asación Penal CARLOS ARDILA B, Por estas razones la Corte se declarará incompetente para seguir conociendo de la actuación procesal y dispondrá su envío al Despacho del señor Fiscal General de la Nación para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Declarar que perdió la competenciá para conocer de la investigación previa que adelanta en contra del hoy Magistrado del Consejo Nacional Electorál, CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Despacho del Señor Fiscal General de la Nación, por competencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EXCUSA JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Uni No: 4372

CARLOS DILLA B.

EXCUSA JUSTIFICADA . PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN &— h XXXNX x“º y

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JORÉ _! QUITFRERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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RUÍZ NÚÑEZ

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