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CSJ - SP14466(16-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14466(16-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

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CASACION N° 14.466

CI MIGUEL STREN JIMENEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Nilson E. Pinilta Pinilla

Aprobado Acta N°.040 Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo dieciséis (16) de dos mil (2000).

ASUNTO: Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa de MIGUEL STREN JIMENEZ, HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: La tarde de¡ 6 de octubre de 1996, en el negocio de billar "Nuevo

Swing", ubicado en la carrera 28 con calle 22 de Barranquilla, MIGUEL STREN JIMENEZ tuvo una discusión con el administrador César Augusto Mejía Martínez; salió del local y poco después regresó empuñando una escopeta, que disparó una vez contra Mejía Martínez, produciéndole heridas en el tórax, el abdomen y las extremidades superiores, que le causaron incapacidad de 40 días. La Fiscalía abrió investigación, oyó en indagatoria a MIGUEL STREN NEZ y el 15 de octubre de 1996 decretó su detención (/e CASACION N° 14.466(cid:9) 2 C/ MIGUEL STREN JIMENEZ 'Ve e_(e2 Ø /wc €h preventiva, por tentativa de homicidio (fs. 39 y Ss., cd. 1). Cerrada la instrucción, el 3 de febrero de 1997 se le profirió resolución de acusación por dicho delito (fs. 119 y Ss. ib.).

Correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública, el 20 de octubre de 1997 condenó al procesado por tentativa de homicidio, a 12 años y 6 meses de prisión y 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, ordenando compulsar copias por el posible punible de porte ilegal de arma de fuego (fs. 227 y Ss. ib.). El fallo fue apelado por el defensor y el 9 de diciembre del mismo año el Tribunal Superior de Barranquilla lo confirmó, adicionando la orden de expedir otras copias, sentencia que es impugnada en casación.

LA DEMANDA: Al amparo de-la causal primera de casación, el defensor formula el único cargo contra el fallo impugnado, por violación indirecta de una norma sustancial, debida a error de hecho consistente en falso juicio de existencia, al suponerse una prueba.

El recurrente señala que el Tribunal condenó por tentativa de homicidio, no obstante tratarse de lesiones personales, al imaginar la prueba de que fue el deseo de la víctima de colaborarle al sindicado, luego de la ayuda monetaria que éste le suministró, lo que le llevó a declarar últimamente que el acusado no tuvo intención de matarle, según la distancia que los separaba, pues le dijo que lo iba a dejar CASACION N° 14.466 3 CI MIGUEL STREN JIMÉNEZ CI,(cid:9) 7IA.. ?o/V8 (cid:9) t2C ctcez cojo y le apuntó a las piernas, sólo que al disparar el arma se. levantó

y le ocasionó heridas en el tórax. Agrega que ese falso juicio de existencia condujo al Tribunal a violar los artículos 246, 248 y 254 del Código de Procedimiento Penal, 331 y 332 del Código PenáL. Por lo anterior, solícita casar la sentencia impugnada y dictar el fallo por lesiones personales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Cualquiera que, sea la causa¡ que se invoque, la demanda casación no es de libre elaboración y debe ceñirse a los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de. Procdimiento Penal,., entre los cuales esta el señalamiento de la preceptiva que se estime infringida, la indicación clara, precisa y completa dé los fundamentos, en armonía conl.a naturaleza del quebrantamiento aducido,. además' de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión.

El casacionista endilga al juzgador qué condenó al procesado por una tentativa de homicidio, a pesar de tratarse de lesiones personales, ó sea qué imputa un error en la calificación de los hechos, que entré ::otras consecuencias llevaría a que el procesamiento fue conducido y fallado por funcionarios diversos a los que les correspondía, lo cual habría conducido a acudir a la causal ercera de casación,.' CASACION N° 14.466 (cid:9) 4

CI MIGUEL STREN JIMENEZ

C/2 /(4?(cid:9) (/C /Con todo, al derivarse la eventual incompetencia de la equivocada denominación jurídica de la infracción, no bastaría con presentar el cargo al amparo de la causal tercera de casación, debiendo ser

demostrado el yerro de conformidad con la técnica de la primera, por lo cual ha de precisarse si la violación de la norma sustancial fue directa o indirecta y, en este último evento, si se trató de error de hecho o de derecho y el falso juicio determinante, así como su incidencia en la validez del proceso. . El defensor formuló el reproche por violación indirecta de una norma sustancial, que no es preciso en señalar. Se aprecia que escogió una causal inadecuada, sin que pueda la Corte efectuar el examen a la luz de otra no aducida, ni decidir de fondo una censura no formulada, no apareciendo, de otra parte, mérito para proceder oficiosamente. En el desarrollo de la censura imputa un falso juicio de existencia por suposición de prueba, pero ese reproche tampoco corresponde al que argumenta, porque del texto de la demanda surge que se refiere al testimonio de la víctima, rendido en varias diligencias y al final variado en favor de STREN JIMENEZ. Los administradores de justicia, al apreciarlo, encontraron veraz la versión inicial, aspecto que es con el que se muestra inconforme el demandante. Significa Jo anterior que, en realidad, no se está endilgando un falso juicio de éxistencia, pues no se trata de que el fallador supusiese una prueba, sino que al analizar el testimonio del agredido, realizó una valoración con la que no está de acuerdo el censor, quien pretende que se tenga en cuenta solamente el dicho final; o sea; ataca la apreciación efectuada por el fallador, para que sea acogido su 4,/6cz <h . Z1111,11.a

CASACION N° 14.466(cid:9) 5

CI MIGUEL STREN JIMENEZ hc7Lc'a fl/8(cid:9) ñ(WC1 personal enfoque, lo cual no es de recibo en casación, que no está llamada a dirimir criterios opuestos, sino a procurar la corrección de verdaderos yerros trascendentes, que lleven a remover la sentencia. Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir los errores e imprecisiones de la demanda, se impone su rechazo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art. 197 ib.) y no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada en defensa del procesado MIGUEL STREN JIMENEZ y, en consecuencia, declarar desierta la casación interpuesta. Contra esta providencia no procede impugnación alguna. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal' de origen. Cúmplase.

1' EDGA/L' :ANA TRUJILLO CASACION N° 14.466(cid:9) 6

C/ MIGUEL STREN JIMENEZ

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ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) dWORG . CO' DOBA POV; 'A

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NTIL CARLOS EDUARDO EJI ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON ILSON E.9INILLA PINIL

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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