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CSJ - SP14478 (14-07-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14478 (14-07-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

CASACION No. 14.478

GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Aprobado Acta No. 103 Santafé de Bogotá, D.C., julio catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998). A S U N T O Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación del procedimiento por muerte del procesado GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO. A N T E C E D E N T E S 1° El Juzgado Penal del Circuito de La Unión (Nariño), en fallo de 28 de julio de 1997, condenó a GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO a la pena de 12 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal y lo absolvió del homicidio de que fuera víctima CARLOS SEGUNDO ERASO ERASO; al resolver apelación interpuesta por el Fiscal y el representante de la parte civil, el Tribunal Superior de Pasto, en CASACION No. 14.478 2 GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO providencia de 5 de diciembre siguiente lo revocó en lo que tiene que ver con el homicidio, y en su lugar condenó al implicado, por el concurso de los dos mencionados hechos punibles materia de acusación, a la pena de 26 años de prisión, sentencia contra la cual su defensor interpuso recurso de casación. 2° Estando el asunto para decidir sobre el aspecto formal de la demanda, la Fiscalía 37 Seccional de La Unión (Nariño), por oficio número 170 del 5

de mayo del año en curso, envió al juzgado de conocimiento copia auténtica del acta de inspección sobre el cadáver de GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO, y dicho despacho, advirtiendo que “el extinto en mención fue procesado en este juzgado”, remitió a la Corte la referida acta y copia del registro de defunción, expedido por la Notaría Unica de La Unión (fs. 3 a 8 cd. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 76 del Código Penal establece que “La muerte del sindicado extingue la respectiva acción penal”, mientras que el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal impone al juez la obligación de declarar cesación de procedimiento, cuando se acredite alguna de las situaciones que conlleve que la actuación no pueda proseguir y conduzca a la extinción de la acción, como es ésta de la muerte del procesado.

CASACION No. 14.478 3

GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO Comprobado el deceso del acusado PACICHANA ERASO, la actuación no puede por tanto proseguir, imponiéndose declarar el cese del procedimiento. Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación y el expediente regresará al despacho judicial de origen. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1° DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en su contra.

2º Líbrense por Secretaría las comunicaciones del caso. 3° Vuelva el proceso a la oficina de origen, para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CASACION No. 14.478 4

GILDARDO IVAN PACICHANA ERASO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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