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CSJ - SP14484(30-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14484(30-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia .

N CASACIÓN, 14.484

RAL:- ANTONIO YAGARI GUAZARABE

HOMICIDIO AGRAVADO

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA

SALA DE CASACIÓN PEHAL

Magistrado Ponáante:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta iNo.019

  • Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mi?cinco (2005).

VISTOS: Debería la Sala pronunciarse sobre el írecurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia en contra de RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABSE, de no ser porque !se ha verificado una causal de extinción de la acción penal. -

V-E

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 19 de marzo de 1997, el Juzgado Segundo Penal del Circuito - de Andes (Ant.), profirió sentencia de primei; grado, condenando a RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE, a la pena principal de 41 años de prisión, cbmo responsable del delito Íie homicidio agravado; República de Colombia ? — n “ -Corte Suprema de Justicia

Á+—.

— '2 1 CASACIÓN. 14.484

RAUL ANTONIO YAGARI GUAZARABE HOMICIDIO AGRAVADO decisión que fue apelada por la defensa y corifirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 16 de diciembre del inismo año.

2. Contra el fallo de segundo grado, el apoderado del sindicado interpuso recurso extraordinario de casación: el cual fue concedido,

y una vez declarada ajustada a los requisitos de ley la demanda sustentatoria, se corrió traslado al Procuriador Delegado, quien emitió concepto el 9 de noviembre de 2000. | !

3. Con oficio No. 0070 del 25 de enero del aféo en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Andes, remitió copia del registro civil - de defunción expedido por la Registradurís Municipal del Estado | Civil de Jardín (Ant.), según el cual RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.520.177 falleció el 23 de enero de 2000. . , _ . . 4, Ahora bien, de conformidad con lo dispueísto en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 y 38 de la Ley 600 de;a 2000, la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muertia del procesado.

Esa, es una causal objetiva que impide prosiguir la acción penal, y obli. ga, por consi. g uie. nte a declararlo así , y ces—:£ar todo procedim. i ento. 1

5. En el presente asunto, el registro civil de defunción expedídó por la Registraduría Municipal de Jardín (Ant.) demuestra con claridad que la persona cuya muerte ocurrió el 23 dé: enero de 2000, es la misma que rindió indagatoria en este procescí:, como se colige de su número de identificación. | República de Colombia 3 e

Corte Supema de Justicia

CASACIÓN. 14.484

RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE

HOMICIDIO AGRAVADO

8. Por eso mismo, la única decisión que p .ede adoptar ahora laSala no es otra que su declaratoria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ide Justicia, en Sala de Casación Penal, N [ L

RESUELVE:

1. Declarar la extinción de la acción penal, poír muerte del procesado

RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE.

2. Cesar todo procedimiento en el presente asunto.

3. Contra esta decisión procede recurso de r<—:1posición.

PUN e .| Cópiese, notifiquese y cúmplase. / MM%/M

MARINA PULIDO DE BAROE1

SIGIFR?D República de Colombia 4 s

CASACIÓN. 14.484

RALL ANTONI YA AZARABEOMICIOLO AGRAVADO

E—

EDGAF? LAMBANA TRUJILLO

O ÉREZ PINZÓN NTERO MILANÉS

O/SOLARTE PORTILLA

Teresa Ruiz Núñ Secretaria

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