CSJ - SP14490(09-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14490(09-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
P.EPUB (cid:9) COLOMBIA
RAD\\. 490. CASÁCION
OUN1LÁSCO ERRO 44,(cid:9) a o 0 ó >4 4-Ma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No 96 tfagitrado Ponente
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D. C., nueve de junio del año dos milSe pronuncia la Corte sobre la admisibilidad fonnal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado OLINTO VELASCO 1 ERREÑO.(cid:9) Antecedentes, Aproximadamente a las cinco y treinta minutos de la tarde del tres de agosto de mil novecientos noventa y seis, a la residencia ubicada en la calle 66B No. 75-41 de Santa Fe de Bogotá, en un taxi de servicio publico llegaron BRAULIO CORTES LOPEZ, su hijo JOSE PAULINO CORTEZ R[CAURTE y MARIA DELIA MARTINEZ LOPEZ. En mornentos, en que del vehículo bjaban algunos articulos, hizo presencia OLINTO VELASCO ERREÑO ex compañero de la referida dama y luegó de reclamarle por UIt televisor, le hizo un disparo con aint de fuo que le ocasióno una herida en el hombro Al recriminarle BtAtJLIO por lo oduxnd, íl agresor le propino tres disparos que determinroil' su muerte, emprendiendo la huida siendo La seflora MARTrNEZ LCPEZpor sus propios medios se trasladó a la
Clínica Partenón donde recibió atención médica de urgencia por las heridas recibidas, las cuales le ametftarón dieciocho días de incapacidad Abierta la mvestigación por la Fiscalía I)osc!enlos ¿)c1nta y Seis seccional de la Unidad de reacción Inmediata (fi. 20), se vinculé mediante indagatoria a OLINTO VELASCO ERREÑO (fi. 34), a quien la Quince Delegada de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, a donde fueron reasignadas las diligencias, definió su situación juxidica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva (ls. 48y SS.). Previa clausura del ciclo instructivo (fi. 95), el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, se califico el mento probaono del sumario con resolución acusatoria en contra de OLINTO VELASCO ERREÑÓ x ti concurso de delitos de hotmcidió ilegal de(cid:9) É290: de defensa personal., al t ieqmupo e se o eXpedirt4)ias para investigar lo relacionado con las lesiont iiiferidas MARIA t)tlilA MARTINEZ (fl. 129 y ss.), en deteñrnnaci cobré ejecutoria ert esa instancia al no haber sido impig ada El juicio lo tramitó el Juzgado Octavo Penal del Circuito, en donde previa , realización de la ~, pública (fis 206 y ss), t~ó la instancia condenando al procesado , la pena principal dé irdñücinco aflos y ocho meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones
públicas por un periodo de dwi ifíos, al encontrarlo penalmente responsable .1 2
RAD.90. CASACION
Y(cid:9) OLINT.' CO FRREÇIO M concurso de delitos imputado en el pliego enjukiatono (fis. 259 y ss.), mediante decisión que el Tnbunal Spenor ad lono en el sentido de ordenar el comiso del arma incautada en favor del bepartamento de Control y Comercio de Axmas de Fuego o Munwiones del Misterio de Defensa, y confirmo en sus restantes partes (fis 31 cuad del tribunal), al conocer y Ss en segunda instancia por vía de la apelación interpuesta por el procesado y su defensor. Contra el fallo de segundo grado el procesado opontunamente interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem (fis. 47), presentándose por su defensor, en el ténnino legal, el respectivo escrito con el dual persigue sustentar la irnpugni ación, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. deanda Con apoyo(cid:9) la causal p$ért de casación, el defensor denuncia la violación mdittcta de la ley sstanaa1, por haber incurrido el fallador en error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de alcoholemia 1 practicada al procesado. Sus argumentos son, en síntesis, los siguientes: En el proceso existe certeza de ser el sindicado compañero permanente de MARIA DELIA MARTINEZGOMEZ, con quien se había presentado una ruptura en la relación amorosa por término infericlá tteinta d1a; que desde el momento msmo en que OLINTO yaASCQseenteró que el nuevo
lugar de residiicia de su excompafiera era la casa dd Braulio Cortes esto necesariamente le hizo pensar en la existencia de un sinculo afectivo entre 3
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RAD. ¿. CASACION OLINTO CO ERREIO los dos. Esto, para dar a entender que fueron los celos del procesado los que lo movieron a buscar a su compañera en la casa de Brulio, "estando de por medio, pero de menor trascendencia el reclamo de un televisor entre la pareja'. Por ello, agrega, el día de los hechos encontrándose ci procesado en estado de embriaguez grado uno, ¶onfonne fue dictaminado por el niédico legista, y ante la llegada sorpresiva de Iatla )elia Martínez con Braulio Cortes llevando mercado para la casa, Se dingió a la r1iÚj.r d modo directo, no a los dos, produciéndose un intettarribio de palabras "donde por negativas de su compañera y dado su estado de alteración afectiva concomitante con el estado excesivo de ebriedad, desenfundó el arma y le disparó a su compañera'. Agrega que no existe prueba demostrativa de que inraediatamente después de lo hecho contra su compañera hubiere accionado el amia contra la humanidad de Braulio Cortés, sino, por el contrari, que ello obedeció ala recriminación y ofensas verbales de éste "kdo indudablemente el procesado contiivaba en su estado de enajenación producto de los celos, la ira y la embriaguez que disparó en forma alocada contra Braulio Cortés".
Sostiene que dicho planteamiento conduce a que al coniinnar el Tribunal la sentencia de primera instancia, violó los artículos 246, 247, 248, 249 y: 264 del C. de P. P. por desconocer "que el procesado cometió la conducta penal determinado por alteraciones afectivas, de celos probados, ira en el momento de los hechos y embriaguez concomitante con las anteriores vivencias fisicas y síquicas".
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RAD.1 O CASACION OLINTO CO ERR.EÑO Estima violado el artículo 264 del C. de P. P. que regdla la prueba peiicial, por cuanto respecto de este medio en el cual se concluye que el procesado presentaba embriaguez grado uno, "el Tribunal omitió darle CI valor probatorio que conduce necesariamente a detexrmnir4ne pata' (i momento de cometer el punible, s encoz4ab cñ estado de trastorno mental transitorto, que al tenor d4 Art 31 del C P, 16 califica como immputable, por lo tanto no, es sujeto de esp&iabihdad penal por el delito de homicidio, por el cual fue llamado a responder enjuicio". Con fundamento en lo anterior demanda casar la sentencia objeto del recurso y "en su lugar producir una sustituta de carácter absolutorio" (1h53
SE CONSIDERA: De los presupuestos de admisibilidad establecidos por el artículo VS del Código de Procedimiento Penal, la demanda presentada a nombre del procesado OLINTO VELASCO ERREÑO incumple el relacionado con la carga de indicar clara y precisamente los fundamentos de la causal aducida
para demandar la in1rmación del fallo, y omite indicar las noimas transgredidas, lo cual determina su rechazo y tener que declarar desierto el recurso. Si bien parte de anunciar que la sentencia es violatoria, por ya indirecta, de la ley sustancial, no señala la disposición, ni cumple con el deb de indicar la especie de error de hecho que pregona cometido, y la petición que E. finalmente presenta a la C no corresponde con el desarrollo que trata de -, darle a la censúra, todo lo cual convierte el escrito en una exposición deshilvanada de conceptos y demuestra el desapego del casacionista por la técnica que gobierna el recurso extraordinario al cual acude. Aun cuando alude a la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la apreciación probatoria, no es claro e señalar si el desacierto corresponde a la hipótesis de falso juicio de existencá al haber omitido el juzgador la apreciación del dictamen pericial que menciona, no obstante obrar válidamente en el proceso, o si la ubica dentro del concepto de falso juicio de identidad por haber distorsionado la expresión fáctica que el medio ofrece de modo objetivo, o corresponde a la transgresión de las reglas de la ciencia, la lógica o la experiencia, en la asignación de su mérito persuasivo. Al aducir que el sentenciador de segundo grado omitió darle valor probatorio al dictamen pericial, del cual, según su opirión, se concluye que al momento de cometer el hecho el procesado se encontraba en estado de trastorno mental, pareciera que se orientara el cargó a's ai ~ ¿n'de, las
: reglas de la sana critica en la apreciación probatoria gin etibgó, una tal in apreciación la mantiene en l solo t(cid:9) ado, toda vez que omite sefí1r qué en concreto dice el nied1Ó ci Conrccion. - qué,~ persuasivo le fue otorgado en, la sentencia, rilen ¿ijié consistió el desaciólo por desconocer las reglas de la ciencia, la lógica, l experiencia ó el sentido, común. Tampoco es claro en precisar la definitiva repercusión que el errado tratamiento probatorio tuvo en la parte dispositiva del fallo, esto es, en la aphcacion de la ley sustáncial, y al no señalar esta, menos podía concluir si a la transgresión de la ley se llegó por falta de aplicación o por aplicación indebida de determinado precepto sustantivo, ófliisión que le impidió 4 RAD. 14O. CASACION OUNTO VCO E cumplir con la carga de integrar los extremos de la proposición juridica, mediante la indicación del que correspondía aphcJr. Y al afinnarse en la demanda que según el dictamen, pericial, para el momento de la te11172cton del hecho el procesado se énc~ba en estado de trastorno mental transitorio que lo califica como inimputable, y aducir seguidamente que por tal razón debe ser absuelto, no se hace otra cosa que tomar contradictorio el planteamiento, pues es bien sabido que la declaración 1 de inirnputabilidad no excluye la posibilidad de proferir sentencia de condena, como parece entenderlo el casacionista Así las cosas, al observar la Corte que, en lugar de cmi plir los rtquisitos
que para la admisibilidad de la demanda establece la ley de rito, el casacionista simplemente enuncia una propuesta de impugnación que no desarrolla, ni por supuesto, demuestra, no cabe msaltéxnativaqUe disponer su rechazo y tener que declarar desierto el recurso interpuesto, en obedecmuerito a lo previsto(cid:9) l rticulo 26 del ( de P P Puesto que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción, según lo disponen los artículos 197 y 226 ejusdem, se ordenara la devolución inmediata del expediente al Tribunal de origen, previa comunicación a los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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RAD. 14.(cid:9) CASACION OLINTO VE(cid:9) ERRKÇO $prema ale c7&&v RESUELVE: RECHAZAR la demanda de casación presentada a nombre del procesado OLINTO VELASCO ERREÑOpor lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia SE DECLARA DESIU(TO el recurso. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ,2? ,
MBANA TRUJILLO
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