CSJ - SP14492(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14492(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
L República de Colombia ; - . '_—,-:-.¡. p V q 1e — - Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN. 14.492
CAMILO PINEDA BERNAL
HOMICIDIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.031 Bogotá, D.C., véintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Mediante sentincia del 29 de agosto de 1997, el Juzgado Veinticuatro Pehal del Circuito de Bogotá, condenó a CAMILO PINEDA BERNAL a la pena principal de 28 años de prisión y a la accesoria de inierdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, en calidad de determinador del delito de homicidio.
L , L Apelada dicha cecisión por la Fiscalía y la defensa del procesado, en fallo del 24" de noviembre de 1997, el Tribunal Superior de Bogotá la modii'icó en el sentido de imponerle al sentenciado, 40 años de prisión¿ como “autor determinador” del delito de homicidio agravado. En Id demás, fue confirmada la determinación de primer grado. 1 República de Colombia | ? a ! d2 EZ R | Corte Suprema de Justic';_a
CASACIÓN. 14.492
CAMILO PINEDA BERNAL
HOMICIDIO ! il Impugnada en casación la sentencia de segundo grado, se le dio el
t trámite de ley, y:» ñ una vez obtenido el concepto del Ministerio Público, 1 , procede la Sala !a dictar el fallo correspondiente. El 5 de marzo (e 1996, en la calle 187 diagonal al No. 35F-10 de esta ciudad, mie%ntras Heli Cortés Beltrán acompañaba a su esposa Carmen Patricize Cruz a tomar un bus, recibió dos disparos en la región occipital izquierda, a causa de los cuales murió en el acto. | Los anteriores kechos fueron reportados a la Policía del CAI No. 2, por Jorge Alcides Torres Soler, conductor del bus de placa SGH 799 de la empresa lQnión de Transporte Norte y Sur S.A., que cubría la ruta “Verbenal, directo caracas, autopista, tercer puente, calle 187”. Refirió dicho ciudadano que cuando hacía la ruta en mención, en el sitio indicado %>bservó como dos jóvenes de cabello corto le disparaban a ur señor, Iog&ándose evadir de inmediato cruzándose ! por la parte trasera del bus, pues a! parecer un taxi los esperaba 1 para emprenderla huida. Trasladada está persona por la Policía al sitio donde ya la Fiscalía se encontraba! practicando la diligencia de levantamiento del cadáver, señaló$ a un joven que se encontraba observando dicho procedim. ie. nto, z? omo uno de los autores materia“ les del homicid“ io. que se acabab:a de cometer, produciéndose, en consecuencia la captura de Heli Ibeiro Riaño Ríos. O República de Colombia 6
R )S( A 12 ; -- ___l Corte Suprema de Justic:a , - re - CASACIÓN. 14.492 CAMILO PINEDA BERNAL HOMICIDIO Con este materíal probatorio, el mismo 5 de marzo de 1995, la Fiscalía 279 de%la URI, abrió formalmente la investigación. En esa misma fecha, XíVilliam Botello Barrientos, agente del CAI 65 del barrio Las Delicéas le informó al instructor que hacia las 6:30 de la tarde el ciudadzgno Armando Fonseca Puerto se hizo presente en esa Unidad e i%1formó que hacia las 5:30 de la mañana, cuando conducía el téxi de placas SGK 507, afillado a radio Taxi Aeropuerto, frerte al CAI de Matatigres fue abordado por un hombre y una mujer, qué: después le pidieron recoger a un tercer sujeto en la avenida Caraca'; con 19, para finalmente dirigirse hasta la calle 187 con carrera 35 barrio Verbenal. Una vez en el lugar la pareja descendió del t…ax¡ y entretanto, el otro individuo lo intimidaba con arma de fuego,ipxd¡endole que esperara mientras sus compañeros regresaban; y ei?ectivamente así ocurrió, después de que escuchó dos disparos. Entonces le exigieron huir saliendo dándole una vuelta a la sabana pam ingresar de nuevo a Bogota por la calie 80. L El 7 de marzo, e escuchó en indagatoria a Heli Albeiro Riaño Ríos, a quien el 1€£3 siguiente, se le definió la situación jurídica absteniéndose ¡Í1e imponerle medida de aseguramiento, toda vez
que escuchado ¿l testimonio de Wilson Armando Fonseca Puerto, al igual que las d%claraciones de las personas referidas por él en la indagatoria, no; permitían establecer indicios de participación, máxime que e-í conductor del bus terminó afirmando que solo reconocería la ¡;opa que vestía uno de los autores del hecho. Se dispuso, entonces la libertad de dicho sindicado. E t La y , | Í y República de Colombia E 5 6 ye ._) Y Corte Suprema de JusticN '3 . CASACIÓN. 14492
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— A Mediante Reso'ución NO. 556 del 22 de marzo de 1996, la — investigación fue reasignada por la entonces Directora Seccional de Fiscalías y adjufi¡cado el conocimiento al Jefe de la URI, se dispuso de inmediato priacticar las pruebas ordenadas en la resolución que definió la situación jurídica de Heli Riaño Ríos, entre las que se encontraban cornisionar al Cuerpo Técnico de Investigaciones para que establecier%a la identidad de las tres personas referidas por Wilson Armanc%o Fonseca en la declaración rendida ante el instructor, e igualmente que con la colaboración de dicho testigo se realizaran retrat$s hablados de los autores. í . El 30 de mayo de ese mismo año, el Cuerpo Técnico de Investigacionesíde la Fiscalía, rindió el informe No. 025. Allí da cuenta en la í¡'º—._“wes'tigación que se adelantaba en esa oficina,
relacionada cor%¡ “actividades ilícitas de una banda de delincuentes, dedicados a lasimodalidades de extorsión, secuestro, usurpación de autoridad y ot%ros; de los cuales se tenía conocimiento era comandados pc!r un sujeto CAMILO PINEDA, el cual contaba con los servicios def Agentes de la POLICÍA NACIONAL (SIJIN-DIJIN), así como oficia.es de la misma institución, del DEPARTAMENTO ADMINISTRATI%/O DE SEGURIDAD (DAS) e incluso de la FISCALÍA GEN¡ERAL DE LA NACIÓN (FISCALÍA), desconociendo vínculos con e: CTI, y que en tales averiguaciones se obtuvo información de f'a comisión de un homicidio, el cual fuera sufragado por CAMILO PINEDA, se procedió a hacer las averiguaciones de rigor; encontrano que efectivamente la diligencia de Inspección de Cadáver practic%da por la Fiscalía coincidía con la información”. i 7T — e A E E E R A N E República de Colombia ; 5 42 7 ! b 1v-_ , ' E Corte Suprema de Justida
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! " CAMILO PINEDA BERNAL HOMICIDIO i T Se precisó tanfibién, que uno de los vecinos del sector donde ocurrieron los 3¡echos materia de este proceso informó que los sicarios se movilizaban en un taxi de placas SGK 507, del cual se estableció pertenece a la empresa Radio Taxi Aeropuerto, se identifica con e?. móvil 2552 y es conducido por Wilson Armando Fonseca Puertc, persona que rindió versión jurada el 17 de marzo
del mismo año, señalando a CAMILO PINEDA como la persona que lo contrató parai prestarle el servicio de transporte en la madrugada del 5 de marzo,%y quien, además, le señaló a los autores materiales, a la víctima del Eíelito. Explicó que no había dicho antes la verdad de lo ocurride por temor, y que cuando fue a “entregarse” a la Fiscalla se encontró en la puerta de la URI al incriminado en compañía del abogado Jairo C%¡ómez Trujillo. Dicho profesional —señala el informefue el mismo que apoderó a Heli Riaño Ríos en la diligencia de indagatoria. …?. Como di!igenc¡a¿a adicionales, los investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía, ¡señalaron haber solicitado la práctica de pruebas reservadas y s intervinieron los mensajes del beeper de código 2357 de propiecad de CAMILO PINEDA. | Con base en ellinforme anterior, el 15 de junio de 1996, se dispuso entonces vinc¿?lar mediante indagatoria a CAMILO PINEDA BERNAL, a Jorr'¡=e Castaño García y a Sandra Patricia Lugo Zamora, contra qu¡enes Ee ordenó captura. …- s i Med:ante resol D1c¡ón No. 1520 del 2 de agosto de 1995, la investigación fu - de nuevo reasignada, correspondiéndole en esta n - — - oportunidad a la— - Fiscalía Diecisiete Delegada de la Unidad Segunda S o o o d a ] República de Colombia ;
M | 42 i 5 Corte Suprema de Justi C 1a CASACIÓN. 14492 ! CAMILO PINEDA BERNAL ! : HOMICIDIO de Vida, despacho que de inmediato dispuso reiterar las órdenes de captura ¡mparti¿¡as en contra de los imputados; y ante la información suministrada pca%-r el Cuerpo Técnico de Investigaciones sobre el no registro de las n31ismas en el sistema de esa Institución, de nuevo las expidió. i En el curso deé la instrucción se estableció que la víctima era un funcionario de la sección de nómina del Ministerio de Minas y Energía, 'que =Ísu esposa Carmen Patricia laboraba en la Procuraduría cbmoéuxiliar administrativo, y que en la misma institución tamb%én trabajaron CAMILO PINEDA BERNAL y Wilson Armando Fonseca Puerto, como conductores de sus dependencias, habiéndoseles Peclarado insubsistentes, al primero en mayo de 1993 y al segun¿ño en enero de 1994. ( t En diligencia de% ampliación de indagatoria rendida por Heli Riaño el 18 de octubre 31e 1996, fue interrogado específicamente sobre la forma como obt;…wo para su inicial versión los servicios del abogado Jairo Gómez T¡íujillo. Al respecto afirmó que dicho profesional fue quien le ofreció¡su asesoría asegurándole que unos muchachos lo había lo contratado. Explicó que solo fue su defensor en la injurada porque su famit'i£a El “no lo aceptó” n y contrató z a una muje. r como su apoderada. E
A E El 31 de de ene:Pro de 1996, la SIJIN informó a la Fiscalía sobre los resultados negaítivos de la orden de captura impartida en contra de CAMILO PINEDA BERNAL; y el 4 de junio del mismo año, el DAS puso a dispos£ción del instructor a dicha persona, quien fue — aprehendida en-ias instalaciones de esa entidad. R A [ — D 1 F . [O _ República de Colombia ; 7 ! Á___ /Í2
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— — — Escuchado en i¿:1dagatoria,“ CAMILO PINEDA BERNAL negó todas las sindicacioneís hechas en su contra por Wilson Armando Fonseca Puerto. En cuzímto a sus mensajes de beeper, aportados a la investigación pcr el Cuerpo Técnico de Investigaciones, precisó que evidentemente se comunicaba mucho con su amiga Carmen Patricia Cruz, esposa d£3:! la víctima, y a quien conoció cuando trabajó en la Procuraduría, ;íxues con ella sostenía una relación amorosa clandestina, pero que en marzo de 1995, la madre de aquella mujer lo llamó para cecirle que no la volviera a buscar porque habían asesinado a su %95poso. | La situación jurííiica de este procesado fue definida el 11 de junio de ese mismo añín, con medida de aseguramiento consistente en detención prev lntiva, como autor intelectual del delito de homicidio agravado. ¡ Vinculada tambñén al proceso, en diligencia de indagatoria Carmen
Patricia Cruz Benavides, refirió que era amiga de CAMILO PINEDA BERNAL, con c%uien salió varias veces, pero aunque él pretendía que tuvieran un£i relación más íntima, ella nunca aceptó por respeto a su marido y 3 su hija. Su situación jurídica se resolvió el 17 de junio siguienteí absteniéndose de afectarla con medida de aseguramiento. — ! En resolución del 21 de junio de ese año, el Fiscal resolvió no . . vincular a la mvrst¡gac:ón a Oriando Agudelo Guzmán por haberse establecido qué él no es una de las personas señaladas por A d7Uy AAN NNE República de Colombia ' 8 (e Ea
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HOMICIDIO D Corte Suprema de Justic; Fonseca Puertc. y que su identificación podía estar siendo utilizada por uno de los aíutores. o | Perfeccionado %3! ciclo instructivo, el 20 de agosto de 1996 se decretó su cieríe, decisión contra la 1cual la defensa de CAMILO PINEDA BERNAL interpuso recurso de reposición argumentando que si bien en %_-ese día no compareció el testigo Wilson Armando Fonseca Puertoº¿ para la continuación de la declaración iniciada el día 15 del mismo mes y año, era necesario fijar nueva fecha para su continuación. “icho recurso fue resuelto adversamente en resolución del 41de septiembre siguiente. ! Así, entonces,¡e l 4 de octubre de 1996 se calificó el mérito
probatorio del %sumario con resolución acusatoria en contra de CAMILO P1NE[9A BERNAL, como coautor material del delito de homicidio agraírado. En la misma decisión se le precluyó la investigación 'a%Albeiro Heli Riaño Ríos y a Carmen Patricia Cruz Benavides. Se prdenó además, expedir las copias pertinentes para continuar la averiguación y remitir “todal a actuación” al Juez Penal del Circuito -Reparto-. — | En la etapa de%l juicio se decretaron las pruebas pedidas por la defensa de PINI:DA BERNAL, excepción hecha de la ampliación del testimonio de |Wilson Armando Fonseca Puerto, y una vez culminada la a¡ldiencia pública se profirió fallo de primer grado de . carácter conderfatorio. Apelada dicha decisión por é| defensor del Procesado y lé. Fi" scalíar , fue modif-i cada por el Tribunal en los términos preced£3ntemente expuestos. l A A A A E M D¡_—— República de Colombia | EN - . % (1 a Corte Suprema de Justicia , _
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LA DEMANDA: — e
— Primer Cargo — + Con | sustento <[3n el cuerpo segundo de la causal primera de casación, acuse? el demandante el fallo de segundo grado de violar indirectamente 5! por aplicación indébida, los artículos 23 y 324.7 del Código Penal aíhterior; y falta de aplicación de los artículos 2, 247,
254 y 445 del C¡ódigo de Procedimiento Penal, debido a errores de hecho en la valciración de la prueba. Los funcionarids que conocieron del :presente proceso, y - particularmente ¿os jueces de primera instancia y segunda instancia, consideraron cc.'mo elemento de juicio suficiente para emitir fallo de condena, la terera versión rendida por Wilson Armando Fonseca Puerto ante un investigador del CAI horas después de ocurridos los hechos, sin terífer en cuenta las contradicciones en que incurrió frente a sus otras intervenciones en el proceso. Se refirió también la sentencia al a“ta del 17 de marzo de 1995, que contiene la declaración ver¡ida ante agentes del C.T.I., en donde, según el Tribunal, el testi"go “decidió delatar de manera clara” los pormenores que rodearon ¡el acontecer delictuoso, señalando a CAMILO PINEDA BERNAL como su autor intelectual. | i Sin embargo, la aludida acta no fue objeto de controversia, por cuanto “era un: pieza 'reservada' del cuaderno de anexos”, como que no fue objet:a de ponderación por el Fiscal en el calificatorio, ni a ! i i 10 Repubhca de Colombia - | !| — Corte Suprema de Justicia CASACIÓN. 14.492 í
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HOMICIDIO £ ella se hizo maención en la audiencia pública y tampoco en la . sentencia de pr%ner grado. ¡ — El fallo atacadoi distorsionó la declaración.de Jorge Alcides Torres Soler, única ve-sión existente en el proceso de una persona que presenció la elecución - material del delito. Este ciudadano fue
mencionado enf¿ el acta del levantamiento del cadáver, como el conductor de un bus de servicio público que observó desde el vehículo y a p!3cos metros de distancia, cuando ultimaban a la víctima en el sxí.elo, razón por la cual acudió de inmediato a poner “tales hechos var¡Í1 conocimiento del CAl. En su versión recogida a las 11: 20 en la Unidad de Reacción Inmediata, aportó los datos para la individualizaciór; de los agresores, mismos que sirvieron para lograr la captura de Hef;li Albeiro Riaño Ríos, a quien la Fiscalía se abstuvo de proferirle merlida de aseguramiento. ! | El sentenciadori dio por cierto que fue una pareja la que cometió el homicidio invesiigado, apoyándose en la declaración del conductor de un taxi ——W:zson Armando Fonseca Puertocon interés en el proceso, pues Iíás informaciones de la policía daban cuenta de que en ese veh¡culoi se transportaban los autores. Sin embargo el Juez acogió.. la tesis. <i egún, la cual, dos personas más, habí,a n parti.c ipado | . en la comisión !del delito, y que una de ellas acusó a su amigo, ¡ argumento que fue avalado en su integridad por el Tribunal, a pesar ! de que eso no Siº encuentra demostrado. ! i Además, se invirtió la carga de la prueba aí exigirle a PINEDA BERNAL y a si defensor que demostraran la partióipación que le E ! r República de Colombia L F) 1i yzCASACIÓN. 14.492
CAMILO PINEDA BERNAL HOMICIDIO p Corte Supema de Justic; atribuyen a Fons%eca Puerto, no obstante contar con testimonio serio y desinteresadoº como el del conductor del bus. l El Tribunal sup¡uso que el tercer hombre que abordó el taxi de Wilson Armandql Fonseca Puerto abandonó el lugar de los hechos, cuando lo que ááste manifestó en la declaración rendida el 15 de agosto de 199€|, fue que él se había bajado advirtiéndole que lo esperara a la vuslta, pero no volvió a saber más nada de él; es decir no dijo en qué Ímomento CAMILO BERNAL PINEDA se subió de nuevo a dicho véY hículo para huir junto con los sicarios. El fallador de ségundo grado creó el indicio de presencia a partir de la hipótesis de %que CAMILO PINEDA se encontraba en la puerta de la URI acompariado del abogado Jairo Gómez Trujillo, con el fin de asesorar al testizo Wilson Armando Puerto Fonseca; sin considerar que dicho profeayional desmintió en la audiencia pública la veracidad de tal afirmacióí1. Es decir, se desconocieron las reglas de la sana crítica. s De manera conf?Usa se refiere al parecer a la relación que se dijo en el proceso, existió entre el procesado y Patricia, la esposa del occiso, para que£—sjarse del valor que le dio a la versión de éstos en lo . que tiene que Yer con ese hecho en particular; y además, en lo pertinente a la apreciación, a su juicio, equivocada, que hiciera el Ad
Quem de la ínt%;ervención reservada que se hiciera del beeper dei sentenciado, defídonde se dedujo que la mujer de nombre Patricia, a quien aquél llarr€ó a la Oficina de Personal de la Procuraduría, era la misma que sost¡anía la relación amorosa con él. Tal prueba, dice el l|. República de Colombia 12 y " af NEG — Corte Suprema de Justicia
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: CAMILO PINEDA BERNAL [ HOMICIDIO demandante, tendría algún valor para este caso, si a ella se le hubiera vinculado a la investigación. Dio por demostríado el Tribunal, que el móvil del delito lo constituyó la pasión de CAILO por Patricia, y además, da por descontado, sin estar probado, gque él es un “siniestro personaje perteneciente a bandas crimina'es de cuya realización le enrostra cosas jamás probadas”, comy haber participado en la extorsión a un importante empresario tolirmense que ponía seguros de vida a nombre de determinadas pérsonas, y después, asesinaba ind¡géntes para cobrarlos; o que estuvo involucrado en el hurto de un camión cargado de inse%:ticida, etc. i [ . f . Lo anterior, coritrasta con los antecedentes probados del testigo . E . s Wilson Armande: Fonseca Puerto, quien fue destituido de su cargo por inventarse tn$da una trama; lesionándose incluso él mismo en un antebrazo con s.1 arma de dotación para justificar la destrucción que á _ hiciera en estadga de embriaguez, de un vehículo oficial puesto a su cuidado. Dicha £nvest¡gación, dice, se encuentra en la Veeduría de
la Procuraduría., i Se refiere a las razones expuestas en el fallo de segundo grado para dar por damostrada la causal de agravación relativa a la indefensión de fa víctima, especificando que todo elto es producto de los errores q¡%e ha destacado de ¡a valoración probatoria. 1 ! Adicionalmen¡ tafeir,ma que las sentencias de primero y segundo grado no apreciaron los documentos que integran el cuaderno original uno, “pcr cuanto todo lo cual se registró un faltante de (1) é rh r Y República de Colombia 13 E i N ¡ | ¡2 Corte Suprema de Justic? | Eec ema de Justic:: !a — CASACIÓN. 14.492
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¡ HOMICIDIO 1 cuaderno anexc: y de los cassetes —hecho que impidió que ante la Sala de decisiór: obraran todas las pruebas arrimadas”. De ahí las a conclusiones ex upuestas por el Juez en el fallo de primer grado, destacando lo ¡elativo al estado de ánimo del testigo Fonseca Puerto cuando rndió su primera versión, y la no crdibilidad que se le dio. a la decla¡ación de la esposa del sindicado al pretender respaldarlo en su postura defensiva, consistente en que a la hora del homicidio so encontraba con ella acompañándola a tomar un bus. l Con base en Io.;5 yerros que dice haber demostrado, solicita de la Corte se case ,f¿¡ fallo recurrido, y se dicte uno de reemplazo de carácter absolutario. a [ Segundo Cargc L Sin especificar ;:ausal de casación, el demandante afirma que en
este caso se ¡dictó sentencia “en desacato de salvaguardas constitucionales; y legales con el consiguiente resultado de la ineficacia de loé actos procesales, al haberse comPuerto (sic), en sendas oportuni.!:lades, la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el! debido proceso y en los mismo (sic) casos la consecuente viojación al derecho de defensa”. ! Por ello, dice, q¡í¡e de manera subsidiaria pide declarar la nulidad de lo actuado, porq'ue en la etapa del juicio se omitió “el amplio y total conocimiento ce todas las piezas del proceso que fueron i extraviadas". República de Cotombia 14 - | d ' J. , “J Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN. 14.492
5 CAMILO PINEDA BERNAL
_ HoMICIDIO
¡ ! La éituación desícrita, dice, conlievó a que la Fiscalía procediera a la tardía vinculaci '!n de su defendido, pues el 25 de junio de 1995 mediante oficio No. 00707 se solicitó la captura de CAMILO PINEDA BERNAL, allaneámiento y registro con la misma finalidad. El 16 de agosto del misrr=ío año, la orden de aprehensión fue reiterada al DAS y al CTI. El 30 7¿de agosto se comunicó que tal orden no se había radicado. Pasacio un año sin que se lograra dicho comefido, no se vinculó al iriuputado mediante declaratoria de ausente, produciéndose £inalmente su retención cuando se presentó a las instalaciones de.¿ DAS a solicitar el certificado judicial.
5 En la etapa de' juicio, se negó la ampliación de declaración de Wilson Armanco Puerto con el argumento de que ya había comparecido enívarias oportunidades; desconociendo que la misma prueba fue decr2=:tada por la Fiscalía, solo que no se pudo practicar porque el testigt% no compareció. l También hay nuíí-¡dad por “incongrúencia__en el contenido de la parte motiva, el proba?torío y la parte motiva en lo que hace referencia a WILSON ARMANDO PUERTO, a quien se le da trato y consideración d$e testigo único presencial y base para proferir condena... ” der£;radando la versión del “testigo original y genuino, que vio una pareja de muchachos cometer el crimen y en el mismo orden lo denun¿%ió”. Sin embargo, en la parte resolutiva se ordenó b . . . compulsarie corias para que se investigue la conducta de Wilson
Armando Fonse: a Puerto. — i República de Colombia ; 15
M Corte Supre; ma de JuJsutstiic , ¡1 a . CASÉCIÓN, - 14.492 !j CAMILO PINEDA H OMB IE CR IN DA IL O Cónsidera, igugí¿mente, que se consolida una nulidad parcial por violación al derá:cho de defensa, puesen el juicio se pretermitió la etapa probatorid! para el procesado CAMILO PINEDA BERNAL. Ante esa situac£ión, los jueces de instancia debieron declarar de oficio la nulidadide lo actuado, con el fin de garantizar debidamente el derecho de defensa técnica, pues a causa de ocbtener un
El expediente incompleto el juez no se hizo un juicio verdadero sobre lo ocurrido, y eí Tribunal desconoció el principio de prohibición de i reforma en peoríal incrementar la pena en 12 años. Con sustento er¿. lo expuesto, pide de la Corte se decrete la nulidad de lo actuado partir del cierre de la instrucción con el fin de posibilitar la am%liación del testimonio de Wilson Armando Fonseca Puerto; y subs%diaríamente se invalide parcialmente la etapa del juicio a partir deí auto que abrió a pruebas. 2]] ;l]—_——m
CONCEPTO LE LA PROCURADORA CUARTA DELEGADA EN
aA LO PENAL:
— —— o
Causal Tercera: E E En atención al ¡:Sríncipio de prioridad la Representante del Ministerio Público fesponáe en primer jugar este reparo, calificándolo de antitécnico, corrío quiera que el censor no solo pliantea sin claridad temas diversos Í;:Iesde el punto de vista fáctico y jurídico, sino que predica de ellosíindistintamente la vulneración al debido proceso y a , i
!1 | República de Colombia ; —16 | d Corte Suprema de Justi | CASACIÓN. 14.482 CAMILO PINEDA BERNAL HOM!CIDIO la defensa; aun3cuando a la postre no le asiste la razón en mnguno de sus plantean ¡entos. Se refiere, así5a la referencia hecha por el actor sobre la tardía vinculación de C AMILO PINEDA BERNAL, para precisar que si bien
í , . transcurrió un 3'¡“10 después de ordenada su captura, sin resultados positivos, sin qLe se hubiese vinculado mediante declaratoria de ausencia, y queí en ese lapso no lsolo se recogió la ampliación de declaración de áFonseca Puerto, sino que fueron acopiadas otras pruebas, lo cierío es que nada se lograría ahora con la invalidación de lo actuado,%pues el sindicado ya fue capturado y vinculado. | Además, la ley permite recaudar pruebas aún antes de que el imputado se haia presente en el proceso y su contradicción no se limita a la prese¿cia de la defensa durante su práctica. En este caso, la aprehensión ?íie[ sentenciado se produjo en etapa de instrucción y su abogado corfrainterrogó a Wilson Armando Fonseca Puerto en la declaración renida por éste el 15 de agosto de 1995. Tampoco le asi i'te razón al demandante al referir como sustento de “ nulidad el hechá de no haberse decretado en el juicio la ampliación de declaración: de Wilson Armando Fonseca Puerto, pues, las razones expue4'(as anteriormente denotan que la decisión del juez se adoptó con z;1pego a las disposiciones procesales pertinentes, y se plasmó en uh auto interlocutorio susceptible de ser recurrido. El y hecho de que la diligencía del 15 de agosto de 1996 hubiese quedado suspeñd¡da y que por elio el defensor no pudo culminar el contra¡nterrogatúr¡o sobre los aspectos relevantes de los hechos, no puede atnbu¡rsá a inactividad o rechazo del instructor, quien por el
contrario fuadaíla fecha para su continuación, el declarante no c ñ A e A A a " l—d i a República de Colombia i , 17 sa s "“r ra ' . l"'_,. S ma de Justica Gonte Supre . CASACIÓN. 14.492 CAMILO PINEDA BERNAL ¡ HOMICIDIO compareció. En£ la etapa del juicio, por su parte, el juez consideró E suficiente lo apofrtado hasta el momento y no advirtió la presenciade pruebas nuevasia que pudi"e ran varia" r el rumbo de la i. nvesti" gació. n7 . ! Además, con b¿£se en sus declaraciones, el Tribunal decidió expedir copias para (—5ue se investigara la posible participación del mencionado tes%¡go en los hechos, que es en últimas a lo que aspira el censor, a pa!tir de una exposición particular sobre su forma de valorar las prtiebas, pues considera que de considerarse la participación deiFonseca Puerto en los hechos, debe excluirse la de PINEDA BERNÁ L. Por eso mismo, tampoco existe contradicción en el fallo de segu%1do grado al proceder en tales términos, pues nada se opone a tenár como prueba de cargo la versión de una persona que ha participado en la comisión del delito. i En lo que toca fa la nulidad parcial por no encontrarse completo el expediente par…% la etapa del juicio, la Procuradora destaca que la falta de claridád en esta queja le resta las posibilidades de prosperidad, co!no quiera que no se concretó en qué consistió el
vicio y tampo¡oo se desarrolló. El reparo, además, resulta incomprensible i_si se tiene en cuenta que durante el traslado correspondiente£ el defensor del procesado solicitó la práctica de pruebas y objiuvo del juzgado respuesta mediante decisión interlocutoria. Además, si pretendía cuestionar la legalidad de la prueba menciorada por vicios de aducción, lo que correspondía era proponer un caigo por causal primera, violación indirecta, error de derecho. y j AM ¡ 18 República de Colombia i s C EZ ; 3 ) £4 ", Corte Suprema de Justicia; CASACIÓN. 14.492
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! No obstante Eo anterior, precisa, que esa apreciación del casacionista noºes veraz, pues mediante resolución del 10 de marzo de 1995, al resvilver la situación jurídica de Helí Albeiro Riaño Ríos, dispuso auxiliaése del Cuerpo Técnico de Investigaciones para ubicar e identifi»%:ar a las personas que presenciaron los hechos, y determinaran lds móviles de los mismos; y fue precisamente en cumplimiento ía elo que dichos funcionarios recogieron la declaración que Fonseca Puerto virtió el 17 de marzo del mismo año. Í í i i De la misma me£nera, las referencias a la violación al principio de no reforma en perjEuiEc io o que no se hubie. ra concretado la forma como se il ncorporó A al Q2 xpedie. nte un testi. moniod , son Lai ndiLJ cati» vas de la falta
de técnica que: caracteriza el cargo, siendo más impreciso e incomprensible ee 2¡en las pretensiones, pues no se sabe a qué se — refiere cuando pide una nulidad parcial, cuando en este proceso . . . solo se investigú a una persona, y por un solo delito. En lo que si tier'¡—e razón el casacionista es en que la etapa del juicio se adelantó cor: el expediente incompleto, pues consta en él que hasta cuando sr produjo el calificatorio del sumario, se componía de 7 cuadernos, urí30 original de 154 folios, uno de copias con 158 folios y cinco anexos de 48, 55, 64, 227 y 227 folios, respectivamente; y sin que exista; explicación al respecto, al Juez solo le fueron remitidos 2 cuádernos principales con 388 folios cada uno, dos cuadernos rese;vados con 55 y 48 folios y tres de anexos con 227, 64 y 227 folios, 1y así continuó el trámite del juicio y así se encuentra A en la actualidad E A Z A A E I T A í República de Colombia i 19 : ; g /”/ 2 T Í Corte Suprema de Justicia V CASACIÓN. 14.492 ! CAÁMILO PINEDA BERNAL í HOMICIDIO y Concluye, así, cé_ue “ante tan evidente situación, teniendo en cuenta que el cargo for%nulado no tiene vocación de é$<ito, y que a juicio de esta Procuradu¡'fa Delegada la situación en comento constituye una
vulneración al d¿¡.ébido proceso, se solicitará la casación oficiosa”. Adicionalmente,, y en lo que tiene que ver con la vulneración a la brohibición de r¡=forma en peor a la que hace alusión el defensor, como consecue51cia del expediente incompleto, precisa que no se enrutó la dema£índa por los cauces correspondientes, ni tuvo en cuenta los pres¿tpuesto5 legales para su operancia, pues no reparó que el procesado no actuó como apelante único de la sentencia de primera
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