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CSJ - SP14551(20-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14551(20-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

R1-PUBLICA 'DE COLOMBIA

1 4 ktt

RJI.DICACION 4jI1f,. CASACION

GERMA}1 NA.A}UcJ\(GULO MORENO a

;(cid:9) I.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta t\Jo. 105

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL SantaFe de Bogoti, D.d., 20 de junio del año dos mu.

Se pronuxcia la Coite sobre: la adniisibiiidad :formal de la dernand.. de casación wese.ritada po,r ei defensor dei procesado. GERMÁN NAZARIO

ÁNGULO MORENO.

Antecedentes.- .1.- Acorde con la realidad procesal, lós hechos los resumió el Tribunal: dela. siguiente foxma cLa añora María Magdalena Beltian denuncio penalmente a G&RM4N N471ARIO AGUDELO (sic) MORENQ por el delito de. Concusión, en, razón de que en su condición de Alcalde Lócl' de 1 J7 ciudad Kiinnedy (Santa. dé Bogotá), para la expodíción de una licencia de fiincionarninto ptira un establecimiento bar ixigíti. la suma de tiesciints cincuenta mil pesos".(cid:9) ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

D1CACION\ 455L CASACION -(cid:9) QERMANN 0 ÁNGULO MORENO z'e uRJjere aqpjosa qi el negoçio para el cual se requería la licancia, era de propiedad de esposo, quien habla fallecido en el 371 año da 1995, por lo cual ella asumió la responsabilidad de su

dd,ninistración y en tales condiciones se enteró del: trámite qué se estaba ¿ddantando para laconsacución:de ase documento; aquél @ti momento fha cuando conoció al Alcalde Genndn Ñazario, quien en varias oporhinidadas la envió a hablar con la "Mona" quien sabía qué. documentos le hacían falta, anunciándole dicha dama que lo. que en, realidad pretendía el burgomaestre ará, id suma dii trescientos cincuenta mil pesos". "J7órmulada' la respectiva queja, al Qierpo Técnico de Investigación realizó un operativo que culminó con la captura del acusado en' mención, al 8 de noviembre de 1995, en flagrancia cuando recibía el dinero requerido para la expedición da la 1icencia ". 2.- Abierta la investigación por la Fiscalía Delegada Doscientos. Setenta y Cuatro de la Unidad de Reacción inxnediat2, se vinculó mediante indagatoria a GER(cid:9) ÑAZAIUO ANULO MORENO (fis. 24.y ss.)., contra quien la Fiscalía Ciento Noventa y Seis de la Unidad de Delitos contra la Adnurustrac'ion Publica y de Justicia, a donde fueron reasignadas las diligencias, le defuuo la situ.cion juridica imponiéndole medida de astguramiento dedeterición prevntiva (fis. 160. y ss., 160 y 275): 3.- Del mismo modo se escuchó en. diligencia (le indagatoria a PATRICIA SIERRA SILVA (fi 197)7 a quien la misma autpndad definió su situación ,

jurídica absteniéndose de im:pnerle medida de 'asegurarniento(fls. 1255 y 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

RADICACION ' CASACION

GERMAN N',(cid:9) • ANGULO MORNQ, 5mc ele C5rfce 1 •' 4.- Previo el Cierre. del ciclo instructivo (fis. 237), el veintinueve de tn.aizo de mil novecientos noventa 'y seis se calificó el mérito probatorio del sumario pro firiend.q resolución,, de acusación en contra de; GERMAN NAZARIO ANGULO MORENO por el delito de concusión, 'al tiempo que .precluyó la instrucción respecto dePATRICIX SIERRA SILVA (fis. 322 y: ss.), en determinación que al, haber sido recurrida en -apelación por el, defensor de aquel, la Fiscalía De1egu1.i ante el Tribunal Superior confirmo 5 lntegratnenle en proveido de dieciséis de agosto siguiente (fis ss) El luido se surtió ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuo, en donde se llevó a cabo la vista pública (fis. 407) y culminó lainstancia condenan do al procesad o A.NGULO MORENO a las penas principales de cuarenta y ocho 148) meses de prisión y multa en cuantia , de cincuenta ' salarios minimos legales mensuales (50), por encontrarlo penalmente responsable del delto imputado en la resolución acusatoria (fis 473 ss). mediafite sentencia que y una Sala del Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, -. en decisión mayoritariaconfirmó íntegramente al revisarla por vía de la

apelación interpuesta por el defensor (fis. 26y ': eno: Tribunal). u Contra el fallo de segundo grado este mismo sujeto procesal interpuso oportunamente recurso extraordinario de.'casación (1' 63), tk cual, fue concedido por el ad .quem (fis. 68), y, dentro del término legal se presentó el .4 . correspondiente escrito sustentatorio (fis. 83 ss.) cuya admisibilidad y compete 'decidir. ali'Corte. 1 U- -démanda.- 0 3 REPUBLICA DE COLOMBIA, RA1ICACI0N , ' Si. CASACIOW GERMANN ' . ANGULO.MÓRKNO 9y#tc Apoyado en la causal tercera de casación, el actor denuncía que °a sentencia fue proferida enWL juicio viciado de nulidad por halierge . violádo el debido proceso. Sus planteamientos son, en sintcsis, lbs siguientes - Hubo makuputacion de Li diligencia de indagatoria de PATRICIA. SIERRA SILVA, pues fue conducida a las instalaciones del Fiscal en horario ' no habitual açJemás sin la presencia de su defensor de confianza se le sugirió que la Fiscalia le' n:ómbraba deÍnsor d oficio y. que si colaboraba mcrimirtando y entregando a G D(cid:9) NAZARIO ANGULO MORENO, no solamente nose le privaría de su libertad, sino que,, además, "saldría bien librada en la investigación".(cid:9) . PATRICIA SIERRA SILVA tuvo la calidad de sndicIch en el proceso,' fue capturada en razón del mismo por agentes del C. T. I. de la Fiscalía. ci 23

de noviembre. de 1995 y al día siguiente se le escuchó en diligencia de indagatoria asistida por un defensor de oficio que: le designó la Fiscalía -. La actuación indica que esta procesdi iba a ser asistida en dicha. •d iuigencii porin abogado de confianza,. contratadb para tal fin por su familia, pero que luego de haber dialogado a solas con el Fiscal prefirió la designación de un defensor de oficio. - En la indagatoria se interrogo a esta procesada sobre el trato dado a ella por el C.T.I., y dijo haber sido tratada bien, "lo único que me dijeron que si no entregaba al señor NAZARIO ANGULO me llevaban para el Buen, Pastor, entonces ellos me dijeron (sic) colabórenos porque nos da pesar con su nulo el mayor y fu.e cuando yo les eip.pecé acolabora?'. 4

REPUBLICA DE COLOMBIA.

RADICACIO(cid:9) 51. CASACION GEA.MAN N(cid:9) O A)GULO MORENO -. Esto, a criterio delimpiignantá, demuestra que la señora Sierra Silva. f'u. obleto de coacción para colaborar, con la Fiscalía, "colaboración qué no podía ser..otraquie entregar, si no fisictniente si probatoriamente 'al entonces Alcalde Local de ciudad Kennedy señor G.(cid:9) NAZARIØ ANGULO MORENO, obteniendo de esta manera. en fóriiia por lo menos irregular incriminación de parte de. aquella en desmedro de los legitirnos intereses defensivps de éste". -. La pretensión invalldatoria, la apoya, adenis, en la opinió'n consignada en

el salvamento de voto al tallo de segundo grado, suscrito por el Magistrado disidente,' según lacual debió haberse declarado la nulidad de lo aduado desde el momento en que se produjo la entrevLta' enlre la iniputidi y el funcionario judicial. -. Asegura que al haber sido quebrantada lagarantia del debido proceso, queda Sm piso "el and.arntije jurídico que sinvio de fundamentacicrn a la sentencia y ella inevitablemente se dernnnbf, toda vez que la columna. vertebral de la sentencia dictada en contra del señor G NAZARIO U(cid:9) ANG9,O MORENO" se soporta en la ausaczión hecha en su contra por PATRICIA SIERRA SILVA en la diligencia de indagatoria cuya nulidad demanda, pues, el testimonio de MARiA MAGDALENA BELTÍ&AN fijado tnto, en la denuncia como en la ampliación 'de la misma, no constituye' distinta versión de la rendida por aqquueellllaaCCoonn fundamento en lo expuesto, solicita de la Coite casar, el fallo objetó impugnación, y decretar la nulidad de todo lo actuado' a partir inclusive de la indagatoria rendida por PATRICIA 5(cid:9) SIJLLVVAk55

REPULICA DE COLOMBIA

RADICÁCION (cid:9) CON

GERMÁN NA - ÁNGULO tfOflETO C41152 A tta y€ ' '

SE CONSIDERA; GU(cid:9) La demanda presentada a nombre del prócesado NAZÁRO ANGULO MORENO incumple - los presupuestos de admisibilidad

establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, siendo por tanto imperativo disponer. su rechazo, pór la Corte y tener que declara desierto el recurso, en obedecimiento a lo ordenado por el artículo 226 cjusdern. de Si bien el libelo stisfacc la carga identificar los sujetos procesales y la sentencia recurrida; 'sintetizar los hechos y la..aetuación surUda, yerra en. cuanto hace ala dé seleccionar adecuadamente la causal que aduce para demandar la invalidación del fallo, y en tal medida, tampoco cumple con la obligación de indicar clara y precisanen1e los fudamntos en que se apoya 'Cuandó se invoca la causal 'tercera de casación, la Corte tien,e 'establecido que corresponde al actor .'concretar la clase, de nulidad, se alar sus fiuiidam.entos, las normas que .e cqtunen infringidas y, precisar de que manera(cid:9) irregularidad repercutió defwittvarnenle afectando el i tramite surtido que cuiniinó con la expedición de la sentencia impugnada, 'pne el recurso extraordinario, cii cuanto a esta causal se refiere,' n, ha sido establecido para poner en evidencia cualquier clase de irregularidad..,sin , trascendencia alguna dentro del roCeso' sino sólo de' aquellas qué inexorablemente conducen a su invalidación. De esta szte, ha -sido dicho que si se alega violación del debido proceso, ídhdá~ necesario re'ut que"(cid:9) actor 'identifique la •' irregulridad" sustancial 'que alteró definitivamente la estructura' del rito legalmente'

REPLJBIICA DE COLOMBIA

0 RADICACLO(cid:9) 1; CASACION OERMAN1(cid:9) Q ANULO. MORENO establecido; y, si de lo que se trata es de denunciar la violación del derecho, de defensa, en la demanda se debe especificar la actuación que lesionó dicha garantía y su concreta incidencia en el fallo impugnadq.' En todo caso, cada uno de los cargos formulados debe contener una petición acorde con la naturaleza de la nulidad invocada, indicando el momento a 'partir del cual la invalidacióñ debe' decretarse, y él stñlamiento del funcionario al cual se habrá de reniitfr el proceso.,) Estos lineamientos, ampliamente desarrollados por la doctrina de la Corte;' ,no' son stifcchps por el libelista, quin persigue 'fundamentar 1a tolicitud de anulación del-proceso, cón argumentos correspondientes esen.ciahnente a •l a causal primra & casación por viólaçión indireeccttaa de la leysustançial, lo: :,• cuil, por supuesto, da al traste con la finalidad que persigue Esto es lo que sucede con la referencia a presuntas irregularidades comeLidas en la diligencia de indagatoria de PATRICIA. S Jú(cid:9) SILVA, respecto de quien la Fiscalía píe cluyó la instLucción al calificar el métitc prqbatorio del sumario1 pues el planteamiento expuesto en la derrianda indudablemente desconoce el ámbito de la impugnación de la cual se parte, para incursionar indebidamente' en el campó de la violación indirecta de la ly sustancial por.

errores de derecho en la apreciación probatoria,, cuya realización tampóco se deemmuueessttrraa- ((ERn1 materia de 'irregularidides cometidas en el proceso ' de formación probatoria, por desconocimiento de las ritualidades previstas por la ley para poder ser apreciados como pruebas los medios recaudados, reiteradatnent&:. '. la jurisprudencia la sido clara en sostener que esta clase de reproches 7 (cid:9)

REPIfBIICA DE COLOMBIA

RADICACIO(cid:9) .51. CAACION

a, GERMAÑ(cid:9) O ÁNGULO MORENÓ Ye9uz ¿ é-? Y& V,t. i • solamente pueden ser formuladoscon apoyo en la causal primera de • casación., cuerpo segundo, pues el: desacierto naturalisti&niente 'córresponde a los llamados vicios i.e juicio, no a los vicios de actividad o in procedendo alegables al amparo de la causal tercera : si bien los errores en la. foñnacióit de la diligencia injurída .'si se transmiten ala actuación subsiguiente desestnicturando el proceso, pues una indagatoria inválida afecta la resolución de la situación juridic.a y la subsiguiente actuación de la relación causativa en que consiste el proceso, 'es de decirse que cuaudd trata de varios piocesadÓs, la nulidad solo resulta Se de posible invocación ea relación con aquél respécto de quien el vicio se presenta y alega, dado que en tal evcntui1idad la trascendencia.,del desacierto en el proceso seria sólo parcial respecto de quien concurre, puel los

retantes, al no resultar afectado' s con la actuación irregular, carecerían de iniciespara su denuncia ¡por el camino de la ineficacia de lo icttado, y solo lo tendrian. al amparo 'de la causal primera, cuerpo segundo, si el acto de vinculación viciado ha sido materia de apreciación por el juzgador como medio de pruebade cargo en el fallo objeto de censura, debiendo, por tanto," Proponer en tal sentido la alegación, y demostrar la definitiva repercusión del yerro en la parte declarativa de la sentencia de segunda instancia, lo cuai por supuesto, entrafia la carga de postular un ataque cdnnpléto esto es, indicando el mento que habría de otorgarse al arsenal probatorio en que no concurre ninguno. Lo anterior se explica' en cuanto la prueba iriegularmenite aportada trae prevista como sanción procesal su no apreciación. por el juzgador, teniendo la8 Coite eri sede de casación la posibilidad de dictar fallo , de reemplazo prescindiendo de considerar los medios producidos ilegalmente, pues de 8 REPUBLICA DE CÓLOMBIA •R APICAtION ÇASACION b GERMÁNN A14GULO MORKNO llegar a demostrarse la presencia de errores en la apreçiación probatoria, zi.o tendría sentido decretar la invahdacion del proceso dado que unas tales irregularidades no trascienden en sus efectos invalidantest a las restantes : actuaciones que ihfgraii ci trámite. • Tanto es ello, que en este asunto, para el evento de ser ciertas las

irregularidades que É e denuncian, relacionadas con la indagatoria de PATRICIA SIERRA' SILVA, y sólo para ci caso de h2ber sido proferido sentencia también respecto d.t tila, ~n :efecto tendríai en cuanto hace a las iiaciónde ÁNGULO, MORENO, pues de decretarse la nulidad esta sólo tendna efectos parciales respecto de dicha procesada no recurrente, conforme así lo autoriza ci atticulo:90-3 di C. de P. P., modificado por el artículo 14 de la ley 81 de 1993, pot dar lugar al rompimiento de la unidad ,r procesal.(cid:9) •(cid:9) •(cid:9) •.(cid:9) • Dado entonces, corno ya se d:ijo al inicio de estas consideradone,s,;qiie la demanda no cumple con los presupuestos de admmibihdad llegálr~ establecidos y como la Corto n.o puede córregirla. para ajustarla a lc. presupcstos del admisibilidad establecidos por la ley prócesal, por prohibirlo el principio de limitación que gobierna este medio extraordinario de impugnación, se impone su rechazo y tener en consecuencia que declarar desierto el recurso, en obedecimiento a lo previsto por el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Puesto que esta decisión causa ejecutoria con la firma del órgano que la produce, según lo disponen los artículos 197 y 226 del estatuto procesal. se ordenará la devolución inmediata del expediente al tribunal de ori^ previa' comunicación a los sp.jetos ptoccsales..(cid:9) • •

9 1. 1

REPULICA DE COLOMBIA

SS

RAtMCAÇIOlN14S51. CASACION GERMÁN NA ÓANG1L0 MORENÓ Enmerito de lo expuesto, LA CORTE SUP LI 'DE JUSTICIA, SALJ\DE

CASACION PENAL, q RESUELVE: RECHAZARla demanda de casación presentada a nombre del procesado' GP(cid:9) NAZARIO ÁNGULO MORENO, por lo anotado en la motivaci&n de este proveído. En consecuencia SE DECLARA DESIERTO el recurso Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. cúmplase.

EDGA II3ANA TRUJILLO.

PERNANDO E..ÁRI3OLEDA RIP JO(cid:9) APQ

JORtE.OEZ G ALLÍ EG Ó

. 1. • -REPUBLICA DE CÓLOMBIA na ADICACION(cid:9) 1. ÇASACON

GERMAN N(cid:9) ANGULOMORKNQ

5ea

SA RUIZ UÑEZ

Secretaria 11

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