CSJ - SP1456-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1456-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP1456-2025 Radicación n.° 60683
CUI: 11001600072120170038501
Aprobado en acta n.° 113 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. De conformidad con lo dispuesto en el auto CSJ AP74702024, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN, la Corte se pronuncia oficiosamente frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de septiembre de 2021. Dicha decisión confirmó la condena de primera instancia contra el procesado como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.Casación Radicado n.° 60683
CUI: 11001600072120170038501
HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN
II. HECHOS
2. Según se reseñó en el auto inadmisorio, en el año 2013 y en la ciudad de Bogotá 1, P.D.O.M. (de 17 años, quien estaba cursando el grado once) se encontraba dormitando en compañía de su hermana menor, cuando de repente la despertó un ruido, encontrando a su padrastro HERNANDO JAVIER M ELGAREJO R INCÓN viendo pornografía. Al sentirse incómoda P.D.O.M. decidió encerrarse en su habitación. Sin embargo, allí ingresó MELGAREJO R INCÓN, quien primero le
JAVIER M ELGAREJO R INCÓN viendo pornografía. Al sentirse incómoda P.D.O.M. decidió encerrarse en su habitación. Sin embargo, allí ingresó MELGAREJO R INCÓN, quien primero le pidió que « lo perdonara », pero luego empezó a tocarle sus ‘partes íntimas’. Ante el rechazo verbal de P.D.O.M., MELGAREJO R INCÓN le dijo que se quedara callada o, de lo contrario, su madre y sus abuelos podrían morir. Y, tras un forcejeo, la accedió vaginalmente.
3. A partir de ese momento y hasta el 5 de junio de 2016, valiéndose de puños, patadas y halones de pelo junto con amenazas, MELGAREJO RINCÓN continuó forzando a P.D.O.M. a sostener relaciones sexuales por vía vaginal, anal y oral.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4. Agotadas las actuaciones preliminares por los referidos hechos, el 11 de abril de 2018, ante el Juzgado 35 Penal del Circuito de esta ciudad, HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN fue acusado en los mismos términos de la formulación de imputación, a saber: como probable autor de acceso carnal violento, agravado por haber sido cometido aprovechando la 1 No se precisó la fecha exacta ni la dirección de la residencia.
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CUI: 11001600072120170038501
HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN confianza depositada por la víctima en él, en concurso homogéneo y sucesivo.
CUI: 11001600072120170038501
HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN confianza depositada por la víctima en él, en concurso homogéneo y sucesivo.
5. El procesado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y anunciado sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 25 de febrero de 2021. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2021, el Tribunal de Bogotá negó la nulidad por supuestas deficiencias en la defensa técnica y confirmó la condena.
6. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motivó el conocimiento del asunto por la Corte.
7. A través de auto CSJ AP7470-2024, la Sala inadmitió el libelo debido a que los reclamos en casación no fueron formulados con respeto de los estándares mínimos para su estudio de fondo. Además, ordenó el retorno de oficio del expediente al Despacho Ponente, tras surtido el trámite de insistencia -de ser el caso-. Lo anterior para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración del principio de legalidad en relación con la sanción de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
8. La defensa presentó solicitud de insistencia, la cual fue asignada al procurador segundo delegado para la casación
principio de legalidad en relación con la sanción de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
8. La defensa presentó solicitud de insistencia, la cual fue asignada al procurador segundo delegado para la casación penal. El 11 de febrero de 2025, el precitado funcionario rindió
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HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN concepto negativo a la insistencia, con base en que «la decisión de inadmisión esbozada por la alta Corporación, a través del auto interlocutorio del 4 de diciembre de 2024, fue la adecuada y, ante ello, no es procedente hacer uso de este especial mecanismo ante la Sala de Casación Penal de la Corte, como lo quiere el peticionario» (p. 13, Esav 40).
9. El 12 de febrero de 2025, el expediente retornó al Despacho Ponente, en cumplimiento del numeral resolutivo 2º del auto AP7470-2024.
IV. CONSIDERACIONES
10. Corresponde a la Corte verificar si se infringió el principio de legalidad en la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
11. Para el efecto, importa recordar que dicho postulado surge de la cláusula consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, según la cual «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa».
surge de la cláusula consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, según la cual «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa». Garantía que protege al investigado frente a la eventual arbitrariedad de los funcionarios judiciales a la hora de definir el delito imputable y la pena respectiva, en la medida en que colma de contenido los axiomas de seguridad jurídica e igualdad ante la ley.
12. En cuanto se refiere a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
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HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN públicas, al tenor de lo previsto en el art. 51 del CP, aquella tiene una duración que fluctúa entre 5 a 20 años, salvo el caso del inciso 3º del precepto 52, según el cual, la de prisión conllevará la mentada accesoria «por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51».
13. Esa excepción corresponde a los límites mínimo y máximo de este tipo de sanción cuando se imponga como accesoria de la de prisión, evento en el cual la cifra inferior no puede ser menor a los 5 años establecidos en el mismo
máximo de este tipo de sanción cuando se imponga como accesoria de la de prisión, evento en el cual la cifra inferior no puede ser menor a los 5 años establecidos en el mismo precepto, pero sí puede ser de hasta una tercera parte más que la pena privativa de la libertad definida por el juzgador, sin que en todo caso exceda «el máximo fijado en la ley» , que es de 20 años (CSJ SP192-2024).
14. Lo anterior, salvo que se trate de la pena intemporal señalada en el último inciso del artículo 122 Superior, respecto del ejercicio de funciones públicas, para aquellos servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado -no está de más advertir, dicho supuesto fáctico no se configura en el sub judice-.
15. Pues bien, en este caso, HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN fue condenado, en sede de primera instancia, en los
siguientes términos: «PRIMERO: CONDENAR a HERNANDO J AVIER M ELGAREJO R INCÓN, identificado con la C.C. No. 79.732.623, al cumplimiento de la pena principal de TRESCIENTOS DOCE (312) MESES DE PRISIÓN, como 5Casación Radicado n.° 60683
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HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN autor responsable del concurso de delitos de acceso carnal violento agravado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a HERNANDO J AVIER M ELGAREJO R INCÓN,
autor responsable del concurso de delitos de acceso carnal violento agravado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a HERNANDO J AVIER M ELGAREJO R INCÓN, identificado con la C.C. No. 79.732.623 a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, por un término igual al de la pena principal . (Art. 52 C.P.) »
(CPI, p. 43. Negrillas originales, subrayas adicionadas).
16. Por su parte, el Tribunal solo adoptó las siguientes determinaciones judiciales: «1.- NEGAR la nulidad invocada por el defensor del señor HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN. 2.- CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen antes indicados.» (CSI, p. 15. Negrillas originales).
17. Dada esa realidad procesal, es innegable que las instancias transgredieron el principio de legalidad que gobierna todas las penas, incluidas las accesorias. Ello, por cuanto el juez de primer grado fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en un término igual al de la pena privativa de la libertad , es decir, 312 meses, lo que equivale a 26 años . Cantidad que excede el máximo de 20 años fijado en el inciso 1º del art. 51 del CP, en concordancia con el inciso 3º del art. 52 ejusdem. Súmesele a
máximo de 20 años fijado en el inciso 1º del art. 51 del CP, en concordancia con el inciso 3º del art. 52 ejusdem. Súmesele a ello que, al ser desatado el recurso de apelación, el juzgador de segundo nivel no advirtió el error del funcionario de menor jerarquía.
18. Así, para esta Colegiatura refulge evidente que, en la imposición de la citada sanción accesoria, los jueces inaplicaron el límite legal definido en el inciso 1º del art. 51 del CP, en concordancia con el inciso 3º del art. 52 ibidem. Por lo
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HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN precedente, la Corte casará oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años, a fin de restablecer la garantía de legalidad conculcada (art. 29 Const. Pol.).
19. En todo lo demás, la decisión condenatoria se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente el fallo proferido por el Tribunal de Bogotá el 8 de septiembre de 2021, en el sentido de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el
RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente el fallo proferido por el Tribunal de Bogotá el 8 de septiembre de 2021, en el sentido de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años para el sentenciado HERNANDO J AVIER M ELGAREJO R INCÓN. En lo demás, la condena se mantiene incólume. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTA
7Casación Radicado n.° 60683
CUI: 11001600072120170038501
HERNANDO JAVIER MELGAREJO RINCÓN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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