CSJ - SP14607-2016(37098)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14607-2016(37098)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ C ARLIER
Bfagistrado Ponente SP14607-2016 Radicación N° 37098 Aprobado Acta N' 3 17 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de d os m il dieciséis (2016) ASUNTO Profiere la S a la s e nte ncia d e n t ro d el proceso a d e l a n t a do en c o n t ra d el ex R e p r e s e n t a n te a la Cámara, D A I RO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ, a c u s a do p or el delito de p e c u l a do por u s o. HECHOS En los primeros días de diciembre de 2 0 07 D A I RO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ en su condición de Representante a la j única No. 37098 »
DAIRO J. BUSTILLO G.
Cámara p or el D e p a r t a m e n to de Bolívar, ordena a su conductor C E S AR A U G U S TO G A L E A NO RAMÍREZ Uevar a O R L A N DO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, propietario del taller R I M AG ubicado en Bogotá, el automóvil M a z da de placa O BD 8 93 p a ra someterlo a u n os arreglos y a su vez retirar la c a m i o n e ta T o y o ta de placa O HK 2 61 q ue previamente había sido trasladada p a ra reparaciones mecánica, latonería y pintura. El
vehículo f ue recuperado en septiembre de 2 0 11 p or funcionarios de esa corporación legislativa. Los dos a u t o m o t o r es s on de propiedad de la Cámara de Representantes, fueron entregados al sindicado p a ra el desempeño de l as atribuciones como m i e m b ro de e sa Coiporación y la reparación de la c a m i o n e ta debió hacerse en los talleres contratados por esa entidad y no en u no particular, razón p or la c u al el valor debía s er cancelado p or el congresista.
IDENTIDAD DEL PROCESADO D A I RO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ, identificado c on la
cédula de ciudadanía No. 7.928.007 expedida en S an J u an Nepom uceno, Bolívar, hijo de D I E GO JOSÉ B U S T I L LO C U E V AS y H E L E NA D EL C A R M EN GÓMEZ A M A D O R, nacido en S an J u an N e p o m u c e no el 13 de enero de 1958, c u e n ta con 58 años de edad, casado con A L BA R O SA A L V A R A DO R A M O S, con q u i en tiene tres hijos, de n o m b r es D I E GO A R M A N D O, D A I RO JOSÉ y MARÍA JOSÉ, de profesión abogado % ^ T . P. 2 única No. 37098
DAIRO J. BUSTILLO G.
No. 3 4 8 74 del Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, y residente en la transversal 51 B N o. 21 C-09, barrio Alto Bosque de
Cartagena.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. L os hechos f u e r on puestos en conocimiento d el P r o g r a ma Presidencial de Modernización, Eficiencia, T r a n s p a r e n c ia y L u c ha c o n t ra la Corrupción de la Presidencia de la Repúbfica p or O R L A N DO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, desde donde hicieron tránsito a la Fiscalía General de la Nación y de allí a esta Sala. C o mo pruebas aportó copias del certificado de tradición del vehículo M a z da y de la factura de v e n ta del taüer R I M AG por $ 6 . 0 3 9 . 9 3 6, y el relato de los hechos de fecha 14 de m a r zo de 2 0 1 1.
2. Acreditada la calidad foral d el i m p u t a do se d io a p e r t u ra a la investigación previa, fase dentro de la c u al se
practicaron las siguientes pruebas: 2.1. El Jefe de la División de Servicios de la Cámara de Representantes ratificó que p a ra el m es de diciembre de 2 0 07 los d os vehículos e r an d el d o m i n io de e sa Corporación. La c a m i o n e ta le fue asignada al procesado con la Resolución No. 2 2 17 de 26 de noviembre, y el M a z da entregado en préstamo el 28 del m i s mo m es y año por disposición de la presidencia en espera de la habilitación del a u t o m o t or asignado. Determinó
las n o r m as q ue disciplinaban el u so de l os vehículos, y la 3 única No. 37098 ^ DAIRO J. BUSTILLO G. f o r ma c o mo se realizaban l os m a n t e n i m i e n t os preventivo y correctivo. No encontró acta de inventarío de la entrega inicial d el vehículo O HK 2 6 1, ni oficio a través d el c u al el aforado hubiese i n f o r m a do q ue el M a z da estuviera en el tañer de VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 2.2. Declaraciones rendidas p or O R L A N DO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, J U AN M I G U EL T A W IL H E N A O, J A I RO J A R A M I L LO M A T I Z, A L F R E DO E N R I Q UE R O C HA R O J A S, C A R L OS A L B E R TO FLÓREZ R O J A S, M A R lA LINA PINILLA PINO, M A R I T ZA GONZÁLEZ V A L V E R D E, C E S AR A U G U S TO G A L E A NO RAMÍREZ y B L A N CA D O RA L O Z A N O, y versión Hbre de D A R IO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ.
3. C on a u to del 30 de septiembre de 2 0 13 la Sala abrió f o r m al investigación, fase dentro de la c u al practicó l as siguientes diligencias: 3.1. Declaraciones de T U L IO HERNÁN F O R T I CH P E R C Y,
L E NA J I S E LL DÍAZ IGUARÁN, A D E LA MARÍA DE LA C A N D E L A R IA M O R A L ES A G U D E L O, I G N A C IO J A V I ER B E C E R RA BAÑOS, Y A IR P O R T E E LA O R T E G A, JOSÉ R I C A R DO A R D I LA P I N E D O, A N G E L I CA MARÍA Z A P A TA N E G R E T E, J U AN C A R L OS C A S A R C AS MUÑIZ, J O R GE E N R I Q UE GÓMEZ S I L VA y J O R GE J A I ME A L B E R TO A F A N A D OR P A R R A. Ampliación de l os testimonios de MARÍA L I NA PINILLA P I NO y O R L A N DO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. fi 4 única No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. 3.2. M e d i a n te indagatoria vinculó al proceso al abogado D A I RO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ. No le resolvió la situación jurídica p or v i r t ud de la p e na prevista en la l ey al delito atribuido. 3.3. Por considerar practicada la p r u e ba necesaria p a ra calificar el mérito de la actuación clausuró la instrucción. LA ACUSACIÓN El 18 de j u n io de 2 0 1 4, la Sala profirió resolución de acusación en c o n t ra de D A I RO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ c o mo
responsable de la c o n d u c ta p u n i b le de pecidado por u s o. C on f u n d a m e n to en la p r u e ba recaudada, señaló que se e n c o n t r a ba acreditada la calidad de servidor público d el sindicado en el m o m e n to de la ejecución de los hechos, que los vehículos M a z da de placa O BD 8 93 y c a m i o n e ta T o y o ta O HK 2 61 e r an de propiedad de la Cámara de Representantesentregados al aforado en razón de s us funciones p or la División de Servicio y la M e sa Directiva, respectivamente,- y que el ñincionario usó indebidamente el automóvil al ordenar a su conductor entregarlo al d e n u n c i a n te c o mo garantía d el pago de los arreglos de la camioneta. Concluyó q ue la relación funcional entre la administración de l os a u t o m o t o r es y l as atribuciones d el aforado c o mo congresista, es indiscutible, p u es t a n to la única No, 37098 > DAIRO J. BUSTILLO G. adjudicación de la c a m i o n e ta por parte de la m e sa directiva, c o mo el préstamo del M a z da por o r d en de la presidencia de la corporación a fin de suplir la ausencia del p r i m er vehículo que requería habilitación, impHca de la m i s ma f o r ma la tutela, el cuidado y la conservación del bien entregado en v i r t ud de las funciones que desempeñaba el representante.
Los medios de p r u e ba d an c u e n ta de la c a u sa de la entrega d el segundo vehículo originada en el deterioro de la c a m i o n e ta asignada, descartando de esta m a n e ra la posición defensiva d el ex representante acerca de lo a b s u r do q ue resulta considerar la adjudicación de im a u t o m o t or inservible p or parte de la Cámara, y de contera la hipótesis planteada según la c u al l os daños f u e r on causados p or el conductor q u i en decidió - s in su autorizaciónla reparación en el taller del denunciante. A u n a do a lo anterior, la valoración de la p r u e ba enseña que se inobservó el trámite i n t e r no previsto p a ra d e m a n d ar el m a n t e n i m i e n to correctivo de un vehículo p or parte d el Representante a la Cámara en un taller autorizado, y que no existe d u da acerca de quién ordenó al conductor, t a n to la reparación de la c a m i o n e ta en el taller del d e n u n c i a n te como la entrega a éste del automóvil m i e n t r as le pagaba los trabajos realizados a la p r i m e r a, p a ra concluir que el sindicado no fue asaltado en su b u e na fe p or el conductor, cuyo dicho se califica c o mo a b s o l u t a m e n te creíble. También se demostró que la intención del procesado al dejar en garantía el vehículo no e ra la apropiación sino asegurar el pago pendiente al dueño d el taller, así c o mo el
proceder delictivo v o l u n t a r io y consciente c on innegable Ünica No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. afectación d el b u en f u n c i o n a m i e n to de la administración pública. ETAPA DEL JUICIO Ejecutoriada la resolución acusatoria, el 28 de m a yo de 2 0 15 se efectuó la audiencia preparatoria, disponiéndose la práctica de diversas pruebas a petición del acusado, la defensa y d el miriisterio público. A n t es de la audiencia de juicio se acopiaron las siguientes de carácter d o c u m e n t a l:
1. Oficio del C e n t ro de Servicios A d m i n i s t r a t i v os p a ra los Juzgados Civiles de Bogotá i n f o r m a n do sobre la inexistencia de u na d e m a n da ejecutiva de O r l a n do Vásquez Vásquez en contra del procesado.
2. Oficio del jefe de División de Servicios de la Cámara de Representantes, en el que i n f o r ma que el vehículo O B D - 8 93 en el periodo comprendido entre n o v i e m b re de 2 0 07 y julio de 2 0 10 se e n c o n t r a ba bajo la custodia del representante D A I RO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ, conforme al acta de entrega inicial y la solicitud de devolución d el a u t o m o t or q ue le hiciera la Cámara en febrero de 2 0 11 y que a d j u n ta a la respuesta.
3. I n f o r me del Asesor de Seguridad d el Congreso de la República perteneciente a la Policía Nacional, sobre la visita del señor O r l a n do Vásquez en d os ocasiones a l as instalaciones d el congreso, ocurridas el 14 de septiembre de 2 0 10 y el 14 de m a r zo de 2 0 1 1. 7 ünica No. 37098
DAIRO J. BUSTILLO G.
4. Informe de poEcía judicial C TI 9 - 4 9 9 16 sobre el valor de los perjuicios materiales derivados del delito.
5. Oficio de fecha julio 20 de 2 0 15 e m a n a do de la Jefe de División de Servicios de la Cámara de Representantes, al cual a d j u n ta la constancia de entrega del vehículo M a z da de placas O B D - 8 93 realizada el 1"" de septiembre de 2 0 11 por el señor O R L A N DO VÁSQUEZ VÁSQUEZ a la f u n c i o n a i ia del congreso
LINA PINILLA PINO.
El 2 de m a yo de 2 0 16 se inicia la audiencia pública de juzgamiento, sesión en la cual se amplió el testimonio de C E S AR A U G U S TO G A L E A NO RAMÍREZ y se escuchó a J H ON F R E DY G I R A L DO GÓMEZ. Agotada la etapa probatoria, en la segunda sesión realizada el 5 de m a yo siguiente intervinieron la Procuradora C u a r ta Delegada p a ra la Investigación y el J u z g a m i e n to Penal y el defensor.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Ministerio Público.
La Procuradora luego de reseñar el aspecto fáctico i m p u t a d o, referirse a la tipicidad objetiva de la conducta conforme a la j u r i s p r u d e n c ia nacional y plantear el p r o b l e ma jTorídico a resolver, solicita se profiera sentencia condenatoria 8 ünica No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. en c o n t ra de B U S T I L LO GÓMEZ por el delito de pecuilado por uso, c on sustrato en las siguientes consideraciones. De la p r u e ba d o c u m e n t al allegada consistente en l as certificaciones, constancias y resoluciones e m a n a d as de l os funcionarios competentes de la Cámara de Representantes, se concluye q ue al sindicado en su calidad de congresista se le asignó la c a m i o n e ta T o y o ta O H K - 2 61 el 26 de noviembre de 2 0 0 7; y en espera de la habilitación de éste a u t o m o t or el 28 de n o v i e m b re siguiente le fue entregado en préstamo el M a z da de placas O B D - 8 9 3, l os d os a u t o m o t o r es confiados p or razón y c on ocasión de s us funciones. De l os testimonios d el propietario d el taller R I M A G, O R L A N DO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y del conductor del sindicado C E S AR A U G U S TO G A L E A NO R A M I R E Z, vinculado c o mo
Asistente 1 a la U n i d ad de Trabajo Legislativo de B U S T I L LO GÓMEZ desde el 23 de octubre de 2 0 07 -fecha de posesión del representanteh a s ta el 1° de febrero de 2 0 09 c u a n do f ue declarado insubsistente, deduce lo ocurrido otorgando credibilidad a s us relatos. Según éstos, p or o r d en de B U S T I L LO GÓMEZ -quien requería c on urgencia el u so d el vehículo asignado y la Corporación no contaba en aquel m o m e n to con presupuesto p a ra tareas de reparacionesen el m es de diciembre de 2 0 07 G A L E A NO acudió al taller de su confianza p a ra disponer el arreglo de los deterioros de la c a m i o n e ta Toyota, y a u n q ue el dueño del establecimiento sabía que el vehículo era oficial, en ese m o m e n to no conoció el n o m b re d el funcionario 9 única No. 37098 • DAIRO J. BUSTILLO G. responsable, pero sí fue testigo de la comunicación telefónica que el conductor sostuvo con el representante. Reparado el a u t o m o t or en un término a p r o x i m a do de 3 o 4 días, el m i s mo G A L E A NO lo recogió y a su vez llevó al taÜer otro vehíciilo oficial m a r ca M a z da dejado alíi en principio p a ra arreglo pero entregado p a ra retirar la camioneta, c on la
p r o m e sa del pago de las reparaciones de los dos a u t o m o t o r es en los siguientes días. Luego de r e s u m ir l os testimonios ofrecidos l os ñoncionarios y los antiguos empleados de la Corporación así c o mo la posición defensiva d el sindicado, la P r o c u r a d o ra concluye que el ex representante a pesar del conocimiento que tenía de la reglamentación sobre el m a n e jo de los vehículos asignados a l os parlamentarios, específicamente de la utilización que d e m a n d a ra las funciones propias de su cargo así c o mo el cuidado y conservación de l os bienes públicos, dispuso enviar el vehículo M a z da a im taller no autorizado y por el hecho de no pagar la obligación a s u m i da con el arreglo de la c a m i o n e ta T o y o ta asignada en deficientes condiciones, dejarlo en el taller R I M AG como garantía. De t al f o r ma se desvanecen las exculpaciones ofirecidas por el sindicado, pues se demostró q ue el M a z da -del c u al a d m i te fue entregado en préstamose encontraba en la órbita funcional del ex representante pero fue destinado a un a s u n to que no g u a r d a ba n i n g u na relación c on el desempeño de s us funciones, todo en contravía d el n o r m al ejercicio de la administración pública, y q ue la desatención d e m o s t r a da frente a la recuperación del vehículo h a c en evidente la falta de única No. 37098
DAIRO J. BUSTILLO G. escrúpido en el cuidado del bien asignado p a ra el desarrollo de su actividad legislativa.
2. El Defensor.
P a ra el apoderado, de la acusación se coUge un cargo m uy concreto derivado de la situación específica de habérsele entregado al ex representante un vehículo en lamentables condiciones de funcionamie nto, razón por la c u al en lugar de permitir que el deterioro c o n t i n u a r a, dispuso su arreglo en un taller no autorizado conservando el bien p a ra el Estado, contexto q ue admitiría edificar u na irregularidad pero n u n ca la estructuración de un delito. En e se entorno, señala q ue el p r o b l e ma jurídico a resolver se concreta en establecer si B U S T I L LO GÓMEZ entregó o no el M a z da como garantía o p r e n da en el tañer. Frente al m i s m o, aduce que la p r u e ba d e t e r m i n a n te p a ra resolverlo se circunscribe a las versiones del conductor y d el sindicado, p u es el resto de declaraciones recaudadas s on de oídas. Asi, el conductor en su p r i m e ra declaración a f i r ma que al proceder a reclamar la c a m i o n e ta ya reparada, su jefe le dijo que üevara el M a z da p a ra el arreglo del embrague y sacara la Toyota, s in que en n i n g u na parte asegure que h a ya dejado en garantía el referido automóvil, testimonio q ue luego reitera pero dice no recordar los términos en los que fue instruido por
el procesado. única No. 37098
DAIRO J. BUSTILLO G.
De esta forma, no puede predicarse que existió un u so del vehículo específicamente en ese sentido de su entrega en el taller c o mo garantía de pago. Según el testimonio de la funcionaria de la Cámara encargada de recuperar el vehículo, el dueño d el taller entendió q ue el carro e ra garantía, de donde el defensor concluye que fue u na apreciación del mecánico más no porque así se lo a f i r m a ra el conductor d el representante, q u i en de m a n e ra consecuente declara que dejó el M a z da p a ra que f u e ra arreglado con la p r o m e sa de cancelar las dos reparaciones en la s e m a na siguiente. Y ello es así porque lógicamente si B U S T I L LO GÓMEZ h u b i e ra ordenado dejar el carro en garantía, el conductor estaría c u m p l i e n do u na orden ilegal en atención a la calidad de bien oficial d el vehíciolo, y p or su parte O R L A N DO evidentemente lo recibió p a ra un arreglo porque si se le h u b i e ra dicho q ue e ra dejado p a ra respaldar la deuda, c on seguridad no lo h u b i e ra aceptado. A d u ce que no se le debe creer a C E S AR A U G U S T O, por c u a n to ni siquiera a t i na a referir c on precisión un hecho elemental como lo es la declaratoria de su insubsistencia. Finaliza solicitando el proferimiento de u na decisión absolutoria al no cumplirse los requisitos p a ra condenar, dado
que no se e s t r u c t u r an los elementos del tipo de pectolado por u so y no está probado el dolo c on el q ue actuó B U S T I L LO GÓMEZ toda vez que n u n ca ordenó que se dejara el vehículo en garantía y si acaso lo único que p u do disponer fue que el única No. 37098
DAIRO J. BUSTILLO G.
M a z da se u b i c a ra en el taller p a ra un arreglo, i n c u r r i e n do en la omisión de reclamarlo, descuido que en todo caso no fue i m p u t a do en la causa.
CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala.
Pese a q ue el procesado no ostenta la condición de congresista, la Sala es competente p a ra conocer el j u i c io en esta causa, de conformidad con lo n o r m a do por el parágrafo del artículo 2 35 de la C a r ta Política y el c a n on 7 5 -7 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, en v i r t ud a q ue l os hechos a él atribuidos g u a r d an relación con las funciones q ue desempeñaba como Representante a la Cámara. En efecto, el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó q ue B U S T I L LO GÓMEZ tomó posesión del cargo el 23 de octubre de 2 0 0 7, en reemplazo de HÉCTOR J U L IO A L F O N SO LÓPEZ a q u i en le fue aceptada la r e n u n c ia al cargo, y culminó el periodo constitucional el 19 de
juño de 2 0 1 0. La asignación de la c a m i o n e ta T o y o ta de placa O HK 2 61 se produjo p a ra la atención q ue d e m a n d a ra l as funciones propias de e sa dignidad según la Resolución N o. 2 2 17 de 26 de noviembre de 2 0 0 7, expedida p or la M e sa Directiva de esa corporación. A su v ez el automóvil M a z da de placa O BD 8 93 le fue entregado al aforado en caKdad de préstamo por el Je: e de la 13 única No. 37098
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División de Servicios el 28 de noviembre del m i s mo año, en espera de que se habilitara el vehículo que le fue asignado por resolución.
2. De c o n f o r m i d ad c on lo previsto en el inciso 2° d el artículo 2 32 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, no se podrá dictar sentencia c o n d e n a t o r ia s in que obre en el proceso p r u e ba q ue c o n d u z ca a la certeza de la c o n d u c ta p i i n i b le y de la responsabilidad del procesado.
En consecuencia, corresponde a la S a la d e t e r m i n ar si c on f u n d a m e n to en l os m e d i os probatorios allegados al proceso se p u e d en acreditar, en grado de certeza, l as categorías de la c o n d u c ta p u n i b l e, tipicidad, a n t i j u r i d i c i d ad
y culpabilidad, y la consecuente responsabilidad d el acusado.
3. Peculado por uso.
El artículo 3 98 del Código Penal describe y s a n c i o na esta conducta punible, así: "El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado, o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabÜitación para el ejercicio de derechos y Junciones públicas por el mismo término." única No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. 3.1. El tipo objetivo está integrado por la convergencia de los siguientes elementos: 3.1.1. Sujetos: El activo es calificado, por c u a n to la c o n d u c ta debe s er ejecutada p or un servidor público en l os térrninos definidos por el artículo 20 del Código Penal. El pasivo está representado p or el E s t a do c o mo titular del bien jurídico protegido, y p u e de concurrir c o mo perjudicado un particular en los eventos en los cuales s ea el titular de los bienes utilizados indebidamente. 3.1.2. Objetos: El jurídico está compuesto por un objeto genérico q ue alude al n o r m al f o n c i o n a m i e n to de la administración pública, y otro específico referido a la seguridad de los bienes estatales y al deber de fidelidad que debe observar el servidor público con el p a t r i m o n io público.
Así entonces, la protección no sólo cubre el p a t r i m o n io sino también a la función en lo que atañe a la lealtad p a ra con la administración, como a la probidad y fidelidad c on el p a t r i m o n io público, atributos vulnerados c u a n do el funcionario u sa a r b i t r a r i a m e n te o p e i m i te q ue otro u se l os bienes a él entregados p a ra su administración, tenencia o custodia con m o t i vo o por razón de las funciones. única No. 37098
DAIRO J. BUSTILLO G.
El objeto m a t e r i al alude a l os bienes sobre l os cuales recae la acción de propiedad d el E s t a do o de empresas o instituciones en q ue éste tenga parte, o de particulares c u ya administración, tenencia o custodia le h a y an sido confiadas por razón o con ocasión de sus funciones. 3.1.3. Conducta: Es alternativa dado q ue puede consistir en u s ar o permitir q ue otro u se l os bienes indebidamente. U s ar es hacer servir u na cosa p a ra algo, darle empleo a un objeto; p e r m i t ir es consentir q ue otro h a ga algo o deje de hacer a l g u na cosah Debe s er indebido o no autorizado p or n o r m a t i v i d ad alguna, es el u so particixlar y no oficial a favor propio o de ion tercero s in la intención de apoderarse de éP. Constituye u na especie de apropiación debido a q ue el a u t or dispone d el bien como señor y dueño pero difiere de eUa
en c u a n to q ue no existe, como en ésta, el propósito de apoderamiento pues le asiste el de devolverlo o reintegrarlo^. Desde el p u n to de vista subjetivo el u so es indebido c u a n do el sujeto agente carece de autorización p a ra eUo, y desde la perspectiva objetiva en l os casos en l os cuales se u sa p a ra lo q ue no es, teniendo en c u e n ta el aspecto funcional. Custodiar signi&ca cmdar, vigilar, proteger el bien; en tanto q ue a d m i n i s t r ar es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, 1 C.S.J. SP, 3 agt 05. rad. 17930. 2 C.S.J. SP. 3 agt. 05. rad. 17930. 3 C.S.J. SP, 10 abr. 85, y 24 dejan. 09, rad. 26909. 16 única No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. disponer, etc.'^, todo un c o n j u n to de actividades que d an al término un sentido amplio. A l u de pues a u na actividad más extensa que cuidar la c u al se dirige a conservar las cosas. La adrnirdstración, tenencia o custodia de l os bienes tiene que haber sido confiada al servidor público por razón o c on ocasión de l as funciones. No es suficiente el u so caprichoso p a ra la estructuración del delito, es imprescindible que por v i r t ud de las atribuciones se h a y an confiado al sujeto activo la administración, tenencia o custodia d el objeto
material. En otros términos, es imprescindible establecer si l os bienes están vinculados c on el agente a través de un nexo de dependencia funcional. No basta la calidad oficial d el procesado, además es necesaria la ejecución de la c o n d u c ta por el servidor a qxoien se le encomendó la administración, tenencia o custodia de los bienes, por razón de s us funciones. E s ta conexión no sólo se presenta con m o t i vo de l as atribuciones sino con ocasión de ellas, de esta f o r ma adquiere relevancia p a ra la tipificación del punible la posesión de hecho que adquiere el servidor público p or el desempeño de l as facultades a él conferidas por la ley, y que le pei-miten ejercer poder sobre el bien del c u al hace m al us o. En consecuencia, p a ra su configuración no es fatal que la administración o g u a r da de los bienes se h a y an confiado al servidor público de m a n e ra específica porque además p u e de C.S.J. SP, 14 jun. 96, citada por Alfonso Gómez Méndez y Garios Arturo Gómez Pavajeau. Delitos contra la Administración Pública. . 17 ünica No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. ser genérica; ni que ejerza la tenencia material, es suficiente con la disponibilidad dentro de su órbita funcional. La consumación de la conducta se inicia con el p r i m er acto de u so y se prolonga h a s ta el m o m e n to en que cese o se a b a n d o ne la utilización indebida o Üícita de l os bienes
obtenidos p or razón de l as funciones p a ra su custodia, tenencia o administración. 31.4. Constatación de la concurrencia de los elementos del tipo objetivo 3.1.4.1. En c u a n to a los sujetos, la calidad de servidor público de B U S T I L LO GÓMEZ, está probada c on la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, se da fe de su desempeño c o mo Representante a la Cámara entre el 23 de octubre de 2 0 07 y el 19 de julio de 2 0 1 0. De contera, el sindicado ostentaba t al condición p a ra el m o m e n to de la ejecución de los hechos. Por su parte, la Cámara de Representantes se constituye c o mo el sujeto pasivo de la conducta investigada, pues el certificado de tradición expedido p or la Secretaría de Movilidad, enseña que el M a z da de placa O BD 8 93 es de su propiedad, titularidad confirmada por el Jefe de la División de Servicios de la Cooiporación con oficio de 5 de m a r zo de 2 0 1 2. 3.1.4.2. C on relación a los objetos a proteger c o mo el n o r m al f u n c i o n a m i e n to de la administración pública, la seguridad de los bienes, el p a t r i m o n io del Estado y e ^ a c t u ar única No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. leal y probo d el servidor respecto la propiedad púbHca, en o r d en a predicar el u so arbitrario d el a u t o m o t o r, en p r i m e ra
instancia se debe establecer la relación f u n c i o n al q ue v i n c u l a ba a B U S T I L LO GÓMEZ c on el vehículo d el c u al se a f i r ma la s u p u e s ta utilización indebida. El p r i m er hecho acreditado es la efectiva entrega d el vehiculo M a z da realizada al aforado por la División de Servicio, p a ra su asistencia en desarrollo de las tareas legislativas. Lo anterior, a partir d el antecedente demostrado consistente en la adjudicación de la c a m i o n e ta T o t o ya de placa O HK 2 61 q ue la M e sa Directiva de la Cámara hizo al ex representante el 26 de noviembre de 2 0 0 7. Y la consecutiva entrega del M a z da de placa O BD 8 93 el 28 d el m i s mo m es y año p or la División de Servicios, en calidad de préstamo m i e n t r as se habilitaba la c a m i o n e ta a él asignada. Estos actos con evidencia se c u m p l i e r on en razón de las atribuciones que a la sazón el sindicado desempeñaba c o mo Representante a la Cámara. Así lo c o m p r u e ba en p r i m e ra i n s t a n c ia la Resolución No. 2 2 17 de 26 de noviembre de 2 0 07 por medio de la c u al fíie reasignado el vehiculo de placa O HK 2 61 m a r ca T o y o ta al Representante D A I RO JOSÉ B U S T I L LO GÓMEZ, cuyo
n u m e r al segundo, dice: "El vehículo sólo podrá utilizarse para la atención que demande las fundones propias de la dignidad del Honorable Represej^^níe. El 19 ünica No. 37098 DAIRO J. BUSTILLO G. beneficiario de la asignación será el responsable del buen uso y conservación del mismo, con las implicaciones legales de carácter fiscal, administrativo y penal que el mcumplimiento de dicha responsabilidad genere. Igual ocurre c on la entrega en préstamo que le hiciera la División de Servicios del M a z da de placa O BD 8 93 m e d i a n te acta s u s c r i ta el 28 de noviembre de 2 0 0 7, p u es de m a n e ra consecuente le f ue s u m i n i s t r a do este segundo vehículo, m i e n t r as la c a m i o n e ta era p u e s ta en condiciones óptimas p a ra su u s o. En v i r t ud de la administración recibida, el procesado tenía la potestad de gobernar, dirigir y controlar su u so adecuado, lo q ue conllevaba el cuidado, vigilancia y protección, p a ra m a n t e n er el vehículo en b u e n as condiciones, y destinándolo p a ra la asistencia de s us labores. En consecuencia, la relación f u n c i o n al entre la administración del a u t o m o t or y las atribuciones d el aforado c o mo congresista no admite discusión. Conexión q ue lo legitimaba p a ra usarlo, cuidarlo, y protegerlo c on m i r as a
preservar su b u en estado y el servicio adecuado. Frente a t al presupuesto en s us exposiciones el sindicado insistió en que n u n ca t u vo custodia sobre el M a z da p or c u a n to éste no figuraba en su inventario. En su sentir el vehículo fiie entregado p or la presidencia de la cámara únicamente en caHdad de préstamo, siendo ésta entidad la q ue en últimas m a n t u vo el deber de conservación del vehíctolo, a p a r t ir de lo que predica la ausencia del elemento n o r m a t i vo de la relación funcional c on el bien. u ünica No. 37098
DAIRO J. BUSTILLO G.
C on relación a esta posición, la sala destaca que asi el automóvil no hubiese sido entregado c on u na resolución expedida por la M e sa Directiva c o mo ocurrió con la asignación de la camioneta, sino m e d i a n te acta signada por el Jefe de la División de Servicios por orden expresa de la Presidencia de la Cámara de Representantes, ello en n a da degrada la concurrencia de este elemento n o r m a t i v o, sí se tiene en c u e n ta que la administración fue entregada no solo por v i r t ud de las funciones que el aforado desempeñaba
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