CSJ - SP14611(02-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14611(02-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Rorillica de Colómábna CASACIÓN N 14.611 — E;€», d -5/¿¡¿mm PA g/¡h a C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA
CORTE SUPREMA DE JU-_STIC_IA
SALA DE CASACIÓN PENAL
- Magistrado ponente:
Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N 113 - Bogotá, D. jC.,-_ágosto'fdos (2) de dus mil uno (2001). - ASUNTO Decide la Corte la casación interpúesta en defensa de ÓSKAR ARTURO DURAN SILVA, contra ehfallo de fecha 9 de febrero de - 1998, por medio del cual el Tnbunal Supenor de Buúaramanga Sala Penal, confirmó el dictado en su contra por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa ciudad, por pe9U!ado por aprop¡ac¡ón en concurso homogéneo y suces¡vo m0d¡f icándola en el sentido de reducir la pena a 41 meses de p(|_|3|ón._ HECHOS Se ong¡nó la mvest¡gac¡on por las megulandades detectadas e! 13 de enero de 1996 por el Secretario Administrativo de la: ¡Unidad de Vida y Ley 30 de la Fiscalía Seccional de Bucaramanga, quien descubrió que todavía no se había consignado en el Banco — Popular $445.920, que correspondían al proceso 2.232, dinero. % que ÓÍSKAR ARTURO DURÁN SILVA, entónces asisteñíte judicial ; / n PrguNlaa de 8—'2—¿'»»¿€a»
CASACIÓN N 14.611 ' a C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SiLVA Cnrde J y rama (/ %¿—)¿?6'&? de la Fiscalía Oclava hab¡a recibido el 5 de jU|IO de 1995. También fue revelado el 26 del mismomes, por la empleada de dicha unld3d MAGNOLIA CASTILLO ARIZA, el faltante de $161.470, de los procesos 2.116 ($11. 200) 2.201 ($100 000), 2.210 ($6. 000) 2.247 ($17.400), 2. 283 ($14 000),-2. 419 ($10 000) ; y 2.442 ($2.870). — Los $445 920 mucuales fueron puestos a disposición del Jefe de d|cha Unidad, e| 25 de enero de 1996 en billetes que no: correspond¡an a la denominación anotada en las diligencias, incluso algunos con fecha de ed¡c¡on poster¡or a la. de la ¡|ncautacwn En relación a las otras cant¡dades ¿|le fueron entregados al mencionado Jefe, el 16 de febrero de “|996 ocho | formatos de consignación por valor total de $75. 170 de Ios cualesÍ cinco correspondían a procesos de los anted¡chos (2. 116 2 247 . 2.283, 2.419 y 2.442 ,) y los tres restantes a 0tros procesos. ' . ACTUACIÓN PROCESAL — Una vez vinculado al proceso mediante indagatoria, que rindió en presencia de su defensor de confianza, le fue resuelta la s¡tuac¡on5
. jurídica a DURÁN SILVA en resolución del 13 de marzo de 1996, dictada por la Fiscalía 41 imponiéndole medida de asegUram¡ento de detención prevent¡va y otorgándole ||bertad prov¡s¡onal bajo la - sindicación prov¡s¡onal de haber mcurndo en forma subes¡Va en varios delitos de pecuiado por apropnac¡on adecuación típica que mantuvo Ia F:scal Segunda al momento de profenr en su contra _' % resoluc:on acusatona el 24 de¡ul¡o de 1996. .. , f. Bguillisa de Cl CASACION Nº 14.611 : : 3 ' 2/00¡%º 0.%W¿º(?¿(& de %d¿?¿'(¿& . CIÓSKAR N3 PRO .DURÁN SlLVA | No habiendo sido impugnada la calificación, le correspondió al Juzgado Nevehó Pen_ál del -Cir¿:uito:_ de B.ucarámanga adelantar el - juicio y, celebrada la audiencia pl'1b¡icá, el 11 de sep_tlem_bre de 1997 profirió sentencia, mediante la cual condenó.a ÓSKAR - ARTURO DURÁN SILVA como aulor del delito de peculado por aprop:ac¡on en concurso homoyéneo y sucesivo, - de_ Is¡ón que """._'|ento del... impugnó el procesado, dando lugar al pronuncia Tribunal Superior de Bucaramanga que el 9 de febrerb de 1998Íf f' conf1rmo la seritencia apelada, con la sola mod¡f¡cac:on de reduc¡r;"'f'í""
la pena de pns¡on de 43 meses y 15 días a 41 meses, quedando en firme, también como pena principal, la mterd¡cc¡on de derechos y func¡ones publ¡cas durante 27 meses, al |gual que lo atmente a u la |ndemn|zac¡ón de Io… respectwos perjuicios matenales | LA DEMANDA Contra este fallo la defensa mterpuso casac¡ón sustlentada al amparo de las causales tercera y pumera cuerpo pnmero as¡ PRIMER CARGO.- Denuncia como principal la falta de defensa técnica que, , según el defensor, caracterizó la. fase de mvest¡gacnon que conileva nulidad del proceso Ref¡ere que, s¡ bien es cierto, su prcieg¡do designó.un profesional de la abogacía para que lo as¡stuera éste no ejerció en deb¡da forma la misión encomendada ||m|tandose a sohc¡ter copias, a|legar documentos | | ped¡r que se garantuzara la reserva sumarial y que se le enterara"' % de la pract1ca de» pruebas: para ho vulnerar el:. derecho de - %qaw%m 76 $?'Á/¡?//>Z CASACIÓN N” 14.611 4 C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA 8?/'f'¿fº e /¿V.º/)?¿z7e /C;/dz/ contradicción, o que se recibiera un testimonio y se ampl¡ara la indagatoria, excusándose de asistir tanto a dicha d|l¡géh(:¡& como a la audiencia pública de Juzga¡n|ento -para luego rehunc¡ar al:_
— poder. No presentó alegatos - previos : a las- - resoluciones deh s¡tuac¡on jurídica y calificación, ni intentó su revocatorla tampoco ' compareció al juicio en demanda de nu|¡dades o pruebas. Anota que la ausencia en el debale público se suplió con la deéígnación de un defensor de oficio, que en medio de su pobre intervención por lo menos supo destacar la carencia de defensa, pero tampoco ejerció el derecho de impugnación y de no ser por la defensa material (¡ue puso en práctica el acusado, se habría quedado la sentenc¡a sin segunda instancia. Agrega el casacionista que es la Corte Suprema la [|ám'áda a poner fin a la injusta desproporción en que se ená'uehtra el - procesado, acorralado por todas las instituciones c!e! E_stadó;— incluida la Fiscalía que actuó en doble condición de acusadora y _ parte -civil, sin que por lo menos la Procuraduría se húbierá preocupado por las garantías debidas a un hombre. indefenso, “enfrentado al poder omnipotente del Estado. Acude a algunos traladistas y a pronun0|am|entos' de estal corporacuon en relación con el derecho de defensa, ¿hcluyendo fallos en los cuales se optó por la nu|:dad a partir del momento engfl.' — que ocurrió la vulneración, como único remedio para restablecerj… “dicha garantía y, al considerar violados los artículos:29 de Ia Constitución, 8 de la Convención Amencana de Derechos-íi_l;
% Humanos yº1º 7º 13 y 16 del anterior Códlgo de Proced¡muehto .%9w¡f%&: de -Colombiz . a CASACIÓN N 14.644 — - _ - — A. C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA Dorte z%;/¿/'£//?á& e %a)¿fz¿5f-á» Penal invoca el 304, numerales 2".y 3 |bídem como mecamsmo legal de solución. SEGUNDO CARGO..- Hace consistir este cargo, como subsidiario, en'la violación direcla de una norma Sustantív&¡_ (árt. 26 C: P. anterior) por aplicació: indebida, puesto que el Tribunal consideró al procesado incurso en conductas |e|teradas de peculado siendo .. que, según criterio de la Corte Suprema, la: modal¡dad dehctwa es una sola. Sin embargo a renglón segu¡do se ref ¡iere a la cuantía — irrisoria de dos de la apropiaciones y censura que se les haya considerado delito, sin tener en cuenta que al no verse afectado el bien Jur|d|co tutelado no se cumple la exigencia del artículo 4% del Código Penal, sobre antijuridicidad material.
N Recaba sobre: este tema citando dec¡s¡ones de la Corté“ con, ponencia de los Mag¡strados A|fonso Reyes Echand¡a y. L|5andro . " Martínez Zúñiga, para concluir que no basta el juicio negat¡vo de valor, sino que es necesario establecer si se. causo un daño - efectwo al bien juridicamente tutelado, s¡endo el pr nc¡p¡o de_
pr0pormonahdad fundamento de tan |mportante r100¡0n conformeºíg a lo establecido por la Corte Constilucional, en sentenc¡aá que cita: a l Por ello, le ad1ud¡ca yerro al Tribunal, por haber ap|¡cado el c¡tad0-l B artículo 26, cuando en realidad se trata de una única conducta ejecutada en diferentes actos. De lo contrafio, “dice que debieron adélantárse tantas mvest¡gac¡ones como hechos realizados y da alcance a lo - C|ISPUBSÍO por el artmulo 88 del eslatuto procesal penal antenor y a ' % lo senalado por. la Lorte Suprema de: Just¡c:a en sentencla de . | sa 8 .- Poguilia de Colomtca CASACIÓN N” 14.611 — | . 6 C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA gé&f'/f que?e/?(¿ de %/…)/&fr¿¡ diciembre 3 de 1996, con ponencia del Magistrado Carlos Augusto - Gálvez Argote sobre la unidad de acción, en un caso de estafa - donde las conductas - e¡ecutadas por agente único afectaron el patrimonio de numerosas personas. Recalca que no e$ lógico ni justo desplegar toda la acción judicial por un faltante de $ 2.870. Frente a lo que considera desacierto del Tribunal, finalmente arguye que la pena debió ser 22 meses y 15 días, y no 41 meses — de prisión, con lo cual se desconoció el derecho del procesado al . - subrogado de la condena de ejecución"condícionaf, en yistá déf
que además de no tener antecedentes reintegró los vaílores que _ eran insignifi (,antes Se quebranlo así la |egal¡dad de la pena, el debido proceso, el principio de favorab¡hdad y el derecho a Ia'_libertad, previstos por los artículos 24 y 29 de la C¡onstu_tu¡c¡ón. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Sugiere el Procurador Tercero Delegado en lo Penal no casaf la sentencia, puesto q_ue el primer cargo' no 6umple con el requisito de señalar los vicios que por su trascendencia harían necesario el rompimiento de la seniencia, y el segundo ostenta deficiencias técnicas yargumentativas que llevan a sú desestimación. En cuanto al PR'IMER CARGO, observa qué se Iimitó a un recuento de la poca actividad desplegada por la defensa y a d|screpar de ella, olv¡dandose de señalar 'el ' vicio que en su : concepto pudiera eslar afectando la val¡dez del proceso ex¡genc¡a % sin la cua| el reproche no pasa de sé'r un mero enunciado que .%,;w'zzfz¿-4… _¿B; rlmba CASACIÓN N" 14.611 7 C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA Ea Sa/ ¡//»/7/á 7/ //J/?¿'M' nada dice del cabal desarrollo de la defensa técnica, la cual no depende de una desbordada actividad, o dél éxito o fracaso obtenido, ni la aparente pasividad denota' abandono, de modo que se :mpone la “necesidad de examinar en cada Caso si el
desempeno del abogado fue o no el adecuado. Recuerda. que DURÁN SILVA le LOÍ1fl0 Su defen_sa desde la indagatoria a un profesional del derecho, qu¡en estuvd atento a|f discurrir del proceso hasta cuando renunc¡o al poder,-úanto que . - solicitó copias, pidió que se le enterará de la fecha de 1 d|l|genc:as aport0 el ¡og¡amento interno de la Unidad de F:scal¡aí " veló porque se mantuviera la reserva del smnano contra mterrogo a algunos testigos, solicitó la práctica qe_ un testimonio y la ampliación de indagatoria, pidió la sustitu(:¡ón de la caución y sél notificó del cierre de la investigación y de la resolución acusatoria. Si no interpuso recursos, no significa que haya descuidado la defensa, pues son opciones que dependen del autónomo criterio del abogado, sin que se pueda decir que de habef actuado distinto, otros serían los resultados. Le correspondé' éa¡ censor demostrar en qué sentido debieron. ser or :entados losmed:os de |mpugnac¡ón o con qué argumentos se hub¡era obtenido una determinación favorable. E o ! DURAN SILVA no estuv0 desamparado en ninguna de Ias etapa$E del proceso, tanto que a la renuncia del defensor de conf anza, :otro abogado lo as¡st¡ó de oficio en la cu!m¡nac:on del jUICIO y Ia falta .de sustentaewu de la dp0|80l0h que . :nterpuso |no,
necesanamente |mphc,a vulneración de! derecho de defensa ' _ CASACIÓN N" 14. 611 8 (?!?W/Ú %;/Z;”/'/J?&Q!¿/ºl Jáj/ -- CH ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA lo A r 7 (a AAO habiendo estado encaminádos los. someros plantéarn¡entos” " expuestos en el debate público, a restár credibilidad a. los testigos y demostrar que su representado no tenía Ia custoá¡a de - Ios recursos escatimados. ¿ .:E ¿ + RE B E U E - Acerca del SEGUNDO CARGO denota el Procwador Delegado _ que el censor aduce violación de la ley SUStanCIal por apl¡cac¡on mdeb¡da del artículo 26 de| anterior Códlgo Penal y comenta sobre las sumas ms¡gn¡f¡cantes que no alcanzarlan la ent¡ded necesaria para vulnerar el bien jurídico amparado, a menos que se las sume, quenendv s¡gn¡f¡car que el problema es de ausencia de antijuridicidad material, enfoque que no desarrolla ademas de incurrir en contradicción, pues si no hay afectación del bien jurídico en cada caso, tampoco la habría si se suman _:I'o.sj faltantes. : ' ! GH E k 8 - Le reprocha eludir la noción de que en el peeelaéio:noes preponderante la protección de los intereses patrimoniales, sino la. administración pública, siendo lo fundamental el deber de lealtad del servidor que maneja el patrirnoniddel_ Estado o los óbj¿toéf
particulares afectados por decisión oficial, de modo que el bien _jUl'ldl00 tutelado no se deja de afectar debido al escaso valor, pues lo relevante es-la rert|tud y prob¡dad que se. espera de quienes manejan la cosa pública, desde luego, sin: que esa circunstancia pueda dejar de incidir en la tasac¡on-fr-=gá.¿._la. pena, - perono en la estructuración del hecho punible. A i| — E4 + : . : 4E . - a l . 1 - 1 dal , - E . ¡ ; - Para el representante de Ia soc¡edad se caractenzanl osl . argumentos del censor por falta de sustento teórico, tanto que+ / termina apoyando'se en sentenc¡a del 3 de d|clembre de 1996' | a e .%9f://'f?fm , Í- g;'/íi/fr¿//k'(r-, CASACIÓN N 14. s14 - 4 C/ OSKAR ARTURO DURÁN S¡LVA Carte —Io'_%yz/w¡z(¿ 7 ¿%/J)/¡&/);: que resolvió un caso onlolog¡camenle d|stmto del que es materia de estud¡o además, no da explicación de p0r que considera queel dolo es único, pese a la p|ural¡dad de violaciones del mismo t¡po | penal, y no t¡ene en cuenta el fin que el agente se propuso, siendo aspecto importante paia saber si cada apropiación cqrre3pondwía O no a un momento de la ejecución preCOncebidá,- si cuando fue descu_biefto el aQenlé ya había agotado su propósito o no, “ya ¿¡ue
en el prímer evento se trataría como un delito consuma'do y en el segundo tomo una tentativa de peculado; de adm¡trrse que el procesado actuó con dolo de cometer uno solo”, comple¡¡dad que pasa desapercibida en la demanda. En opinión del Ministerio Público, la inconformidad parece provenir de la dosificación punitiva, pero como no se citan las disposiciones pertinentes, queda un vacío que en virtud del pnnc¡p¡o de l:m¡tac¡op impide cualquier wmentano CONSIDERACIONES DE LA CORTE PRIMER CARGO.- Como censura prin¿ipál se preiende 5inº_ mayor sustento la invalidación del proceso por haber carecido elí'¿-' sindicado de defensa técnica, no obstante que el m¡sñ10 censor“ refiere las actuaciones cumphdas por al33poderado m¡c¡al, que como hace notar el Procurador Deleéado indican todóo lo contranq…, pues estuvo atento a la práct¡ca de d|hgen0|as aportó f0tocop¡a del reglamento de la Unidad donde trabajaba el procesado (f.. 143 cd. 1), solicitó medidas para evitar que, se %/ . violara la reserva de la instrucción (f. 240 ib.), participó en el f?3ryzrx¿fr//r(z 7 ?návéz/í&- CASACIÓN N” 14.611 10
C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA 7 ZA II |..-;-.5 .
Íám/e .%yz¡rw¡a aé(/¿._ráá¿ym .
1 interrogatorio de varios testigos (fs. 242, 245, 248 cd. 1 y 26 cd. — 2), de los cuales había solicitado vír a Luis Enrique Jiménez, lo mismo que la ampliación de indayaloria. Se notificó de la medida de asegúramiento,- del cierre de investigación y de la resolución de acusación (fs. 279 cd. 1 y 32 y 89 cd. 2). En suma, no es cierto - ' que haya desatendido sus deberes profesionales. Cabe recordar que ei forma reiterada y unánime ha dicho la Sala . que la validez del pruceso se reciente de modo sustancial, sólo cuando el 1ncnmmado ha carecido totalmente de defensa téon¡ca o eSta ha sido abandonada por el profesional que recibió el “ encargo de ejercerla, siempre que esa actitud no sea una . — estrategia defenswa Y haya reperu¡t¡do con severa trascendenc¡a - msubsanabte contra el procesado (cfr. sentenc¡as de Jun¡o 3/98 _ rad.10.003, M. P. Dídimo Páez Velandia; febrero Á/99 rad. - 11.005, M. P. Ricardo Calvete Rangel; octubre 3/96, rad. 9.994 y .. enero 18,2001,lrad. 14.211, M. P. quien aquí…cupípleí igua[_l'_ cometido). De la misma forma, ha precisado Ia Sala que la. fatta de defensaiq técmca no puede identificarse con 1a ausencia de actos tales como la interposición de recursos, la presentación de alegatos, la
solicitud de pruebas, etc., ... pues si bien éstas suelen coincidir -con aquellas man¡fe…:tae¡ones de la actividad defenstva .no const¡tuyen en estricto sent¡do más que eso, es decir que como sucede en la mayoría de los casos, son apenas aparentes expres¡ones del ejercicio de la defensa que no s¡empre es dable: confund¡r con - el de¡echo m¡smo ya que éste puede frente a e_x¿entos part¡cutaree presenta¡se de distinta manera y Ropiblia de Colamíz p E CASACIÓN N” 14.611 LI g%”¡9 _%ry mwm A Ú%¿ ñ . C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA específicamente como estrategia Qefenéiva; en modo alguno comparable con aque|lá inactividad..., en el entendido de que en est._a última hipót_esis_, sí podría estarse frente a una. evidénte_ _désatehción irrespoñsáble -de .los comprorhisos inherentés' al “defensor” (sentenc¡a de marzo 30 de 2. 000, rad. 13. 591 M. P..- Carlos Augusto Gá¡vez Argote). | .La Iconsiderá'cif')nzdel libelista se1nuestrá ºdesacertá¿íe¡;.itbdá vez que contrario al supuesto que la motiva,¡¡ su 'repreáehtado ño estuvo en ningún momento desamparad0 -'riodó lo c0f¡trarío el profes¡onal del derecho nombrado por él se. moslró acuc¡oso y se colige que si no mterpuso recurso contra las dec¡s¡ones
desfavorables, sería porque, dentro de su con0epc¡ón personal no lo augwó _propicio, mas nada md:ca que hubiere abandonado la .defensaá de su as¡st¡do Así mismo, quien, lo reemplazó por designación oficiosa estuvo -presto “a Aatender el debate a fºuior de DURÁN SILVA en ¡a&'i aud¡encna publ¡ca no sulamente invocando s¡m¡lar desmotecc¡on sino abogando por su absolución, basándose en que no tema asu cargo la custod¡a de| dinero extraviado, tanto que qu¡en a|guna vez repuso la suma de c¡enlo cincuenta mil pesos de su bo|s¡llo fue el Secretario y nadie pudía disponer de los elementos de los procesos sin previa orden del Fiscal, aludió inclusive a la confusión “reinante, para pedir que se d¡.er53 aplíca€¡'ón al principio de in: dubio..' _pro reo. .. En consecuencia, no prospera la censura principal) .%9¿r¿¿faz EZA gº&Ma : . — - '. CASACIÓN N" 14.611 . E)0M¡¿, s ¿/e;/?fmmaé%má'a'(¿ C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA i -SEGUNDO CARGO.- La mixtura en la postulación de este reproche, . que procura hacer prosperar como vrolacron directa del art|culo 26 del anterior Código Penal, no permite elegir si lo que se qu¡ere descartar ;es precisamente la configuración concursal del delrto como más |
. parece; o la antuundrudad por el bajo valor de cada una de Ias | .apropiaciones; o si propende por “la Iegal¡dad de las penas debido proceso, favorabrlrdad art. 24 C. N. derecho a la I|bertad" esto último ante la negatwa del subrogado de erecucron cond¡c¡onal por el factor Ob]9tlV0 "En fal abigarramiento, resalta que se violó la ley sustanciaplor aplicación indebida del ¿mencionade artículo 26, dejando de lado que el concurso de conduclas punibles no puede endil9arse domo aplicado . mdebrdamente por si solo sin referencia a los preceptos que prevén | . tales 'cohductas. iuego -pasa a plantear, “ sin separaúrqn ni subsidiaridad, ausencia de antijuridicídad material, para concluir afrmando que, como consecuencia del desacierto del Tribunali l | pena que deb|ar ser de 22 meses y 15 dfas se tasó en 41-meses, desconoc¡endose de ese modo el derecho que el acusado tenía al , subrogado en mención. Con eee "dé?—.arrollo"'arguméntativo 'socava. de una.par:—_te, su misma idea de que los bajos valores apropiadosen . oáda separada 0p0rtun¡dad no darían lugar a la vulnerac¡on del bien Jurrd¡co tutelado para encaminarse hacia la exrstencra de una sola condu(;ta realrzada a J través de drversos acios de ejer ucrón en cuya concrecrón so|rcrta - téner en cuenta Ia suma, lo cual con t0da razón cuestlona el
Procurador Tercero Uelegado el lo Penal en cuanto prde queReguitlaa de Coleomtiz ' a CASACIÓN N 14.611 ... B Z';.,¿a -%W2 a de 77¿ z Y OSKAR ARTURO DURÁN SILVA “aquéllo que no afect¿ el bien jurídico por ser cantndades |msor|as se convierta c0ntra su asistido en del¡to al sumarse ev¡dente contrad¡oc¡on que pnva a la Corte de la pos¡b¡l:dad de tomar pert¡do por alguna de las tesis opuestas. -Además, |corpo='el debale es jurídico y In_o "probatorio, -pue's_to—"que el cargo es por x;rio!eción directa de la ley 'sustanciel,. re'su!íaba Íindispense_t;lq darle a la argumentación un sustento teórico adecuado, , que rrc puedr consistir en .“!a simple menci;ón'de j'ú?i$pfudencia que, como aqui' ogurre, en parte, no se aviene al asúnto debát¡do._¡ | ' Una vez ma5'ha de re¡terarse que, por ser la demanda de casac¡on un ]UiCIO tecmcoº¡und¡co a la sentencia, “.. debe reunir ex1genc¡as de lógica y de contenido tendientes a la demostración de la causal alegada expresadas en forma aserl¡va y concisa que pongan en ev¡denc¡a el yerró del tallador:: es -decir, descubnendo los »acónteceres_ ;
- procesales equ¡vocados si de errores de procedimiento se tfata o los ¡ - errores conceptuaiee si los v¡c¡os advertidos son de|los Ilamados errores in judicando, sin de_¡ar al a¡b¡tno del juez de |E casac¡óh la. - escogencia de cualqu¡era de las allernat¡vas planteadas " (sentenc¡¿ del 29 de abril de 1993, rad. 7295, M. P. Dídimo Páez Veland:a) _ Por ú|timc, adicio¡f13|mente a qué la falt¡á de'_¿_técnica I:e' impida a la Sala analizar de fondo si, como podríá ser, se consumó una sola conducta, perpelrada en diversos actos,. la s¡mple especulac¡ón sobre la pumb¡l¡dad |nsuf|c:ente para establecer la trascendenc¡a | favorable al defend¡do que tuv¡esº¿rue la adm¡n¡strac¡on no ¡mputara un concu.rso homogéneo y sucesivo de peculados: p¡ogr_ep_rpp¡_ec¡ón, .%39w¡/)5'm í()¿º Z:Á.:;:Áw CASACIÓN N” 14.611 —
C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA
7Sd o%/'fº_/)2d) ae %/—)¿?¿¡?r - siño un solo delito de mayor lesividad contra fa. administración - pública, quiebra así mismo él alcance de la censura. De todas formas, se impone la desestimación del cargo E Por lo expuesl0 la Corte Suprenia de Justicia, Sala deCasación
Penal admm¡strandu Just|0|a en nombre de la Repubhca y por - autondad de la ley, - .¡ RESUELVE:-- - NO CASAR la sentencia impugnada. : Cópiese, -corñuníQuese y devuélvase al Tribunal de origen.” — Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ESRNANDO E A”B' FDA .')º3¿p¿/'/f¿vz 7 ff?(£4g?/5&¡ CASACIÓN N 14.814 — 6 oe .%yz/'f'/)2(?! a 1%/4¿-;¿? la
C/ ÓSKAR ARTURO DURÁN SILVA
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Jens - /€;j'í%/f . ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PÍNILLA PINICLA , , " / -.I e :
TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria .%.)fyr//'///¡?“/r A Cortaríia ? 'ZGAq Errí ..%W/'/>/)x/¿ U .%(J/?¿'/?Z
SALVAMENTO DE VOTO
(Casación 14.611) Señores Magistrados: Con el respeto de siempre me permito reiterar las razones que previo examen de la demanda y del expediente, planteé en Sala durante el debate correspondiente, todo orientado a dar los motivos por los cuales he salvado el voto. Son los siguientes:
1. El segundo cargo está correctamente planteado: violación directa por aplicación indebida del artículo 26 del Código Penal.
Después, como ilación consecuencial el casacionista toca lo -—— relacionado con la dosificación de la pena, que debería ser
—_— disminuida, y la consiguiente aplicación del derecho a la condena de ejecución condicional. No está, entorices, formulando ni una “mixtura”, ni un “abigarramiento”. Lo mismo sucede con las ' reflexiones que hace sobre la antijuridicidad material y el alcance irrisorio de la afectación al bien jurídico, pues alude al tema simplemente para concluir lo mismo que de un tiempo para acá ha concluido la Sala para sentar sus bases y desarrollar la tesis de la “unidad de acción con pluralidad de ejecuciones”. Y al suscrito no le cabe duda que esto ocurrió en este proceso.
2. El actor no se limitó a simplemente mencionar la jurisprudencia de la Sala. Al contrario, tras recordarla desarrolló el cargo y concluyó en la semejanza del precedente con el asunto concreto. No es cierto, entonces, que se haya equivocado técnico jurídicamente porque -se repitela demanda en el segundo cargo reúne los requisitos básicos de la casación. .%j/;/////¿íºf/- A Cntomme Cn .%;/z/w)mv 7 .%/»)/??V'/¿ En síntesis se ha debido casar la sentencia con fundamento en la imputación mencionada.
De los Señores Magistrados eq idor Ze — Álvaro Orlando Pérez Pinzón 17 9Da! .