CSJ - SP14638(04-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14638(04-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACION N°14.638
CF LUIS ALBERTO MÁRIN VELOZA de
CORTE SUPREMA DE JUSTICI A
SALA DE CASÁCION PENAL
Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla PinilIa.
Aprobado Actá N069 Santa Fe de Bogotá, D. C., mayo cuatro (4) dé dosmil (2000). ASUNTO Se procede a resolver sobre la ádmisibWdád d la demanda dé casación presentad por la Répésentante .del tnÇiisterio Público, contra la sentencia tdel Tnbunal Superior del tstrito Judicial de Cundinamarca que nfirmó la condena impstaa LUIS ALBERTO o í— MARIN .VELOZA, por homicidió, ola cuanto a la revocáni 1n obligación de cubrir una suma de dinero. HECHOS El 13 de mayo de 1990, en la cancha de tejo depropiedád de Luis Armando Veloza, ubicada en la vereda Guayaquil del Municipio de Pulí (Cundinamarca), LUIS ALBERTO MARIN VELZt asestó varios macietázos a Luis Hernando. Pinzón Luna, qie le causaron la :mue
CÁSACION N° 148 :
/ LUIS ALBERTQAIRIN VELOZA ANTECEDENTES.,p Prómi4o Municqa vesUgaóh, q a la Fiscalía donde fue declarado persona - sente LUiS ALBERTO MÁFN VELOZA y el 7 e jqlio de 1997 decretada su detencion prevntiva fs. 166 y SS., cd. 1.(cid:9) ..(cid:9) . 1). érrada la instrüccióñ, el 2 de septiembre jgu¡ente le profirió
resolución de acusación, por homicidio dol.so (fs. 178 y Ss. ib.), fure enjuiciamiento que apelado por la defnsa y •nf irmado el 8 de octubre del mismo año, por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los TribUnales Superiores de Santa Fe y Cundinamarca MARIN VELOZA fue capturado el mismo día Aque se profirió la acusaói6n en primera instancia ,2 de septimbre. 1997 Correspondió al Juz.ado Segundo Penal dpCir uito de Facatativá ((cid:9) . adelantar el juicio, despacho ante el cual el:(cid:9) :do, asistido por SU defersora, solicitó"sentencia anticipáda, dando iugar a diligencia afectuada el .7 de nóviembre de 1997, en la' cual aceptó los cargos formúlados en la resólución de acusación. Así; fecha 14 de los - u mismos fue condenado LUIS ALBERTO MARIN VELOZA a 8 años y 9 meses de prisión y de interdicción de derchós y funciones públicas. De la pena.de diez años, mínima que se estimó imponer, dispüesta por el artíóulo 323 del Dcreto 100: de 180, aún vigente al • ...(cid:9) •-.(cid:9) . tiempo de los hehos, se :.(cid:9) iqYó..una ;.'ctava parte "en ... acatamiento a lo establecido en .eI,art. 11 de la•• ey 365 de 1997, últin'ío' inciso" (f 2(cid:9) ib) Se Ieimpuso adem-Fla obligación de
. . (cid:9) . (cid:9) . (cid:9) ..........!'. los gastos qu; demandçotIosfuner e" ib) 2?6 •- (cid:9) .(cid:9) .. (cid:9) ..(cid:9) - CASACION N° 14. 3
/ LUIS ALBERT ARIN VELOZA
4 Ese fallo fue apelado por el sindicado, l para quese le reconociera rebaja de pena• por confesión,JVpéró el• Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó el 3 de febrero de 1 998 revocando sólo la condena a pagar los mencionados gastos, mediante sentencia contra la cual interpuso casación la(cid:9) seP del miri)stério Público. (cid:9) LA DEMANDA Al amparo de la casual tercera y en solicitud de caar el fallo "a fin de que se dicte el que deba reemplazarlo", la Procuradora Trece Judicial Penal impetra "nulidad que afecta exckisivarnéntd11 faltó impugnado por desconocimiento de garantías procesales". Aduce que no se aplicó el principio de favorabilidad, estatuido en los artículos 29 de la Carta y Ipo del Código de Prcedimiento Penal, •r ecordando que aunque los hechos sucedie naqés de regir la Ley 30 81 dé 1993, su artículo resulta ser más benéfica para el procesado y debió aplicarse, para rbaJar l sexta parte de la pena, al haberse acogido a sentencia anticipada en el juicio Reclama garantizar la prevalencia del derecho sustancial y la legalidad de la pena, que estima ignorada por el fallador, y concluye
, que "resulta equivocado tener, en cuenta coma criterio para la selección de la disposición de prócedimiento a aplicar, la fecha de formulación de la petición del b. e n; e.(cid:9) f icio por, el procesado, como Ulo determina el paragrátQ del artíúlo 26 de la Ley 365de 1997"
CASACip'JNf14.638
CI LUIS ALBERTOMARIN VELOZA CONSIDERACIONES DE LÁ COTE Cualquiera que sea la causal invocada, la demandade casación no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 225 dl Codigo de 'rocdirniento Penal como', citar:. tertoiidicar los infring;s,determr la clase fundméntos compiétbs con claridad,precj gicaen armonía con Ia naturaleza di vicio reprochado, de demostrar la trascéndencia del yo en la decisión. .011 n éste asunto, a pár te de ómitir lá n ode los sujetos )rocsales y la síntsis de los hho1rnaria juzgmiento, que forman parte de losrequisitos inciidqsen erales 1 y 20 del artícúlo .:225 del Código de ProEdiiientó F 11 la demandante -4 sugiere: que se vioJo(cid:9) el deEi? dopgceso, precisa una verdadera irreaularidád in procedéndo trascendental, que hubiere e. vulnerado la estructura de la investigación o del juiio. Menciona que la Sala de Decisión del Tribual ignoró el principio de legadad de la pea, sin especificar cbno habría ocurrido tal
quebrantamiento, ni de dónde deriva el caradter procesal para demandarlo por la Causal tercera de casación De la misma manera sucede con la alusión a la primacía de la ley sustancial, dejando sin concretar cuál norma,ladjetiva le babría sido super uesta Olviándose de la claridad qu a presentación desarróI( e:, leyes ménciónar, CASAC!ON N° 14.638 .5
Ci Luis: LERTó ARiN VLOZA -(cid:9) - - libelo (f 34 cd Tnb), la "aplicación a lo preceptuao en la Ley 365 de febrero, 21 de 1997, norma que, por ende, se.hajaba rigiendo el 20 de octubre de ese año, fecha cuando fue p1ida la sentencia anticipada en el juicio (f 212 cd 1) Parece hacer relación a la M. aplicación indebida de un precepto, vislumbrandos que podria ser el J(cid:9) . artículo 11 de dicha Ley 365, que en su últimoaparte estatuyó la rebajáe, una octá de la pena para ese ca de la sentenca anticipada solicitaddTen el juicio, insinuándose lconsiguiente falta de aplicación -de¡ artiçulo 30 de la Ley 81 de1993;" óma "intermedi" qué la fijaba en una sexta parte..
Ese reproche, de tener fundamento, lo ha debo presentar al
amparo de la causal primera de :caSáCiófl, poréventual violación directa de la ley sustancial, súpuestamente aplicable por contener mayor proporción de beneficio Para • adi.(cid:9) c ional confuslo.(cid:9) n , term• i. n• a(cid:9) c. i(cid:9) t ando "el parágr• a (cid:9) f.(cid:9) o del art;i culo 26 :,,. • de la, Ley 365. de 1997", como si diera base..,a interpretación de la favorabilidad que pretende construir, dejando :én 11,todo caso sin que1p determinar en dónde` radica el yerro en Ldhaber incurrido el . 1. fallador,. por háber Iicado la rebaja dpéVigéteal ser solicitada la séntencia anticipada, y no la que éstableóíá el çtado artículo 30 dé la Ley 81 de 1993, que varios meses atrás hallo dejado de regir • sobre tal punto.(cid:9) -a i•(cid:9) u (cid:9) - - . -(cid:9) -(cid:9) -(cid:9) -. Como, ia ,Corte' no puae SupIwidspeJJlencIas ni orregir, los errores .i» e imprecisiones dé la 'demanda, l'se in pon su rechazo de r.i&(cid:9) ,,(cid:9) i.14...k.(cid:9) . ..•(cid:9) .(cid:9) ..j,(cid:9) . osípul's 2 y 226i del CódiQó -0 (cid:9) llu. IN— (cid:9) J11
(cid:9) •..(cid:9) e Jrqqedimiento p enal,lrlo(cid:9) al cddCASACIQNJ°14, 6 I LUIS ALBERTO ARIN VÉLOZA impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art. 197 ib) y no admite recursalguno ''.(cid:9) • r (cid:9) IJ', i., En mérito de lo expuesto, a Corte Suprema d Justicia! Sala de Casacíón Penai, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentadálipor la Procuradora Trece,-Judicial Penal y, en consecuencja:,' declarar desierta la casación interpuesta.'(cid:9) •. Contra esta providencia no procede recurso algun Cópiese, comuníquese y devuélvase al Trunal de origen. Cúmplase.
ANA TRUJILLO
RNANDO E ARBOLEDA RIPOLL
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria