CSJ - SP14664(17-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14664(17-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Colombia
REVISIÓN N° 14.664
C/ CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 109 Bogotá, D. C., septiembre diecisiete (17) de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada en representación del condenado CARLOS ARTURO
SUÁREZ MORENO.
ANTECEDENTES De acuerdo con los fallos cuyas copias fueron aportadas con la demanda, el viernes 3 de enero de 1997, hacia las 10:30 a.m., en el tercer piso del Centro de Atención Básica (CAB) del Seguro Social ubicado en el barrio Campo Valdés de Medellín, poco después de haber ingresado a su consultorio el médico Jaime Bernardo Posada Restrepo, quien se desempeñaba como coordinador, fue atacado de manera intempestiva, con una pistola, por un individuo que le hizo repetidos disparos, causándole la muerte. Escuchadas las detonaciones y las voces de auxilio, el vigilante Luis Alberto Zapata Álvarez, quien se encontraba en el segundo piso, advirtió que la gente gritaba que era el de la cachucha azul; al ver un República de Colombia REVISIÓN N° 14.664(cid:9) 2 Cf CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO Corte Suprema de Justicia individuo con dicha prenda y un delantal o camisa de tal color, corrió tras él y le hizo un disparo, que el huidor respondió con otro,
pretendiendo montarse en una motocicleta que no pudo poner en funcionamiento, por lo que se escabulló corriendo, siendo también perseguido por el vigilante Ariel Cifuentes Vanegas. Entre tanto, otro individuo trató de arrancar infructuosamente la misma moto, llevando un paquete en la mano, que también dejó abandonado y huyó. Al observarse después el referido paquete, contenía un incubador bacteria¡. A las 11:30 de la misma mañana, CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO se presentó a la Inspección 11 de Policía, sector Estadio de esa ciudad, junto con Ana Medina Restrepo, a formular denuncia por el hurto de la motocicleta abandonada por los homicidas, vestido con una camiseta estampada y "blue Jean", notándolo muy nervioso uno de los empleados de esa oficina; por encontrarse atareados le dijeron que volviera más tarde, lo cual hizo a la 1:30 p.m. del mismo día, advirtiendo el empleado Arturo García Cañas que llevaba ropa diferente y que se había "acabado de motilar", corte de cabello que comentó a tres compañeras (f. 30). Como a tal hora ya Unidades de Policía estaban al tanto de la situación, una patrulla lo trasladó a la Fiscalía, en donde se le expidió orden de captura, dado que a mediodía se había recibido declaración a testigos de los hechos, además de encontrársele, en el carro en que había ido, una camisa y una cachucha de color azul, que aceptó inicialmente ser suyas. Así mismo, fue reconocido por Claudia Isabel Álvarez Sepúlveda y John Jailler Molina, como uno de los autores del
homicidio, aclarando la primera que aunque no vio quién le disparó a República de Colombia REVISIÓN N° 14.664(cid:9) 3 Cf CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO Corte Suprema de Justicia la víctima, sí observó esa mañana a SUÁREZ MORENO en ese CAB, saliendo y entrando de manera sospechosa y subir al tercer piso. Mediante fallo de fecha 3 de diciembre de 1997, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín, condenó a CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO como responsable de los delitos de homicidio agravado, falsa denuncia y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, imponiéndole las penas principales de 43 años de prisión y multa de $3.000, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez años, al igual que la obligación de indemnizar los perjuicios. Tal decisión, al ser apelada por el procesado y su defensor, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Medellín, el 16 de febrero de 1998, obrando constancia de ejecutoria del fallo, contra el cual el condenado, mediante apoderado especial, solicita revisión. LA DEMANDA El demandante invoca la causal tercera del artículo 232 del decreto 2700 de 1991, hoy 220 de la ley 600 de 2000, al considerar que con posterioridad a la condena aparecieron pruebas demostrativas de la inocencia del sentenciado CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO. En lo que denomina fundamentos, indica que a través de esta acción, luego de ejecutoriada la sentencia que tacha de estar basada en lo
que llama un error de hecho sobre la verdad histórica del República de Colombia REVISIÓN N° 14.664(cid:9) 4 C/ CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO Cort&,Suprema de Justicia acontecimiento delictivo, pretende su "anulación" en virtud de la existencia de pruebas desconocidas para ese momento, que permitirían el esclarecimiento de la realidad, es decir la inocencia del condenado, para corregir los errores judiciales en que se incurrió al sentenciar. En consecuencia, anexa siete declaraciones rendidas fuera de proceso, ante las Notarías 7a y 18 del Círculo de Medellín, por Clementina Cecilia Vásquez Ramos (empleada del Seguro Social, f. 57), Raúl Rojas Chica (f. 59), Gustavo Adolfo Hernández Toro (f. 60), Beatriz María Velásquez Guisao (f. 61), Beatriz Elena Mejía Rivera (f. 62), Andrea del Socorro Cardona Carvajal (f. 63) y Mónica Jannett Betancur Ramírez (f. 64). La primera dice haber estado en el consultorio del doctor Posada cuando fue atacado por un individuo blanco, cachetón, no muy bajito, vestido con un delantal "como azul" (f. 57 y.) y cachucha, quien le hizo varios disparos al galeno y en la huida se encontró con John Jailler, compañero de trabajo, al cual le apuntó con el arma pero no le hizo nada, cuando siguió su camino, Jailler gritó que no dejaran escapar al de cachucha, pero salió. Observó así mismo cuando afuera estaba otro sujeto forcejeando con uno de los vigilantes, y
dice no haber visto en el CAB a Jhon Wilmar Ortega, ni a la señora Claudia. Agrega que a ella le afectó mucho la muerte del doctor; no cumplió la incapacidad que había pedido por una amigdalitis y siguió laborando normalmente. Al llegar a la casa, cuando vio el noticiero de Teleantioquia le dio tristeza porque mostraron un individuo que no era el que había matado al doctor y ante rumores de un atentado República de Colombia REVISIÓN N° 14.664(cid:9) 5 Cf CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO Corte Suprema de Justicia contra la enfermera que presenció el homicidio, con la aclaración de no ostentar tal calidad sino que trabajaba en oficios varios, sintió miedo y fue trasladada a Guarne (Antioquia), pero nada más hizo, porque alguien le comentó que al homicida del médico lo habían matado en Bellavista. Raúl Rojas Chica, Gustavo Hernández Toro, Andrea del Socorro Cardona Carvajal y Mónica Jannett Betancur Ramírez, quienes dicen ser amigos de Freyner Ramírez y Juan Carlos Rivera, manifiestan que se enteraron por boca de éstos mismos que habían matado a un doctor en el Seguro Social de Campo Valdés. Las damas aseguran que en la Fiscalía no declararon la verdad, por temor a que Freyner y Juan Carlos atentaran contra ellas. Beatriz María Velásquez Guisao manifiesta que el 7 de enero de 1997 fue a su casa Freyner Alfonso Ramírez García a esperar unas llamadas para contactar el pago de una plata, en razón de haber matado él y Juan Carlos Rivera, al médico del Seguro Social.
Por su parte, Beatriz Elena Mejía Rivera relata que en una oportunidad en que iba con Leticia Moreno, madre del condenado, se le acercó Juan Carlos Rivera y le dijo que ya había hablado con Freyner y que estaban de acuerdo en que dijera la verdad, es decir que habían sido ellos dos, y que le iba a traer el nombre de la persona que los mandó a hacer eso. Indica el demandante que con los testimonios allegados muestra la verdad real de lo ocurrido y su discordancia con la sentencia, pues los testimonios aportados refieren con nombres propios a los autores República de Colombia REVISIÓN N 14.664(cid:9) 6 C/ CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO Corte Suprema de Justicia del crimen "y este señalamiento coincide precisamente con el que había hecho CARLOS ARTURO en su ampliación de injurada" (f. 17). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de revisión, según las previsiones del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal anterior (222 actual) debe venir acompañada de copia de las decisiones finales de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria; así mismo, deben incluirse las pruebas, debidamente relacionadas, con las cuales se busca demostrar los hechos básicos de la petición, condición imperativa cuando se trata, como en este asunto, de la causal tercera de revisión, basada en el advenimiento de nuevos hechos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que conduzcan a establecer la inocencia del condenado o su inimputabilidad. El demandante, en el asunto sub examine aportó las copias exigidas
con la constancia de ejecutoria pertinente, y siete declaraciones extrajudiciales con las que, según su criterio, acredita la inocencia del sentenciado. Sin embargo, a pesar de su pretensión de mostrar a CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO totalmente ajeno a los hechos por los cuales fue condenado, se observa que no obstante que en las declaraciones de quienes se dicen amigos de Freyner o Ferney Alfonso Ramírez García y Juan Carlos Rivera, los señalan como los autores del homicidio del médico Bernardo Posada, por habérselo contado ellos mismos, en el análisis de las pruebas efectuado en los fallos cuestionados, se consideró que en el homicidio investigado participaron tres hombres y una mujer, acorde con lo afirmado por la República de Colombia REVISIÓN N° 14.664(cid:9) 7 0/ CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO Corte Suprema de Justicia testigo Claudia Isabel Álvarez Sepúlveda, quien si bien no apreció el momento exacto en que uno de ellos disparaba sobre la humanidad del galeno, sí observó sucesos antecedentes y posteriores, en los cuales vio al condenado en actitud sospechosa, entrando y saliendo varias veces del CAB, detrás de otro hombre que la había amenazado esa mañana por no haberle atendido a su compañera. De la concurrencia de esos tres individuos en la empresa criminal, según se examinó razonadamente en ambas sentencias, dio también fe John Wilmar Ortega Vásquez (f. 48), por lo cual del conjunto de testimonios concluyeron los falladores que existieron tres hombres, dos vestidos de azul y cachucha del mismo color, y otro con camisa
verde oscura, que se acercó a la moto y colocó el paquete con el incubador, infiriendo el Tribunal que SUÁREZ MORENO "estuvo la noche anterior en el CAB llevando consigo el incubador bacteria¡ y preguntando por el doctor Posada". El mismo actor aduce que el señalamiento de seis de los testigos, en contra de Freyner Ramírez y Juan Carlos Rivera, coincide con el que había hecho CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO en su ampliación de injurada, de lo cual resulta inadmisible que se trate de un hecho nuevo, pues fue planteado en la investigación y se descartó, al analizarse con base en el acervo probatorio existente que el autor de los disparos no actuó sólo sino con la colaboración activa de otros dos hombres y la mujer a que alude Claudia Isabel Álvarez Sepúveda, utilizada para facilitar el acceso en la misma empresa criminal. En tales circunstancias, debe recordarse la jurisprudencia reiterada por la Corte, por ejemplo en el pronunciamiento con ponencia de República de Colombia REVISIÓN N° 14.664(cid:9) 8 C/ CARLOS ARTURO ILIAREZ MORENO Corte Suprema de Justicia quien ahora cumple igual función, radicación 15.352, de fecha 6 de julio de 1999: No debe olvidarse que la revisión no es una tercera instancia, ni tiene por finalidad revivir las controversias jurídicas ni los debates probatorios, sino corregir un error cuando evidentemente se ha condenado a un inocente, de conformidad con uno de los eventos consagrados en la causal tercera. Pretender la revisión de un proceso sin el soporte probatorio que permita colegir las presuntas novedades sobre los hechos
establecidos durante los debates, es propósito inadmisible tratándose de esta extraordinaria acción, frente al planteamiento ensayado. Estas fallas ostensibles y pretender convertir la demanda en una simple tentativa de replanteamiento de alegaciones y sondeos probatorios, ponen en evidencia la ineptitud del pedimento y frustran la aspiración del libelista..." Con anterioridad había señalado que "no basta que el demandante aporte pruebas no conocidas sobre un determinado hecho; es necesario, que los mecanismos probatorios aducidos sean pertinentes y ab initio eficaces, es decir, que guarden relación con el delito investigado y tengan en principio aptitud para derruir las conclusiones del fallo, bien porque conducen fundadamente a demostrar que el sentenciado es inocente en la diversa acepción de no autor, realizador inculpable del hecho o al amparo de causal de justificación, o porque con igual contundencia, esos mismos medios probatorios, permiten afirmar su inimputabilidad" (revisión N° 11.352, providencia de 18 de marzo de 1997, M. P. Fernando E. Arboleda Ripoli). En este orden de ideas, la Sala inadmitirá la demanda de revisión presentada en nombre de CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO, decisión que admite recurso de reposición. República de Colombia REVISIÓN N° 14.664(cid:9) 9 CI CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, RESUELVE: 10 TÉNGASE al doctor JUAN RAFAEL DÍEZ ARANZAZU como
apoderado de CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO, en los términos y para los efectos del poder conferido. 20 NO ADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado CARLOS ARTURO SUÁREZ MORENO. 3° Contra esta providencia procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese ycúmplase. 7
ÁLVAROONDO PÉREZ PINZóN
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria