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CSJ - SP14667(10-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14667(10-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

R.çpú6(icadeColombia(cid:9) Casad(cid:9) o. 14.667 Corte Suprema 6e Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 106

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre dedos mil dos (2.002).

VISTOS: Se pronuncia nuevamente la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 14 de enero de 1998, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia) condenó a MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión por hallársele penalmente responsable del delito de homicidio, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en sentencia del 24 de febrero de 1.998.

R.epú6lica Le Co(om6ia(cid:9) CasaciI/o. 14.667 .1 Corte Suprema Le Justicia

2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el señor defensor contra del fallo proferido en segunda instancia, la procesada, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación, pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderado se dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede,

plasmó su desacuerdo con la intención de su patrocinada. Por tal motivo, la Corte, mediante providencia del doce (12) de diciembre del año pasado, inadmitió el desistimiento presentado por la procesada.

3. Nuevamente, mediante escrito allegado a esta Corporación el 27 de agosto del presente año, la sentenciada expresó su deseo de desistir del recurso de casación, pretensión que, al igual que la anterior, no contó con el beneplácito de su defensor.

4. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el nuevo desistimiento presentado por la procesada MARÍA DEYANIRA

2 República de Colombia Casació'rjjNo. 14.667 Corte Suprema de Justicia MIRA GÓMEZ, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR el desistimiento que a la casación presentó la procesada

MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ.

Cópiese, notifíquese —y cúmplase.

ÁLVARO ¿`RDO EREZ PINZON

ERNANDO7RBOLEDA'RIPOLL PaVEDA

HERMAN G N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS(cid:9) 1 EZ ARGOTE

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3 República Le Colombia CasaciftI)No. 14.667 CorteSuprema cíe Justicia

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4

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