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CSJ - SP14667(12-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14667(12-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia Casación No. 14.667

C o r t e S u p r e m a d e J u s t i c i a Proceso No 14667

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 195

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta la

procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 14 de enero de 1998, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia) condenó a MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión por hallársele penalmente responsable del delito de homicidio, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en sentencia del 24 de febrero de 1.998.República de Colombia Casación

No. 14.667

C o r t e S u p r e m a d e J u s t i c i a 2

2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el señor defensor contra del fallo proferido en segunda instancia, la procesada, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación,

pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderado se dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede, plasmó su desacuerdo con la intención de su patrocinada.

3. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el desistimiento presentado por la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR el desistimiento que a la casación presentó la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ.República de Colombia Casación No. 14.667

C o r t e S u p r e m a d e J u s t i c i a 3 Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria

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