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CSJ - SP14681(06-03-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14681(06-03-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

9?çpú6tica de Co(om6ia CASACIÓN No./tft 81 Des i st4'rIt n to Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 28

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2.002).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado RICARDO ó GERARDO ROMERO MARTÍNEZ con la coadyuvancia de su defensor.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 17 de octubre de 1996, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué condenó, entre otros, a RICARO o GERARDO MORENO MARTÍNEZ a la pena principal de treinta (27) años de prisión como coautor responsable del delito de homicidio, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en sentencia del 23 de octubre de 1.997.

Repúb(ica d Co(om6ia(cid:9) CASACIÓN oji4681 D'sit ¡ miento Corte Suprema Le Justicia

2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el defensor de MORENO MARTÍNEZ contra el fallo proferido en segunda instancia, el mismo procesado, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación.

3. Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimieilte-Penal,

establece que "podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido de la casación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento que a ¡a casación interpüsieron el procesado y su defensor. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. R.çpú61Tica de Co(om6ia(cid:9) CASACIÓN N57/4681 De1sVimiento Corte Suprema cíe Justicia Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. r

ÁLVARO ORMbO PÉREZ PINZÓN

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