CSJ - SP14699(20-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14699(20-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
CASACi. - RkD. 1 4. 6
V)1LLIAM •ÁF2. P.ATrÑO :;)JrE Si.JPREvIA 1)E JLSTICIA dA ir .(cid:9) r:4 rAtz,f»1rg'1T T lq"I,%r w ir .ii .tsi .I.V.t11.)LLiAi.%J 1
11. J0 1 'ERNIOE (cid:9) M.(cid:9) D(cid:9) RcLI L Aprobado acta No. 056
Bog(:aI., 1). C., veinte de mayo dcl aíio dos rail tres. Resuelve la corte, ci recurso cXtraord.in2ri.o de casación. mtelpuestc) po:r el defensor del procesado WJLLJAJvI PAEZ PATIN () CC):rIliaia sentencia chctadi por el Tnbt:m.aSi su:perio:r del ds1mo jiidjciIE de Bog.-o. " (cid:9) la (1i)i lo condenó Por ci. delito de vtoi.aci.ó:n. del :[égtrneíi legul de i.nliabiidades e :inconipatibi.li.dades. 1(cid:9) j% #'JII CII Irr.(cid:9) ,ri,.(cid:9) ii1i¿wri(cid:9) ,11O í (cid:9) ClJU ',rv i, u4 .)r . Lr (cid:9) %J. j1 •% l. .mnera siguiente: a;e desprende de autos que el 20 de Diciembre de 1994 se suscribió e:ntre los representmtes legales del Hospital de La
Sainailtaria y la Industria Colombiana de Gases S.A..
CCryon el co: [itr ato No. 80, a cuyo tenor esta empresa se Obl:igal)a a sunitn:istrat e instalar dentro de un término de sesenta cijas los elementos necesarios para la red de oxígeno del cciar() IhospitalaElo, O[ 1111 val(:).r total de C.A.ACI. RAI.). 1 4. S 9
VTJLJ .1I.M"\J.'kF.(cid:9) P!TJÑ()
(fís. 1 »T,2 c.(cid:9) E). Ai(cid:9) roce.ic(cid:9) iiti(cid:9) P .iko se .Ee ce.nira. nt.es (1 e que ni Itniriar t:rabic )s J.i etiprsa contrai:tsI:a, en su calidad de (Iord.i:rtad.o:r del .Are.a de Atquitccti;i.ra y Mar1tfn'tru:ie.n.t() del UopiÍal cstahlcç:irra, contacto con Cryas y ro rrviniera verh4l.m ente ron ésta. SEa. contcc:ió'ri d.c unas regal:as (onficios para .n.cri:tstar tubos)., su d.esr're y pintura, i:ri.citspm sahi(cid:9) paEI. 12 red. d.c(cid:9) 15, ante la aJ..)a.refl.te in.capacd.ad de dirh.a rupisa para n.t:regar este especifico tra.baj o. decir, es a c'lo a Lo que :i. través del fOCC) se ha df.flotnln2d.o S1.bco1ía11.cJ.Ófl.: PLez Pz tjiÇJ rc.cihi.Ó df la
eruresa. C:ryogas' la simia de d.OSnefltc)s mii. pesospata liacc:r t:;iSL trahao; a su turn.o él, motu propio, etbal:mente con.ticto a los señores Segundo Rosas Grnz, Carlos ídu-Irdo f'rrer y I)'rii tnn Iic rdo (ndal's, rrnple?idos ra la elah>raçtóii. d.c J.as regatas c.nh,oras no laborables, a cada U:fl.O pagó de a. mu qu.wi.c.n.tos pesos por cada una de el. Las. EJ. prínicro hizo .13 regatas., ci scgn.n.dc) 8 y el terceto 10. obra. t'uc fmalru ente entregada. CI). Ji!:rli o de 1995., pero cii virtud del ::n.usua.l. cotiipott.anhie:n.lro de Pie'r, )tjj o, la d.irerc:'on. del H.ospital i:nformó a. la Contralo;d.a de Cun.d.in.atiiarca, .12. cual inició i:E)VeSti.gaeto:fl. y aunque concluyó que con relación a la q/ecución del Contrato No. (MO 4p .1994 no(cid:9) rcsponsab.ftidad fiscal, por cuanto... ci sy,ninistro e ínslaiación da la ,tuhría de cobre tipo .K, téc,iicanente cumple con lo pactado en el objeto dci rfrrido contrato`, sí ju.gó pertinente e.rivi.ar copi.a (lcli expediente a(cid:9) Gene:r:al de la Nac,ón, génesis d.c
esta aclirei.on. (lis. 2.29 a. 22.3 C.O. 1)" (:resai.to o:rigi:n.aE) - 7.. .A.bic:tta Ea. :tiivesti.p,ación. por Ea F'isc;ilIa. cicnto(cid:9) y CIRCO) delegada. d.c la Unidad tercc:ra de dei.i.tos co:n.t:ra la. adniinistracióii publica y C.ASACIW. RAD. 1 4. 9 9 idm:nistua.ci.on de iii 1::I.c1.a (fi..(cid:9) 4/)(cid:9) :fl.C1.i.1(1) :r.n.cdiante :i.'Ei d.agatoria. a W.U...[.,JAI\il PAEZ PATINO (fi. 262 y ss) a qulen definió su situación jutid:i.ca con. medida de ascgi:.i:ramie'nto de (:'r:tnJnaci.ó'n (fis. 2 y s• 2) Con. posterto:rtcHd. a 12. c.kw.sura parcial del eiC.k) i:rist'ni.ctivo (ft 12-2)., ci seis de tTiY() de mii n.weci.eiii;os noventa y siete se calificó el né.iito píC)b)tC)i'iC) deJ. SUfli an(:) profiriendo rcsokicon. de acusación en cC):Rt.J:a. del p:rOCCSado) por (cid:9) el. delito d.c vto Eaci.on. del. :r1'i.:me:n. 'legal. de inhabi hola des e íi.co:m:pat:i.b:tiidades. al tiempo que modificó la(cid:9) di.da de, ascg.ffafll'i.C.:fl.tC) de
ca:u.cói. por Ea de dctencón. preventiva y le concedió la J:ibettad provisional (Bs. 17 y ss.-2) mediante determinación, que adquirió ejecutoria en esa :i.:ristan.ci.a al no haber sido objeto de impugnación..
3. F conocimiento del I'Ii:ICi() fue asu.mi.d.o por el Juzgado cuarenta penal del (1LC1lltO (11.3 evo. 131 donde después de iievar'sc a cabo lEa vi.sia púbica (fis. 2 E y ss.-3)., el. trei:nta y uno de C)CtUb;rC de mii. :fl...vecic ritos :ROVC:fl.ta y siete, se puso fi:n. a Ea instancia. condenando al Proc ado W.[LLIEA.M PÁ.EZ PA:rIÑo alas penas pri:n.ctpaies de. cuatro (4) años de pri.s:ió:ni y miilta en. cuantía de veinte (20) salarios :minimos legales nieiisuaies, y las accesorias de niterd:jcctón en el ejereLcio de derechos y ftn.cio'nes jmh.iLcaS y la :prdida. del emplico publico oficial, c:nitíe otras d.eterniin.aciones (fi-,;. 27A. y ss.-.3), 1:1. :m.edian.te sent.e:n.cia que ci dos de ni.aiio de ni:i.'i. novecientos noventa y ocho el Tri.hun.all. superior con linió integram.ente (fis. 3 y ss. (-no. Trib.), al cO:flOCe:r en. segunda 'instan..la d la apeliación. promovida por el d.efc:nso:r.
4.••. En. oportunidad este :rWsill.C) sujeto procesal interpuso recurso e.Xt:tao'rd't:fl.atlC) (te. casa.ció:ni (fis. 18), ci cual fue concedido por el ad. quem 3
WILLLkM\ iÁKZ PATIÑU
(fis. • ) y dentro d' E terrriin () EaI. p r ento el co:rrespcm.d:iente escrito sst.eni.itori.o (lis26 y s) d.ec.Earar.dosele !Jti.st2do a las prescvipcLo:nes legales por la Safa (tI.. : eno. Uorf:e). !.i den!1d; Con apoyo en. Ja causal prlm era, de casación Un Cargo postula el demandante coritra el fiIlo del '1' bimat, ene! que lo acusa de SC:U v'icltatoiio por via dJ.rcct1 d e normas de derecho sustancial por 1ifl.terp t'tac:i.ón e:rró:nca. CAUSAJ[1(cid:9) (Vtolación. Ch:recta. d.c Ja ley). Jnk.ocargf).(cid:9) rada :wterptrta.ctóri dci aitíci:do 144 del C. P. de .E9Q Sostiene al efecto que la sentencia proferida en contra de su asistido es en.fatica en d.cc.I.arar que realizó el tipo de vi. Ilación, del :rtgi.:m.cn de mliabj.frctades e :WCOtTipattbiIiidadcs porque intervino C:ti la fase post- ):fl.traCt1a. enmarcando as:ula conducta en. Ea refirí.d,a. definición típica.
Pm lo : anterior considera que corresponde an lizar si a la luz del precepto co:n.ten.i.d.o en. el. aii:.ici.Eo 144 del Código penal aplicado al caso1 resulta viable sariei.ofi.ara las nersonas que no :I:nter VLCfi en en el tramite, aprobació:n. o cele'hracion de un. contrato con vtolacioi. del regimen legali de in'h.ab:i.Jidades o :i.nco:mpat.bi.ii4.ad.es., pero si lo hacen. en. Ja fase de eie.c1:c:Ion contractual.
El precepto en co: rn ento se refiere a la tramitación., esto es', la i.:ntervenc:ióii en
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N. RÁi. 1 4
YJH.LJAM'\PÁ.Kz pi'i'nio los t;mmites [)rf' POs qn e iran desde la propuesta que hace el Cc)llt:ratlsta o ci I[ruaniietilio que la ldr1In,3tr;wiÓr hace para que los i:n.tciesados en CO:fl.t:rata(' pxese.acn. SIN o)t.r1a'L hasta. que Ji.a COflCiluld.() laJ.J.c:Ltacl(').ri. hn esta :tsc
- I.>:i.cn. u.uri 11.0 hay cc)nIral() si. puede(cid:9) iieri.0 expe tativas en ci 'ti..n IC)1IJ.'E(I) C[1Á. iii Cutre Cli delito si se interesa en. élLeeln], e! trimite contractual, dice, sonia aprobación y la. ceje bÍaÇtoft, acto) !St.c que C°uJln:U'ia. con la ftCFii.a del COflinalO.
Filo indica, en su.i op.i.:nib:n.. que la :uien.ci.on ada dipoaició:n en. modo) alguno sanicto:n.a la intervención. del fiifl.CiO:niaflC) cori vLc)l[ac:Lón del :rég i:men de :w.hab:t.l:td.acl es e i n.coru:nI:.i buid ades,, en los actos posteri.orcs a la fi:mia del sino Cfl. 10)5 p:reparato'ri.os, de apu:ohac:i.ó'n. y ce!04)rac'i.(l)n.. En. el C5C) en estudIo., sostiene, el. procesado W.[i.J.J.A.M PÁ.EZ PA:rIÑ() pafiáripo en. :fllflgllfla de las :Enencic)nadas :ftses de la contrai:2.clón., sino COfl postenoridad a. ellas cuando ci contrato se en.co:n.tílba ci.. la. fase de ojecu.ci.ón. 'Entonccs el. 'fnibun.ai superior le dio un alcance diferente en su apliica.cioi.. al,]. ~MM, pues debla.sanicio:n.ar (sic) es si mi. procurado lhubi.ese participado en. los trim.ites del. contrato 080 de 1994 hasta su celd)ra.ci.ói1. y que cuilrntn.Ó con. su tuna ci 1() de noviembre d.c 1994, en. donde :110) part1c1p() el senc):r Páca Es ahí donde cl fvtI:um:;il cc)n)etLú el C:LTC)f al ap.hcai Ulla. :fl.O:[flia por exten.si&n que(cid:9) tiene ese ai.C%llicC y tflf';JiOs aplicar una
1U:risptud.cflcia del Consejo de Estado que nada tiene que ver con. cli. proceso (.o:n fiii.daniento en. [o e.'.icpn.esto solicita de la (lo:rte CasaI la. Sefltcll.CLa. 5. cAs.A:)n. pAl:). 1 4. 6 Ç VflLLLA.\ PA.EZ PATIÑ() cion y al)sotver al procesado WILLIAM PAEZ PATJÑ() d.c los cargos que le fueran. tmiuJ.ad.os (fis. 26 y ss. eno. Tri.b.).
FE Proc u: rado:r tercero delegado en. lo penal, comIenza po:r tc.prodiici:r la
declaración que de los hechos brizo ci juzga .or d.c alzada, los cu2.I.c5, en CiiterlC) del Tribunal., fuero:n. acertadamente subsumidos en. ci tipo pe:n.aE de vi.olació:ri del reginleri Ilegal de inhabilidades e :in.co:inpatibihdades., porque es indiscutible que el procesado, al establecer contacto en los términos mencionados con. la firma C:ryogas S. A.. y co:ruprorm.etersc a confeccionar las regatas., hecho fi:n.altrie:nte ct:iinphd.o, mtetvino en la t[afli.112.CLÓ:fl. co:n.tractual., cuando ya ésta. cu:rsa.ha su etapa final.., vaLié:n.d.ose de iin tercero para bac c:do :r:)c este modo, considera, el. sente.nci.ad.o:r de segunda i:nstan.cia. entiende que el procesado :EnterrVJfl.o en la fase pc)sco:nt.:ractu.ai. del CO:fl.VC:fli.() OtO de 1994,
activld.a(i que le estalba jnoh;ilbida toda vez que "...:tiO era él el indicado para realizar esos tralbajoa, porque su de ui.ostrad.a calidad de funcionario de la enti.dd co:ntratante ll.o vedaba.... La tncoI'rcccló:n. del. Tribunalt resulta :tiotoria, pules :recOflocLó que Pez Patiflo no intervino en. la tramitación, aprobación., ni en. la celebración del contrato No. 08() de 1994, si no que lo Ihi zo exclusivamente en. la ejecución del mismo., a lo cual., in.cni;bargo, dcii O:flhirnló tramitac:Eó:n.., 51.n establecer cuál fue la conducta rreainienite dcsairo.l lada por ci acusado y desconociendo que éste 6 CASACi i~ FRAD. 1 4. 6 Ç WILLIAM,pÁJ? PAT IÑO celebró el coiiveiiio cO:fl. la Sociedad Cryogis 5..A. y no con ci FIopi1al de La Samaritana .No obstante, dicha Cmpo:racióii. consideró al p:[0(:CSad() incurso en. violación del régi:nie:[i de inI bilidades e incompatibilidades, al entender quizás, que la icalización de las regatas, contratadas a cuenta y :rlCSg() de Ciyogis. foiniabari parte de la tramitación del contrato, confundiendo así la ejecució:ri con la traniitaeó,i, Y (lijeci :PrC)CCsadC) co:niiató con el llospital, cuando desde la :rclació:n. de los ht'::li.os la se:ritcricia declara. que Páez Patifio acordó coii la
mencionada sociedad la realización de los trabajos "ante la aparente incapacidad, de dicha empresa para entregar este especifico trabajo". Corno se precisó por el demandante, PÁEZ PATI'ÑO participó exclusivamente en la ejecución material de a1uiias obras civiles que se hablan. 'previsto en el contrato No. 080 de 1994, pero tal intervención se p-wdujo por fuera. cid proceso de trámite., aprobacióii. y celebración del :LefIidC) COIIVC:fliC), ante 'mi evento) que no habla sido contemplado por él y COmO mecanismo para permitir a. la empresa contratista la terminación de los trabajos, situación en. la cual (::reó una nueva idación co:ntractu.al con una c-rnp:rcsa piwada, liC) CC):fl. la insljiijción pública que habla celebrado el convenio inicial con Cryogas.
Esta co: rid.ucta, en opinión del Mtniste fl() público, no se enniarca en la desc:ripción del tipo) Perla! aplica.d.o por el tribunal, porque la nonna es taxativa al. determinar como pumble la iiitewen.cióii del servidor público cii La tranutació:ri, aprobac:ió:ri o celebración del contrato. Recuerda, además, que el articulo 144 dei Código penal de 1980, es una norma que precisa
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C.ASA')N. P.A.D. 1 4.(cid:9) 9
WILLiA'. P.ÁJQ. PATIÑ() consultar CE :Ueu.ien de inhabilidades e :IJ C)tupatib:iiidad.es descrito cri el
arti(llk:(cid:9) de Ea ley 80 de 1993 para establecer complet-amente La ccrn.du.cta pI:.lflihEc. frente a lo cual tarnpocc) el acusado COtTiCt:Ló i.Ji.CitO, toda. vez que la inc ,r:m.ln.ac:L(:):r) s' ti ace al. servi.d.or pilibllico que estando :i.:fllh.abiiiliad.c) para participar en.ii.C:i.tacl.Ofl es C) C0:fl.CU.fSC)S., o para celebrar contratos con entidades estala [es,(cid:9) particlpa tntervte:rie tra:fli:itac:ió:n ()
O C:Ei SU
I)et:c(:1on.a:rui.crito.
La relación. ro: nt.ractuai. que smgto para e.i a[qu.Jt.e(1;o WiUani. Pez IPatno se estableció con. la. finm.a Cryogas y como se demostró prob 1:orta.mente7 ante la 1:flTpC)Si.blILidad. de Ita empresa privada, para cull.mi.riar la obra convenida EJ. empleado de Gryogas fue qiJiC-n solicitó al arquitecto que le sugiriera un personal qu' adelantan los traba!os ya co:ritral;id.os y en ejecu.ció:ri y éste s'n.gtrtó algunos em:pleadts del. hospital, a quienes co:nsui.tó si podían. Ivacerlo n(cid:9) horas no ia.bo:ra [es, I.'io:r J.C) que ésl;(:)s acordaron ha.cedo y de cuya :E'eI'fl'u:fl.et'aCiOfl SC ocupó (.:r\T, cO:fli.o [o informó IL:i empresa. en. OfiC:LC) a
foI.:i.o 289 icIl. p:ritn.er cuad errio. Dos r. iton ces., son las razones po:r las que la co:ridu.cl:2. del procesado resulta atipica, y en tal Vi.:ttil(i asiste razon al libelista al impugnar la sentencia po:r vLoJ2ciÓn dIlecta dcli, articulo 144 dell. Código Penal (J.0 1980 por :inte:rp:rctaci.oti e:rr(f):riCa: de una. parte la s[tliació:fl. que refiere la de:ni anda de la actividad. del. arquitecto en 1J:fl. período de iecuciói'i. del coi..trato que rio recoge eJ. texto J.egal, y de otra, que tampoco dcscrbe la .. tivid.ad del prC)CCSadC)., quien. :rlC) contrató e-ri. SU calidad de servido:r público Cofi. entidad estatal., d:irectarn.e:nte ni por interpuesta :pe:rsca. Su úeflJCC) interés fte pcitmtlt la. COiiCl1illó:fl. d.c iiiia ob:r'a ya ¡al su adecuación. para cli servrc:Lo, co:mo fi.i.c la u CASACÍRAD. 1 4. 6 9 tJ WIi..LiAM'PkKZ PATIÑ() aperti:.ira de regatas y pañ.ett que se .h2.clari necesarias para el no:nu21 funcionamiento de Ita red de oxígeno instalada en el centro asistencial. La conducta del proces ido vcni;naime:nt.c podría hacerse tu i.onahle a nivel del derecho d.iscpJnani.o y Etc) del f)efl21, c:n. primer lugar, pc):rque en. garantia
del principio de transparc:n.c:ra que rige la co:n.t.ratac:rón estatal, rio ha debido :i:nteresarsc por ello C ignorarla importancia que sign.ifrcabala adecuada p:rcstacio:n del servicio de oxígeno alas dift,ren.tcs salas deJ. hospital. COfl1.() es corriente en la admini.s;ra.ciónpu:biica, y en. segundo término, porque la norma aplicada no Ea prevé. como :Lnfracció:ri. Con. fundamento en lo anterior, stigiere a 12. Corte casar la sentencia t.iateria de impugnación. y albsolv-er al procesado WiJliani(cid:9) itiíto por el delito de vroliacjÓn al régi.ime:ri legal de i.:n.h.albi.Ihdaçies ( tfl.C()rfl.paJiblIli.dades (fi... .5 y ss. eno. Corte).
SE CONSIDERA: En. re.Eaçi.ó:ru CO:fl. cli. lLfli.CC) Cargo contenido en la demanda que el d.efr sor del procesado W.[LE.IEAMPÁ.EZ PATI.Ñ(.) prescrita, es de reiterarse lo repetidamente dicho por la docto ria de la. Co:rt.e, en. cl sentido de que la v,.oia.ción directa de la ley sustancial puede llegar a. presc:n.tarse por falta de aplicación., aplicació:n. :indeb:id.a., o :interpretación. errónea de u... determinado precepto, acogi.en.d.o de esta. :m.an.e:ra el criterio de clasificaci.ón tri:mcm.brc de los sentidos de la violacioni, que reconoce total anto:n.onuí.a il u1tim.o de ellos9 k CASACi' RAD. 1 4. 6 9 Q WIILJM 'Áiz P.A.Tr10 de esta Cate!.O:U.a.ciófl., ha sido entendido que la frlEta de aplicación de fl.O:rm25 de derecho SUstafl.Ci21 Se presenta cuando el .i1.i.gador deja de aplicar )t caso la d:LSpoSJfió:fl. que lo tl.ge la. aphcac:nóiii nd.ebida tiene lugar cuando aduce iuia :riOrfll2. eqw.vocada, y., La. 1:fltet[)[CtaCi.(ifl. CETó:riCa CO:flSLStC en el
ctesactcito en. que mCW're el tilJ2.d.c)Í (cid:9) habiendo seleccionado adecuadamente la norma que regula el C55C) sometido a su Consideración., decide aplicarla., sólo que con. un entendimiento equivocado., sea rebasando., menguando C) d.esfiguiand.o sil contenido o De esta manera resulta claro que la diferencia de las dos Pfli1)erLs Ihipótesis de error CO:fl. la iultima, radica C:f. que mientras cii Ja falta de aplicación. y la apii.caci.ón. indeb:i.d.a subyace un error en la selecetón dell. precepto, en la interpretación, errónea el yerro es sólo de hermenéutica, pues se parto, del supuesto de que la norma aplicada es La ccrrecta, sólo que con un ente ndime;nto que no es el que jurídicamente le corresponde, llevando con ello a J,iacerla prod.u.c.r pon' exceso o d.eficto con.sccui.encms distintas.
Para. efectos de prec: isar el concepto de la violación, resulta :mtrascen.d.en.te lis :niOtLVsCLÓ:fl que pudo .h2lbCÍ llevado altjuzgad...):r a lis. transgresiónde la. dsposictÓn sustan.ei.al; Jo que :rcall.:rnentc cuenta, es la decisión que adopte en relación con ella.. :ExI. este orden de idea'., si la :n.orfli a es <aplicada. d.e'b:icndo no serlo o inaplicada debiendo Sf1..lo lialb:rá llian.aniiente apiicació:ni indebida o
falta, de ap.hc ación, según. cada caso, 1:n.dC[)cfl.d:ientemente de que al error se haya llegado, porqie c1 juzgador se equwoca sobre su existencia., vai:i.dez, o alcance. 10
AsÁÇI'?N PAD. 1 4. 6 99
WJLLLAM \4.EZ PATIÑO sí una d.ct.e:rrn:in ada norma de derecho sustanci.al ha sido ir)co:mctam enteseleccion.ada, y este e:rrOí ha 51(10 (letermnlad.c) por equLvC)ca.clo:nIes del Juez en li ailSCU.lt2rl.ófl de su alcance, habrá apJcac:ión indebida o fiifta d.c aplicación, pc:ro ni () erró:nica interpretación del puesto que para Fi estruciiiractó'n. de este iUti:nio sentido de la violaci.ón se requiere que la no:rmn.a haya sido y deba ser aplicada (cfr. cas. agosto 25/98.
R.,-!)d. 999.3. M P. Arboleda. Ripoil). El catgc, 1()rck' ron, las nioU.vacrones df'! ftililo, esta, llamado a f)i:OSpCrar, pues es cvi.de:nte que el. ci ronist.a no discute Ea declaración de los hechos fl:i. La. ponderación. de :nicdios de convtcción. allegados al mfortn.ativo, COfli() tampoco La callificació:n. juruiica de la conducta como violación del rgiiu.en. legal de inlh.abii:i.dades e :i:n.co:rnpatibiltidades definida por e! articulo .1.44 dci Decreto .100 de 1980, modificado por el artículo 57 de la. ley 80 de 1993, sino solo la interpretación, que de este precepto hizo cli juzgador a qUien acusa de haber desbordado su contenido y alcance. El ad queni, consideró ac entado tipificar Ja conducta como violación del régimen /eal de inha hl/ida des e incompatibilidades, porque es indiscutible que el procímado, alestablecer contacto en 'los t&mi'n,o$; :nienc:i.o:nados con. la zCryogas finna S . .A_ y co:mprom.eterse a co:n.ficci.onar las regai:as., .hecho frra1i:mente cumplido, intervino en la t,mn.itación contractual, cuando ya ésta cursaba su etapafinal, viiun.d ose de un. tercero para h.acedo". En. este sentido., el juzgador de al(cid:9) :n sólo entendió que el(cid:9) procesado
:L:niterV'i:fl() :iiidehl(ia:mfl ente en la tse de ejecucóii. del co:Jittato celebrado COl) la. entidad oficial ---lo que no podía hacer dada. su. co:n.di.c:ión de servidor 11 CASAC111.RAJ). 14.(cid:9) Q WiLLIAM \PÁ11Z PATIÍIO P1JtiL(0-., Sl:fl.() (.11JC CO:fli.d.eí() que esta 1:fl.terTefl.Ció:fl. Ciri(cid:9) mencionada etapa de Ea contratación. se halla i:n.clluida dentro de la Ih.ipótes:is de I;ratnitaci&n" contractna'l protegida po:r elE orden amiento pen.ai Asi fiin.dameiito ci. T:nbuiial lEa decisióii. rn2tcna de :[CCUtSO extrç.)rdn.ario: C0111,0 'Es C:LCÍtO., 10 dice (:-.la.-- quo, que cl c(Yn.CCptO tratti1.taciO:n.' para eftctos penales es de atnp.ha cobertura, en el entendido que comprende no apenas los pasos •prev.i.os a J.J. co:ni.tratació:n (licitación. CO:flCJJÍSO), la prol.na SUScEipC:LO:fl. del convenio., 51110 taFlibléfi. 51.1. CJCCU.C:LÓ:fl., lnui.nac:&ón y iiqui.dacion. etapa en la cu;ill cstin ini.clui.d.os el pago de anticipos y pagos periódicos., el ejercicio de la i.ntrventoiia, la suscripción, de contratos acCcsonC)s O adicionales, las 'revI.s io:n.es cte precios., ajustes y reajustes, Ja
posicion. de 'multas al contratista, las suspensiones y reini.cios del co:nt'rato, la d.c ciarato:ri.a de caducidad y la tertnin.ació:rt y Ii.q'uid.ació:ni del contrato. "No puede ad.c:mas olvidarse que el tipo penal en comento pretende tutelar el bien lUri(itcO de la....dmi'.u:.ist:ración Publica. en el doble aspecto de su correcto fttnciona:mie:n1:.o y el m.anteninii.e:nto de SU :Pr(1;:1;t0 de neutraliid.a.d y eficacia entre los ad.mttiistrad.os., vetando el que un fnn.cio:n.anio público aparezca en. contrato administralivo u ope:ración iegal de igual índole con ui.. doble e inicompali:bie papel: actuando co:m.o fil nIcLo:fla:nlo (Ofl la. OhtILI.ción de defé:nde:r los intereses de la Admi:ni.stració:n. y, a Ja. vez, interviniendo como paiticu.lar cori intereses privados cnco:ntrados con los p'úblhcos y que, obvLamcfltc nro puede menos de treten.d.er prevaltezcani. sobre estos ult:imos". E.l yerro del tribunal., e:ntoiiceS, es doble ( o tflejo:r triple, como más adelante 12 se(cid:9) ra)., pues tras aFirrn2r en. la d.ec:i r1O:fl. de. los hechos que ci. poc3o ntcs de que(cid:9) imi:.n.ira trabaios .J.a e:nl:presa co:r.trttsta, en. su. calidad. de
(..cYrd:i.:n d.or çj.eJ Aren de Arq1:.;:iteCI'ufi y l\4arite:niniient) del Flosli1IiJ tl;1i('era corit:çto (011(cid:9) y con:nrieri. \Terhal:nitnte con esta la c():rif(CCi():n le unas in galas (ori.ti.ri.os f)ara incrustar tubos), si:. (crre y piiitw.a, iti.dpe able [:ala red de gias,ante Ila farente :i:n.capu:la.d. de d:ic h a crKI.pre';I para. cntrear este e 1ccj.fieo trabajo"(cid:9) :n.sideTo(cid:9) radm.e:n.te., de una parte, que co:ntrató con. el .Hlospital La Samaritana 'vali.n.dose de un tercero para. .hwe.rJ.o' cuando es lo cierto que el COiWC:fl.i.O verbal :tb e cori la socred.ad c)t.r1151a. y no CO:fl. la entidad. contratante, y de otra, que equivocadamente e.xte:n dió el co)fl.cepto) de-. "t.ratTi:it1.Ci(fl" dci. CC)fl.t.rto) al anihito propicY de Ita ejecuc:ió:n." 5:ifl to:ma.r en duefita que cii. esta, fase no opera la vintad.Ón. del 'repi.m.en..kgal de i:n.hahiii.d.ades e :iicompatiii'Ei.d.ad.cs. .tEn tali, sentido asiste rac)n ata L)e.tegad.a cuando pr'o.hfta .a tesis del libelista y
so)st rene que ''esta co:):n.duJCt:;i rio) se enmarca en. Ja d.escrpci.ori del, tipo penal aplicado por el l':ribunaII. porque la norma es taxahva ai. (ictertuhfiar como puinitiie la .J:flfrr\rr.n cion del servidor pú 1)1 reo en. la trarm.tacron aprobacoii. o celieb:rac:i,ó:n. del. contrato. Recuérdese, ad.e:m.a, que el artLcullo 144 del Código Penal e una 'norma que precisa consultar el. :rep;ttTI.CB. Ilegal de in.hbiJid.ad.es e ffiCO:mpatit)iIlidadeS que describe la ley I() de 1993 en. su art:rc'aJ.o 8 para 1 bk' 'u ompit i'i nJ' Ji ondu 1 npnihJ, trni'(cid:9) lo cmfi. i inipo o cl acusado cornetro ilicito., toda vez que. la :i:n.cruriinacióri. se hace al servidor 1.)tIbIl.ico que estando inhabilitado para part.tctpar en. lieitaci.ones O) CO:fl.Ci1rSC)51 o: participa. o intervine en. su t:ranhitaci.oni. o pefteci()i'1.ainientO (s'i.uhraya (:)rJIniaJ.) - 13
C.ASACiI. PM).
WILLIAM \1Á.EZ PATtÑO Al electo :mert'ce d.etacarse que I.a postura del. fvibanaJ. en tomo al tema, da
al 1:ate 1:rnpcta:ntf's d e'asr:'r:o lbs J.egales. j u.rirudn.c:i.aics y dottinarios (:()n. las fli)Fii.festaCiJYflfS •voiu rilad de la adrnj:n i5t:rcL()fl pi hhca, las (')f)E'C de .ío:rnia' í.J). €pic ÍIa. (n)cj.i, Ia'(cid:9) que cowp.cn.de, y., en. cSp Clai,J.t) 1CIaUV() a.d:rnmistr trvos., qic en(cid:9) han dad o hltrw al surginn.c.nto 'I)3 COflt:t2t()s y e.VOlEiic:ion de lo que en derecho administrativo se CO:F1OCC corno Toia j Estos iinpoitantes avances, que han permitido una diferenciación entre el contrato de derecho puyado --cuyo nacimiento a la vid-a juridica por regla general consiste en el sólo acuerdo de volwitades--, y ci contrato ad:m:i:nislialivo (cid:9) pot iegta. ge:EIeral soicimie para cuyo perfccc:tou.amie:uto requiere cid CtitflpiJflIieuitO de ciertos principios, Lr'miJes y lbrm2iidad.cs es[)eciairndntc pIev15125., siii las cuales dcv1c:[1c illcuto-, han dado lugar a dist:i:ngui:r las (hfirentcs etapas en que en su trllnitc, cciebrac:tó:n ejecución y liquidación opeta la nianifcstacióii de vØlflilt'l(l estatal, y las fo:mias en que
ésta se produce. Aí pntttp ti(cid:9) 1iç'np qt1i1Pfi(i4i rnn riA('1Pr flrT[PtT( :icqwsilos de existencia, validez y eficacia de cada una de las fases previa, concomitinte y pc)stc.riar, que componen la contratación estatal, referidas al trírnitc, celebración, liqwdación del contiato, y en esa misma medida ha indicado ci árxl:).i1c:) de pr )tc(::ción que a trave's de la co:nininación de una pena, ameulta. la transgresión en cada una de ellas. No puede resultar desconocido que el principio de legalidad o de reserva límite al dd. poder punitivo del Estado-- tiene fwidamcntación
COIUC) CjCICiC:iC)
14 VJILI1A.M\PÁF2. 1A.T!ÑO \ ooiitica cii Eii consti.tuciot dei. modelk de aai.ci como Soda! Y dctuocTit1.co) de d.erec.ho se halla i:ntj:tyatn.en1.' Vi:fl.ClJlado) CO:ri la tco:d.a de 112 tndivistón. de Pc.[C5, y(cid:9) asienta en.1.a. prerrogali:va exclusiva. del pari2tiiCflt() para, a travís d.e.Ea. 1I.Cy, cq)cdtr códigos y estahtecc.r lti.tnjtactones a lEa .iibcttad tnediante Ja, detmi.tnaci.o:n. a.bstraeta, de conductas punibles y Ja
covrespo:ridiciitc reStricción abs derechos por mcd:i.o del pteeSt2lblieclnhieflto de la pena.. PttCIC) a este prt:íiCijpto) se halla ci de sometlinlcrito estricto del juez al imperio de la. ley, quien. sólo está. facultado :Para calificar CO:tll() delEito) aquellos cOm.poltatHentOs que aarccetifonnali:wente defwi.dos como t21CS por el(cid:9) d.enanii.eiao penal sustantivo), de tyianer.i escrita, estricta, cierta. y frrevia, es deC1f (ictertuiim(ios (le manera clara, prec:i.sa y con, interi.orL(lad al hecho cii el estatuto Si lien. dl. lEpO [)erI:1E contenido) en. el a[ti.Culo 1144 dci IDee reto 100 de 1980, con las mc>di.fícaeio:n.es l:fltfc)ducidas por el artículo 57 de la liey 80 de 1993, y los art;.culos 18 y 12 de la, ley 19() de 1995, y hoy en. día por el art.ícuh) 408 del Nuevo cod:i.go penal (l.cy 599 de 2000), pod:d.a catalogarse como de aquellos denominados dk.x:1;tini.ar:i.arnente tl.pc)s pei:ialcs en. blanco, en cuanto para consolidar su contenido material es necesario íctniti:rsc a otros ordenamientos., epeci2 l.:m.entc perten.ecienl:es al ánibii;o del derecho 'll() lic) significa que el juez no se halle atado al pii:rici.pi.o de
reserva y., con él., en la imposibillidad juridi.ca de llll.en.ar los yacios que ésta presente., siéndole vedado, por tanto, estalhll.c.cc:r CO:fli.() penal:men.te relevante cualqu:ie:r hipótesis que Ro se liaRe perfictamn.e:ntc cletenntnada C :identtficad.a cOf.uC) delito. 15
CASAC1cY..RAJ.). 1 4. 6 9 9
WILLIAM P.ÁJZ PAT i(-)
Mi e: flt.o:OCPS., bajo el n.tc:ridtdo de que la. C():fl.tral (1ó:fl. estatal CO:rrCSpC)11.dC a la idea de proceso compliejc) cpic lflVOlU.Cía la :neccsarla :realizac:i.ó:n. de etapas previas, concomitantes y postcno:rcs i. la ccichiació:n. del. :rlCgOcLO pii'í(ilCO., el.
O:rd.C:tlaflueflt() penal. :iI.C) solamente re.:rn.te a otrasdisposi.ctoin es nO:iatLVi5 que permuten establecer eo:ri precisión. sil alcance, sino que ad.c'ms., sefiala 1S Cia[)5 del ttmite CC):fltfaCtUai que aincri.tan. píOtCCc:jófl a. fin de SaiW1O:flar espeCl2(cid:9) c(cid:9) mi(cid:9) W (cid:9) l , o que C():r3StJtU.yeO atentados a la legalidad. co:ntract.uat del, estado, o aflctacio'ri.cs dci
I)a11:riion1.O pt.U).l.ico, sin, pe:quLcic) de que co:n.ductas :00 comprendidas vi). los tipos cspeciaks co figuren. otro tipo de delitos co:ntrala administración CO:Fll() peculado, cOrICUSLÓ:fl.., cohecho, o una fiira delictiva d;isti.:rita, COfl1.O fal,si.ad, Por ejemplo. .í)e la lectura de los articulos 144 a 146 del Decreto 100 de 198() (atts. 408 a 4 10 dci Nuevo código pc:n.ah, 5:j:fl. dificultad se observa la dcte:rminación (te las etapas del proceso co:rit.ractual en que en. cada caso el COtO...s Pond.icnt ti:p() encuentra :rcaI1:ia.ción: A.si., ci artírull.o II. 44, cst.ab.l.ece que "cl servidor públtc() (I1JC Cfi.(cid:9) &r.Ci.C:Lo) de sus fu:nc:ioncs(cid:9) e, la(cid:9) o) C kÓ!!I de un. c(:)ntratc) CC):fl vLOEacI.ó:fl del. rolgimeri legal de :i.:n.halb:iii.dades 0 J1.cnI)a1:t1i.lhd.ades i•riClrr:rTn:i. , El artiCulo) 145., preceptua. que "Fa servidor publico que sehit.erese en provecho propio o d.c 'un tercere., Iikrckse(cid:9) d.e contrato u fl (1e ' ,iterTcr1.'ir 1, ole SU cargo o (j.0 SUS fflfl.cLofleS,
fiW 16
CAS.AC1CI. RJJ, 1 4. 6 9 9
WI1.LIAM ' P.Á.JZ p.A.rrÑ(:)
:i.:flC'flfCt'J:[ . , Y(cid:9) el. art:ícii..Lo .1.40 e2hJ.Ccr q't.t1 "FJ stVId()r p'ú:bi'i CC) que par' I'aZOI) del ejercicio de (cid:9) e propósito de obtener ].-.in. provecho ilícito l (cid:9) pari sí, para UR C0:fl.trtNt.a 0 pIf?). UI). tercero., trqmftecoxi.tnjto sin (.)hSC:rVafl.Ci2. de los rcquls:it.c)s legales(cid:9) fl.ci2tCs o lo) celebre O verificar c.l cutnph:r.wento d.c los 'mismos, .í\'ii.entas Ita vtolacó:i'i del :Eígi:FUc'fl. legal y COflStitlWlOflhl de t ah:Ill1(iades e :i:flCo)mflattb:ilid.ad.eS se manifiesta dm ante Itas fases de(cid:9) tram itación, o(cid:9) bridÓ del. contrato, flC) )S1 de (2. eecucióii. y ltquidactó:ri ([ILC Sor). 'pc)ste'ri.o:r.'cs a aquellas. ci :i:n.te.rs :I1 debido cri la contrai:.ación. SC ired:1.ca rio) solo de todas las t'iscs previas y con.co:mitantes del contrato, esto es de su. fo:rtT.acion y celeb:rac:Eón, sI.n.o(cid:9) de aqiwllas acluia clones
a.dmintstrativas :P0Stcn0t( que implican la ÍIC CiJCI.OrI del im.itno., y oii.c se rcalt.,a 11. por tneo:hc) d.c tas (ifr)'nm)20t)s(cid:9) a t:raves de las cuates se persigue ejecutar J.a voluntad de la adni:nistraeión. plL).ada en. elcontrato., en. orden a 'buscar su efectivo cuni.pliimiento y la. salisfacción. dcl i:n.te:tés gcine:rai
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