CSJ - SP147-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP147-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP147-2025 Impugnación especial No. 58230 Acta No. 020 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación especial interpuesta por la defensa del procesado Saúl Darío Oñate Flórez contra la sentencia de 6 de febrero de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó la absolución dispuesta el 20 de agosto de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Choachí y, en su lugar, lo condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada.C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez HECHOS El 29 de marzo de 2015, en el municipio de Choachí -Cundinamarca, J.S.O.C. -de 15 años de edadse encontraba en compañía de su hermana en la casa de su padre Saúl Darío Oñate Flórez -los menores no residían con éste y se encontraban allí en razón a la regulación de visitas dispuesta por la Comisaría de Familia-. Siendo aproximadamente las 3 de la tarde, se presentó un altercado en razón a que J.S.O.C. señaló que no saldría a almorzar porque tenía dolor en la rodilla. Saúl Darío Oñate Flórez empezó a increpar a su hijo para que salieran a buscar los alimentos y en la conversación intervino Julia Alcira Oñate de Flórez -progenitora del
Saúl Darío Oñate Flórez empezó a increpar a su hijo para que salieran a buscar los alimentos y en la conversación intervino Julia Alcira Oñate de Flórez -progenitora del acusado y abuela de la víctima-, quien indicó que J.S.O.C. no tenía nada en la rodilla, ante lo cual éste le manifestó que no se metiera. Ante esta manifestación del menor, Saúl Darío Oñate Flórez empezó a agredirlo verbal y físicamente, generando lesiones que dieron lugar a determinar 25 días de incapacidad médico legal.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 14 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías deC.U.I. 25181600040720158003201
Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez Ubaque -Cundinamarcala Fiscalía le formuló imputación a Saúl Darío Oñate Flórez por el delito de violencia intrafamiliar agravada (Artículo 229.2 del Código Penal), cargo que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Choachí -Cundinamarca-, que el 26 de febrero de 2019 concretó la audiencia respectiva.
3. La fase preparatoria se materializó el 2 de abril de
2019. El juicio oral se instaló el 9 de julio siguiente y culminó en esa misma fecha con sentido de fallo absolutorio. Su
febrero de 2019 concretó la audiencia respectiva.
3. La fase preparatoria se materializó el 2 de abril de
2019. El juicio oral se instaló el 9 de julio siguiente y culminó en esa misma fecha con sentido de fallo absolutorio. Su lectura se llevó a cabo el 20 de agosto de esa misma anualidad.
3.1. La decisión absolutoria se fundamentó en que las pruebas de cargo resultaban insuficientes para la demostración de la responsabilidad penal. Destacó que no había prueba que las lesiones que presentaba J.S.O.C. hayan sido generadas durante el inconveniente con su padre Saúl Darío Oñate Flórez. Precisó que lo que se presentó fue que J.S.O.C. tuvo un acto de “altanería con su abuela”, y que eso llevó al acusadoC.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez “a tomarlo de las manos con fuerza y sentarlo en el sofá para evitar un perjuicio mayor”. Concluyó que “teniendo en cuenta que el tipo penal que nos compete lo que busca es amparar la armonía doméstica y la unidad familiar, ello conlleva a que se deba dictar en el caso, el fallo absolutorio que se enunció, en tanto, que no se demostró la vulneración del bien jurídicamente tutelado, ya que no se acreditó que la lesión de la rodilla hubiese sido originada por las agresiones del acusado y que si bien éste acepto tomarlo con fuerza de las manos ello ocurrió como
demostró la vulneración del bien jurídicamente tutelado, ya que no se acreditó que la lesión de la rodilla hubiese sido originada por las agresiones del acusado y que si bien éste acepto tomarlo con fuerza de las manos ello ocurrió como respuesta a la agresividad de su hijo, lo que impide calificar el suceso como un hecho de violencia. En consecuencia, en aplicación del principio de in dubio pro reo y ante la incertidumbre probatoria respecto de la responsabilidad penal el Juzgado habrá de absolver al acusado”.
4. Apelada esa decisión por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó en sentencia del 6 de febrero de 2020 y, en su lugar, condenó a Saúl Darío Oñate Flórez como autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole las penas de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.C.U.I. 25181600040720158003201
Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez 4.1. El Tribunal i) estableció el vínculo de consanguinidad en línea directa entre Saúl Darío Oñate Flórez y J.S.O.C., ii) determinó que la versión de la víctima resultaba creíble y, además, encontraba corroboración en los demás medios de prueba, iii) restó credibilidad a las
Flórez y J.S.O.C., ii) determinó que la versión de la víctima resultaba creíble y, además, encontraba corroboración en los demás medios de prueba, iii) restó credibilidad a las declaraciones del procesado y de su progenitora -Julia Alcira Oñate de Flórez-. Además, censuró que la juez de primera instancia no haya considerado todos los hallazgos médicos que describían las lesiones ocasionadas a J.S.O.C.
El Tribunal concluyó que: “… contrario a lo decidido por el a quo, el testimonio de la víctima que se erige como piedra angular de la acusación realizada por la Fiscalía, es del todo creíble y se encuentra corroborado con los demás elementos de convicción, por lo tanto halla como demostrado la materialidad del delito de violencia intrafamiliar agravado, y la responsabilidad penal Saúl Darío Oñate Flórez en su ejecución, toda vez agredió física y verbalmente (a través de insultos) a su hijo J.S.O.C. de 15 años de edad el 29 de marzo de 2015, por manera que se revocará la decisión de primera instancia, y en su lugar se emitirá condena”. “Además porque se observa que la conducta punible logró quebrantar la armonía y unidad familiar, en tanto que la víctima y su progenitora Claudia Cabrejo son contestes en afirmar que con ocasión a los agravios del padre, ha sufrido repercusiones psicológicas, a punto de necesitar terapias para superar los episodios de violencia física, moral y verbal, y en punto particular del hecho investigado, exaltó el joven
afirmar que con ocasión a los agravios del padre, ha sufrido repercusiones psicológicas, a punto de necesitar terapias para superar los episodios de violencia física, moral y verbal, y en punto particular del hecho investigado, exaltó el joven que en virtud de lo denunciado se separó complemente de su padre, y que a pesar de intentar reunir se nuevamente; no funcionó.”C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez
5. Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en impugnación especial y, surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligencias a la Corte para resolver de fondo.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL La impugnante alega que la historia clínica y la prueba testimonial permite determinar que el dolor de rodilla no se derivó de una agresión, sino que “pertenece al desarrollo de crecimiento que presentaba en su momento el menor”. Insiste que el menor presentaba un “trauma de desarrollo” y que el dolor en la rodilla intensificó ante el forcejeo que tuvo con su padre en razón a que fue el joven quien se lanzó a agredirlo con puños y patadas. Aduce que los maltratos anteriores no fueron acreditados al punto que no son mencionados ni por el menor ni por su progenitora. Alega que no todo acto violento configura el delito de violencia intrafamiliar y que “ lo que se advierte
acreditados al punto que no son mencionados ni por el menor ni por su progenitora. Alega que no todo acto violento configura el delito de violencia intrafamiliar y que “ lo que se advierte desafortunadamente es una familia disfuncional y desintegrada”.C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez Señala que el testimonio “de la mamá de mi representado es claro en que no existió agresión y que lo que se presentó fue un forcejeo en el que el acusado se limitó a tomarlo de los brazos”. Indica que cuando el menor fue atendido y fue revisado en el centro de salud, no presentaba ninguna condición que pudiera generar una incapacidad. Alude al derecho de corrección e i ndica que el Saúl forcejeó con su hijo porque éste fue grosero y altanero con su abuela y que, por tanto, al reprenderlo el acusado “se encuentra en una causal de error de tipo”. Alega que el fallo impugnado se fundamenta en conjeturas y no en el material probatorio incorporado a la actuación. Plantea que no se acreditó la afectación psicológica y que la Fiscalía no logró probar su teoría del caso. Aduce que el hecho investigado no tiene relevancia penal, que su defendido no tiene antecedentes de ser un padre agresor y que lo ocurrido fue un simple forcejeo. Subraya que el acusado "no fue el inicial ofensor ni quien
caso. Aduce que el hecho investigado no tiene relevancia penal, que su defendido no tiene antecedentes de ser un padre agresor y que lo ocurrido fue un simple forcejeo. Subraya que el acusado "no fue el inicial ofensor ni quien inició los actos disvaliosos, sino el que recibió y soportó las agresiones verbales de su hijo". Postula que el menor pudo “…intensificar el dolor todo para endilgarle a mi representado una lesión que ya tenía por cuestiones que él practicaba deporte y por suC.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez desarrollo físico”, que fue evidente la animadversión hacia el procesado y que la situación médica del joven fue utilizada “ para endilgar una supuesta violencia intrafamiliar”. Señala que el único que alude a los golpes es el menor, pero la abuela es un testigo presencial que niega tales acontecimientos. Alega que no se demostró la vulneración del bien jurídicamente tutelado, pues no se acreditó que la lesión de la rodilla hubiese sido originada por las agresiones del acusado. Con fundamento en esas alegaciones, pretende la revocatoria de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y que, en su lugar, se absuelva a Saúl Darío Oñate Flórez.
2. Los no recurrentes. 2.1. La representación de víctimas y los delegados de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público no
que, en su lugar, se absuelva a Saúl Darío Oñate Flórez.
2. Los no recurrentes. 2.1. La representación de víctimas y los delegados de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público no realizaron pronunciamiento alguno.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Precisión inicial y delimitación del problema jurídico principal.C.U.I. 25181600040720158003201
Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez En atención a las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263–2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, en concordancia con el numeral segundo del artículo 235 de la Carta Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el mecanismo de impugnación propuesto por la defensa técnica de Saúl Darío Oñate Flórez, en atención a la garantía de doble conformidad o derecho a controvertir la primera condena, amparada constitucionalmente por el Acto Legislativo N.° 1 de 2018. En atención al principio de limitación, la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales el impugnante expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura. En este marco, corresponderá a la Sala examinar, inicialmente, i) la estructura del tipo penal de violencia
vinculados al objeto de la censura. En este marco, corresponderá a la Sala examinar, inicialmente, i) la estructura del tipo penal de violencia intrafamiliar agravado y ii) de su acreditación en el caso concreto.
2. Del punible de violencia intrafamiliar agravada.
Para la fecha de ocurrencia de los hechos, el delito de violencia intrafamiliar se hallaba tipificado en el artículo 229 del Código Penal, modificado por el canon 33 de la Ley 1142 de 2007, así:
El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituyaC.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo. La Sala ha destacado ( Cfr. CSJ SP16544–2014, 3 dic. 2014, rad. 41315, reiterada en CSJ SP9111–2016, 6 jul.
realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo. La Sala ha destacado ( Cfr. CSJ SP16544–2014, 3 dic. 2014, rad. 41315, reiterada en CSJ SP9111–2016, 6 jul. 2016, rad. 46454, CSJ SP922–2020, 6 may. 2020, rad. 50282 y CSJ SP1275–2021, 14 abr. 2021, rad. 57022), como principales características del injusto bajo examen, las siguientes: (i) El bien jurídico protegido es la unidad familiar. (ii) Los sujetos activo y pasivo son calificados, en cuanto uno y otro deben ser miembros de un mismo núcleo familiar, concepto amplio que incluye como sujeto activo a quien, sin tener ese carácter, esté encargado del cuidado de uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia. (iii) El verbo rector es maltratar física o sicológicamente, que comprende agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana (Cfr. Corte Constitucional, CC C–368–2014). (iv) No es querellable, por ende, no es conciliable. Y,C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez (v) Es subsidiario, en cuanto solo es dable reprimir esta conducta, siempre que no constituya delito sancionado con pena mayor. (CSJ SP2158 – 2021, Rad. 58464). Además, para la consumación del delito “no se precisa de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del
conducta, siempre que no constituya delito sancionado con pena mayor. (CSJ SP2158 – 2021, Rad. 58464). Además, para la consumación del delito “no se precisa de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su víctima, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único, siempre que tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta y efectiva el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto 1”. (CSJ SP14151– 2016, Rad. 45647). En las anotadas condiciones, se tiene que la conducta punible es de consumación instantánea y se puede ejecutar en un suceso único, siempre que logre lesionar el bien jurídico penalmente protegido. Además, la agravante atribuida al actor deriva de la condición de menor de edad de la víctima.
3. De la acreditación del delito de violencia intrafamiliar agravada en el caso concreto.
El Tribunal realizó un estudio de los cargos de la acusación con fundamento en la versión aportada por la propia víctima en la audiencia de juicio oral, lo que le permitió concluir que el relato de J.S.O.C. resulta creíble y suficiente para tener por acreditada violencia intrafamiliar
1 CSJ AP, 30 sep. 1999. Rad. 16209.C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez ejecutada en su contra y la responsabilidad penal de Saúl Darío Oñate Flórez. El ad-quem estudió ampliamente la prueba incorporada durante el juicio oral (la de cargo y la descargo), realizó la correspondiente labor de confrontación y valoración integral, lo que lo llevó a darle credibilidad a las manifestaciones de J.S.O.C. acerca de la agresión que, el 29 de marzo de 2015, ejecutó en su contra su padre Saúl Darío Oñate Flórez. La Sala advierte que las censuras de la abogada impugnante solo evidencian su inconformidad frente a la apreciación probatoria del Tribunal y no logran acreditar algún error transcendente que conlleve a modificar el sentido de la decisión cuestionada. Destáquese que el afectado J.S.O.C., en sus distintas versiones, sostuvo, de manera concordante y creíble, i) las sindicaciones en contra del acusado, ii) el tipo de agresiones de las que fue víctima y iii) los lugares en que tuvieron ocurrencia. El joven afectado, el 9 de julio de 2019, rindió testimonio en juicio oral, explicó que la discusión con su padre se debió a que se negó a salir a almorzar en razón a que su rodilla izquierda la estaba doliendo, precisó que respondió de mala manera en el momento en que su abuela intervino y que ante eso su
que se negó a salir a almorzar en razón a que su rodilla izquierda la estaba doliendo, precisó que respondió de mala manera en el momento en que su abuela intervino y que ante eso su progenitor le recriminó e inició la agresión verbal y física en su contra.C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez De manera detallada, indicó que “mi papá está en frente mío, detrás mío hay una silla y detrás de la silla hay una pared, la silla es larga y alta, la lado de la silla hay un bafle grande puesto sobre otra silla, él me da un golpe, yo respondo, luego él tiene más fuerza y me empuja, me hace golpear contra el bafle, luego caigo en la silla, él se echa encima y me tiene las manos con mucha fuerza y coloca sus rodillas sobre mis rodillas y hace que me duela más del dolor que ya tenía". La Sala advierte que el relato del joven resulta suficientemente coherente para reconstruir las agresiones de las que fue víctima, al punto que reconoció que contestó de mala manera a su abuela paterna y que al ser atacado por su padre también lo intentó agredir. Esa versión concuerda plenamente con lo relatado por Claudia y Rosemary Cabrejo, madre y tía de la víctima, quienes acudieron a la casa de Flor María Rodríguez a recoger a sus hijos, logrando evidenciar las afectaciones que le habían sido generadas a J.S.O.C.
quienes acudieron a la casa de Flor María Rodríguez a recoger a sus hijos, logrando evidenciar las afectaciones que le habían sido generadas a J.S.O.C. Además, la versión del menor afectado se corrobora con la descripción y el análisis efectuado por la médica Ana María Zamora Jiménez que en el “PROTOCOLO DE INFORME
PERICIAL PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES
PERSONALES EN CLÍNICA FORENSE”, consignó:
“INGRESA CAMINANDO CON AYUDA DE LA MADRE, POR
DIFICULTAD PARA EL APOYO, COJEANDO CON
ACOMPAÑANTE”. CARA: SE OBSERVA RASGUÑO DE 4 CM DE
LONGITUD EN REGION DE CACHETE IZQUIERDO.
Extremidades: … CON EVIDENCIA DE RASGUÑOS MULTIPLESC.U.I. 25181600040720158003201
Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez
EN MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO DE 3 CM REGION DE
ANTEBRAZO. RASGUÑO EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO
DE 4 CM DE LONGITUD. EN MUSLO DE MIEMBRO INFERIOR
DERECHO NO SE OBSERVAN RASGUÑOS NI EQUIMOSIS, EN
MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO SE OBSERVA RASGUÑO DE
10 CM DE LONGITUD SIN ESTIGMAS DE SANGRADO.
LIMITACION PARA EL APOYO DE MIEMBRO INFERIOR
IZQUIERDO, Y LIMITACION PARA EL ARCO DE MOVIMIENTO DE
10 CM DE LONGITUD SIN ESTIGMAS DE SANGRADO.
LIMITACION PARA EL APOYO DE MIEMBRO INFERIOR
IZQUIERDO, Y LIMITACION PARA EL ARCO DE MOVIMIENTO DE
RODILLA. DOLOR INTENSO A LA MOVILIZACION. SIN OTROS
HALLAZGOS.
Análisis: paciente que ingresa en compañía de la madre, solicitando valoración médica por agresión ACUDEN CON
ACTITUD TRANQUILA, COLABORADOR. SE APRECIA
RASGUÑOS EN ZONAS YA MENCIONADAS, Y LIMITACION PARA
EL ARCO DE MOVIMIENTO DE RODILLA IZQUIERDA, CON
LIMITACION PARA EL APOYO DE MIEMBRO INFERIOR
IZQUIERDO.
SIN EVIDENCIA DE LESIONES ABIERTAS Mecanismo causal: Contundente Incapacidad médico-legal inicial: 10 DIAS
Secuelas y complicaciones: LIMITACION A LOS ARCOS DE MOVIMIENTO DE RODILLA IZQUIERDA” La descripción allí plasmada corresponde a datos objetivos que dan cuenta de los diversos golpes de los que fue víctima J.S.O.C. , lo que permite i) dar mayor credibilidad al dicho del afectado y a ii) descartar la versión del procesado y de Julia Alcira Oñate de Flórez -madre del acusado-, quienes se esforzaron por plantear que éste se limitó a tomarlo de las manos y que lo ocurrido fue un simple forcejeo.
Complementariamente, esa información concuerda con el diagnóstico de esguince de rodilla izquierda establecido, con
esforzaron por plantear que éste se limitó a tomarlo de las manos y que lo ocurrido fue un simple forcejeo. Complementariamente, esa información concuerda con el diagnóstico de esguince de rodilla izquierda establecido, con posterioridad a los hechos, por los médicos de la Clínica El Country de Bogotá y a la incapacidad médico legal de 25 días determinada por el médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez La corroboración de la información aportada por J.S.O.C., permite dar más credibilidad a su dicho y descarta que los señalamientos en contra de su padre hayan sido un acto de retaliación por algún tipo de animadversión. Ahora bien, lo planteado por el procesado en el juicio, acerca de que existió un simple forcejeo -tesis ampliamente desvirtuadaresulta indicativo del conocimiento que Saúl Darío Oñate Flórez tenía en relación a que un ataque violento y desproporcionado en contra de su hijo era constitutivo del delito de violencia intrafamiliar. Tan claro era para Saúl Darío Oñate Flórez que las reacciones violentas en contra de su hijo no estaban amparadas por el derecho de corrección que, el 14 de julio de 2014, tuvo que concurrir ante la Comisaría de Familia de Choachí -Cundinamarcaen razón a que el 25 de mayo de esa anualidad había ejecutado actos violentos en contra de su hijo, específicamente, porque “ lo ofendió verbalmente y luego lo empujó con su hombro”.
Choachí -Cundinamarcaen razón a que el 25 de mayo de esa anualidad había ejecutado actos violentos en contra de su hijo, específicamente, porque “ lo ofendió verbalmente y luego lo empujó con su hombro”. En esa oportunidad, Saúl Darío Oñate Flórez se comprometió a prodigar respeto a J.S.O.C., a “contribuir en la sana convivencia de todos como miembros de una familia; de garantizar un desarrollo integral para su hijo y participar de su proceso de formación; así como cumplir con los horarios de visitas reglamentadas”. Además, se le ordenó asistir a “seguimientos por psicología, por la periodicidad y formas que establezca el equipo interdisciplinario de la Comisaría deC.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez Familia, a las que deben acudir las partes en mención y el adolescente”. El anterior panorama y el hecho que se haya desvirtuado el simple forcejeo, dejan sin fundamento la tesis defensiva que abogaba por el reconocimiento de un error de tipo y por encajar la conducta en un actuar propio del derecho de corrección paternal. De otro lado, era tal el interés de Julia Alcira Oñate de Flórez de favorecer a su hijo Saúl, que llegó a señalar que éste era “atento, cariñoso y especial”, que la relación con sus hijos “era muy buena” y que nunca había tenido problemas por este tipo de hechos, afirmaciones ampliamente desvirtuadas dentro
era “atento, cariñoso y especial”, que la relación con sus hijos “era muy buena” y que nunca había tenido problemas por este tipo de hechos, afirmaciones ampliamente desvirtuadas dentro de este asunto en el que quedó establecido que el vínculo era distante y conflictivo, que al procesado ya lo habían tenido que convocar a la Comisaría de Familia de Choachí por conductas de violencia similares y que la situación tuvo tal transcendencia que durante algún tiempo las visitas fueron suspendidas por las autoridades encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes. Destáquese que Flor María Rodríguez -vecina que después del problema acogió a J.S.O.C. y a su hermana mientras su mamá pasaba a recogerlosno fue testigo presencial de las agresiones ocurridas dentro del inmueble al que Saúl Darío Oñate Flórez había llevado a sus hijos y, por tanto, su versión resulta insuficiente para desvirtuar los medios de prueba que dejan en claro que ese día el acusadoC.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez al interior de la vivienda ejerció actos de violencia intrafamiliar en contra del afectado de 15 años de edad. De otro lado, no es cierto que el procesado no tuviera antecedentes de violencia en contra de su hijo, al punto que Saúl Darío Oñate Flórez i) ya había tenido que ser convocado a la Comisaría de Familia de Choachí -Cundinamarcapor conductas similares y ii) precisamente el problema en la
Saúl Darío Oñate Flórez i) ya había tenido que ser convocado a la Comisaría de Familia de Choachí -Cundinamarcapor conductas similares y ii) precisamente el problema en la rodilla que el menor J.S.O.C. presentaba provenía de otro acto de agresión ejecutado por su padre. Resta agregar que la tesis defensiva acerca de que el dolor de rodilla “pertenece al desarrollo de crecimiento que presentaba en su momento el menor ” es una aseveración especulativa que no se soporta en ningún medio de prueba. Por lo tanto, no tiene incidencia alguna en la resolución del asunto. En las anotadas condiciones, resulta evidente que el procesado consciente y voluntariamente agredió a su hijo menor J.S.O.C. con varios golpes en la rodilla y otras partes del cuerpo, con lo que actualizó el tipo penal de violencia intrafamiliar agravado. Ese comportamiento, al ser ejecutado en contra de su consanguíneo, afectó el bien jurídico de la familia -tuvo claras repercusiones en la armonía y unidad familiar y no encaja en un acto de corrección paternal-, por lo que no se encuentra amparado en alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal.C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez De acuerdo con lo expuesto, el material probatorio incorporado a la actuación resultaba suficiente para emitir la condena, toda vez que logra cumplir el estándar legal (más
Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez De acuerdo con lo expuesto, el material probatorio incorporado a la actuación resultaba suficiente para emitir la condena, toda vez que logra cumplir el estándar legal (más allá de toda duda razonable) para dilucidar la efectiva ejecución de la violencia intrafamiliar en contra de J.S.O.C. y la responsabilidad del procesado en los hechos endilgados. En definitiva, analizadas las censuras propuestas por el impugnante, dirigidas a cuestionar la acreditación del delito y la responsabilidad del procesado, se concluye que resultan infundadas en razón a que, en este asunto, la presunción de inocencia fue desvirtuada más allá de toda duda, como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, la Corte, en garantía del principio de la doble conformidad, confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar, en garantía del principio de la doble conformidad, el fallo proferido el 6 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca , que por primera vez condenó a Saúl Darío Oñate Flórez como autor del punible de violencia intrafamiliar agravada.C.U.I. 25181600040720158003201 Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez SEGUNDO: Informar a las partes e intervinientes que contra la presente decisión no proceden recursos.
Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez SEGUNDO: Informar a las partes e intervinientes que contra la presente decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOC.U.I. 25181600040720158003201
Número interno 58230 Impugnación especial Saúl Darío Oñate Flórez
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria