CSJ - SP14759(04-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14759(04-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Ødh fi 1 CASACION N° 14.759
CIJOSE LEONÁRDÓ Ó1.ÁRTE MELO CORTE SUPREMA DE JUSTIcJ '• (cid:9) -
SALA DE CASACION PENAL..
Magistrado ponente Nilson'E. Pinilla Pinhlla.11,4 Aprobado Acta N°69 Santá Fe de Bogotá, D. C., mayo cuatro 4) de dos` mil (2000). ASUNTO Se procede a resolver sobre la admisibilidad dé la demanda de casación presentadaén defensa del procesado lJOSE LEONARDO OLARTE MELO, sindicado de homicidio dolosq y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. HECHOS La madrugada del, 6 de mayo de 19941 en un billar ubicado en el barrió El Silencio de a vereda Coscúz, rriunicip&de San Pablo de • : Borbúr (Boyacá), Vesid Homero AilaOlmós se ehcontraba jugando naipe, generándose una discuión cor JOSE LEONARDO OLARTE MELO, quien sacó in arma de fuego cuyo porte no le estaba au.tdrizao y le disDró a Yesid Homero en el roo, causándole la
CASACION N°14 759
CI JOSE LEONARDOLARTE MELO ANTECEDENTES PROCESALES ti ealizándose.. el acopio probatorio: corres ie,je71 ,. la i Fiscalía . (cid:9) 41 MI •' eintidós Seccionaçe Chiquinquirá (Boyaca cIó en indagatoria a JOSE LEONARDQOLARTE MELO y el diciembre de 1996
le decretó detencip preventiva (fs 94 1).. Cerrada la instrucción, el 23 dejbnl de 1997 profirió re dé acusación en su contra, por homidio doloso y porte ilegal de fuego de d7rma Iffli defensa personal (fs 178 y Ss ib), decisión que(cid:9) fúe recurnda Correspondió al Juzgado Primero Peral del Circúto de Chiquinquirá 4".(cid:9) ..(cid:9) . •. adelntar el juicio y, celebrada audiencia publica, el 19 de noviembre • 1(cid:9) 1 de 1 97, condenó al acusado por 1 référklos delitos, a 25 años y10 . r meses de prisión, años de" interdicción e .dechos y funciones 1P públias y a ¡ndemrar los perjuicios respeivoJ(fs; 293 y Ss. ib.). Falldaélado por el" defensor y el sindicadó quel 4 de marzo de 1998' el. Tribunal dé.'Tunja confirnó, mediantelis entencia que es `15 censurada en casación (fs. 4 y Ss. cd. respéctivo ' LA DEMANDA Al amparo de la casual primera casación es fórmulado un cargo de: rferio único contra la sentencia impugnada, Sólo' al homicidio, por violación indirecta de, la ley sustancial, deb da a error de hecho por falsouicio de identidad en la apreciación detjs pçebas El impugnante dice 4e el juzgador erró " r én óuenta como
creíbles-los. tétimoios" de Pedro Pablo iz, Francisco CASACION N° 14.7591 3
CI JOSE LEONARDO'ÓLARTE MELO
Rodríguez Castro, Jósé 'Emerio Garzón Albornoz, libar Yesid Rincón Garzón, Isnardo Ortiz López y Lázaro Ortiz Lóe Señla(cid:9) que el fallado, ra l equivocadamente dejarde creer aspectos lit favoables de los testimonios de Pedro Pbí Salcedo Ruiz y Francisco Rodríguez Castro, omitió asúmirique en la zona esmeraldifera impera la ley del silencio, lo cuai explica no haber indicado en •su primera versión que vieron lforcejeo entre el sindkado y la víátima, origen de que el arma se disparara fortuitamente.(cid:9) .' También asevera que se lncirrio.. en erro de hecho por ' desconocerse las atestaciones de José Emiró, Garzón Albornoz, Yesid 'Rincón Garzón lsnardoOrtiz Lópezy Lábaro Ortiz Lopez, al considerar que noZI, presenciaron el enfreMam!ento porque Doris Adiela León García no los vio en el lugar de los hhos, pero no tiene en cuenta que ella sólo salió de su habitaciÓn'ai.écuchar el disparo. Fue' a consecuencia del falso juicio -de id&itidaqú e se produjo la condena, segii,n el censor, para quien la estimáçión integral de las pruebas habría conducido a reconocer un caá,, fortuito o fuerza mayor y, por lo mismo, "la sentencia hubiese sido,` bs'olutoria".
Enumera como transgredidos los artículos 247,' '25l y 294 del Código de 'rocedimiento Penal y 5, 35,36 y 323 del Código Penal. Así, con base elp: expuest6'solicita casar la sentejcia ,currida y absolver '•i al proçesado, ordenpdo su libertad.
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CI JOSE LEONARDO; OLAJTE MELO i.ié seá11 causa) a decasación o 1in6 es(cid:9) inescrito de(cid:9) e elaboraci en, orqúe umplir con los requisitos establecidos por el artículo del Código de .(cid:9) Y... 'rocedirniento Penal, como citar las nor se consideren infringidas, detérminar la clase de.: iento, indicar los fundamentos con claridad, precisión lógica anéra completa y fr en armonia con la naturaleza del vicio repro ado, además de demóstrar la trascendencia del yerro en la decisión Es de observar, como primera imprecisión dé la demanda bajo estUdio, que ni en lapresentadióndel cargo ni düjante su desarrollo, se indica el motivo del reproche con lo cuaíaI.s in, saber si se refiere. ,a faltá de aplicación oa áplicaciónndebída .de los artículos M Código' Penal qTcita. En algunos enfoques no precisa la ubicac n y e entual alcance del falsojulcio de identidad. Deja, por ejemplo, de eferir de donde y cómo dimanan las Ç tergiversaciones que habrían cambiado el contenido fáctico dé parte de los dos testimonios que comenta inicialmente, y sólo trata de hacer consistir los supuestos yerros en
'A no haber sido creídos por el juzgador los partes exculpatorios de .1• esas versiones. resuntos erro és que aduce noconstituve verdaderos falsos w e idéhtidad, mo simples discrepaij rela credibilidad 0 a 4(cid:9) •. l, oniós. Páreríá estimar, ndnte que 41a 4(cid:9) .4. n es uña tercera instanciáde'tin. é se escojá entre
CASACION N°14.7594 5
CF JOSELEONARDcLARTE MELO • .(cid:9) •:(cid:9) •.(cid:9) •. riterios opuetos, siendo que la apreciacion erectuaaa porei fallador "11 14 iee amparada de doble presuncio ó(cid:9) n de aciertoy legalidad, que ha • ki(cid:9) •,'••! e sdesvirtuadaal determinar, demostrar y corregir, reales4 y specíficos yerros trascend11: entes en que se haya incurrido, ,, conducentesalquebrántamiento total o parcial dél: fallo atacado. ij ampoco escláro que el casacioñistallamíalsqjuicio de identidad, presunto hechoj de "desconocer los Méstimónios de los otros epcnentes ... ", pues desconocer, en la aé4póiÓh que parece darlé, s no tomar en consideración a una persona, co á, hecho o asunto, desentenderse, o afectar que se ignora, enunado que más bien sinuaría un falso juicio de existencia y que,en todo caso, no .•
oincide con la forma como trata de desarrollar el ¿_á rgo. orno la Corte no puede suplir lasdeficiencias, nicorregir los errores• II 1i imprecisiones de la demanda, se Iffipóriéisu rechazo de nformidad con ld(ispuesto en los artículos 221, y 226 del Código e Procedimiento Penal, lo cual conduce,`,,", a declarar desierta la pugnación, mediate providencia-que adquie ejecutoria en la cha en que es suscrita (art. 197 ib.) y no admite ecurso alguno. n mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de asaciÓn Penal,
RESUEL!VE
01 IN LIM!NE la demanda pre lí ro (cid:9) do JOSE LE'ONARDO OLARr en consecuencia, CASACION' tiÇi4.759(cid:9) C/ JOSE LÉÓNARDOOLARTE MELO orra esta provideriçia no procede recurso alguñó, ék,ase á de origen.
MM DO E. ARBOLEDA RIPOLL OBA POVED
EZ GALLEGO
ÓEDUÁRD JIA ESCOBAR
DO PERZ PINZON, NILSON IPINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria