🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP14767(10-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP14767(10-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

RADICACU(cid:9) 4 7 6 7. CASACION EDWIN '(cid:9) 1 REYES VALENCIA íaL4 gresca protagonizada por los que allí departían, resultaron heridos con arma blanca ALEX WILMER MARTINEZ GOMEZ, quien falleció minutos más tarde, y JORGE EDUARDO HURTADO PANTOJA. Abierta la investigación por la Unidad Seccional de Fiscalías de Facatativá (fis. 116), vinculó mediante indagatoria a EDWIN FERNANDO REYES VALENCIA (fi. 119), y a LUIS IGNACIO ROJAS (fi. 127), a quienes definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 157 y ss.), Previa clausura del ciclo instructivo (fi. 377), el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de EDWIN FERNANDO REYES VALENCIA por el concurso de delitos de homicidio y tentativa de homicidio, y de LUIS IGNACIO ROJAS por el delito imperfecto de homicidio (fis. 428 y Ss.), mediante determinación que al ser recurrida en apelacion por , la defensa, el cinco de septiembre siguiente la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y CundlnRmarca, modificó en el sentido de convocar a responder en juicio 1 criminal al procesado Reyes Valencia por el concurso de delitos de omicicho y lesiones personales, y a Luis Ignacio Rojas por el delito de lesiones personales (fis 5 y ss eno segunda instancia Fiscalía)

La etapa del juicio se surtió ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de 2 RADICACIOiLF4 7 6 7. CASACION EDWIN FERI1ÁRDO REYES VALENCIA Fiiw.a, autoridad que, con posterioridad a haberse llevado la vista pública (fi. 640 y ss.), puso fin a la instancia absolviendo a los procesados de los delitos imputados en`,el pliego enjuiciatono (fis 906 y ss), mediante sentencia que el Tnbinal Superior revoco íntegramente para en su lugar 5 condenar a EDWIN FERNANDO REYES VALENCIA a las penas . principales de vemtis4e años y seis meses de prisión y multa en cuantía de 'ocho mil pesos, y a LUIS IGNACIO ROJAS a las penas principales de 1 tres años de pnsion y multa en cuantía de ocho mil pesos, por encontrarlos pena1mente responsai:iles de los delitos imputados en el pliego enjwciatono, al conocer en segunda mstancia por vía de la apelación mterpuesta por, la FJaha Seccional y el Procurador Judicial 1 253 de FacataÜvá (fi 45 y ss no Tribunal) Contra esta sentencia, en oportunidad el defensor de EDWIN FERNANDO REYES VALENCIA interpuso recurso extraordinario de casación (fi. 98 cno. Tribunal), el cual fue concedido por el ad quem (fi. 100 Ib.), y, dentro del téminó legal se presentó el correspondiente escrito sustentatorio cuya idoneidad formal compete calificar a la Corte (fis. 113 y SS.). La demanda.- era tercera de casación, prevista por el artículo

ódigo. de Pr&edimiento Penal, el actor denuncia que el fallo del 3 RADICA 4 7 6 7. CASACION EDWIN FE ANDO REYES VALENCIA unal es indirectamente violatono de la ley sustancial, derivado de error de hecho por falso juio de identidad en la apreciación probatoria Sostiene al respecto que en la sentencia que impugna se dio por sent que el testimonio de Eduardo Hurtado Pantoja ofrecía serios motivos de credibilidad y que dicha declaración se encuentra respaldada por lo expuesto por Pablo Efrain Chavez, para predicar el Tribunal, en grado de certeza, la responsabilidad penal del procesado Reyes Valencia como autor de la herida que determinó la muerte de Alex Wilmer Martínez Gómez, y como coautor de las lesiones personales causadas a Eduardo Hurtado Pantoja Agrega que "de no haber sido por la sobrevaloracion que se le dio a dichos testimonios otro hubiese sido el resultado, por lo tanto incidió en la condena que se le impuso". En el acápite que dedica a la "demostración de la causal", se sostiene por el casacionista que el hecho aprehendido por el juzgador de segunda instancia, fue desfigurado "en sus dimensiones objetivas", ya que afirma en el fallo que "el testigo Hurtado Pantoja es digno de toda credibilidad a pesar de que cualquier numero de testigos que no estaban afectados o inclinados por un resultado de la investigación digan todo lø contrario". ivida el sentencador, prosigue, que dicho testigo si tema interés en e 1(cid:9) 4

F. proceso, dada su postuh "de querer perjudicar al procesado" pues supon !qu fue el procesado Reyes Valencia quien lo hirió a el y a Martine

4

RADICAd' ¡ 4 76 7 CASACION

EDWIN(cid:9) e REYES VALENCIA %á4,e Gómez, hoy fallecido, de lo cual colige el censor que "hay por lo tanto interés en inclinar la declaración para que se castigue a quien él cree su agresor". Agrega que en el proceso existen otras declaradiones "que deben ser sometidas al anMisis de la sana crítica, por ejemplo lo declarado por varios ¿Íos cqmpañerós'dell hoy obitado que hablan de puños" no siendo igual quetsestar - ropinar un puño una puñalada" y lo más importante es que si win Fernando kes hubiese estado armado, cuando el testigo Pablo Efrain Chavez Cerone dirige a donde esta Edwm Fernando Reyes y se enfrenta a éste, vernos que el testigo es claro en señalar que es recibido por este sujeto a golpes y no con armas cortopunzantes". Siendo entonces lógico que así hubieseucedido, "lo que indica que no fue Reyes. Valencia quien ataca a Huilad ó y le ocasionó las varias heridas que presenta este ofendido". Estima que lo expuesto "prueba que el sentenciador sobrevalora la prueba de un testigo, ya que ño la sometió a la sana crítica, para anaiizar si este medio probatorio no estaba afectado por alguna de las causales que le quitaban la eficacia al testimonio y creer que Efrain Chávez Cerón. con su declaración respalda`;.lo sostemdo por el testigo unico de cargo, es ;adjudicarle dichos a este testigo que nunca dijo Sostiene finalme sición del juzgador de segunda instanóia

5. 994a RADICACION 1114 7 6 7. CASACION EDWIN FERNANDO REYES VALENCIA evidencia desfiguración del testimonio de Chávez Cerón ya que éste no dijo haber visto herir a ALEX WILMER MARTINEZ GOMEZ "sino que está eL hoy procesado Reyes Valencia en contienda con el antes mencionado pero no que lo vio propinarle dicha herida que a la postre le ocasionó la muerte".

Por lo anterior sohcita de la Corte casar la sentencja impugnada y en el fallo de sustitución se absuelva al procesado Reyes Valencia de los cargos que le fueron formulados.

SE CONSIDERA: Por incumplir los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, la demanda de casación que se presenta a nombre del procesado EDWIN FERNANDO REYES VALENCIA habrá de ser rechazada por la Corte, debiéndose, en consecuencia, declarar desierto el recurso interpuesto.

No obstante acertar en cumplir el compromiso de identificar los sujetos procesales y la sentencia recurrida; y sintetizar los hechos y la actuación llevada a cabo, no acontece igual en cuanto hace al de indicar clara y precisamente los fundamentos fácticos y jurídicos de la causal que se aduce en apoyo de la pretensión mvahdatona 6 (

RADICA 4

1 EDWIN'(cid:9) ° iRER El error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria, como uno de los motivos susceptibles de aducirse en casación, halla configuración cuando el sentenciador en la contemplación material del

medio, al trasladarlo al fallo, lo pone a decir algo que objetivamente no surge de su contexto, porque lo adiciona, cercena o tergiversa. Para demostrar esta clase de desaciertos, resulta indispensable que el actor prócise, mediante las indicaciones correspondientes, qué dice el medio, qué idijo de él el juzgador, en qué consistió el error y cuál la repercusión definitiva que tuvo en la parte resolutiva del fallo, la que habría sido de ditinto contenido de no haberse cometido, lo cual, ademas, le impone kt(cid:9) , tener que formular un ataque completo donde se establezca el valor de las ruebas en que no concurren errores y que sustenten el fallo. esarrollado por la jurisprudencia, omite cupiplirse. en la demanIa que ocupa la atención de la Sala, pues aunque en e(cid:9) se(cid:9) el stigo Pablo Efrain Chávez dijo haber ESALENCIA ianlo U ii.i(cid:9) iclr(cid:9) 1JJr(cid:9) .quese dejasmdemosfraci . - sfs(cid:9) t , ué:dijd?elcitado .ec(cid:9) ste,m cuál el entendimiento e14 iibiii1, condicion en las cuales menos podría cumplirse(cid:9) lat : ,tener iue acreditaiél error probatorio que se estima. confi i. .do, ni,1 1 trascendencia que un tal desacierto pudo haber tenido en la declaración de justicia contenida en la parte dispositiva del fallo. 7 RADiCAC4,U 4 7 67. ASAcION EDWIN FE MM REYES VALENCIA Sucede ademas, que en muestra elocuente del errado concepto que se

tiene del instituto al que se acude, en la demanda se deja de lado el enunciado sobre el tipo de error probatorio, el çual, como ha sido visto, no alcanza desarrollo, ni, por supuesto, demostración, para incursionar 1 indebidamente, en el mismo capítulo, en el ámbito del error de hecho por transgresión a las reglas de la sana crítica, el cual tampoco logra cia hecha en el libelo a la credibilidad 'otorgadapor• el jüzgádor al dicho de JORGE EDUARDO HURTADO PNTOJA, para aducir que si tema interés en el resultado del proceso por suponer que quien lo lesiono a el y a ALEX WILMER MARTINEZ :G0MEZ, fue el prócósado EDWIN FERNANDO REYES VALENCIA, pero sin llegar a deiostr& que en la apreciación de este testimonio el or de segund1instancia transgredió las leyes de la ciencia, los postulados de la lógica o las reglas de la experiencia, principios sobre los que se edifica la sana critica como metodo de valoracion probatoria Lo perseguido en ultias por el casacionista, es que por fuera de las 'instancias la Corte realice una nueva definición del proceso de acuerdo a la particular concepción que de los hechos posee una de las partes, cuestión inadmisible en sede de casación por la libertad relativa de que gozan los juzgadores para apreciar los medios de convicción y asignarles su fuerza 8 1 4 7 6 7 CASACION A1DO REYES VALENCIA 'persuasiva, limitada solo por las reglas de la sana crítica, cuya transgresión

no logra demostrarse n el escnto sustentatono de la impugnacion Entonces, como la demanda patentiza insalvables deficiencias de orden . técnico, y la Corte no puede corregirla para ajustarla a los presupiestos legales que la hagan admisible por prohibirlo el principio de limitación que gobierna el recurso extraordinario, no cabe más alternativa que disponer su rechazo y tener, en consecuencia, que declarar desierto el recurso en obedecimiento a lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, según se fue advertido, ab initio de esta. consideraciones. Puesto que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción, conforme lo disponen los artículos 197 y 226 del estatuto procesal, se ordenará la devolución inmediata del expediente al tribunal de origen, previa ,,,comunicación a los sujetos procesales En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

DE CASACIÓÑ PENAL,

2

RESUELVE:

9

RADICACION

EDWIN FERN .1

RECHAZA R1a demanda de casación presentada p procesado EDWIN FRNANDO REYES VALENCIA, pd lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia SE DECLARA DESIERTO el recurso. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

DA RIPOLL JOR

111:9M

RGOTE(cid:9) JOR A GOMEZ GALLEGO

RLOS E. ME

1

JIMP RADICACION. 6 7. CASACION

EDWIN FERNArM REYES VALENCIA

ALVARO O. PEREZ PINZON(cid:9) NELSON P P A PINILA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...