CSJ - SP14771(04-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14771(04-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACION N°14 1
CI EDUAR FIGUEROA BRAND Øeiitz hóecf O
C RTE SUPREMA DE JSTIÇA
SALA DE CASACION
Magistrado ponenté: NilsonE. Pinhlla Pinilla
Aprobado, Acta N069 Santa Fe de Bogotá, D C, mayqcuro (4) l~ lde dos mil (2000) ASUNTO Se procede a resolver sbre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa del prócesado EDUAR FIGUEROA BRAND, sindicado de homicidió. HECHOS El 16 de octubre de 1996, un individuo ing utomontaña ... ... . ,. Ltda", empresa ubicada en la calle 29 N° 43-47 de Medellín, dirigiéndose hacia donde estaba la vendedora de vehículos Miriam Reinosa Castañeda, contra quien disparó variaseces un arma de fuego . y, le causó la muerte. Salió y, a pesar.dei intento de un ' vigilante de evitar su huida, subió a una mótociIeta que conducía Jj un hombre de téz morena oscura. Un agen4 de Policía qué alcanzó a ver la última parte, advirtiÓ.que el mdciiiista trabajaba en a clínica de esa institución, posfriormente detifjcado como DUAR FlGUEROÁ4BRAND,tÓonUu lord& ámb Jr: ncia
?CASAC!ON
CI EDUAR FIGUEROA BRAND ANTECEDENTES PROCESA En el adelantamiento de la instrucción.. iáFiscálía 129 Seccional •d e Medellín : oyó. en indagatoria a EDUARF!IGER OA BRAND 'v
decretó su detención preventiva (fs. 122 y Ss.,(cid:9) 1) y el 3 de junio de 1997 profirió resolución de acusación ep su contra, por, •h omicidio simple y porte ilegal de arma: de uégo de defensa personal (fs. 185: y Ss. ib.), . enjuiciamient apelado por el sindicado, pero no sustentado (f.':198 ib.). Correspondió al Júzgado 27 Penal del Ciróu!ó de esa ciudad adelantar el juicio; celebrada la audienciapúbJa, el 14 de enero de 1998 condenó al proceado como ¿oauto de esos delitos, imponiéndole 30 años y 6 meses de pris(cid:9) y 10 años dé interdicción de derechos y funciones públicas-'ái igual que la obligación de indemnizar los perjuicios causado (fs. 291 y Ss. ib.). Apelada la sentencia por el defehsoç7 el 30 det.Iarzo siguiente el Tribunal Superior., de Medellín absolvió por, el porte ilegal de arma de fuego, confirmando lo demás,mediapte fJlo que ahora es objetado en casacn. Bajó a. 30 áños la pena a quedar sólo por el homicidio, hallando sobre éste la coautoría1de FGUEROA BRAND dehiostrada, "no por cierto por obra y gracia d o afirmado por el testigo Cortés, sino por el aporte quesé. :;h'iZCLall proceso de . la grabación demensajes" cruzados p& " ;prentre el acusado y el propietario de la motocicleta, la cual prestaba a?aquél (f.. 405 ib.).
Al ¡amparo de la causal tercera de casación esormulado el único cargo contra la 'sentencia impugnada, adUciend haberse dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad. El demandante se basa, mediante reiterativ' referencia desde distintos aspectos y enfoques, en lo dispuesto ep el artículo 29 de la Constitución y en las normas legales, que desarrollan el debido proceso y el ejercicio de la defensa, con aÓplla sustentación específica acerca del derecho de contradicción Relaciona diversas piezas procesales, queubiccomo "el inicio de la cadena situacional que finalmente esencadeno la problematización del derecho de la defensa" (trscripción textual), ./ materialmente obstaculizada en lo que intentó realizar, tanto en la instrucción como en el juicio, para que se amprá la declaración del agente de la Policía Nacional José Cortésen presencia del defensor para pode( contra interrcgarle. Enfatiza que en el cuestionario del Juzgado Fenal del Circuitd, 4 consignado , en un despacho comisorio librado para recibir la I ampliación del "testimonio de cargos" de José Cortés, no se incipyeron los puntos de controversia propuesto "en el memorial prealificatorio y en el memorial sustenta¡o ho reposición del cierre, de investigaqión", aunque(cid:9) océ indicó que debía i nq i ri se se posibles "problemas, iesapn ,enemistades" .1 'con. FIGUEROA BRAND. Censura así rriismo tampoco 12 W1I1 14.
CASACION Ni,,, 4
C! EDURfiGUjROA BRAND
hubiese señalado, quien era el defe su facultad de comoarecer a la dIiaencia vcontra interror Expresamente manifiesta que "no se dht finalmente a los • - linderos de;la violación indirecta de la norrnad derecho sustancial wJ 11 por error de d5 (cid:9) erecho en el falso-. ju(cid:9) icio de Ie••gS (cid:9) add,- -d ebido a que, en el plano,(cid:9) la construcción del ihgrédi tepróbatorio, no existen dudas sobre la legalidad énia. a1duccióh, las (sic) -(cid:9) r (cid:9) •;r problemática radica hacia la nul ¡dad ,porque pçggramáticamente la t prüeba lleva a una conclUsi6 á$átkde(cid:9) informái6n, sin + (cid:9) 1(cid:9) It habejse logrado desde la cotroversiØirect la retractación1 o avrmodificación sustancial deU contenido d incriminación, lo que desencadena en la diida". 5-(cid:9) 5 Añade que selecciono la causal de nulid"y no el falso juicio de legalidad c-5.(cid:9) omo e5•(cid:9) rror de derecho- , jy a qØ7téperaría con mayor rigor, en la prueba violatoria del debido proceso, en su obtención, consecución, hallazgo, encuentro, etc."(cid:9) - De otra parte, "la falta de controversia dire¿til^ del testigo, en el plano epistemológico del contrapunteo deinterfgantes" impidió la
- -h estructuración del estado de incertidumbréiI, y más adelante reafirma que, "con retractación, la duda es una forma esencial de solución de las contingencias del proceso en4 según el artículo 445 del Código de Procedimiento Penal5.
Así, solicita ordenar "se reestructure el prócé$a la instancia que elimine el fáctor desencadenante de la nulidad9 ti•_ 'Y(cid:9) '(cid:9) • (cid:9) • CASACION N° 1.771 5 CI EDUAR FIGUROA BRAND COlDERAÇlONES:DE'CpT Cualquiera que sea la causal invocádá,, deánia de casación floeS un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir con los ç(cid:9) I requisitos éstablécidos por él' artícüb,'225,1del Código dé Procedimiento Peña¡, como citar, las normas !iese consideren infringidas, determinar la clase, de quebrantaierto, indicar los fundamentos con claridad, precisióny lógia, de4maneracompleta y en armonía con la naturaleza JelvicióreDrodhado. además de .(cid:9) .(cid:9) 1'• •.:(cid:9) • (cid:9) 1 der pptrar la trascendencia del yerro en la decisiÓh. En el caso que fofr'almente se analiza, adúce el censor un vicio 3i deEctividad, que conduciría ala nulidad deJa.aqiación, al violarse el derecho a la defensa técnica por no tener, opótunidád de contra
interrogar al agente de policía José' Cortés. quien reconoció al .i_' ' tanbién policial EDUAR FIGUEROA BRAND cñ,o conductor dé la motocicleta en que huyó el autor de los dispar que causaron la muerte, de Miriam Reinosa Castañeda. Vaticina que con el interrogatorio lograría la retractaión del ' te -s (cid:9) tiao. per-o -n os eseññaa -l laa u (cid:9) cuáles serian las preguntas que harían variarla version, ni que Dnes en(cid:9) 4.ese basa para desmentir lo atestiguado. Refiere unas eventü)lidades, en general, pero' las desarrolla en n forma que permitiesen intuir que si se hür puado la pruéba co5 su4 parti.cipációril interrogante, el alcancé' de sentencia habría rnI(cid:9) blado:al 4 d(cid:9) emostrarse, no es :1c laro inocencia, o la Si £fli .1' concurrencia de una atenuanteo una ciráunsncia ide reducción 11 de la pena, o de cémbio enia forma de culpabilidad, etc. En nada de esto es concreto, desviáhdps genéricamente a señalar qué él indefinido cuestionario lleyaría la duda, sin referir :.. si isobre la coautoría endilgada, la antijundicidad o la culpabilidad, ausencia de certidumbre que de todas maneras habría tenido que alegar, separada y subsidiariamente, a través dé la causal primera de casación, fuese por violación directa por faia de aplicación del precepto procesal de efectos sustanciales contenido en los
artículos 247 y 445 del Código de Procedimieto Penal .y normas concordantes y complementarias, si el juzgador quebranta ese principio de in dubio pro reo y condena, a pesar de haber determinado quelas pruebas recaudadas no arrojaban certeza sobre la responsabilidad del acusado. O por violación indirecta, por ostensibles errors trascendentes en la apreciación de las pruebas, de las que eluivocadamente se dedujo valor inconcuso para la condena, cuaidd sólo arrojaban dudas al aplicársees sanamente, a su estimación en conjunto, la lógica y los dictados de la ciencia yl experiencia No haberse disipado la duda, que en todó casqdebió plantearse y demostrarse por los cauces de la causal primera de casación, habría conducido al reemplazo del fallo condenatorio por uno lí absolutorio y no a la anulación de lo actuado.. ero el impugnante expresamente manifiesta no orr ntarse hácia l. violación indirecta r error de derecho en el falso juicio e la .ad, debido a que, eh e!, plano de la construcción del ihgreJ.die 1 te. probatorio, no ;j 7 existen dudas sobre la legalidad ,en la:u , con lo cual • j• contradice, flagranemente,ureiterado ase e .no haberse respetado el principio de contradicción / 1Haber impetrado la nulidad del proceso, de dorde sólo emergería la del elemento de convicción, sugiere qLie el. ceusor pudo hallarse, no sólo frente a la legalidad de la aducción, cjüe reconoce, sino
antela imposibilidad de establecer la trascenderpia de la supuesta irregularidad sobre la decisión atacada, en la rr19 dida en qu sé ta habria permanecido incólume, sustentada sobre otros medios de prueba. Aún más, la propia.,inconsecueqcia del cargo, tanto en la manera 4 como es formulado como en su desarrolloimDidIó al casacionista W1w t concretar a partir'de que instante procpiraba a que se decretara la nulidad deprecada, optand9(cid:9) rílbá¿er', expresa la renuencia a cumplir con su obligación desq preciso, para al terminar la demanda invitar a la Sala la órde,na,r "que se reestructure el proceso a la instancia que elimine el factor desencadenante de la nulidad", trarsfinéndole a indicación de lo que a él correspondía como postularte Como la Corte no puede suplir asdeficiencIas ni enmendar !' • 4.:f. imprecisiones de: la demanda, se impones su rechazo de conformidad con 16 dispuestopor los aiículqs 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal, lo cual cc duce a declarar desierta la impugnación, mediante decis'ió que adquiere ejepuoria en la fecha en que es suscritart .7 ib), por lo cual no admite recurso alguno.
CASACION Ni4.771 •8
CI EDUAR FIGUEROA BRAND Enméritp de lo expuesto, la Córte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pénal, RESUELVE RECHAZAR IN , LIMINE la demanda presentida en defensa del
procesado EDUAR FIGUEROA BRAND y, en consecuencia, declarar desierta la casación interpuesta. Contra esta providencia no procéde recurso aigJo. Cópiese, cornuníquese y devtiétvase al Tribunal, de origen. Cúmplase. e.
EDO BANA TRUJILLO ;.
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL CARLOS u Te GAL ARGOTE JORGE ANÍBAL O 'MEZ GALLEGO " (cid:9) 4'
•(cid:9) :4(cid:9)
OS EDU ESCOBAR
CASACIONN° 771
C! DUARFIGUÇROA BRAND
DO PEREZ PINZOÑ
TERESA RUIZ NUÑ
Secretaria