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CSJ - SP14775(23-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14775(23-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

LICA DE COLOMBIA

. p. Casación 14.7 Iván José Ospino

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 198 Bogotá D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil (2000).

Vistos: Examina la Sala si la demanda de casación presentada a nombre del procesado IVÁN JOSE OSPINO reúne en su aspecto formal los requisitos a que se refiere el articulo 225 del Código de Procedimiento

Penal. hechos y actuación procesal: Eran las 2 de la mañana del 13 de julio de 1997. AMAIL AMETH CUETO POVEDA y su pareja YASENIA GALAN MEJIA llegaban a su residencia, ubicada en la calle 32 #19-47 de Valledupar. Ella había ido a buscarlo y lo había sorprendido en una discoteca en compañía de otra mujer. Se reclamaban mutuamente, él empezó a golpearla y para calmar sus ánimos intervino IVAN JOSE OSPINO, vigilante comunitario del

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Ciión 14.7 IUD Iván José Ospiño 1(cid:9) lugar, quien disparó hi escopeta que portaba contra CUETO POVEDA, causándole la muerte. OSP,INO fue vinculado al proceso mediante indagatoria y resultó acusado por la Fiscalía el 12 de noviembre de 1997, por los cargos de homicidio y porte ilegal de arma de defensa personal. En firme esta decisión el proceso fue remitido, para el trámite del juicio, al Juzgado 3°

Penal del Circuito d Valledupar, ante el cual el procesado elevó solicitud de sentencia anticipada. Aceptó los cargos de la acusación el 18 de diciembre de 1997 y el 22 de enero siguiente fue condenado a 22 años y 5 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago de 1.500 gramos oro por concepto de perjuicios causados con el delito. La defensa apeló y el Tribunal de Valledupar, mediante la sentencia recurrida en casación -expedida el 17 de marzo de 1998—, confirmó el fallo de prim era instancia.

La demanda: 3a El único cargo formulado por el defensor lo apoyó en la causal de casación. Señaló que durante la investigación el procesado careció de defensa técnica. Aunque formalmente estuvo representado ninguno de los abogados con los cuales contó (el de oficio que lo asistió en la indagatoria, el de confianza que designó luego de la definición de situación jurídica, el de oficio designado en la etapa precalificatoria y que reemplazó al anterior por haber sido nombrado en un cargo público y el de oficio que se le nombró en la diligencia de aceptación de cargos) desplegó gestión material alguna en su defensa.

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Casae4ffT77 Iván José Ospin q ¡(cid:9) X 2~ e < 5 7f ~. ~ e De tal ni anera —concluye el censor— no se controvirtieron los testimonios de YASENIA GALÁN MEJIA y de TIRSO ARIAS

HERNANDEZ, éste último compañero de vigilancia del implicado. Tampoco se clarificó la distancia a la cual se produjo el disparo, no existió alegato alguno a favor del sindicado, no se hizo gestión alguna orientada a corroborar la circunstancia excluyente de culpabilidad que planteó el sindicado en la indagatoria y no se debatió la acusación. Esas omisiones de la defensa —concluye el casacionista—influyeron incu estionablem ente en el resultado del proceso.

Cojisideraciones de la Sala: El proceso adelantado en contra de IVAN JOSE OSPINO terminó con sustento en la figura (le la sentencia anticipada prevista en el artículo 37 del Código de Procedim iento Penal, según lo advierte el propio defensor en la demanda.

Así las cosas, si se tiene en cuenta que las mismas limitaciones 40 impuestas por el legislador en el numeral del artículo 37 B del Código de Procedimiento Penal frente al recurso de apelación, operan respecto de la casación, resulta imperativo examinar si el libelista cuenta con interés para la propuesta de nulidad por violación del derecho de defensa hecha en el único cargo que le realiza a la sentencia. LICA DE COLOMBIA ct,41jiACasffC1514.774 Iván José Ospino ¡ Fuera de los eventos(cid:9) límite relacionados en la norma anotada "y del desconocimiento de las garantías fundamentales"', la defensa carece de interés para el planteamiento de cualquier otra inconformidad. El no respto de derechos fundamentales para acceder al recurso, sin embargo —corno lo precisó la Sala en otra oportunidad-2 no traduce que baste la

invocación y demostración de una causal de nulidad por parte del defensor demandante, para que el presupuesto del interés quede satisfecho. Si el planteamiento de nulidad obra corno pretexto de retractación de un cargo libremente aceptado por el procesado o acordado con la Fiscalía, la ausencia de interés para recurrir es ni an ifiesta. "El interés para recurrir una sentencia de terminación anticipada del proceso, entonces, no puede derivarse de la causal invocada o simplemente del énfasis de la defensa alusivo a que se conculcó una garantía fundani ental. Será siempre necesario escudriñar la orientación o propósito perseguido con el cargo y si se establece que el mismo es la retractación de la aceptación o del acuerdo, la ausencia de interés será la consecuencia". Es lo que sucede en el presente caso. En manera alguna el censor hace algún tipo de cuestionamiento al derecho de defensa en relación con el trámite de la solicitud de sentencia anticipada y cuando intenta señalar la trascendencia de la supuesta violación de la garantía constitucional, el planteamiento es que de haber contado su representado con asistencia 1(cid:9) Así lo precisó la Sala en la providencia del 8 de marzo de 1996. M.P. Dr. Jorge Córdoba Poveda. 2 Cfr. Sentencia del 26 de octubre de 1999. Radicación 10.245. 4 CDIA.

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1 1(cid:9) r7 5 Iván José Ospino 7 áCÑ técnica adecuada hubiera podido ser controvertida la prueba de cargo y la acusación, dando a entender inclusive que se hubiera podido

demostrar que actuó cobijado por una circunstancia de inculpabilidad, lo cual,evidentemente constituye un propósito de retractación de los cargos libre y voluntariamente aceptados ante el Juez de la causa. Bajo tales circunstancias, en consecuencia, es patente la falta de interés de la-defensa en la formulación del cargo, por lo que la Sala rechazará de plano la demanda. En virtud (le lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

Resuelve:

1. INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del

procesado IVAN JOSE OSPINO.

2. Declarar desierto el recurso y devolver las diligencias al Tribunal de origen.

Cúmplase.

EDGAR ANA TRUJILLO

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TERESA RUIZ NUTEZ

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