CSJ - SP14783(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14783(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Casación )QpJl4783 D(cid:9) miento. 4.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que al recurso de casación presenta el defensor del procesado José Efraín Rodríguez Méndez, así como en relación al que plantea el apoderado de la parte civil respecto a su demanda.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado como fue en las instancias José Efraín Rodríguez Méndez, a la pena privativa de libertad de 47 meses de prisión al hallársele responsable de la comisión de un delito de hurto calificado y agravado, y a pagar en favor de la ofendida María Consuelo Escobar de Salazar, quien se constituyera y fuera reconocida en el proceso como parte civil, la suma de cuarenta y siete millones de pesos, y el equivalente a cien gramos oro, como indemnización, su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación a través del cual formuló dos cargos contra la condena en Casación N . .783
Detento. perjuicios con el exclusivo propósito de que, por el primero, se declarase la absolución de su defendido en dicho respecto o, por el segundo, se le redujese a la mitad.
2. Ajustada la correspondiente demanda, rendido por el Ministerio Público el concepto de rigor y hallándose el asunto pendiente de decisión sobre el
extraordinario recurso, el apoderado de la parte civil, con facultad para ello, manifiesta desistir de su pretensión habida cuenta que el sentenciado ya resarció plenamente a su mandante y solicita, en consecuencia, se cancelen las medidas cautelares decretadas sobre bienes del procesado.
3. A su vez, el defensor del procesado, impugnante extraordinario, con fundamento en la anterior manifestación, expresa igualmente desistir del recurso de casación toda vez que, en esas condiciones, dirigido éste contra la condena en perjuicios, carece de objeto. Por tanto, solicita también, se levanten las medidas cautelares que afectan los bienes de su defendido.
4. Como quiera que el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2.000, establece que "podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el impugnante extraordinario, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del recurso de casación.
Casación IMf.14.783 miento.
S. Ahora bien, aunque en términos generales, (a Sala, en todo asunto en que se (e ha formulado peticiones ajenas al recurso de casación, siempre se ha abstenido de decidir sobre las mismas habida cuenta que en tal sentido carece de competencia para ello, considérase que en este evento, dadas las especiales circunstancias en que los desistimientos se han producido, así como su conexidad, sí tiene, excepcionalmente, facultad
para pronunciarse sobre el que se plantea en rededor de la demanda de parte civil y las consecuencias jurídicas que ello apareja, pues atacándose por vía de casación la condena en perjuicios, es innegable su relación con el desistimiento que en ese respecto presenta la ofendida. Súmase a sustancial argumento otro de índole procesal y específicamente de oportunidad, pues si la Sala simplemente admitiere el desistimiento de la casación, quedando con ello ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, y se abstuviere de decidir sobre el de la pretensión civil, precluiría la oportunidad en que éste, de conformidad con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, sería viable, como que "el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso".
6. Por tanto, bajo las excepcionales condiciones que se han mencionado, se admitirá también el desistimiento de la demanda de parte civil y a consecuencia de ello se levantarán, de acuerdo con los numerales 10 y 20 del artículo 687 ídern, las medidas cautelares decretadas sobre bienes del procesado, disponiéndose que, por el juez de primera instancia, se libren los oficios de rigor. //'7/.f//fí/ -4 Casación o 4.783
Díento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ADMITIR el desistimiento que a la demanda de parte civil presentó el apoderado de ésta. En consecuencia, levantar las medidas cautelares que en este proceso se decretaron sobre bienes del procesado.
Por el Juzgado de primera instancia, líbrense los oficios a que hubiere lugar.
2. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado José Efraín Rodríguez Méndez. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
/CARLOS E. MEJI
LAN CASTELLANOS Casaciór pcf/14 .783 DeiWmiento. /
L GOMEZ GALLEGO EDGA7L) BANA TRUJILLO
ALVARO ORLAO PEREZ PINZON NILSON(cid:9) ILLA PINILJX
Teresa Ruiz Núñez secretaria