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CSJ - SP14811(10-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14811(10-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REUBLICADE COLOMBIA RADICA9)I1V .14..011. CASACION 13 1SMAR1JHERNANDEZ RODRIGUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CAS AIOCN PENAL tprobado acta No. 116

Magistrado Ponente:

Dr. FERNAMX: E. ARBOLEDA RWoU

Santa Fe de Bogotá, D. C., diez de julio del alIo dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad, formal de la demanda de casación presentada por ci defensor del procesado BISMARCK

HERNANDEZ RODRIGUEZ.

Antecedentts,- oxiinadaienle a las ocho de la inaflan.á del treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, agentes de la Policía Nacional adscritos al Tercer Distrito de Policía de Garzón (Huila), ci..urna estación de servicios dela localidad de Tarqui, practicaron requisa a la camioneta marca Mazda, color blanco, con placas CAV225, hallando ocultas en su interior seis bolsas plásticas que contenían 109.750 gramos de una sustancia idtn1ificada posteriormente como estupefaciente cocaína, razón por la cual §e dio captura a! conductor BIs:M.AR.cK :FflRNANl)EZ :R.oi:)RIGuEz, quien fue puesto a•

REP.UBLICA DE COLOMBIA '

¿ RADICA(cid:9) i 14 CII. CASACION 5 ISMARCi IU'1ANDEZ RODFUGtJF2 órdenes de la autoricbdjuiicial. Con ocasión del mismo operativo, esta vez adelantado en el Municipio de

Altamira, se capturó a FLLÍARD DUQUE AGUIRRE, quien según las informaciones obtenidas por la Policia, cwnplia labores de escolta de la camioneta, en la motocicleta marca Yamaha Dt 125, d.c placas WCW-79. Abierta la instrucción por una Fiscalía Regional con scd.e en Neiva (fis. 8 y ss.), se vimiculó mediante(cid:9) a. BISMARK HE:RNANDFZ RODRIGUIEZ (fi. 17), y EDUARD DUQUE AU.U&RE (fi. 19), a quienes la, Unidad Especializada en Narcotráfico de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá, a donde fueron. rcasign.adis las diligencias, definió la situación jurídica con medida, de aseguramiento. de detención preventiva, respecto del primero de los mencionados, y se abstuvo de imponer alguna medida, en relación con el segundo (fis., 82 ss.). y Previa clausura del periódo insinictivo (fi. 249 vto.), el c112trb de octübre de m1 il novecientos noventa y seis, se calificó e nérito probatorio del sumario preclusión de la ixstrucción respecto de EEYUARD DUQUE AGUIRRE, y COfl con resolución acusatoria en contra d.c BISMARCK HERNANDFZ RODRIGUEZ, poi el delito previsto en el articulo 33 de la Ley 30 de 1986, con, las circiinstanciasde agravación de que trata el articulo 38-3 dei mismo Estatuto, mediante decisión que causó ejecutoria en esa instancia

El juicio lo tramitó un Ju7gado Regional de Santa Fe de Bogotá, en donde previa citación para sentencia (fi. 58), cuhuinó la instancia absolviendo al procesado de los cargo,(.-, a él formulados cii el pliego enjuiciatorio (fl.s. 93 y ss.-), mediante fallo que al ser revisado en segunda instancia por el Tribunal 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RADI1C'71 4 11 . CASACION BIS iAaNÁNDEz RoDruGuEz Nacional por vía del grado jurisdiccioiia[ de consulta, revocó inlegrarnente, para en su lugar condenar al proccsado BISMARCK IIERNANDFZ RODRTGUIEZ a la pena principa:[ de nueve años deprisión., y multa equivalente a doce salarios mínimos legales mensuales, y la accesoria de interdicción de derechosy funciones públicas, por encontrarlo :penalniente responsable del delito a él imputado C:fl. la resolución de acusación. (fis. 9 y Tribunal). SS. CflO. Contra el fallo de segundo grado el defensor oportusiatnente interpuso recurso extraordinario de casación (fi. 39), ci cual fue concedido por ci ad quern (fis. 40)7 presentándose posterioimcnte, en el término legal, el respectivo escrito con ci cual persigue sustentar la im.pugnación, y sobre cuya admisibilidad le pronuncia la Corte. La demanda.- Con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. se aduce en la

',,'demanda que en el fallo censurado ci Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, lo cual "p:recip:itó el desconocimiento del beneficio que, para casos corno el que nos ocupa, consagra el art. 445 del C. deP.P.'7 . Pasando por transcribir algunos apartes de Ja sentencia de segunda instancia, sostiene que de un lado se reconoce que BISMARCK HENANDF2 RODRIGUEZ fungia como conductor de relevos, mientras las' pruebas recaudadas no logran llevar alTribun.al a demostrar su inocencia 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

RkDICACIO(cid:9) 11. CASACION SISMARCK I 1tf4.MI)Z7.,RODRIGUrl7., El. fallo omite çonsiderar que la carga probatoria se raclica en cabeza del estado, y que durante el juicio la defensa solicitó pruebas que al evacuarse llegaron a demostrar el habitual oficio de conductor de relevos, el cual desempeñaba su prohijado cuando se lo contrató para llevar la ya referida 'camioneta 'En estas condiciones, si el Tribunal no lograba demostrar la inocencia de su asistido, "lo mínimo que debía aflorar era LA DUDA y por ende, el camino a seguir, el iii dubio jLro reo, con. base en lo que demostraban los medios de convicción".(cid:9) - De acuerdo con lo expuesto, sostiene que ci Tribunal violó de mod-o indirecto la ley sustancial, pues no tenía por qué exigir al procesado y defensor que demostraran su inocencia, cuando el juzgad.o:r de primer grad.o "había tomado una justa decisión, absolutoria, con base en la sana critical".

Estima que así surge "la antinoniia :nítida, y categórica entre la. verdad. procesal y la visión del fallador de segunda i:nstanicia, o sea un falso juicio de identidad, por haber desconocido las reglas de la. sana, crítica en el análisis de la probanza' referida a las declaraciones de Omaira Hernández ,Rodrigez, Luis Alberto Sánchez, José Ehna:r Orozco Gómez y' Gilma iOspinaPerdomo 7 .Á.duce como normas infringidas "el articulo 445 del C. de P. P. por error de .,derecho en la contemplación jurídica de las normas que regulan la crítica de la prueba", 2, 249, 254, y294ejusderri. finaim.ente solicita casar la. sentencia niateria de impugnación, y proferir 4

- REPUBLICA DE COLOMBIA

1

PADIC. 1>(cid:9) 4 9 11. CASACION

131SMA1C IRNANDE.7 RODrUGUEZ ¿Áó& fallo sustitutivo de carácter absolutorio (fIs. 49 y ss.).

SE CONSIDERA: La,jurisprudencia de la Coite ha sido persistente en sostener que ci error .al gable en casación es aquél que surge de la falta de correspondencia entre la voluntad de la ley la voluntad declarada en. el fallo. Ea ese sentido, la y demanda que se presn1e ha de orientarse a acreditar este desacierto con cumplimiento preciso de requisitos de lógica y técnica que a manera de presupuestos de adanisibiiidad han sido establecidos por las normasde rito,

pues a diferencia de los alegatos que se presentan en el curso de las instancias, donde la informalidad es su rasgo sobresaliente, en casación su omisión determina tener la Corte que decretar el rechazo y tomar la consecuente decisión de declarar desierto el recurso. También insistentemente ha sido precisado por la doctrina de esta Corte, que cuando se escoge como vía de ataque la violación indirecta de la ley por error de hecho, se debe clarificar si el yerro en que iaçurrió el fallador tuvo origen en f1zo juicio de existencia, por ignorar una mieba o suponer su. presencia dentro del proceso, sin, estar presente, o falso juicio de identidad por desfigurar el sentido objetivo de algÚn medio de convicción en particular. Y si lo perseguido es denunciar la transgresión de las reglas de la sana crítica en la apreciación probatoria, debe demostrar de qué manera el juzgador desconoció los postulados de la lógica, la. ciencia, o la experiencia

.5 'REPLJBLICA DE COLOMBIA n.AbrcA03fl'4 9 1 1. CASAC[ON 2 RISM&RCF f\RNANDF2 RODRÍGUEZ 5e7 a c714

En todo caso, ha sido suficientemente dicho, que para que el ataque pueda entenderse completo, en. la demanda debe demostrarse cómo la errónea apreciación probatoria tuvo inc:id.en.c:ia definitiva en. las CC)IIC1US:ion.eS del fallo que es censurado, y con. él, en la violación de la ley, ya que no

corresponde a la naturaleza del recurso, evidenciar cualquier clase de equivocación sin repercusión, sino sólo de aquellas que trascienden a la parte resolutiva del fall En el caso de autos, se observa que estos presupuestos flO son s2tLSfiChOS en la demanda presentada a nombre del procesado BISMARCK IIF.RNAN)F2 RODR1GUEZ, pues si bien se comienza por enunciar la violación indirecta de la ley sustancial, no se precisa si ci error cometido fue de hecho o de derecho, ni logra concretarse ninguna de las hipótesis de error que. la doctrina ha identificado como posibles de presentarse. Es de destacar al respecto, que, sin, lógica aigun.a, indistintamente el discurso argumentativo transita por el campo del :tlso de identidad.,' la j'UiC:iO denuncia de haberse transgredido las reglas de la sana critica en la apreciación, probatoria y se remata den'uncian.do un presunto "error d.c derecho en la contemplación juridica de las normas que regulan la crítica de la prueba', con lo cual se evidencia el ningiin apego por la técnica que gobierna el excepcional instrumento al que se acude, de parte del actor. Es tal el cúmulo de desaciertos que la demanda p:resenta, que no obstante aducir el actor la existencia de errores en. la apreciación de los testimonios. de .,OMAIRA D AMF7, RODR1GUEZ LUIS ALBERTO SANcHFZ, JOSE •'' ELMAR OROZCO GOMEZ, y GILMA OSPINA PERJJOMO, no indica qué en concreto dijeron estas personas, qué estableció de dichos medios el

..REPUBLICA DE COLOMBIA RADrcAc1cIi 9 1 1. CASAION

Cl2 ' DrSMARCF J1IANDEZ R0DR13UEZ 7a ,4 euz a Tribunal, en qué consistió el error, y no iníbrxna sobre cómo habría de subsanarse de manera que pudiera dar lugar a variar el sentido de la decisión íinpugria.a, lo cual indica que la propuesta. de ata4ue permanece en su i-,olo enunciado. En estas circunstancias, como la, censura resulta incomp:[eta., por, virtud, del 1 principio de limitación que rige el recurso según ci cual ala Corte le está ' vedado corregir la demanda para ajustarla a los parámetros legalesame-rita rechazarla y declarar desic:rto el recurso en aplicación del articulo 226 dei Código de Procedimiento Penal. Dido que esta decisión adquiere ejecutoria con su suscripción,conforme se ',establece de los artículos 197 y 226 ejusdern, de P. P. habrá de ordenarse la devolución in dit del expediente al Tribunal de origen, previa comunicación a los sujetos procesales. En inrito de lo expuesto, LA. CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PEJAL, RESUELVE: RECHAZAR la dmand.a de casación presentada a nombre del procesado BISMARCK HERNANDEZ ROJ)RIGUEZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia SE DECLARA DESIERTO el recurso.. 'Comuniquese y devuélvase al Tribunal de origen. 7

REPULICA DE COLOMBIA

R.&DICACIc4J4 11. CASACION 2 (cid:9) (-7 BISMARCK IM.NANDEZ RODRIGIJEZ

,o 7qe Cúmplase.

1L)GA7 P. IBANA TRUJILLO

CARLO

PINZON(cid:9) NILSON' 1 LA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 8

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