🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP14812(20-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP14812(20-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

CASACIÓN N° 14.812.

ci PABLO EMILIO GARCIA [BARRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado pOfleflte: :

Nflson. E. Pinilla Pinifla Aprobado Acta N°105 Santa Fe de Bogótá, O. G., junio veiffle (20) dé dos mil (2000).. ASUNTO Se procede a resolver sobre Fa admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa del procésado PABLO ..EMILIO GARCIA IBARRA, sindicado de rebelión. HECHOS El 11 de jinio de 1996, en úna finca ubicada en la vereda Basconta de Icononzo (Toltma), el Ejército Nacional capturó a PABLO MlLlO GARCIA IBARRA, por tener en su poder prendas de uso privativo de. las fuerzas militares, dos granadas, un pertagrarTadas y dos tarros de pólvorá,negra.' Se le acuso de pertenecer .a las EARC. ANTECEDENTES PROCESALES Una Fiscalía Regional 'de Santa Fe dé Bogotá abrió inve.tigaió, 4"oyó en indagatoria a PABLO EMILIO GARCIA ¡BARRA. ,y el 21 de 4117 aza

CASACION N° 14.812

I PABLO EMILIO GRCIA IBARRA

' (cid:9) 9c% junio de 1996 ordenó su detención preventiva (fs 38 y Ss, cd 1) Cerrada la instruáción, .4 de febrero de 1997 profirió resolución e! le de acusación, por rebelión (fs. 231 ySs. ib.).

Cumpfldo el traslado respectivo, el Juzgado Regional de esta ciudad que adelantó el juicio condenó por dicho delito al procesado, el 8 de septiembre de 1997, imponiéndole 50 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, multa por el eqiivalente dé 83.4 salarios mínimos legaleá mensuales y el deorniso de lós elementos incautados .(fs. 291 'y Ss.. ib.). Fallo apelado por la defensa y, al observar por vía de consulta que n.p era procedente la atenuación que había concedido el á quo por cónfesión, el 20 de enero de 1998 el Tribunal Nacional ajustó a 5 años la prisión y la pena accesoria y a cien salarios mínimos la multa, mediante sentencia que.ahora es objeto de casación.

LA DEMANDA CARGO PRIMERO: El defensor, aduce violación indirecta 'de la ley sustancial,,.por error de hecho consistente en 1also juicio de,, identidad. "Señalá como violados losartículos 254, 294, 445 y 247 del Código de Procedimiento Penal, al igual que 20 y 50 del Penal Dice que el Tribunal dio plena credibilidad al subteniente Leonardo Alberto Ramírez Boada y "a través de uh falso juicio de identidad', de la prueba recaudada en conjunto, llega a la convicción de derteza`í de . la existencia del hecho punible y la responsabilidad del encartado h

Ød6'OZ

CASACION N° 14.812

C!.IABLO EMILIO GARCIA IBARRÁ

hL& &9U Transcribe apartes de los testimonios dé Margarita lbarrá de García, Carlos Arturo Vélez y Luis Francisco Mosquera, para destacar que al compararlos surgen'contradicciones y concluir que, junto con la observación sobre los elementos incautados, no son suficientespra inferir que PABLO EMILIO GARCIA IBARRA fuera miembro activo del frente 55 de las FARC. Reitera, que el falso juicio de identidad: llevó a asumir hechos inexistentes y solicita casar el fallo y absolver a su asistido CARGO SEGUNDO: Al amparo de la causal tercera de casación es: formulado éste reproche, referido como subsidiario,, en cuya presentación anuncia "falta de ompeteñci délAbQUEN (sic) por el factor funcional», señalando como preceptos procesales "que degradaron el acto de nulidad" los artículos 217 (34 L. 81/93), 227, 17 y206 del Código de Procedimiento Penal y 31 de la Constitución. Dice qie en lá sentencia de segunda instancia se desconoció la rebaja por confesión y, al incrementar la pena al apelante único, rebasó los límites de la facultad jurisdiccional pues, según el cersor, cuando la sentencia es de aquellas consultables pero se suite algún recurso, "entonces automáticamente y por ministerio de la ley", pierde 'el grado 'dé consulta Agrega, que' "la éumatoria de los yerros" creó un "falsó juicio de legalidad" sobre la capacidd del Tribunal para conocer del falto ,, apelado,. qué asumió en grado de consulta y así incrementó la pena,

lo cual "debe sancionarse a través de la nulitación parcial delfallo".

CASACION NO 14.812

CI PABLO EMILIO GARC!A IBARRA Por lo anterior, sohcita casar parcialmente la sentencia, "decretanio la nulidad parcial del proveído y dejando incólume la sentencia impuesta por el fallador de instancia" (sic) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cualquiera que sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, porue debe cumplir, con los requis7itos establecidos por el artículo 225 del Código de Proceçiimientó Penal, como citar las normas que se consideren infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos eón claridad, precisión y lógica, en, armonía con la naturaleza del victo reprochado, además de demostrar la trascendencia del .yerro en la decisión. En el primer reproche el impugnante no indica el sentido : de la violacii, por lo cual no se sabe si hace referencia a la falta de aplicación o a la indebida aplicación de un precepto sustancial, defecto en que incurre desde la presentación del cargo y no subsana durante su desarrollo Yerra ají mismo al referir como vulneradas algunas normas procesales que carecen de efecto sustancial Aunque transcribe apartes de varios testimonios y hace relación a otras pruebas, no, concreta eñ que corSistieron los falsos juicios de identidad ue anuncia; tam popo, especifica mutación o desfiguración de su contenido fáctico, circunscribiéndose a decir, en forma

genérica, que se incurrió en un falso juicio de identidad en el conjunto probatorio, cuando no se trata de hacer afirmaciones globales, pues

CASACION N° 14.812

CI PABLO EMILIO GARCIA.IBÁRRA se • debe concretar cada uno de los errores de hCho cuya concurrenciá se alegue. Argumenta que no ha debido dársele credibilidad a unos testimonios y oto rgáreIa a otros, con lo cual trata de imponer que las pruebas se aprecien de conformidad con su peculiar punto de vista, pero la casación no fue establecida para escoger uno de los criterios opuestos, sino para corregir verdaderos yerros trascendentes que llevena quebrar él falló. En cuanto a la causal tercera de casación aducida, no debe olvidarse que la reformatio in pejus debe establecerse al amparo de la causal primera de casación, pues a través suyo se puede enmendar el error y, si ilegalmente fue aumentada una pena en segunda instancia, en casación puede suprimirse el exceso y restablecer la sanción inicialmente impuesta, en lo que esta acorde con el principio de legalidad, sin necesidad de acudir a la anulación. 1$ Es decir, el casacionista equivocó el camino a seguir, lo cual impide también un pronunciamiento de fondo frente a:esta censurá. Como la Corte no puede suplir las deficiencias e impreoisbnes ni corregir los errores de la demanda, se impone st.r rechazo de conformidad con lo dispuestó en los articulos 225,y 226 del Código de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la

rmpgnacion, mediante providencia que adquiere ejecutoria en la fecha pn que es suscrita (art. 197 ib) y no admite recurso alguno

CASACIÓN N° 14.812

Cf PABLO EMILIO GARCIA IBARRA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en defensa del procesado PABLO EMILIO GARCIA IBARRA y, en consecuencia, declarar desierta la impugnación interpuesta Contra está providencia no procéde recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmpiase It

EDG BANA TRUJILLO

'FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

CARLOS ARGOTE JÓRGE AN!BAL(GOMEZ GALLEGO

OS EbUARDi M ;JIA ESCOBAR

CASACIÓN N° 14.812

CI PABLO EMILIO GARCIA IBARRA r

ALVARO ORLANDO PEREZ PNZON JILSON E.'NILLA PI

TERESA.RUIZ NUÑE

Secrétana

Consultar sobre este documento ...