CSJ - SP14815(15-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP14815(15-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Segunda in •j la No. 14.815 P/.Nora González Navarro y -/ Duque Castillo D/.Concusión, falsa- • ,. .cumental y otro. e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 192.
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil (2.000).
VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los acusados contra la sentencia proferida, en junio 26 de 1.998, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual, se condenó a la doctora NORA ELENA GONZALEZ NAVARRO, en calidad de Fiscal 34 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económco de la misma ciudad, como autora de los delitos de concusión, falsedad material de particular en documento público y fraude procesal, a lo pena principal de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa por el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales e interdicción de derechos y funciones públicas por término igual a la sanción privativa de libertad, así como a la accesoria de pérdida del empleo y a JAIRO ALBERTO DUQUE CASTILLO, como cómplice del punible de concusión, a prisión de dos (2) años, interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, multa Segunda tnst 7a No. 14.815., P/.Nora González Navarro y J i(cid:9) uque Castillo
DI.Concusión, falsed-.(cid:9) umental y otro. de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales y a la accesoria de pérdida del empleo que desempeñaba en el Congreso de la República.
HECHOS: Habiéndose retenido en poder del señor Jorge Alfredo Molina Tafur el 20 de julio de 1.995 el vehículo de placas BBW-805, por movilizarlo con certificado y póliza de seguro al parecer falsos, correspondió el conocimiento de las diligencias a la doctora GONZALEZ NAVARRO, quien, una vez dispuso el adelantamiento de diligencias previas con el fin de determinar si procedía iniciar investigación penal por estos hechos, y cuando ya se encontraba disfrutando de vacaciones, con la intervención del señor JAIRO DUQUE, persona que se identificara como asistente de un Representante a la Cámara, contactó al propietario del automotor el día 24 de agosto del mismo año, para exigirle la suma de dos millones de pesos a cambio de ordenar la devolución del vehículo junto con una constancia que le permitiera transitar mientras solucionaba el impase, pues de lo contrario, se veía en la obligación de remitirlo a esta ciudad, donde se procedería a la extinción de dominio.
Como el señor Molina Tafur les hiciese ver; a DUQUE y a quien se presentó como la Fiscal 34, la imposibilidad de cancelar esa suma, ésta rebajó su exigencia a la mitad, para finalmente dejarla en trescientos mil pesos, los que efectivamente recibió, entregando a cambio, el 25 de agosto, dos escritos, uno de ellos un oficio, sin número, fechado en agosto 18 de
1.995, a través del cual dispuso la entrega del automotor y el otro, una 'Segundo¡ la No:14.815 P/.Nora González Navarro y Duque Castillo DI.Concuslón, false ocurnental y otro. constancia de la misma fecha dando a conocer la tenencia del bien en custodia mientras el propietario legaliza "lo relacionado con impuestos", documentos con los que ciertamente éste retiró su vehículo el día 29 de agosto del referido año.. Abierta la correspondiente investigación por estos hechos el 7 de septiembre de 1.995 e inspeccionado, al día siguiente, tanto el proceso seguido contra Molina Tafur como los archivos de la Fiscalía, no se halló en aquél ni en éstos las resoluciones que hubiesen dispuesto la entrega del bien ni el oficio ni la constancia que le entregara la doctora NORA GONZALEZ a Molina Tafur. Tampoco tales documentos se hallaron el día 11 de septiembre, cuando por petición de la Fiscalía que adelantaba esta investigación, la Coordinadora de la Unidad a la que pertenecía la ex funcionaria procesada, junto con el asistente de ésta, Antonio Lucumí, revisaron minuciosamente su escritorio. Sin embargo, y como la ¡ncriminada_. manifestara en su indagatoria, recepcionada el 12 de septiembre, que si dichos documentos no aparecían dentro del expediente era porque estaban con otros papeles en su escritorio, donde seguramente Jos había dejado debido a que el día en que los elaboró salía a disfrutar de vacaciones, practicada, en septiembre 13, diligencia de inspección judicial al recinto donde funcionaba la Fiscalía
34, así como al escritorio que utilizaba la doctora NORA GONZALEZ, se hallaron, a simple vista, en uno de los cajones de este mueble, la solicitud de devolución de la camioneta con constancia de recibido de agosto 16 a Segunda Ifl1ncia No. 14.815 P/.Nóra González Navarro y/Jj(o Duque Castillo 4mha D/.Concusión, false4á,docurnental y otro. las 4 de la tarde, la resolución y el acta de entrega del mismo vehículo fechadas el día 18 del mismo mes.
ACTUACION PROCESAL:
1. Los hechos origen de la investigación fueron dados a conocer mediante denuncia formulada, el 30 de agosto de 1.995, por el primo de Jorge Alfredo Molina Tafur, abogado Earld Hernando Tejeda Quintero, quien dice haber sido informado por aquél de la reunión a sostener el día 24 de agosto de dicha anualidad, con la Fiscal 34, para la que fue contactado por JAIRO DUQUE, quien, para esos efectos, se anunció como amigo de aquella con posibilidades de colaborarle en la solución de su problema, y a la que efectivamente lo acompañó, conociendo en la misma las exigencias económicas de quien se presentó como NORA GONZALEZ, Fiscal 34, a cainbio de ordenar la entrega del vehículo, constatando, posteriormente, que en efecto ella era quien decía ser, pero que se encontraba en
Vacaciones. Sostiene el denunciante que su primo, tras negarse a pagar los dos millones de pesos que inicialmente se le pidieron, o el millón al que la Fiscal le rebajó, finalmente acudió a la dirección que de su. residencia le
suministrara la funcionaria en un papelito manuscrito, el cual allegó, en donde le entregó, en últimas, la suma de trescientos mil pesos, recibiendo a cambio, los documentos con los que logró retirar la camioneta que le había sido retenida y cuya fotocopia igualmente el quejoso adjuntó, aduciendo que tales escritos los obtuvo sin el consentimiento de su 4 -(cid:9) Segunda in4ia No. 14.815 PI.Nora González Navarro y 44ytuque Castillo D/.Concusión, falseda~ /umental y otro. • óre € pariente dado el temor que éste demostraba tenerle a la corrupta administradora de justicia, razón que además, dice, ha servido para que se hubiese abstenido de colaborar en esta investigación. Describe el denunciante, físicamente, a la doctora NORA GONZALEZ como persona "de estatura baja, contextura delgada, tez trigueña, ojos pardos, cabello tinturado, frente amplia, de rostro huesudo, dientes prominentes de apariencia natural, aproximadamente 30 años" y a JAIRO DUQUE; como un individuo "alto, contextura obesa, de frente prominente, de piel blanca, cabello escaso, de una edad superior a 35 años".
2. Iniciada la instrucción, se practicó, como ya se dijo, inspección judicial, el 8 de septiembre de 1.995, tanto al expediente seguido contra Molina Tafur, como a los archivos de la Fiscalía, •no hallándose, en ninguno, los documentos que acreditasen la solicitud de entrega del vehículo o la decisión sobre la misma. Escritos que, en cambio, sí fueron encontrados,
"a primera vista" en el segundo cajón del lado derecho del escritorio usado por la doctora NORA ELENA GONZALEZ, durante diligencia de la misma naturaleza que se realizó el día 13 del mismo mes.
3. A través de la documentación idónea, como resolución de nombramiento y acta de posesión, remitida por la Fiscalía General de la Nación, se estableció que la doctora NORA ELENA GONZALEZ NAVARRO, en cuya hoja de vida se señaló como referencia personal al Representante Jaime Chavarriaga W., venía ocupando el cargo de Fiscal Seccional 34 de 5 • Segunda •'c1a No. 14.815.
(cid:9) P/.Nora González Navarro y/ Duque Castillo i/éÇd€rz D/.Concuslón, false .jf. c umental y otro. 1 4 la Unidad Primera de Patrimonio Económico de Cali, desde el 15 de abril de 1.994.
4. Escuchada en indagatoria la entonces funcionaria Fiscal, quien, entre otros cargos, dice haberse desempeñado como asesora en la Cámara de Representantes al servicio del congresista Jairo Chavarriaga W., entre 1.990 y 1.991, negó la comisión de cualquier acto ilícito, explicando que en efecto Molina Tafur se presentó en varias ocasiones a su despacho en solicitud de devolución de la camioneta, por lo que el día 16 de agosto le sugirió lo hiciese por escrito y como en efecto le presentó el memorial correspondiente, el día 18, concurriendo nuevamente el interesado, en medio de la premura por hallarse rindiendo estadísticas en víspera de sus
vacaciones, de las que entraría a disfrutar desde el 22 de agosto hasta el 14 de septiembre, y sin técnico judicial, a quien había concedido permiso, elaboró, previo estudio que del expediente hizo en la secretaría de la Unidad, la respectiva resolución de sustanciación y los consiguientes oficios, acta y constancia, que leentregó.entre las cuatro y cinco de la tarde, documentos que, si no los anexó a los cuadernos, quedaron, de todas maneras, en su escritorio. Niega conocer a JAIRO DUQUE y al denunciante, así como haberse reunido con ellos o con Molina Tafur, mucho menos para la fecha en que supuestamente sucedieron los hechos, pues, a partir de agosto 22, ya no se encontraba en la ciudad de Cali, aunque reconoce haber estado en la Fiscalía para ¡os últimos días de dicho mes solicitando unas constancias de trabajo. 6 (cid:9) Segunda In ja No. 14.815 Pi.Nora González Navarro y Duque Castillo DF.ConcuslÓn, falsed cumental y otro. ie 00-04~.e P(I~gigowma A4¿Y~ eZ Sostiene que el día 18 de agosto, siendo el último día de trabajo antes de entrar a período de vacancia, laboró normalmente dedicándose en la mañana a confeccionar las estadísticas y en la tarde unas resoluciones, saliendo de la oficina aproximadamente a las cinco y quince de la tarde sin asistir a la celebración del cumpleaños de su compañero fiscal Carlos Alberto Quintero.
5. Por su parte, JAIRO ALBERTO DUQUE CASTILLO, persona que para entonces contaba 41 años de edad, 1.70 metros de estatura, "contextura
gruesa, ojos café, cabello ondulado escaso oscuro entrecanoso, con bigote, frente amplia, dentadura completa", empleado del Congreso de la República en condición de asistente tercero del Representante a la Cámara Jairo Chavarriaga Wilkin desde el 11 de mayo de 1.995, también en injurada, dice no conocer a NORA ELENA GONZALEZ, ni al denunciante o al señor Molina Tafur, y, aunque reconoce identificarse con carné que lo acredita como empleado del CongresoeneLaludido cargo, niega cualquier participación en los hechos investigados, máxime que, prácticamente, durante todo el mes de agosto permaneció con el Congresista Chavarriaga en Bogotá. Practicado, en enero 29 de 1.996, a este acusado, reconocimiento en fila de personas, con intervención del señor Tejeda Quintero, el resultado fu negativo, pues, al decir del quejoso el JAIRO DUQUE al que se refiere en su denuncia era de una estatura superior a los 1,85 metros. 7 _-(cid:9) Segunda intcia No. 14.815, 4 P/.Nora González Navarro y off,Duque Castillo DF.Concusión, falsed(cid:9) e cumental y otro. 00-"'/0
6. La División de Personal de la Cámara de Representantes confirmó que, en efecto, JAIRO ALBERTO DUQUE CASTILLO se desempeña como Asistente Grado III de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante Jairo Chavarriaga desde el 10 de mayo de 1.995 y que NORA ELENA GONZALEZ
NAVARRO, perteneció a la misma Unidad, en el cargo de Asesor 1, desde octubre 20 de 1.992 hasta junio 16 de 1.993.
7. Jorge Alfredo Molina Tafur, imputado dentro del proceso en razón del cual se le retuvo su camioneta de placas BBW-805, afirma haber Ido a la Fiscalía todos los días con la finalidad de que, preocupado además por el valor del parqueadero, la investigadora le entregara su vehículo, sin llegar a sostener reunión alguna con ella o con el desconocido JAIRO DUQUE, hasta que el 16 de agosto la Fiscal que conocía del caso le dijo que hiciera la petición por escrito, para así serle entregados, el 18 siguiente, los documentos con los que finalmente, seis días después, recuperó el automotor, los cuales guardó en un sobre de manila, donde accidentalmente se le fue un papelito-manuscrito con una dirección al que no le puso atención. Así como lo corroborara el parqueadero Aristi, donde permaneció retenido el automotor, precisa el declarante que su entrega se produjo materialmente el 29 de agosto.
Agrega que, si bien de las ocho ocasiones en que estuvo en la Fiscalía reclamando el carro, en una de ellas su primo Hernando Tejeda lo acompañó y éste tomó fotocopia de los papeles antes mencionados, es falso todo lo que él afirma acerca de la reunión con la Fiscal o de que ella, de manera directa o por interpuesta persona, le hubiere exigido dinero a 4 jSegunda1i' hía%»vh PI. Nora González Navarro y,4(cid:9) Duque Castillo. Dl.ConcUsl6n,falsed1é/. .cumental y otrot
/ cambio de la entrega de su camioneta; tales acusaciones, en su parecer, se explican por el hecho de que Hernando, siendo amigo del jefe de Fiscalías, pretendía que le dieran un cargo en esa entidad.
8. Ayda Isabel Cárdenas Ríos, Fiscal Coordinadora de la Unidad de patrimonio Económico a la cual pertenecía la Fiscalía 34, asegura haber asignado el proceso seguido contra Molina Tafur, a la doctora NORA GONZALEZ el día 25 de julio, fecha desde la cual desconocía el trámjte que se le imprimió, hasta cuando el Fiscal que instruía la presente investigación le requirió el envío de manuscritos elaborados por la sindicada, por lo cual, en compañía del técnico judicial de la misma, procedió a revisar, el 11 de septiembre de 1.995, su escritorio hallando algunos de los solicitados documentos, perosin que se hubiese observado la presencia de los relacionados con la entrega del vehículo retenido dentro de aquel proceso, que misteriosamente 'aparecieron para ser encontrados, a simple vista, en la inspección del día 13.
Sostiene la Coordinadora que, habiendo permanecido, por razón de sus funciones y la celebración del cumpleaños del fiscal Carlos Quintero, bastante tiempo en el área donde despachaban las oficinas de los fiscales seccionales, no vio durante todo el día 18 de agosto a la sindicada, no obstante, además, haberla buscado y preguntado en razón a que salía a vacaciones y no había acudido a rendir el correspondiente informe sobre la situación en que quedaba su cargo. Agrega que, por !os días 4 o 5 de
septiembre, la doctóra GONZALEZ se presentó en su oficina solicitando una certificación de sueldos, demorándose un lapso muy breve. 9 (cid:9) - (cid:9) Segunda ms ia No. 14.815 P/.Nora González Navarro y J uque Castillo DI.Concusión, falseda cumental y otro. 4 re (cid:9)
9. Luis Antonio Lucumí Mina, técnico judicial.que laboraba con la sindicada GONZALEZ NAVARRO, afirma ignorar que dentro del proceso seguido a Alfredo Molina Tafur, a quien desconoce, se hubiese dictado resolución de entrega del vehículo allí retenido, de lo cual sólo llegó a enterarse por razón de esta investigación ya que, en compañía de la Coordinadora, revisó el escritorio de la doctora GONZALEZ sin encontrar documento alguno referente a tal situación, los que, sin embargo, aunque en la primera ocasión no los buscaron de manera específica, sí aparecieron posteriormente, el día 13 de septiembre, en oportunidad en que se inspeccionó judicialmente el dicho mueble.
Sostiene no haber laborado durante el día 18 de agosto, por permiso que le concedió la sindicada, a quien volvió a ver a la semana siguiente de salir a vacaciones, cuando dejó en las oficinas algunas resoluciones, así como el día cuatro de septiembre cuando se presentó con la finalidad de buscar un documento en su escritorio.
10. Carlos Alberto Quintero, también Fiscal Seccional y respecto de quien se afirma que el día 18 de agosto de 1.995 se le celebraba en la referida Unidad de Fiscalías su cumpleaños, dice saber, simplemente, que después
de las cinco de la tarde de aquella fecha la doctora NORA GONZALEZ no estuvo en su sitio de labores, pues no se hizo partícipe del agasajo, sin constarle además nada en relación con el resto del día por hallarse sumido en sus propias labores. Sin embargo, agrega, que luego de que esta Fiscal salió a vacaciones, lo cual sucedió a partir del 22 de ese mes, 10 -(cid:9) Segundain la No. 14.815, e?' P/.Nora González Navarro y Duque Castillo D/.Concusión, falsed cumental y otro. 4 re óí(cid:9) a la volvió a ver en las horas de la mañana del 24 o 25 de agosto y que al preguntarle sobre su presencia en el edificio, le contestó que había ido a llevar unos autos. En similares términos, no constándoles sobre la presencia o ausencia de la acusada en la tarde del 18 de agosto de 1.995 en su oficina, declararon el Fiscal Heberth Quintero Acevedo y su técnico judicial Luis Emilio Duque Romero. También testificó el Fiscal Seccional Alvaro Zamorano Perlaza, afirmando que el día 18 de agosto, a eso de las dos y treinta de la tarde indagó por la doctora NORA GONZALEZ obteniendo informac!ón de que había salido con uno o dos señores que la estaban esperando, por ende, no la vio entoda la tarde ni estuvo ella en la celebración que ese día se llevaba a cabo, lo cual confirma con el hecho de que a su teléfono la llamaron varias veces no pudiéndola hacerla pasar, precisamente por no encontrarse en el lugar, habiéndola preguntado no únicamente para ese
fin sino porque la misma Coordinadora la estaba buscando. Asegura el testigo que, durante el período de vacaciones de la doctora GONZALEZ, la vio en unas tres ocasiones en el Palacio de Justicia donde funcionaba su oficina. A su vez, el doctor Fernando Arias Valencia, quien fuera encargado de la Fiscalía 34 mientras la titular disfrutaba de vacaciones, asegura haber conversado con ella; apenas durante unos veinte minutos, dado el afán que se le apreciaba, desde las tres de la tarde del 18 deagosto de 1.995, 11 Segunda ms a No. 14.815 P/.Nora González Navarro y J uque Castillo D/.Concuslón, falseda urnental y otro. ¡ 00-0A acerca del estado en que quedaba el despacho y de las diligencias pendientes. Por su parte, Martha Cecilia González, técnico judicial del Fiscal Alberto Quintero, asegura haber visto a la doctora. NORA ELENA, tanto en horas de la mañana como de la tarde de ese 18 de agosto, hablando con ella a eso de las dos y quince o dos y veinte de la tarde acerca de lo atareada que se encontraba, pues, además de que tenía que atender al público que allí llegaba, dada la ausencia de su auxiliar, era su último día de trabajo antes de salir a vacaciones. Después de esa hora, aunque la hoy ex Fiscal permaneció un rato más en la oficina, para luego salir con dos amigos que generalmente los viernes la acompañaban en viaje a la ciudad de Cartago, no la volvió a ver. La agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Seccional 34 de Cali, en relación con quien la sindicada aseguró haber conversado durante la
tarde del 18 de agosto, niega .tal.acontecimiento toda vez que en esa ocasión, por tener una cita médica, no se hizo presente en el Palacio de Justicia. La abogada y comerciante Gladys Arroyave de Polanco sostiene, por su parte, que en la pluricitada fecha conversó, entre tres y media a cuatro de la tarde, durante unos quince a veinte minutos, con la doctora NORA ELENA, viéndola muy ocupada puesto que ese día salía a vacaciones, "incluso estaba haciendo unos papeles o unas vueltas del carro por el cual 12 4. Segunda insta ' - No. 14.8154 P/.Nora González Navarro y Ja . que Castillo (cid:9) D/.Concusión, falsedad • .ç mental y otro. Y4 9íe#t ez se encuentra ella metida en este problema", según comentarios que la misma Fiscal le hizo. María Mercedes Cuéllar Valenciano, empleada de la Secretaría de la Unidad, que manejaba los asuntos sin preso correspondientes a la doctora NORA GONZALEZ, asegura que ésta hizo presencia, por unos cinco minutos, en horas de la tarde del 18 de agósto de 1,995, después de las tres, en las oficinas de la secretaría solicitando, sin precisarlo, un proceso, comentando además que ese día salía a vacaciones. Al igual - que la Coordinadora, sostiene que el conducto regular para la recepción de memoriales de los sujetos procesales era la secretaría y de allí se pasaban, con el expediente, al correspondiente fiscal para la decisión a que hubiere lugar. Iván García Duque, empleado de la Contraloría, amigo de la doctora NORA
ELENA, afirma, que por residir su familia en Cartago, fueron varias las veces que los fines de semana viajaron juntos a dicha ciudad; de ahí que recuerde cómo la última ocasión en que así !o hicieron fue el viernes 18 de agosto de 1.995, víspera de las vacaciones de la acusada, cuando pasó por la oficina de ésta, antes de las cinco de la tarde, habiendo tenido que esperarla algunos minutos por estar ocupada, constándole que durante ese lapso ninguna persona fue a visitarla, saliendo mas tarde del Palacio para emprender el viaje.
11. Resuelta la situación jurídica tanto de la doctora NORA ELENA GONZALEZ NAVARRO, como de JAIRO ALBERTO DUQUE CASTILLO, con medida 13 _--(cid:9) Segúnda ¡nsta-(cid:9) F" No. 14.815
PI.Nora González Navarro y Ja -!que Castillo DI.Concusión, falsedad,,(cid:9) ental y otro. ¡ óte e de Qseguramiento de detención preventiva, a aquella por concusión, falsedad documental y fraude procesal y a éste como cómplice del primero de los referidos delitos, se calificó, en noviembre 18 de 1.996, el mérito del sumario, precisándose el punible contra la fe pública corno un concurso de falsedad ideológica, con resolución de acusación por los mismos ilícitos. Específicamente se consideró demostrado que la Fiscal investigada, abusando de su cargo y con la colaboración de DUQUE CASTILLO, en cuanto fue éste quien contactó a Molina Tafur, exigió y recibió una suma
de dinero a cambio de disponer la entrega de un vehículo retenido, efectos para los cuales falsificó Ideológicamente el oficio correspondiente, toda vez que, colocándose como fecha el 18 de agosto cuando en verdad era el 25, se aludió allí al cumplimiento de una resolución de aquella data, que en realidad no existía, sucediendo lo mismo con la constancia de que Molina Tafur se valdría para transitar con su vehículo. Una vez cometidos tales hechos, dice la calificación, la acusada, confeccionó, en forma ulterior los documentos con que persiguió el encubrimiento de aquellos, más exactamente elaboró la providencia de entrega y su acta respectiva colocándoles una fecha en que ciertamente esos actos no se verificaron, introduciéndolas, luego, a su escritorio para con ello pretender inducir en error al funcionario investigador, incurriendo de ese modo en fraude procesal, en la medida en que su finalidad era hacer creer que aquellos actos sí habían sido ejecutados en la forma y época en que NORA ELENA afirmaba, cuando los cuestionados escritos 14 Segunda instajNo. 14.815 PI. Nora González Navarro y JaJj i que Castillo DI.Concusión, falsedad 7.lmental y otro. ¿ aparecieron misteriosamente el 13 de septiembre, no obstante que ya en ocasiones anteriores el lugar de trabajo de la acusada había sido minuciosamente revisado.
LA SENTENCIA APELADA: Adelantado el correspondiente juicio por el Tribunal Superior de Cali, dictó éste la referida sentencia condenatoria, por encontrar, en cuanto al delito
de concusión, que, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, no existía duda respecto a que, abusando de la investidura, pues si bien el disfrute de vacaciones excluía el ejercicio de funciones no tenía el mismó efecto en la relación jurídica del cargo, la doctora GONZALEZ NAVARRO, constriñó a Alfredo Molina Tafur a que la entregara la suma de trescientos. mil pesos para restituirle, a cambio, el vehículo que previamente le había sido retenido, bajo la amenaza de que si no ,cumplía con tal exigencia, sería remitido a esta ciudad para que le fuera extinguido su derecho. Por tanto, para el a quo, la pretensión de la acusada en el sentido de que su actuación se debía tener como lícita, pues la cumplió debidamente el día 18 de agosto, carece de fundamento, pues, además de que a la petición de entrega del vehículo no se le dio el trámite que se acostumbraba en la Fiscalía, sí se le confirió uno su¡ generis en la medida en que prácticamente, y así se infiere de la carencia de motivación relevante en la providencia cuestionada, se decidió sin ceñirse jurídica ni materialmente al expediente, como que la Fiscal proveyó sin él, omitiendo incorporar los documentos que supuestamente fundaron su 15 Segunda ¡nst No. 14.815 .Çf9ldz a PI.Nora González Navarro y J. que Castillo' ni(cid:9) Sfa-1ls eda. .6 mental y otro X~ p,99 04-OrA 94Wma C21e ;' determinación, ésta misma y los consecuentes a ella. En ese orden y
demostrada la ausencia de la procesada en la Fiscalía para esa fecha, según así lo declararon la Fiscal Coordinadora y en algún modo, sus compañeros de labor, y acreditado que el vehículo fue reclamado el 29 de agosto, deduce el a quo inadmisible la posibilidad de que la orden de entrega se hubiese realizado, por la servidora pública acusada, en ejercicio de sus funciones, máxime que los actos procesales que la disponían sólo vinieron a aparecer, en circunstancias extrañas, en fecha posterior a la de la denuncia. En segundo término y siguiendo esta secuencia fáctica, ya en punto de la falsedad, observa el Tribunal cómo la funcionaria investigada, precisamente por hallarse ausente del lugar de su trabajo el 18 de agosto, no pudo haber confeccionado los referidos documentos ese día; de ahí que el proveído que ordenó la entrega, el acta, el oficio dirigido al parqueadero y la constancia susodicha no sean caracterizables por su concordancia temporo espacial con Ja. realidad, pues la verdad es que fueron elaborados el día 25, conforme es dable acreditarlo con la versión del quejoso y de la serie de indicios que emergen de la ausencia de la Fiscal y de la fecha en que fue retirado el automotor, esto es, que no fueron expedidos por la acusada en ejercicio de sus funciones, ya que para esa época s encontraba en vacaciones. Luego, agrega la Corporación, no es exacta la imputación que se le hizo a la incriminada en la acusación por el delito de falsedad ideológica, toda vez que el artículo 219 del Código Penal exige la actualidad del ámbito funcional, siendo la
tipicidad correcta la prevista en el artículo 220 del Código Penal, pues, 16 Segunda insJj la No. 14.815. P/.Nora González Navarro y(cid:9) Duque Castillo D/.ConcusiÓn, falsed.j.cumental y otro. "dichos documentos se elaboraron integral y falsamente, para que eficazmente pasaran como documentos públicos, como efectivamente ocurrió, permitiendo que el encargado del parqueadero Aristi, diera salida del automotor, sin observación alguna, precisamente confiado en la apariencia del documento, como quiera que estaba signado por la Fiscal encargada del caso, quien además, hacía constar que dicha entrega estaba ordenada por medio de resolución, contenido que en igual forma se observa en la constancia o autorización de movilización". Por eso, conservando el fenómeno concursa¡ en la medida que l falsedades se cometieron en dos diversos contextos de acción, dispuso el Tribunal variar la calificación respecto de tal punible, advirtiendo además, que dicho proceder no comportaba la nulidad de lo actuado por cuanto la conducta quedaba tipificada en el mismo capítulo, inclusive, con efectos más favorables para la acusada. Finalmente, refiriéndose al punible-defraude-procesal, también el Tribunal halló conformados los extremos que le permitieron dictar sentencia condenatoria en su respecto pues, a no dudarlo, la Fiscal acusada, con la finalidad de que se le diera credibilidad a sus exculpaciones aportó subrepticiamente la falsa documentación "engañando de esta manera a quien tenía la aprehensión material de su investigación". Precisa el a quo que si bien el tipo penal en análisis es de mera conducta,
admite el grado de tentativa pues su consumación se logra cuando se realiza la acción de inducir, así no se obtenga el propósito deseado, cual 17 Segunda inst No. 14.815 P/.Nora González Navarro y J uque Castillo DI.Concusión, falseda umental y otro. es la sentencia, resolución o dictamen, lo que "significa en consecuencia, que ejecutados los pasos tendentes a inducir en error, pero ellos no logran hacerlo, es preciso concluir que la acción de inducir queda en el simple conato". En estas circunstancias, y dado que quien adelantaba la presente investigación no alcanzó a ser inducido en error ya que, advertido por la misma procesada acerca de que los cuestionados documentos -podían estar en su escritorio, practicó al día siguiente la. inspección judicial que permitió su hallazgo a simple vista, no obstante que en días anteriores el mobiliario de la oficina de la acusada había sido revisado por la Coordinadora, cajón por cajón, sin que se hubiesen detectado, "dando a entender que los citados documentos se pusieron posteriormente en el escritorio, con el propósito de darle firmeza a la mentira sostenida por la fiscal acusada", necesario estima colegir, que este delito no llegó a la consumación. De otro lado, el Tribunal, precisando la responsabilidad de JAIRO DUQUE CASTILLO y fundado en la colaboración que prestó a. la Fiscal al contactar a la presunta víctima y coadyuvar en la solicitud ,del dinero, reforzando los argumentos de conveniencia para que se accediera a ello, lo tuvo, al, igual que la Fiscalía en la acusación, como cómplice de esa conducta de sujeto
activo cualificado por cuanto, sin haberse disentido sobre la objetiva existencia del hecho y la forma de participación, se demostró que la persona a quien se hace tal imputación es la misma sometida a juicio, lo cual deduce de la serie de datos que aportara el denunciante, coincidentes 18 Segunda ms á No. 14.815, PI.Nora González Navarro y 4 uque CastilloS DI,ConcuslÓn, falsed umental y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.