CSJ - SP14815(30-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14815(30-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
4N. egrda1i . 14.815 P/!oi El riozNawwo
CORTE SLIPREM( DE JUSTICI A
SL DE CSC.1L1N FENL
NIfGJSTR(M)O PONENTEDr. Cr-LOS AUGUSTO GALVEZ PRL50TE probado: (c.t No.
San ta í€ de Dogotá (cid:9) D.C.. , treita (31-i) de mayo de dos
VISTOS:
(cid:9) Resuelve la Sala la nueva solicitud redención oenaclue. con el propósito, eta '/CZ, de acreditar los requisitos exigidos para obtener el beneficio administrativo de la libertad preparatoria, formula D V o ces a cia NORA ELENA GONZñLE(cid:9) NVíRRQ. actualmente r:iIjicjck 00 est..ablec.i.•mien:o rjt la ci.ucia'J de Cali.
ANTECEDENTES(cid:9) CONE 1 VEP?L. IONES:
1. Ccg,denada En primera, instancia por el Tribunal superior de 'Cali, .mediante fallo de junio 26 de 1.79 objeto del reruso ci o aoelación, a pcina de
1
REPUBIJCA DE COLOMBIA ndIr.(cid:9) 14.815
PfNora/ Narro . Atl~ (h - /i4VP pri sien de é a.r'Ço(cid:9) y 6 meses • por los punibi es de concusj5n, falsedad documenta..l y fraude procesal. HORA ELEN(. GON;:LEZ NAVRRCJ, e', Fiscal Del (cid:9) antes los Ju:qados Peria les del Circi Lo de aquella ciudad, con la
finalidad de acreditará pr i nc i pa 1 me n t e, el elemento cuantitativo que le permita la obtención de la libertad preparatoria, prevista en el artículo 148 de la Ly 65 de(cid:9) solícita se le reconozca redención punitiva anexando, para eso, act-á del Conse.icr .deDistiplina, en e(cid:9) califica su cond'jc ta de ejenipi ar ,(cid:9) acta., de evaluación sa ti; sfac toria del trabajo desarrollado en rclusiÓn y . certificado de haber labórado en e1 estahlecirnientc' carcelario durante 2.Li8C) horas en el iaosc comjrerciicIo entre .julio de 1.99 y mayo 22 del a.Fo en curso. 2./En principio, por disponErlo aí los artículos 75 y 0 del Códico de Procedimiento Fenal i 82 y 97 de la Ley(cid:9) de I.79., ci rec.onociniento de la rebaja de por tra.t:ajo u estUdio efectuados en recluión (cid:9) (cid:9) (cid:9) (cid:9) :ornpe tE' exclusivanint, un a V2 z ejecutoriada cerreseondiente sentencia, a.i .3uez e Ejecución ,de Pna(cid:9) Medidas del Sequridad, o a quien haga sus veces.
1 •R EPUBUCA DE COLOMBIA rdaI(cid:9) 7N.i4.s1
PINo IenaC 4(cid:9) Nwroeor °c;c.:pción, cUando Proceso no hubiere aOtado
etapas o l ah' no SE encuentre en firme, porqus contra el mi Emo se hubiere n ter pues to. según el j caso, el recurso cJe a pí- la u i óri u i a (_n E-ni:ión(cid:9) atendidas ¡,-As ínud.ificaiones que introdujera la Ley 55(cid:9) de 1 .97, un tal reconocimiento de rebaje compete a. funcionario distinto, bien al de instrucción o al de •iuqamihto, según la fase en que se enicuen tre el ¿isun to, sólo por virtud del artículo415 numere(cid:9) .gurido, del Código cje Frocedimiento Penal, 'o al jue: cuando, con den a procesado mediante sentencia de única, de primera '1 sequnda intancia, o se halle perdiente.de resolución (cid:9) (cid:9) la(cid:9) casci ón,(cid:9) según pre' 1Sú' del(cid:9) articu1(cid:9) 52 del )ect-eto 1.542 de 1.?77, se pretende Ja obtención ..del (cid:9) beneficio administrativo de lee. horas a que hace rerencia el articulo 147 de la -Ley 65 de 1.993. En ese orden, dadas las reformas contenida.s en la Ley(cid:9) a la Corte atae roriçlncjarse sobre redenciór •nitiva, solmnte n su oiidición de J (cid:9) deúnica ¿3 de(cid:9) equnda Instancia y de modo ECi usivo cuando en dichos. asuntos se le. formulen peticiones d libertad ' pro'i eunai(cid:9) susten '.adas(cid:9) cnn(cid:9) el(cid:9) .ir t.iculc. .1115-2 del
¿ ordenamiento prccsal(cid:9) sea el reconocimiento del elenn.'nto cuantitati:vo en aras REPUBLICA DE COLOMBIA .ircia(cid:9) Nó. 14.815 P/Nóta Elena r.jp zNrro ¿%/Yem(i h Yóúx la obtención del(cid:9) beneficio(cid:9) administrtiivo establecido en el articulo 147 de la Ley §5 de cuntrario 'sensu, no es del resorte de la Sala ci rcconocirniento de rebaj as cJe(cid:9) pena(cid:9) por trabajo .o estudio, en cicunstancias diferentes a las sealadas lo que obviamente inclUyó el que plantea: la proceada. por cuanto és claro que el beneticio de la libertad preparatoria, según lo tiene entendido la Sala, por interpretación(cid:9) del " articulo(cid:9) 148(cid:9) del(cid:9) Cdicj'o Penitenciario y del Decreto 1,542 de 1.97 es viable, únicamente, en relación con, condenados por sentencia en irme y no con quienes carecen de tal condición.: LI. Pi las cosas, dictda en i contra de la ›tente sentencia de(cid:9) primera ' instancia(cid:9) pr el Tribunal Superior de Cali, q(cid:9) ahora es ma tena del recurso apelación ante la Cote(cid:9) no teniendo, precisamente por anterior, la calidad de condenada frente a la no ejecutorio del fallo, el reconocimiento di= baj punitiva que depreca sólo procederia en tan,to fuere e.1 (cid:9) (cid:9) sus tento la(cid:9) causal de(cid:9) libertad(cid:9) provisional
sstahlcida en el aludido artículo 41-2, mcime quede ¡ la referida al permiso admir'iisratvo de 12 horas ya hizo pició,i, siéndol reconocida(cid:9) .P djcísíón del A RE'UBLICA DE COLOMBIA : No. 14,815 e±NITO y3(cid:9) a -asado 11 de agosto de 1.7977(cid:9) es, se reitera, Cñ SU. Lo nt resulta factible la libertad preparatoria por cuanto el fallo dic lado en su contra no ha Eobrado j r fe za En consecuencia, como la solicitud de la procesada se 'formula por fuera de aquellos evp tos en que la ley ha deferido c:ornpetenci a a la [1or moración para reconocer u(cid:9) (JO(cid:9) pena,(cid:9) derivada(cid:9) (J u. 1 (cid:9) trabajo(cid:9) o(cid:9) estudio efectuados en reclusich, la Corte Súprema de Justicia, 0 Sala 1e Caacióp Penal, RESUEL')E: DSTENERSE de r,econor la redención punitiva que, para 'efectos del articulo 148 de la Ley 6 'de' 1.99, solicita la proc'esad'E NORA ELENGCNZfLEZ NAVARRO. Remit,ase copia de esta decisión tanto a la Dirección como(cid:9) la sesoría Juridica del stablecimiento Cópiese, notifiquese y cúrnplae. REPUBLICA DE CO{OMBÁ P/NoraEh / .rviIEzNIarro (;y( / EDGr/(cid:9) IMP()NP r RUJ 1 LL o
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