CSJ - SP14820(20-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14820(20-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACION N° 14.820
Cf LEONEL FONSECA HOYOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACEON PENAL
Magistrado ponente: Nilson É. Pinilla PiniIla
Aprobado Ácta N° 105 Sanfa Fe de Bogotá, D. C., junio veinte (20) de dos mil (2000).
ASUNTO .
Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa de LEONEL FONSECA HOYOS, sindicado de destrucción de documento público. fr(cid:9) HECHOS El' Mayor de Infantería de Marina LEONEL 'FONSECA HOYOS, Jefe del Departamento de Inteligencia de la Fuerza Naval del Sur, con sede en Puerto Leguízamó (Putumayo), en noviembre de 1993 ordenó la destrucción e incineración de documentos, chequeras y 'libro en donde 'se relacionaban movimientos de la cancelada cuenta corriente N° , 682 de la Caja Agraria, denominada "Fondo Prodeportes' Leguízamo", destinada a suministrar dinero a informantes en labores de inteligencia y contra.irlteligericia, adelantándose una indagación pór el pósible delito de peculado .'por aplicaçión' oficial diferente, en la, cual "jugarían un papél CASACION N° 14.820 2 C/ LEONEL FONSECA HOYOS. c10 (cid:9) €h í1'e1&a importante" los documentos destruidos (fs 776 y780 Ód 3)
. ANTECEDENTES PROCESALES
El Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Puerto Leguizamo
abrió investigacion, oídos' en indagatona el Mayor LEONEL FONSECA HOYOS y el Sargentq Viceprimero JORGE NAVARRO BATISTA, el 19 de septiembre de 1995 se decretó la detención preventiva de aquél, con excarcelación, por destrucción de documento público y se abstuvo de imponerla al segundo (fs 64 y Ss, cd 2) El 14 de marzo de 1997 se convocó a consejo de guerra a FONSECA HOYOS, por falsedad documental, absteniéndose de hacerlo sobre el otro indagado (fs 574 y SI' ib) Verificada la actuación correspondiente, el 14 de agosto dé 1997 el Comandante de la Fuerza Naval del Sur, en calidad de Juez de primerg instancia, condenó a LEONEL FONSECA HOYOS a 20 meses de prisión 'y de interdicción de derechos• y funciones públicas y a la "'separación absoluta de las Fuerzas Militares", concediendo la suspensión de la ejecución de' la sentencia (fs. 724 ySs., cd. 3). Ese fajlo fue apelado por lá defensa y el 10 de abril de 1998 confirmado por. el Tribunal, Superior Militar, mediante sentencia que ahora es objeto de casación 11
LA DEMANDA
(cid:9) • ÓASACION N° 14.820 3
C/ LEONEL FONSECA HOYOS ífrei'ic (cid:9) dáC6C 10 Al amaro de la causa¡- primera de casaión (nurr eral art. 442 C. P Militar), es formulado el cargo contra la sentencia impugnada, por violación directa de la ley sustancial, ante la falta de aplicación
del artículo 36-4, del Código Fénal Militar y la .apiiccióñ indebida del 247 del mismo estatuto El defensor afirma que el Tribunal no ensayó siquiera un principio de demostración del doloe ignoró la concurrencia de la causal de inculpabilidad denominada error en'el tipo, que la jurisprudencia ha aceptado en casos de prevaricato de jueces y fiscales, con mayor razómyen equidad "debe admitirse el error de interpretación frente a otros servidores publicos 'que no conocen la ciencia del Derecho, ni tienen experiencia alguna en ello" También dice que "la realidad procesal y probatoria, espéciafrnente condensada y centrada en la confesión: del procesado FONSECA HOYOS, y los testimonios del Sargento Saulo Navas y los-oficiales Luis G1,llermo Zabala, Germán Castro y Mario Navas", evidencian que su asistido ordenó de buena fe, con la aquiescencia de su superiór jerárquico, la destrucción de los documentos relacionados con la cuenta cancelada; no ocultó su acción, pues la realizó en forma pública, con la finalidad 'de proteger la vida de los informantes y de otras personas, "vinculadas a las actividades de inteligencia y contra¡ nteligencia de suyo riesgosas" Actuó, en criterio del censor, bajo la firme convicción de que no incurría en nada incorrecto, segun se desprende de su injurada, sin considerar "que sus personales anotaciones y registros llegasen a ASACION N° 14.820 4 C/LE0NEL FONSECA HOYOS '(cid:9) 5Ç,4,e,i (cid:9) Lá
adquirir la calidad de documentos y menos la e documentos públicos que pudiesen llegar a servir de prueba" Manifiesta que la investigación, no pudo establecer con exactitud él •coritenido', de tales anotaciones, lo cual llevó, a que en primera instancia sé calificara "inicialmente el documento corno privado, para luego trocarlo en público; y si esa incertidumbre es prédicable del juzgador, de drecho, con mayor razon lo es respecto a la apreciación personal de FONSECA en el sentido de que ello no alcanzaba a estructurar documento alguno, por ser un laio en la materia" Considera que tal situación contribuye a configurar la causal: deiñculpabilidad alegada: El impugnante aduce que él oficial acusado incurrió en error sobre el tipo, al obrar "con la convicción errada de que la conducta no era delictuosa", yerro invencible si se toma en cuenta que su superior no obJetÓ, cuando aquél se !o comentó previamente, el plan de destru99ión de las anotaciones y registros, de donde emerge la •t otal ausencia de dolo por desconocimiento • intelectivo de la específica tipicidad de su conducta, según jurisprudencia que cita, A lo sumo podrá pregonarse, en concepto de la defénsa, culpa por imprudencia o ligereza, máxime que no aparece demostrado móvil oscuro o finalidad proclive y e bien sabido que los punibles de falsedad doc.üieñalno admiten esa forma .de culpabilidad, sino que son eminentemente dolosos. Por lo anterior, solicita casar la sentencia recurrida y, en su lugar, absolver al procesado.(cid:9) '• (cid:9) •
f44dhca % CASACION N° 14.82O 5, CI LEONEL FONSECA HOYOS iL ie (cid:9) r&9ale (cid:9) ¿V iz CONSIDERACIONES DELACORTE Cualquiera que sea la causal invocada, la demanda de casaion no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se considere infnngidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos con claridad, precisión y lógica, de manera cornpleta y en armonía Qón la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión En el presente caso, aunque el censor expresamente reprocha una violación directa de la ley sustancial, por indebida aplicación del artículo 247 del Código Penal Militar y exciusion del numeral 40..del 36 ibídem, no asume la apreciación dé las pruebas tal como la realizó h1 juzgador, sino que se inmiscuye con ellas para señalar que "la realidad procesal y probatoria, especialmente condensada y centrada en la confesión del procesado FONSECA HOYOS y los testimonios del sargento Saulo Navás y los oficiales Luis Guillérmo Zabala, Germán Castro y Mario Navas. evidencian que su defendido obró con absólüta buena fe ytotal áúsencia dé dolo.', s decir, enfila hacia la conclusión compatible con la tesis que plantea su propio análisis de los elementos de convicción, en la forma que le permitiría sacar avante la. pretensión ¿bsolutória. 1
De la rtIsrna manera, efiere "que la investigación no pudo establecer con exactitud el CONTENIDO de las anotaciones y ¿4dhO€Z eh /oñz4
CASACION N° 14.820(cid:9) :6
C/ LEONEL FONSECA HOYOS le (cid:9) 'eñit registros de FONSECA HOYOS", lo cual dejo sin clarificar la "inequÑocidad de la conducta típica". deílo Al contraio que sucede ante la vuneracióti: indirecta, qué es mediata pórqüe la dónculcaciÓn' de la norma sustancial deriva de yerros en la apreciación probatoria,, en I.a.violación directa no hay necesidad de pasar por las pruebas, pues han de aceptarse en forma íntegra los hechos reseñados y la apreciación que de aquéllas realizó elfllador,' para entrar exclusivamente a confrontar el fallo con la ley y determinar si se incurrió en un error jurídico demandab)e en casación. Queda así en evidencia .que el censor se alejó dO la técnica que gobierna la casación, pues enuncia transgresión directa de la norma sustancial, pero' incursiona en cuestionamientos propios de la violación indirecta, a plantear la cuál ha debido acudir si consideraba que se cometieron errores trascendentes' en la valoracn probatoria, con potencialidad para acarrear el desquiciamiento de la sentencia. La presentación del cargo 'corresponde a la violación directai,.pero su desarrollo tiende a la vía indirecta, inconsistencia insalvable, además de no estar fundamentadas las razones que especifiquen y demuestren de qué manera se equivocó el 'fallador al excluir el
precepto que menciona como omitido, ni cómo se materializó el error que supuestamente condujo a la aplicación indebida de otra n&ma.. d (cid:9) /o>,z6z e CASACION N° 14,820 7 C/ LEONEL FONSECA HOYOS c,aIe ii'eh € Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las ¡rnprécisiones de la' demanda, se impone su rechazó de conformidad con lo dispuesto por los artículos 225 y 226 del— Código' de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la impugnacion, mediante providencia que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art. 197 ib.) y no admite .recuro alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada en defensa del procesado LEOF4EL FONSECA HOYOS y, en consecuencia, declarar desierta la casación interpuesta. It Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
F' EDGAR tANA TRUJILLO CASACION NI' 14.820 8
C/ LEONEL FONSECA HOYOS '/e jehu €h
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
(cid:9)
CARLOS AL ARGOTÉ JORGE ANIBAL ÓMEZ GALLEGO y
PA ESCOBAR
11
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN -SON, E.,1NILLA PINI
TERESA RUIZ NUÑEZ,
Secretaria