🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP14821(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP14821(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA wJ

411 ¿ 2eez c lón 14.821 Lui 1 ett Zófflg

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL/ DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Di. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 103 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2003) Procede la Sala a cesar procedimiento en el presente caso por haberse extinguido Ja acción penal. ANTECEDENTES Luis Hebert Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.165.032 de Palmira, nacido en Tulúa el 4 de noviembre de 1965 e hijo de María del Carmen Zúñiga fue condenado por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali, el 6 de febrero de 1998 a la pena principal de 26 años de prisión como autor responsable de tos delitos de homicidio y hurto calificado y agravado. Apelada la sentencia por el condenado, fa Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 17 de abril de 1998 confirmó el fallo.

REPURUCA DE COLOMBIA

'dón 14.821 Lu{ebert Zúñiga En el acto de notificación de la sentencia el procesado indicó que apelaba, presentó, posteriormente, un escrito en el que interpone los recursos de reposición y subsidiario de apelación, por lo que el Tribunal interpretó tal inconformidad corno el planteamiento del recurso extraordinario de casación, y dispuso el 20 de mayo del 1996 correr traslado al procesado para que presentara pÓr medio de

abogado la respectiva demanda de casación, corno en efecto se produjo, en la que se invoca la causal 30 del artículo 220 del C. de. P.P., por violación al derecho de defensa, siendo esta la razón para que la Corte conozca del asunto. Encontrándose el expediente en traslado al Ministerio Público para que presente sus alegaciones, el Juzgado 80 Penal del Circuito de Cali remite la tarjeta alfabética y de necrodac tilia del, procesado Luis Heberi Zúñiga, quien falleció el 16 de julio del 2000, decesó que se acredita COfl el certificado de defunción remitido por la Notaria Catorce del Circulo de Cali (fi 21 cuaderno de la Corte). CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes que acaban de consignarse, corresponde a la Corte pr'onunciarse en torno a la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal. En efecto, el artículo 76 dei Código Penal establece.que la muerte del

REPUBLICA DE COLOMBIA

Cçión 14.821 LuI (cid:9) HSe tt Zú(ilga sindicado extingue la acción penal En este evento, se encuentra demostrado que estando en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto contra las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado 80 Penal del Circuito de Cail y la Sala Penal del Tribunal Superior se produjo el deceso violento del procesado Luís lIebert Zúfiga, según se acreditó con las tarjetas alfabética y de necrodactilia remitidas por la Cárcel del Circuito Judicial

de Cali, donde se encontraba privado de la libertad, documentos que se encuentran ratificados con el respectivo certificado de defunción. En consecuencia, lo procedente será declarar la cesación del procedimiento seguido en contra de Luis Hebert Zúfiga, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 36 del C. de P.P.. Por Jo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala e Casación Penal, RESUELVE: Cesar todo proçedímierito adelantado por, los delitos de homicidio y. hurto calificado y agravado en contra de Luis Hebert

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

REPUBLICA DE COLOMBIA

CARLOS EDUA

Ñ1E:JL4 ESCOBAR / 'ARO o, PÉREzín

TERESA JZ NÚÑEZ efa

Consultar sobre este documento ...