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CSJ - SP14823(19-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14823(19-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REF'UE3UCA DE CCJLOMBA \ / tti. 142. CAACK)N LAURA MIYAONZALEZ GIL 2il? eJAxe2n(z de

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CA$/\CION PENAL

Mayitrado Ponente

Dr, HERMAN GALAN CASTELLANOS

Aprobado Acta No. 102 Bogotá L)C, die;inueve (19) de julio de dos mil uno (2001) viws Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sejitericia de aL'r ¡1 2 de 1998, por medio de la Cual el Tribunal Superior del Ditrito Judicial de C II, confirmó l condena impuesta a LAURA MIREYA GONZALEZ GIL y ABSA!_ON BORRERO BRAND, por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, corno autores responsables de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada REPUBLICA DE COLOMBIA cAsA': ION LAURA F'4R1\ GQiJZJj OIL h cy(cid:9) por el uso en conur o con Íilsdud en iJ()ctJIfleFltr) Phi\/E10 y estafa. Rendido Ed concepto de IH FvcIiradtiria Segunda Delegada para la Casación Penal, la Corte proveetú sobre la demanda presentada por el defensor de la j.00esada

GONZALEZ GIL HE: Enti e los reses de enero a julio de 1 9'L la

empresa DELTA BOLIVAR 1E FINANCIAMIENTO COMERCIAL

S.A., desembolsó la suma de $27G0000OOoo por concepto de préstamo de dinero para a dquisi ciúr de val cu!o. [a audi lot ia de 1 la compañia al verificar los dato —, y (inc UFI Oti tOF pot'ta (ki por OS solicitantes y sus codeudores, cricontrO que la mayoría de la información suministrada en los pr éslarnos eran falsos, por cuanto lasdirecciones y teléfonos correspondían a las de los ti'.) acreedores, las cueritw corr jet tes eran ficticias, corno tampoco exisilan las propiedades que declan tener. Igualmente la Secretaria de Trnsi to expidió certificados: de registi o y matriculas en los que se constató que los sohoitarites no eran los í opielanios REPUBLICA DE COLOMBIA /\ (cid:9) CASACON L./\'JRA(cid:9) A GONZALEZ 1L de los vehiçulos, como tampoco existía prenda a 1r1fOr de la empresa DELTA BOL IVAR. Por lates hect s L. UIS EDUARDO GU 11 ERREZ ACEVEDO en su condioin de apodet ado general de la empresa DELTA BOLIVAR COMPAÑA DE FINANCIAMILNTC) COMERCIAL S. A., forrnuló denu ida conti a LAURA M IREYA GONZALEZ GIL, ABS/\LON BORRERO BRAND y otros por los delitos de falsedad material do particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa, en la que acusa a la señora GONZALEZ GIL como empleada de la empresa en el cargo de Analista de Créditos de no 1 iober veriFka do la

autenticidad de los d uumento apoi taclos a la solicitud(cid:9) t a presentarlos ante el Comité de Crédito. ACÍ UACION PROCESAL La Eft;çajia 30(cid:9) ociorial adsor ita a la Unidad de Patrimonio Económico, el 26 de agosto de 1994 deoretó la apertura de instrucción contra de LAURA MIREYÍ\ GONZAI_EZ, ABSALON BORRERO BRANÍ) (ft 577 c(1rio 2) vinculando posteriormente a otras personas por los mismos hechos,

PEN DHCA DE COLOMBIA (7. í,\V.5. 14P73. CASAÇJON

LAURA MlrY;orJZAl.F Gil. / / Escu ia dos c1 ) i rida gato¡ iE dentro d?I térmi i legal se les resolvió la situn;ión juridica con rdida de aseguramiento de detención preventiva como coautores de los delitos falsedad material de par licular en docur nerito público falsedad en documento privado, estafa y falsificación o uso fi audulento de sello oficial (Í$, (37( cdno 2). F-3et feccionada li instrucción el 29 de noviembre de 1995 se Produjo cierre parcial, en cuanto a los coprocesados LAURA MIREYA GONALEZ lL y ABSALON BORRERO BRAND (fI. 1918 orJno 5), y el 12 de febrero del año siguiente se produjo la calificación del inéri tu de ft(cid:9) tuuióti sumada t UOi resolución de acusación, corno coautores responsables del

COnCUrSO heterogéneo y homogónno sucesivo de los delitos de falsedad material de ticuiar en documento público agravado rr por el uso; falsedad cii documento privado y estafa (fi. 2014), en tanto que les fue preuluida la investigación por el delito de falsedad o uso fraudulento de seiló oficial, decisión que al ser impugnada fue confirma por la Unidad Delegada ante el TribunaL Superior de Cali el 26 do julio de 1996. El cur iooimieritu de la causa fue asumido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cali, el que mediante sentencia

REPUBLICA DE COLOMBIA

1'B. CASi7ftN (AURA(cid:9) C-L del 8 de septiembre de 1997 (fI. 3124) condenó a LAUIA MIREYA GONZALEZ GIL y AB3ALON BORRERO BRAND a la pena de 56 y 68 meses de prisión respectivamente, como autores responsables de los delitos de false-dad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa. Al sor ¡1 fl)Ugr1a da(cid:9) ft (cid:9) , (cid:9) mada )Or el Tribunal Superior de Cali mediante prot ini I F Hl Oil fO de abril 2 do 1998 (fi. 320T) LA DEMANDA Acatando la f rnalidad pIe.v3ta en el ar tIG!llQ 225(cid:9) del Código de 1 'roce di mion i lo renal, el defensor de la procesada LAURA MIRNYA GON/ALEZ GIL, invoca 3 c ges ni amparo de causal N ¡triera cuerpo segundo de casación quo

radican el juicio en sede do casación,

1. Cargo Primero. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho Acusa la sentencia de segunda instanciade haber deformado el contenido material de los hechos que surgen de la írueb vlidn y oportunamente aileuada al proceso. En la sentencia se ha ten giversado el alcance que tiene

REPUBLICA DE COLOMBIA

V3, (cid:9) CASACION LAURA 4IRF (ONZAI. EZ GIL 2",f9 «/2 (7 ''2T)() el contenido material de la pruebd al advertir que LAURA MIP.LVA estaba obligada de acuerdo a las funciones de "analista cte crédito" a todas las labores citadas por el denunciante; pues, a su juicio, su labor sólo consistia en co1eir los soportes y anexos allegados por los solicitantes 0011 aquellos datos incorporados en la solicitud de crédito, y una vez observa do que quatdai a 1 armonía pasaba con su visto bueno al Comité do Crédito, pata su aprobación o improbación. Por la nEo, no estaba dentro d? $us funciones confrontar los (la tus del solicitante con las autor i dados que expidieron las certificaciones. Soslier te que se iia tergiversado el estudio do la prueba allegada arrasindose su verdadero sentido y aluance al admitirse que la labor de IJ\UP/\ MIREYA GONZ.ALE7 GIL iba más allá de analizar las solicitudes de crédito que equivalencia con los soportes aportados por los peticionarios El quebranto e; idi lqa do desci nsa en la falta de un análisis integral del acervo probatorio conForme lo ordena el

articulo 254 del Código de Procedimiento Penal, violación que resulta al advertir que 110 se anali:aron testimonios va liosos y que ninguna referencia de ellos se ace en la sentencia condenatoria. ci

RED IPLICA DE COLOMBIA flfl\ 1l2Z. CASAION

LAURA MII r'%(cid:9) IZA I. P 7 GIL

(z2 Asegura que no fueron sopesados los testimonios de Leonor Cárdenas, Henry Sánchez de los que se podría concluir que el único a' ¡br de los ilkitos era AbsalÓn Borrero Brand. Igualmente que 'o se analiz5 la tbeclar ación ti'? Diego Mauricio García Gaviria quien informa sobre las funciones de Laura Mireya, lo mismo que k de Diego Luis Rizo. Corno consc;Ijef1cia del falso juicio do idenli dad, señala que se violaron normas sustanciales como el articulo 254 de¡ rito peril, Upues de no haberse dado la omisión en el estudio de unas pruebas y la inadecuada apreciación de otros medios probatorios, no se 1 uhiesen desconocido las normas probatorias citadas como violadas. 2.- Segundo caigo, EnjuHa la sentencia de segundo grado por violación indir ecla de la ley sustancial por error de hecho, falso juicio de existencia, al no haber apreciado la diligencia de sentencia anticipada del procesado ABSALON BORRERO BRAND, en la que ÓsIe confiesa ser, el Ünfto autor do los ilicitos cometidos en reriuiciu del patrimonio de `DELTA

BOLI VA COMPAÑiA DE FINANCIAMIENTO COME PI, Cl/\L

ski la colaboración de personas disfintas a las mencionadas en su inimda

REPUBLICA DE COLOMBIA

LAUFA

Ml~I-' Y4

ONZALEZ IL Ye22?í de 7ffó/C(a Refiere que el eritenciador omitió la existencia de esa prueba que aparece evidente en los autos, cuya consideración oportuno lo hubien llevado a la convlccftn de que t LAURA MIREYA GONZALEZ (;!L riinçuna rarticilaci5r 1 ttJ\/O E_fl los(cid:9) hechos criminosos y ninuni ia responsabilidad le hair1; devenido en los términos que dkprio la sei iter lela ideJ atoria. (:01 í\duce ÇJLIO. CI(cid:9) des0000(;i 1111 €. oto(cid:9) (IC CDla diligencia impidió hacer un ar iliis or ider ado, completo y en justicia de todas las pruebas, de ter, ni r a rido un fallo qnivooado por la violación indirecla de la ley sustancial. Aduce (lije al regresar el proceso a la fiscalia procedente del Juzgado 8 Pena! del Circuito, "..para que se concretaran en forma clara y precisa los delitos, nada le impeWa corno la de requerir la esencia del sindicado para proceder a ¡)E corregir los cargas, pues sólo le bastaba darle cumplimiento a lo ordenado y en lo demás la diligencia de sentencia anticipada conservaba su validez, espe(,iainier te la plena conifesVn hecha por ABSALON BORRERO BRANL), quien acepto ser el únIco autor de las conductas reprochudos'

REPUBLICA DE COLOMBIA

1112 3,

LAURA M1RF''Qt GONZALE.47 GR.

Sosliene que la confesión d° lORRER() BRAND conserva plena validez nn(cid:9) de que no so observa por parte alguna de que lo confesado en el acta de formulación de cargos, haya sido nulitada por funcionario alguno. Como riot mas' pr esunlamet ile violadas seflali los artículos 37 37 A, 29/, 299 y 322 del Código de Procedimiento Penal. 3Tercer caigo, Violación indirecta de Ja por yerro de facto manifiesto cii Ja api eciación del Indicio de resporisa bili dad. Sostiene que la sentencia del Tribunal uperior? fundamenta la comisión de los ¡folios en LAURA MlR EYA GONZALEZ GIL, supor ilendo como probado un hecho ir idioador que realmente no tiene esa caractristica, para terminar dándole al hecho indicado una inferencia lógica absoluta, sin tomar en consideración las demá,(cid:9) en la investijaeión penal. Refiere que el indicio pata dar la certeza no puede estar interferido por ningún hecho infirroante que produzca 9 REPIJF3LICA DE COLOMBIA RJ\% 14(cid:9) CASAIION LAURA Mfltf dONZRLEZ (L Ç/yem( (le 4tlXa desacuerdo, lo que du como resultado restarle valor o producir ft duda sobre la realidad del hecho indicador, que es lo que directamente se advierte en la sentencia cuya casación se demanda. Señala que -aun en el hipotético caso de tener

plenamente comprobado el hoci ) indicador, éste uat eco de fuerza probatoria como se le atiiluye, porcuya virtud aqucfla circunstancia citada en la sente uia que sería la premisa mayor, no puede ni podrá ser la base lógica en Ja edificación del silogismo, porque frente a los coritraindicios evidentes, lleva y conduce a conclusiones sofistk;as y equivocadas, y no nos conduce siquiera a la probabilidad Advierte que la coi rect comprensión de los diversos efrnontos que integi an el indicio cuyo hecho indicadoi debe es1a probado, conducen a sentencia firme y segura POF que pa ta el perjuicio personal o las caprichosas conjeturas y razonamientos absurdos; pues de una aplicarla si log Istica se permite la determinación del hecho indicado y una conclusión que no da lugar a hipótesis diferentes, que como en el equivoco que deviene de la apreciación del sentenciador de segundo grado, no tuvo en cuenta otra serie de hechos que desvirtúan el irJkio en la entidad que se le confiere en la sentencia, en razón de que está interferida por hecho 1 0 REPUBLICA DE COLOMBIA )-3. ("JZAJ 17 (!;, Yi? qu(cid:9) purirrr ori SPí(cid:9) en i pruebr s, t (cid:9) coo lo rehi uno u las nc'mos(cid:9) u a 1 i ni r l nEo do Ci'ouio ElQí nias \'iç'J(k)s ro-flor e (yniiv!o 2 (cid:9) (cid:9)

3()UI 301 1 del (Pro d? E ÍQ(9(Ii in! E? i do COUC[P lC) 1. E !VHT'HSTEÍflO run. El Pt ocurador EcJLII Ido Deieçjido en lo fle !. LII )bordar el estudio de In Jenr IdO adie te que en vista k: L: GitniHtUd (1UC! Ofi (d ÍOr1LJO co1n.i1 ku lu(cid:9) Il..(cid:9) ';ii iu(cid:9) ¡i'oui_1.i, con R) por los raones que 10111=1 CI ua5u,iul 1i5[o ' H GOl HLJ 1c..S de EÚ_;tiico. W )E.k (10 di l laun ir análIiIsIi s (01 UI1O de lo:; II ¡ 1110 , L.(cid:9) P1111101(cid:9) capp),(cid:9) El cnr 1 4jt(cid:9) oíi eeo(cid:9) uU i l)iHIIedt1)tii() ucin{uo Cii el lU flieZCI.d k) que el rnino J'rio ni ii(cid:9) deÍ•(_)l nik)('ic tI" do los eviiiItos que so desI 11 el I(Je do las pi ueIJEis çLin uno or eso NII oi ni(cid:9) e las ooi 15R(cid:9) dPI fik ,ka ele i 11PI1 tos de ooi iVlOOivI (cid:9)(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA nf(cid:9) r1í, tççrn(cid:9) !F'fl n!r i error de hecho, puecto q ie ;(cid:9) )bcteno (fr,(cid:9) ñhr

(cid:9) rj'(cid:9) en concrel trr (cid:9) mismo que omite demo.tror en 1 -j ! rL3 U, la redLIç'cV.yn, are.:(cid:9) c•ri GO(11E(cid:9) J ,'3 'f (cid:9) (cid:9) C1tCrUCjO t1ÇtICO cara ect'ir a (cid:9) Un Operador le la ior a ifl:t a de GIaLk?'.et c;ta LfeLr (cid:9) CiJi()(cid:9) (iOSIifl(.) 110 •l i1fCij !:n11_'_i'(cid:9) 11 li(cid:9) it! !IiIr: C:i ta (ji.tc!rCn i u(cid:9) C1(cid:9) nuCs 'Jo seru i cir eiit de respaldo, It_ji_ial(cid:9) (_.)í1i'..j1 )I U1ILfllo!(cid:9) GolJ 1(cid:9) 1 (cid:9) r c a(cid:9) 171 -11 (cid:9)1f";(cid:9) !11I a le: (_Ie1i nd iila, no(cid:9) ÚIO I)ORIUO no se, U(1!ij)dñ1i 1 Lii oUa torios, Sil 10 por que al pr __i loÍleIlas de IHW lei a alsid da. no (cid:9) 1 c;&) 1du(e a (cid:9)le¡ nos tIal(cid:9) ri eiItE3 !::i.- laistarvie.(cid:9) ;.V, ) e,ómo t_!(cid:9) í1ut)('r sido cintas IpUlía dri It ()Cdi los 1(1"~lí.ilii ii

(;(flltOítidOS dC)l liUo [)F 1)11,1 ¡Me, inimideni tftIE fl (sisimiiqu(m aii (cid:9) falta (le ai!isis (_1E. alqunos 15il!i1l_(cid:9) LJVi IIILk.(cid:9) l i i(;I.f 11 i(1(I1l1¡ I. de Las C1 Ll5 ¡esa, al jusimar fahío(cid:9) de i ti da f;(_)(cid:9) 7.Jii 1 O_::()(cid:9) l.I(rt(1.) REPUI3LICA DE COLOMBIA rqn ç•/\çf;•If bIJ LAMIA i (A(IJ7M F ;ote ti/2C)27 (/ »(4e' Xa (cid:9) Ç(cid:9)J . n y( .¡ n(cid:9) 11 flI!(pV1( falso utoo de existencft pan rer',hir el ne acoiim1cn •:'o no(cid:9) prueba(cid:9) 'i::Utft t e ctt(cid:9) 1(cid:9) nfl ' ' i. .(cid:9) IL(cid:9) la conf osk5nlot coprocesa:h t()iR) I--~%AJ'jf ) qukii exon'i(cid:9) C :;. (cid:9) a /\ j(_Jick) del P.1isEciio PÚL'tioO a cíecciona tanto por su afr~mnic ik en la l c.lkiad q u reFfr:. c o.(cid:9) como por la '.lcíiict v:.ifl metodok'gica de f;lLi

demostración de su pr vnta, cia.(cid:9) que en la: :..er ilncft ¡CíO '1 seuurido al i'Jo. las aflí unacini U lo i.1J111 1u1 laj) j.)Oí (cid:9) :J COflS(fl omcsadii G011(1 u'úndc OtíO medios de PtUC!.;J que 11 (cid:9) lcr ihi k credibilidad ;l iíiuicr mt comno para prevalecer sobre las piezas iriculpatoria; resI.1nte3. E3 clara, entonces, la uisem cia del falso juicio de exisencii t çm (lo.- Dic-,o cli€ ('1Vd(cid:9) t in;i(cid:9) uollfl.lsa(cid:9) L;i(cid:9) ;i ' '(cid:9) &:(cid:9) buid(cid:9) (IP(cid:9) k..; j:bdrticI.;Iarnente en(cid:9) tii; tc. a bu, illíerencias dPi j\f(I (cid:9) de 1r; oi isi jnicione.s (le dinero feotm ia las a fwor de O( i); uvPt upu 1ps del(cid:9) lo(cid:9) 1 itJi iir e'(cid:9) IP fSIE? e\1em 1k) u.) 31 It'. 1_IP C(.1 rpt .1T1IplmM ti; it.j;i su 1(cid:9) Jidlk.

REPUE3LICA DE COLOMBIA

P/U.(cid:9) CAS/:vN /.'ifl/\ MIIYLA r;çirzAIr(cid:9) Gil.

La tesis del actor se contrae a pretender en !iLre discurso SIfl(cid:9) tOlil!í or OF alijno, ni razonen claras de prevalencia por las, ene tos ha dí, rico gorse tal conclusión, mediante pronuriciarniento en esta. sede se Inga por cvt tos ca udales deposi ts por e oo iíeso tor tero Lra nd en la arcas de la procesada no lo fuei on como retribución de su apot te al injusto, sino originados en u LJ(cid:9) UIQf (JO di feren 11? t 1 UI U IO.;J Obvia el petente que este punto ti ie contemplado oportut enie ito por el sentenciador, entendiendo finalmente que las exculpaciones ofrecidas no teriíeii suficiente, clediLlitided. Fiche de Iueno; el Ministerio Público 1<,: i (1OUiSV (cid:9) incidencia de este medio en la sentencia corno ('5 (10 t ¡go n sede de casación e igual coiisick' ación la extiende en la falta de una adecuada integración de ¡e proposición jurídica, pues deLi señ alerse fundada men te la noru ie me i esul tú viola de en for re indu ceta, ya sea por falte de o it tdebi da apliceein, r fi! iiití (U !P el casacionista desatiende por completo. En(cid:9) tales cot 'iiciones sucjiere a la(cid:9) 3a la desestimar tos cargOs y lo que de ellos se 1,li fip 1,1

REPU!3LICA DE COLOMBIA

J FIP,IÍY 1,1 (MAL LAURA MIE (cid:9) GIL e92 )'CV?( 4.1.- CASAUON OFICIOSA: /vivierte la Delegada, que la sentencia. dofecciona en cuanto a loossddee motivación en lo a lino nte al gr u iQ de las falsedades, pol que el fallador no señala qu(cid:9) mochos de convicción cot rducon a determinar que la sentei(cid:9) cometió esa clase de injustos, pues se limita a reseñar su conducta cumo la de quien con una gestión omisiva de la labor que le uut respondía, pasó por alto la espureida d de los documeennttooss,, n tribuyendo a i nducr er error al Coral té (le Crédito facilitando le to el accior rar delictuoso promovido por BORR EPC) ERAND. [)ice que a k. largo do la sentencia o se encuentran los motivos que llevar un al juez a la convicción que además del referido col iporta mier ib ha de a tribuirse a la penada coautoría en la aççún típica de adulterar documento publico o privados, para además de ello usar los. Para(cid:9) mostrar srr aserto, señala que e1 a-quo, sin mayores extensos, expresó: "í no haya eJhordo alçituo de Jo; documentos falsos, pero por Ja coiulcabllldad thi dr utt ticJa; y la distribución que le comaspondía en el hecho cilmlnifi, le corue rponsbllidJ en los nrfr'no" Considera, entonces, que una frase

lacónica pero anfibológica no basta para deducir compromiso

REPUF3LICA DE COLOMBIA

RA . C\AON LAURA MI GÜJZAIEZ G 1 penal según lo exige la norma uva, uo por el con ftario edge fundamento en las conclusiones, lo cual no es otra cosa que el análisis de las pruebas presentes y direcciona (la s al arpecto de que trate, junto con los argumeiitos de las ¡)artes procesales (arL 1804 del O. de P. P.). Tampoco en segundo grado al continuar el fallo impugnado se wiaIi:arori las r aories para la esponsabilidad en este especifico lema Resulta en Ionces incoherente la condena extendido por el mismo acto ÍaV;at io endilgado al cosonilenciado, por fa Ita de labor diaVutk;a en lo relativo a los can gas por falsedad, tal pretermiskn n agravia el p inoipio de motivaciún n. 4.2. /\dicionalnnonte sofiala que el (mico tipo concursal que se ajustarla a la conducta de la procesada den en ita en la sentencia, seria en esto caso el uso del cJocumento oÍlsEiuo, por quien no c.oncun ¡c5 orn su aduller aciún (an 1. 2222 del CúdIqo Penal), como disposición agravan lEe referida sólo a quien falsiíica y también usa el documento púbco lo que implica urla violación, esta vez, al principio de íipicidad

CONSDERJ\GtONES DE LA CORTE

RENJBIJCA DE COLOMBIA cAs,\!:IH

Rt)\11fi)3.

~,,1 LAI.!R/\ 11,1IE'4\ GOT (cid:9)iZ La luispnylerp jii de esta Sala de la Corte ha sido erifólica en señalar en iÑiiililes oportunidades que NJ(dE demandarsela ca ci(ri d el f9fl{) n amparo de k causal primera, por violación indirecta do la ley ii itancinl, cuando el tribunal en eje cicio dialéctico de npr eoiaciú probatoria haya incurrido en errores de hecho o de derecho. El(cid:9) l 1 ur de hecho, opciól 1 es-cogida por el autor, esi(cid:9) determinado por varios soi didos; falso juicio de eistenoia, falso jukio de identidad y falso rauiouiriio Incurro en er r or de echo porf)l5O ji.iit10 de existencia el juez que ami te apreciar una prueba leqaltaer ile aportada en el proceso, o cuando infiere ;onsncueriuias valQrativas con fundarento efl UÍi UlOd!Q de co vkoió que no milita en la actuación por no 1 raher sido legid y OpOríLiflarnel t€ n(zorporado Por 1 P' tO oh ei reí do 1 1OhO por Falso JiCi O de identidad Supone, en cambio, que el operador de justicia si tiene en cuenta el rnedo probatorio legal y opor turanente practicado; no obstante, al soI11etr lo a examen k distorsi 'ia tergiversa, cerciona o adciona Oil Su contenido Ii leral. (¡E! suerte

REF'UBLICA DE COLOMBIA

RA •M LADRA M1r#m'GotJ7Auz GIL ( U ( que arriba a oonoliueries que real y ojelivaniente no S desprenden de él. Si la prueba eiste lejaUnente y cs valera Ja rn su Ínteçffidad, pero se k,(cid:9) una. fuet za de cor 1'frx;iÓ! 1 (ILJO vulnera los postulados de Ja sana ci itica, es decir, las reglas fundamentales de la k5gic.a, las(cid:9) ximas de las experiencia y los aportes (Ile las(cid:9) ocias acept «Jos CCotfl) viqentos, se Incuire entonces en error de hecho por fako raciocinio. 1(cid:9) Primer caigo, (cid:9) LI recurrente íoc:aliza el Primer ataque, por violacu5n mdii eGftl do la ley sustancial, ei rur de hecho por haber delot t nado el 01i lortido do los ticul loS que surgen de la prueba vli la y opoi ti.n tamente a llegada Debo advet tir la Sala, en primer lugar, que corresponde al ¡ mpugna u te ubk:ai la censura en el u tarco (JO violación indirecta y soguidamnte demostrar con argumentos convincentes, cuál fue el et rot nianifiesto, estableciendo las normas vulneradas y pr eoisai jio su inc dericia ci h 11-11 le resolutiva de la sentencia recuri kia, -Tales aspectos se echan de menos en la presentack)rl y desati ollo del caigo, Las defkietlokis

anota das no pueden :.asar ma Iver tidas para la Corte, como 13 (cid:9)(cid:9) REPLIBLICA DE COLOMBIA XT \ ;IRu( (cid:9) 1. ,ftçA. !' vi.! !DA(cid:9) f' 77\ (cid:9) rnprco fl!fdri nr!11r" r('f( (cid:9) iÓn q(cid:9) '(cid:9) Ir!(cid:9) C fT:t2'r!u1:if(cid:9) un 111 pafir innfe!ir.- (cid:9) dnUCcomp ftmen1v!: C'H ¶'J 77 VP:n -. (cid:9) (b )7..n •)(cid:9) )__'• .00 oor, IiC(cid:9) tIiii. OS Cfl (jO On OOi11s to u(cid:9) fu.iiL:nr lis r vol )L''t0 ic tU(cid:9) 11(cid:9) ifl ofltor k quuec1• C;) lo uk_1 7¿; 100 J'U(cid:9) oultOru_k) do esc (cid:9) •OíQ LUIiLiliGiOdÇ, es OUj'OI SO, O ÍIJC(cid:9) 1f j) (cid:9) (cid:9) (cid:9) cercenada U (Ci1t€?i .. t'• ti t ascendericisi icil CII () CI 1 la(cid:9) i (cid:9) _._)tt_it.i Sin 2tnL;uI La), el uensul no uc:iu(cid:9) oi

OjiJlI\jO, pu(-.':s [K) Obstalite i1Ie;i;Iu]r(cid:9) tvstiri;(cid:9) iE que-da cO; lo e li ft(cid:9) zo deuioIi doiúr Cka vEI E ) que siducci en Ifitl(irltla O III iII(cid:9) V(1(cid:9) 1(cid:9) I3 d (.j OUI(.L 1 ,) Id ¡ ( ¡tUI OI fl ucmnoüjueísobre UR O(.'I I01I (JO ÍiI.II,.;O ¡j(PF ¡j ! lO do.; falidor 31 HnI11C)I1tL) _I( \oiit;lcn iij:i de susib mm 1111 (cid:9) r.Il(cid:9) E?d.1 desde. Pi Ilft.lI1iudas WI.- to ¡j(;O, ob2 ?Ce(cid:9) s-i nusi 11(cid:9) '.'(cid:9) t()ltt(cid:9) 1(cid:9) _JI (.)(;'1(cid:9) itOiií if.(cid:9) pl(cid:9) H'_ REPUBIICA DE COLOMBIA p, ffl 23. CASACIOt1 ((

LAURA MIR CQUEA!

(i 2 ox7(cid:9) íy','eva (te ¡f'Jtcia identidad, el actor incur :na en 1 lalso Juicio de existe wia, Pr1 siguientes términos " esta Inír :eJ4n d J ty entauch!, ceuw consecuencla. de los yerifiq precedolites Inckflenn, nork,mente en i ntença, pues d no haberse d10 la onilslán en el etuclo de un as

preb y la(cid:9) iecuadn(cid:9) eciclón d' oiro rnedk(cid:9) oork, no se ubksen deoiiocido hs norins o atorls çltada romo Olvida, entor ier, el recurrente q'ie '(cid:9) pr iricipio que gobierna al recurso extraordinario de casación, el do . autonomia respecto de cada una de las causales que a Hrin tenq invocar el censor, lar i (cid:9) en la en'inciación (;OfliO en la demostración de los carqos que se formulen contra el fallo objeto de impugnación, lo cual, contrario sonsu, ha implicado colegir que le está vedado al demandante ci iti crnezclar las diversas causales en un solo cargo, no sólo poi que resulta desconouiendo el igua fmente pi mordial 11 uci pio(cid:9) : lan da i y lrecisión qt ie de be respetarse en el decurso del libelo, sino por que 1 an ks1U e, Pi pretensión no puede ser estud la por la Cci te, r»•l: Ç:T)fl(cid:9) ç igualmente sabido, cada rina de as taUSE1Ie s casacioriales, tjení () de(cid:9) la genena Ji da nl del r ecunso, tiene su pepizanc tui a 1 contenido y ale-atice-. Cfr, C.J. MP, rr. GALVEZ 'kRGOTF, CAR105AliC!lO,(cid:9) 12O •4J

REPUF3LICA DE COLOMBIA CA$ACIQN Lf,JflA 11I2 ;HzAH7 (IL

_ç4re;;q-i (J En talos corldiui.M es el cargo ésta llamado fracasar (cid:9) 0 Segundo (.2argo. Enjiio la soriter CIfl proíei ida por el HH. Tr íbumil SLIp luí del t)islt 1 tu Judicial de CaU, calendada el 2 de Abi It de 1998 poi violación indirecta de norma. de derecho sustancial, resultante del yerro del falso juicio de existencia, o error de hechioo,, de con itornni dad con Li Causal Primera, inscrita en el precepto adjetivo 220, inc, 20." La inconÍot midad del impugnante radica aqui en que el juez omitió la exitenuia de la dligencin do audiencia en donde el procesado AB /\E_ON BUIsIEFRO BRAND (;Ofl{OSó set el Único autor de los hechos it Ici tos cometidos en perjuicio de la empresa "Delta Bolivar cuya ecnisileración oportuna lo hubiese llevado a la convicción de que LAURA MIREYA GQNU\l. EZ CIL, r i juna participación tuvo en los hechos crimi i iosos 1 mpula dos. Descifiar el verdadero alcance de la inipugnación en cuanto tiene que vot con Ja supuesta violación 'ie los at ticulos 37, 37 A, 297, 299 y 322, se torna tarea. irrealizable en(cid:9) arito pretende de ducir de la diligencia, de formulación de cargos para sentencia a nticipa ia la ajeni dad de la se(ura

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAi192,3. CASI\'ION

LAURA MRt ÇONZ/\tZ Gil.

(T2 (cid:9) di r (cid:9) /Ørema O'( GONZ.ALEZ GIL, olvidando p,ie (JIQIlO irs1i luto vio alcanzó su reahzac;R5n ha bi da coni 'ilora ciót do que no fue acepta do por el juez de conocimiento. En efecto, (te 001 )ÍOÍ midad 0011 el aEtiCLlk) 37 del Código de Proçedimiet ito Penal, es de tnka y exclusiva inioiaIiv del(cid:9) procesado impetrar o no fi termi lile¡ ór 1 extr Z71 fui di ii 11 ii je. proceso, como también es claro que para efectos de Ja diligencia de formulación de cargos con fjiio de sentencia antHpada lo. expresado debe ser ni ti do, volur star lo y concreto como quícra que el instituto comporta aceptar la r eponsabiJidad por ks hechos delictivos. En esto sentidt no le asiste tazón al censor en la formulación del caigo, toda vez que del examen de la mencionada diligencia, se constata que el procesado /\PSALONl BORRERO BRAND, respondió al i nierroga nEo propuesto por el fiscal delegado(cid:9) Si, ye acepto Rs cargos formulados por la setora Fiscal (fi. 812), riótese que el procesado en esta especial diligencia acepta su responsabilidad en la comisión de los delitos que se le imputan, siii que el¡(.) coriHeve, como fi pretende equivocadamente el censor, mar ií 1 iar de la responsabilidad rennl

que le asiste a la coprocosada G(.)NZAL EZ GIL (cid:9)(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA RAY 23. ÇAsA"oFi LAURA MU 'NALE f;II. lgua lninte, la ÍrscaUa(cid:9) lor, estIer!o necesarios para lograr la comrarecencia del señor BORREFC) BF/\ND a efecto de rehacer la di ti qencia r1n ter mufaeiói do carqos corrigiendo los yerros adver ti do: por el(cid:9) 8' Peniaall fiel Circuito, Sin embargo, ello no se logrK5 por la erruer ida del procesado a comparecer para tal efecto. Asilas cosas, 'l (argo MO pi OF;pera. 3 TERCER CARGO. Corno se recordará el accionante lo hace cnsisIir en que la ';ontenufti vulnera indirectamente el marco legal por er reí de heel lo ostensible en la apreciación(cid:9) del alto manejo de dinero ence; it; ado en la ci er ita de la proçesada con respecto a f\PALON FORRERO BtAllft., y sefla lar la existencia do una r ck'ón entre estas dos personas constituyéndose esto en un indicio grave de iar lici 'ación El(cid:9) r'la ;tea mio u fo(cid:9) de(cid:9) esta(cid:9) ( rOo)(cid:9) i v 5 u 1 LI irlsLlÍiçsente y confuso, toda vez que no atina en Sena lar de manera directa y co; icr eta si la censura ver sobre el 1 rec 1 RO indicador o la inferencia lógica, tul irliprecision r evUa inadmisible

RErUBLICA DE COLOMBIA t Al pA MUF ii1 7_A1 5,7 GIL tiahida çonicJerci()ri CI(cid:9) que 1fl sye [tIe(Je 1 )()lI ''r jErFI nianel 3 1 i1(ii51i t1 íi; (i(cid:9) 1 iCifl tilU) '/ ''It o e leiii ile LI 1c1io ¡1 ICi(t(t, (ItJOSC(SttiIutIII) a ha de los (listintos flledio$ ('1 Obat(i Hs. admíte que se c le Lalqulera de las rnodatj dades(cid:9) l ei ror de beutio o de derecho, 1_a infereficia lógica, Ucino lo ti o r u precisado kl ji_ii ¡ ;pr udc'r Jo hace viable la cer SU1 0 por Vh(cid:9) Ii Cli OF (1(cid:9) 11CUw íM fa leo uCOGU 110. Las deficieno(cid:9) a nota das !7"oll(cid:9) r'a desesh mar el cargo,(cid:9) s el Ii beli ta pai te de 1, 3 ei ro da u';!1n a atacar el mérito probatorio o1(cid:9) do a lo que el ¡uzqadoí denominó indicio grave de par tic¡poción que encenti 6 esiri_ictuta do el fallador a propósito del manejo de las car'it Jades de Aneto en la cuenta de la procesada coi 1 relación a [ORkERC) 1 RANl), asignando sus propias a reciacH ice con la pretensiót le p e la

Corte las prefiera sobre lo expueslo e pore! fa Ita dor corno si se Iratara de una instancia adicio ol en la que se pueda seflal.r libremente las inconfluírródades q 'e se tenganu respecto de la sentencia 21 (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA P Al 1(cid:9) tk ti AI!)(cid:9) .ii!)Iyi N' r9corrlar a(cid:9) crt.' q 'a rIO ús Inís lo 1 _.'"••a inste L riond (cid:9) a(cid:9) contro'.'ortir (cid:9) )tcflOr, i!- C KwIna ; piel f i 3 It (cid:9) impugnado , i no qun, recurso extraordnarK crnnj ort rraIaciori (Je un 1 noio a » IeiIidad que impone, :fl1O aI (cid:9) emoslar que la r (cid:9) oster si ble ¡ve nticrdeflafliento(cid:9) LUídiGC', 110 80 líata, pUC!S,(cid:9) deLli 1;.i(cid:9) ter uor ¿ (cid:9) opor tunidad para dcba1r los(cid:9) l usa (.t.1tu L1 JUICIPU responsabnidad, i1no Un d e iscr¡11;ti (C.i i i1 ¡tizqadoi ez de insta riçia se(cid:9) mi coi roe uenuia, la derI tanda 4.- GASACIOFI OFICIOSA. /\.:udlel I(1O a la oflciidad el Prociii aJar Senui o L)ele.ia do cII lo Penal, soiul

a la Corte declarar la(cid:9) LllkIa(i di Fallo de(cid:9) uurldo (Wddv rl(cid:9) 1 debido Pr u(_ • iC) 01 -!(cid:9) al ri(cid:9) PR) de Intíliralim liC! 3GLjríd0 a lo seflkii10 en :i al IlulilO(cid:9) i .iel (cid:9) íF(;(tjifl!0fltO P!I1aI (.;Jd(cid:9) :i ;C-i deoja (ilcta.r ;e 43 su8tiluta (cid:9) $oli e el 1)rtic:! da, , 1i n F(i) i ei leva Ijvi --: j_ o-(cid:9) i .(cid:9) ítt-(cid:9) l sriIai tlIt(cid:9) In falla tlt 1tt\Iq1 R)I1 pçii(cid:9) lIl4tJ( íailador _11 U19 (ci

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