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CSJ - SP14825(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14825(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

PAL\bAcIóN. 1 4. 8 2 5

MARCOS FIDEL 'EÑATA SM.AZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL:

Magistrado Ponente: DI. FERNAIDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 153

Bogotá, D. C., cinco de dicienbre del año dos mii (105. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación. iiiterpuesto por el defensor dci procesado MARCOS FIDEL PE ÑATA SAlAZAR contra la sentencia dictada por el Tribunal superior del distrito judicial de Siricelejo mediante la cual lo condenó por el delito de homicidio. Hechos y actuaciónprocsaI.- 1(cid:9) Aquellos fije:ro:n declarados por el juzgador de Ea manera siguiente: "Dan cuenta los autos que el joven FÉLIX GREGORIO TÁMARA MARTÍNEZ, en la tarde del 10 de enero de 1995, se encontraba en una finca del corregimiento de SEGOViA, situada en el mwiicipio de SAMPUES, departiendo con sus he.rnian.os y otros fatniiares Que a eso de las 15:30 horas resolvió dirigirse a esta ciudad (le SINCELEJO en su motocicleta Suzuki 80., con el objeto de recoger a s-a novia, objctwo que no logró y cuando se CASACIODRADICACIÓN. 1 .1. fl 2 MJ\.PCOS(cid:9) PKÑATA SALAZAR dispo:nia a regresar, a la salida de.[ barrio URIBE URIBE, se encontró con ci señor ELKIN ABrÍ) BUELVAS

PATERNINA., a qulen. invitó a la finca y cuando éste se montó, en calidad de :parrfflero' o acompañante, al emprender la marcha apareció iiilcmpcstivamenle el señor MARCOS FIDEL PE. ATA SALAZAR con un revólver disparando co:nhta ellos, logrando herir gravemente al señor TÁMARA MARI .[NEZ y de manera, leve BUELVAS PATERNINA, habiendo sido a:ixiliado el primero y traslacl.ido al Hospital Regional de esta ciudad, donde falleció—. 2.- Con fundamento en el acta de inspección judicial al cadáver y Ea denuncia fomiulad.a por Jo:i:ge Alberto Támara Martinez, hermano de la víctima. -que.ti de acuerdo con la información que le fiera swninistrada por El.kin Abid Bueivas Pate:rnina, sindicó a Marcos Peiata Salazar de haber sido el autor del homicidio•, Ea Fiscalía octava de la unidad previa y permanente con sede en Siricelejo abrió investigación, y, entre otras diligencias, dispuso la captura dei implicado a efrctos de escucharlo cii indagatoria (fis. 15 y ss.). Las diligencias fueron remitidas a la. Fiscalia primera especializada de Vida (fi. 22), autoridad que escuchó el testimonio de Fikin Abid Buelvas Paternina (fi. 23), y el 15 deJebrero de 1995 libió sendas ó:rden.es de captura en contra de MARCOS Fll)ii PEÑATA SALAZAR dirigidas a la Sijin y el Departamento adniijiisirativc de segwidad DAS (fis. 28 y ss.). Posteriormente, atendiendo informe sec:reta rial de 9 de marzo de 1995 en

tl 2

CAACiON.'k1CAC16N. 1 4. 8 2 5

MAICOS FI'bk PEÑATA SALAZAR relación con que :ti() se había obtenido resultado sobre la orden de captara (fi. 36), el 23 de ese mismo mes dispuso su einp:[azamiento mediante edicto (II. 37), ci que se fijó entre los días 23 y 29 de esos iuiSmc)s mes y ario. Con fecha 4 de ab:Lil de 1995, la Unidad. irwestigativa de policía judicial del DeparLarnento adniinistralivo de segundad ---se ccio:rial Sucre-, comunicó que después de realizar labores de inteligencia se pu.d.o establecer que el señor MARCOS FIDEL PEÑA.TA SALAZAR se encontraba vendiendo una residencia en el Barrio El Progreso de Sincelejo, desprns de lo cual se trasladó a la ciudad de Montería Córdoba, por [o que "se envió oficio solicitando colaboración a la Seccional DAS CórdobaMontería, pero hasta el momento no han dado respuesta', como también que "se envió circular a todo el país solicitando colaboración en la captun' (fi. 38). Por medio de resolución proferida ci 8 de mayo de 1995, la Fiscalía declaró persona ausente a MAR.COS FIDEL PEÑATA SAI.IAZAR y le designó como defensor de oficio al doctor Miguel Pérez Marinez (fis. 40), quien se notificó personalmente de dicha determinación (fi. 41). Mediante prc)veido de piiniero de septiembre siguiente., la Fiscalía definió la

situación juddica del procesado Con medida de aseguramiento de detención preventiva (fi—. 44 y ss.), deteiniinacióxi que notificó personalmente al defensor de oficio (fi. 48) y coniunicó al. Grupo de identificación del DASScccio:nial Sincelejo, tnformindo1e, adeins, sobre la vigencia de la orden de captura(fl. Si). Coii fecha 20 de octabre de 1995 la Jefe de la Unidad de Fiscalía 3

C.&S!CIcN. RACI6N. 1 4. 8 2 5

MM.COS FIDEL 'S1ATA SALAM-I . epcci(cid:9) ad.a co u. ed.c en.. b mlc:ríaCr!.c)b 1 co:ni.mii.có que 'xevi.s dos los libios iadicaciot'cs e indices iuc se ile van. en esia Unid.d. E3peci2liz.da, se co!IsLJ1Á) que coiiiia el siio.: MARCOS .FI[Di.I. PEÑ.ATES SALAZAR, no C uisa :w.vesi a::.ióii ihiuia.(cid:9) WJSm() y i.enicnd o en cuenta lo s ¡ic.itd.o en el c)fie.i.o aruba tncn.cio:u;wto, Se CO:rLLató que ci niericionad.o (sic) señor PEÑ1TES SALAZAR, no si, encuentra iedaido cii lá Cárcel Nacional de la de conformidad. i oiicio No 2961 de Octubre 18195., que en oLigin:1l: se ad:jun.ta al.J.J.i El Cinco de dic;:icrn.b:re de nu.I IiOVCCienitC)s :niove:n.ta. y cinco, se declaró la:

cHuun del ciclo :i.,fl2L[UCLUV( (fi59), mediante determinación de la que se notuiicó pcisonftuente el dc:ftnisor de oficio (fL 62), ingresando las d:dnn.ciasaI. despacho til.n.t eve de enero dci aiio sguicfl.te Para calificar el .ffilflj() del suniario (11 64), c.espius de 1J ai)Cf vencido el téflXlifl() P.araalegar de conclusión. Co:ni fcYha pr.unero de febrero d.c mil novecientos :n.ovetiia y seis, la Scc:retarla comiai.có a la ftuicionacia a cargo de la instrucción del proceso que po:r coinuiitcació.ii tckfónica procedente de la Fi.scaha Secc.ional de Taraz, AsnUoqui.a, hecha por el Técnico Judicial de esa Fiscalía, señor SANTIAGO MEDINA M(..NT.ERRO SA, mc' informó que ej. sindicado MARCOS Fil) EL PEÑ ATA SALAZAR, i..e encuentra captwado a disposición. de dicha Fi.scal:i.a Por el delito de vIc.LACKI)N A LA LEY 30/86, y que está para RESOLVÉR3IIE SU SITUAf1ÓN .IÍURIDICA en estos días, pues está rete:nid.o desde I`Ni-Z2,0 27 del presente aiIo de :19967 en la circel deeeessee lugar... (fi. 65).

4 / CItSACIÓN. RAIACI6N. 1 4. 2 5

APCOS FIDEL XÑATA SALAZAI.

Coti fill)(:t )X ento eR lo .Itft)r1 Ea Fisc:il[a de Sin.eeiejo ofició a su, h.oni.ólga. de Ta[aZI, soiici1ui&ilc que 4 procesado fuera ds,jado a su disposición wia vez se le resolviera J.a sivae:k'n jurídica (fi. 66). El 19 de febrero se calificó el nié:cao probatorio del SU1flL1C) con resolución de acusación en contra del pio cesado por el delito de homicidio (fi. 67 y ss.) alUen:po que se dispuso expedir copi.as de lo actuado para la investigación del delito de iesi iics personales en que pudo iiaber incurrido, Con posi.e:doíidad a lo cuai ci deft':riso:r de co;niknza dci. señor P.EÑATA SALAZAR, solicitó se le escu.chara en. diligencia de i:ridagatoria (fi. 73), COII1() asiniismc lo hi:w el. JÍIOCCSa4O (fi. 79), peticiones éstas que fueron denegadas :P0íJflqiyrC)CCdeJ1tc3 t(:)nlando e¡.-i cu.e:nta la etapa. Procesal CII CU:LS() por haberse caI:tíLcado ci :W.é:(ito) prol)atoilo del s uinario (fi. 84). Coniia la providenci.a enjuiciatoria. la defensa interpuso recurso de apelación (11. 89), que el diec±;i.ete de mayo de mil novecientos noventa. y seis resolvió la :Fiscaiia delegada ante el Tribwial superior del distrito judicial de Sincelejo

iwpauLiéxido:[e integra confhiaación (fis. 4 y ss. c no :Fisc. Sda inst.). 3•• El conocimiento del iw.c.o fue as-un ddo po ci Juzgado primero peual del cJicwlo de S:i:[iccicjo (fi. 123), donde después de escuchar en diligencia de indgaLona al. procesado IEÑA.TA SALAZAR, y de practicar algunas pruebas sollci1açls por Ea defensa, se llevó a cabo la vista pública (fIs. 305 y ss.), y el seis de feb:t.ero de mii novecientos noveiiia y ocho puso fin a la. instancia conde:ntando al procesado a la pena princ:ipal de veinticinco (25) afios de prisión y la accesoila de interdicción en. c:l ejercicio de derechos y funciones públicas por el brmixio de diez años, así como al pago de los 5 CASACION. RADICiÓN. 1 4. 9 2 s MARCOS FIDEL PÑ.TA sAUzkR perjuicios causados CC)ii la infracción, a consecuencia de declararlo penalmente responsable del delito imputado en ci pliego eiijuiciato:rio (fis. 319 y ss.), mediante sentencia que ci veinte de abril siguiente el Tribunal superior c:oafinnó í.ntegram ente (fis. 3 ss. eno. Trib.) al conocer en y segunda instancia de la apelación promovida poi: ci defensor. 4.- Contra el fallo de segundo grado., en opoitiinidad, este mismo sujeto procesal inteipuso recurso e::ttraordinario (le casaci.ón (fis. 30 eno. Trib.), el

cual fue concedido por el ad quem (fis. 32) y dentro del trniino legal presentó el correspondiente escrito sustentatorio (fis. 34 y ss.) que se declaró ajustado alas prescripciones legales par la Sala (fi. 3 eno. Corte). La demanda,- Apoyado en la causal tercera de casación, un cargo postula el denian.dante contra ci fallo del TrLbWIaJ en el que lo acusa de haber sido proferido en juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa. UNICO CARGO (Nulidad por violación del derecho de defensa). Manifiesta que la nulidad que plantea se fundamenta esencialmente en que el procesado :110 fue escuchado en indagatoria du:ante la etapa de insttiucción, no obstante que con mucha antelación a la calificación del mérito del sumario el Fiscal tenia cono cimiento que el seíior MARCOS FII)EL PEÑATA SALAZAR se encontraba detenido en la Cárcel municipal de 6 uON. 1 4.(cid:9) 5 MAP.COS FIDEL PJÑATA si.u.zkn Ta['aá, al punto que o:r.dt'n O SIJ remIsión a la ciudad de Siticelcjo para efectos de que 'uerapstadioói d e ésta.

Coiis: ic:cra cíu.c la fiscalía. iist:uctora tc.ní.a ci dcl:ej: de librar despacho coniiso.no a la :Fiscalla de Tarazá para que c:scuchara en :iiidagatoria al procesado, o tiasiadarse a dicl.a población ccii igual propósito, y garantizar

al t&cmpo su de:teciio d.c desft usa de manera que pudiera. d.ebalir, controveitir y alegar a .tavo:i: de )9JS :Il)tCíC3Cs, nada de lo cual se hizo. Califica COtfl() "CI1()r niayuscuio" ci que se llegue a afirmar que el emplazamiento y la declaratoria de persona au.se.ntte sustit:u.ycxi la indapaloiia. máxime cuarid.o se Cdllioceei paradero del procesado y sin, embargo no se practica dicha diligencia, trascendente CO:fl1O acto de vinculación y como medio de defensa. A cc)ntin:uac:ió:n. se ap )a. cii ci CO:iiCcpt() de algunos docti:tiiantcs C:ti ieiaci.ón COl)., la ii.aiiratea j'wídica cl-c. la :ilidagatoIia, y a pauti:r de :i:ridicar que ella. se llevó a cabo c,'13 d (.)ctu.bxe d.c 1996, esLo es después de haberse C'U.In[.)ILdO ci t.LWi;.W) de iu'adac[o para los sujetes Procesales previsto en el artículo 446 de la aiileiio:r codificación, 110 Ob5t.11hiC que habla sido puesto a disposwióii de la F:ischa ca. la fase sutuarial y antes del correspo:n.diente cali'ficatorio, resaiia que los fuiidOflari.C)S (lije intervinieron en la iflSt[UCC1óIL y el juz4awie:aio "nunca se preocuparon de permitirle al procesado

vinculado directamente al pi:oceso mediante i:uidagatoxia, para que hiciera su defensa tanto téciiica y matcr.i siendo que la diligencia de indagatoria trasluce su :natxtralieza. de cargos y descargos y es un. medio de defensa duecto que cjerc:tta ci s.u'id'.cado frente al interrogatorio formulad.o por el 7

CASACION. R)CACIÓN. 1 4. 8 2 5

MARCOS FIDELNEÑATA SALA.ZA.P.

Estado''. Agrega que se ceicenaron ga ratilias find.a,neritalcs del s:iiid:icado pucsto que se dejó para iiLima hora la práctica de la :irid.agato:ria, es decir, después del VCTiCiIlli.CIItC) del L4rrnmo de traslado diii ante ci juicio, 5:111 que tuviera opo:ttuiiidad. de soiic:iiar pruebas. Con filndarne.[ito en i(.) aritei.(;)r silc.Lta. de F:•i Corte decretar la nulidad de lo actuado a :PaitLr de la clau.sura de la investigación y como petición espacial reclama que dada la naLuraie:..a de la causal que aduce, "proceder de oficio y i:mpug:Iador así casar el fallo (fis. 34 y ss. cao T.rib.). Alegato de sujeto procesad no recurrenteEl P:rocurado:r judicial 168 para asuntos penales con sede en Sincelejo, se opone a las pretensiones del deniandante, considerando que al no tenerse conociniicnto sobre ci paradero del sindicado se j'ustiLcaba plenamente la

actuación de la Fiscalía icliliva a la vin.culadón. mediante declaratoria de Persona a.u;e:ntc, la definición de la situación ¡uridica, el cierre de la mvesli.gacón dec:retad.o ci 5 de diciemhre de 1995 el ingreso, el 9 de enero y de 1996, de las diliej:icias al Despacho para caliCicar el mérito probatorio del siimarto; 'iucgo nniguna obscrvaaón viida de irregularidad podría hacérsele ál proceso hasta ese día, porque la ausencia del procesado, intencional, era la causa legal para haber promovido los mecanismos subsidiarios de Comparecencia al proceso, siti que por ello, se le violara el derecho de defe.nsa' - CAS.fCiON. Ri'tACiÓN. 1 4. 25 MARCOS FIDEL \EÑATA SALAZ&R An.ota que una vez conocido que el procesado se haII.aba privado de su ii:bertad desde ci 27 de enero de 1996, ci Fiscal ab podía disponer a su afliOl() d.c Uli. t4ItUL('iO pata ieeibitic indagatoria, por cuanto había fenecido el que establece la ley para hacerlo, razón por la cual considera que el paso siguiente no era otro que la calificación del mérito del sumario, CoiLfOflile se hizo ci 19 de febrero de 1996.

Destaca : u.c en ci Limite del recunso dt apelación coiati la provi.denc:ia califlcal;ori.a, tampoco se tie1ie previsto i&niiiio probatorio, por lo que la recepción de la diligencia, de indagatoria tenía que esperar hasta. la

opO:tti.Tnidad corres po:ad:ientc del Juicio para hacerlo, COILfOrfnC ocurrió el 8 de octubre de 1996 despiws de haberse resuello en primera y segunda instancia la solicitud anulatoila del proceso promovida por la defensa Concluye ento:n.ccs, que "le poco siiven pues, las citas prolijas de srndeiicia y doctima, y [a extensión de los alegatos, si el aspecto fáctico que se ventila es diferente al que se pias rna como fwid.amentos de hecho en la demanda de casación" (fis. 61 y SS.). delMiniste.iioPúbhco.- El Procurador segu:nido delegado en lo penal camienza por manifestar que si bien la indagatoria se constituye en valioso apoite enci proceso penal como mec:anismo defensivo, carece de fundamento la nulidad que la defensa predica, como en tal sentido ha sido puesto de resalto por ci agente del Ministerio Público en su calidad de sijeto procesal no recurrente. o C!.SACiON. 1ADIC6N. 1 4. i 2 5 MARCOS FIDEL PE4A SALVAR No empece (cid:9) d(cid:9) , de heclio, es el mccanisnic de :PifliCIPai defiuiisa en ci procso pc.iiai en ta-rito l)ri:tida al imputado hi OpOftUI)idad de rebalir directarneiite la sindicación que pesa en su contra o de allan.ai:ze a me canisrnos procesales que i.k)dJ'iafl fworece:r su situación, es lo cierto que la circunstancia de no Ji.evanc a cabo por razón de una situ.ació:ri generada

por el procesado, no puede ser alegada luego en. su favor como se pretende por el demandante. Después de hacer un recuento de la actividad procesal desplegada por la F:is calla, resalta que la comunicación telefónica que daba cuenta de la supuesta captura del co:niiirn.az ci 27 de enero de 1996 en el Municipio de Tanazá, se reC:LIYIÓ cii la Secretaría después de haberse decretado la clausura de la investigaeión, y de haber transcurrido el término para alegar de conclusión. "Fsta comunicación info:rniái, por lo dems,.eca obvio que requería cuando menos de una confrmación oficial y es por ello que; se libró el oficio No. 018 con destino al supuesto Fiscal a cargo de quien se encontraba a dispos.i.c:ión ci retenido., no bajo la interpretación, acomodada que le otorga el ceçisc)r, coitio Supuesta plena confflmació,,i del hecho de su capturá". :ve manera que ningu.:na irregularidad se confnguró po:r el hecho de que se hubiera. caltfícado el iiieiiio del sumario ci 19 de febrero de 1996, incluso dando un niangc.ni de 18 día; para obtener rcsp ucsta al oficio remitido a la Fiscalía de Tarazi, donde se confimiara plenamente la captura como para suspender la actuación en aras de escuchar los descargos del procesado quien a.deniis propici.ó la situación al evadir la acción judicial, temtica lo CA.S.A.CION. RkD1Ci 6N. 1 4.(cid:9) 5

MA}COS FIDEL(cid:9) TA SALAZAR sobre la cual ha sido prolija y c:nftica la jLtispuJdcnc:ia de Ita Coite. .tvIe.o puede afiniiaí.sc COIK1() Se 1fr3111úa en. la demanda, que la nulidad tuvo OdUr[CflC:ia COn. poste[ioIidad en la etapa del juicio donde la actividad de la dei%nsa técnica. desplegada por ci abogado ile confianza. evid.eiicia que, aún. dispensando la versión de:t p.ocesado, ftic de tal entidad que no se estnctwa ViOliiciÓ:ti a garantia ftw.dameiital alguna, y el ciclo probatotio COfltiIúo. albi.crto hasta tnu.clho dcspu.é; de la eva(:u ói.i de :i:n.dagatotia, incluso pata practicar las pruebas soii.citadas por el defcnsoi"y a las que accedió el juzgado ole CO:tiOCiWiCfl.t.() sin co:ttapi.sa alguna. Con fundamento en lo antenor., sugiete a la Coite desestimar el cargo y, en consecuenc:ia, 110 casar Ita sentencia impugnada (fis. 44 y ss. eno. Corte).

SI CONSIDERA: No puede rcsuttar desconocida la itupoitancia que la indagatoria, en. su condieón de acto de vinculación y medio de (Jefensa, ostenta pat•a el p:r()CcSc) PeilaL CII cuanto C0:nstLtuyC una valiosa opoitunidad. pata el imputado de C()IIOCCE los he c:hos posibicnieiite delictivos que se le atribuyen,

bdíiciar las explicaciones que considere :perLaeit.es, aducir los medios de convicción que las respalden y adoptar la postura procesal que estime conveniente a Sus inte:teses; Y ama el funcio:niario, de i:nterrogarlo sobre la ocurrencia del hecho noticiado, su participación., la mc)tivacióil que tuvo para llevarlo a cabo o haber participado en él y demás clicunstanicias relevantes que pudieran. rodear la. ejecución., y allegar elementos de juicio 11

CASAC ION. P.A1)ICACQN. 1 4. 8 2 5

Píid\ 3!LAJ1.COS FIDEL SALAZAR que le posibiliten definir ci (.:urso de M. iavesttgacó:a y la situación jurídica del implicado. No obstante, su, no realización; porque procesalinente se desconoce su paradero , o porque no compareció cu.arid.o fue citadopaca el efecto; o no se logró su captuia en los cii que tal orden resuile procedente, en manera C33C)S alguna compromete la validez de la actuaci&n, pues a fin de garantizar la cfctivi.d.ad dci. debido [)rOCSO constittic:i.oiiaY[ y ci derecho de definsa, ci ordenamiento ha establecido idóneos irlecÍ., ltioá de protección, que ll.D.j.-b asegura:t'l no sólo la cc)i1tJEw.dad de:[ tr.w:i.t.e sino el resguardo de los derechos fun.dimnentiles de los intervin:icntc en contumacia, mediante instrumentos tales como eI'cmnpiazanileilto a través de edicto, la declaración

de persona ausente, y la obligada designación oficiosa de profesionales del derecho que se encatgueii de atender sus intereses durante el tiempo en que no se logre la comparecencia de ellos al proceso, todo lo cual se cwnphó estcctanie:rite en el presente evento.(cid:9) - Aparece por tanto evidenteci despxopós10 dcl actor al demandar la dec:Ia'21;oria de :niuli.d.ad d.c:E por resultar la actuación d.c los pIOCCSO fu:ricionarios de instruccióii y juzgamiento acorde con la ley, y d.cjar de considerar que la procedencia de la casación se :tuiida no en el cumplimiento de ella, sino en su lr.anisgresi.ón. De la revisión de lo actuado se establece que no es cierto, como eontranianienle se sugiere por el demandante, que para la época en que el imputado fue emplazado, declarado persona. ausente, definirse su situación juridica y declarar la clausura del ciclo instructivo, esto es, "con mucha 12

CASACION. RADiCPJK)ÑN) . 1 4. ü 2 5

MAPCOS FIDEl..(cid:9) A SALAZAR anterioridad a la calificación del lflérJi() del swnaiio", la uxicionaria de iiistru.cción tuviera conocimiento que se encontraba privado de la libertad por cuenta de un pioceso disinto. Ello por cuanto, sepn la la (:onstancia proesai que corre a folios 65 del cuaderno original, la captuia se produjo en Tarazi el 27 de enero de 1996 a raíz de wia Si[ldlCaC:Lóii de haber violado la ley 30 de 1986, esto es, después

de :[iahe.r agotado la funcionaria de instrucción, todos los mecanismos a su alcance para :Eog:rar la presenc:i.a física del imputado, librar orden de captura sin resultados positivos, emplai2r10 mediante edicto, declarado persona ausente, definir su situación jurídica, decretar la .dausura del ciclo instructivo., transcurrir los trminos para alegar de conclusión y de haber ingresado las dilige:nicias al dspaciio para. cali ficar el mérito del swnario. Esta circunstancia de encontrarse ci proceso al despacho, .indcpcndi.ente:mentc (le que el procesado se encontrara piivad.o de la libertad, deteiniin.ó que la Fiscal procediera a calificar ci mérito probatorio del sumario y posteriorniente denegara la solicitud de indagal;oria presentada, por el imputad.o y su defensor., sin que por ello pueda concluirse que incurrió en algún tipo de i rritualidad, menos de la trascendencia que el demandmlc reclama, pues en. tales condiciones, contrario al parecer de la Delegada, en torno al punto, por imperativo legal después hallarse, ejecutoriada la providencia de clausura de investigación y de haber fenecido ci término para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ninguna aetuaei&ni distinta de la calific ación, resultaba procede-te. De admitirse la tesis del Delegado de la Procuraduría en su concepto, de la 13

CA.SACION. RADICiÓN. 1 4. 8 2 5

MARCOS FIDEL PEATA SALAZkR

cual. se collgc que si. a. pesar del ciene de kiwestigac:ión y antes de la calificación del sumario la Fiscalía hubiere confirmado plenatnente la isforinación suxninislIad2 telefónicamente sobre la captara del sindicado en la población d.c Tarazó, se habría posibilitadosuspend.e:r el proceso en. aras de su obtenciósi de descargos", ttnplicar.ia reconocer que el proceso penal no se estructura, sobre los principios deprogresividad definitividad en cada y u:rla de las etapas que lo componen, la inocuidad de los mecanismos alteriial..vos de vinculación cuando no se logra la presencia ftica del : imputado para escucharlo ei ind-agatoria., y la dirección y ordenación del tráwitc por paite de los sujetosprocesales y no del fijncionario judicial, todo lo cual repugna a la idea de proceso reglado y sistetnticamentc organido. El censar sugiere asiwisrn.o que la violación del derecho de defensa se configaró también en. la fase del juicio, por haberse esperado hasta último momento para escuchar n d.i:I.JJencia de iridagal..oria al procesado cuando ya no tenia ninguna posi'bil:idad de aducir pruebas o hechos que pudieran hablar en su favor., nada de lo cual halla comprobación, en el expediente, donde, además, no se obsera irrilii.alidad alguna Lo anteiior, en razón a que cuando MARCOS FIDEL PEÑATA SALAZAR compareció al no temía :ninguna. otra posibilidad que asumirlo en. el :Pr0, estado en que se encontraba, y en esa medida debía esperar que arribara a lá

fase técnicanie;nte correspc)rid:Lente y adecuada en' que pudiera brindar personalmente sus explicaciones sin perjuicio del ejercicio de los otros mecanismos de defensa conferidos por el ordenamiento, de los cuales tanto él corno su defensor hicieron re.Lte:rado uso. 14

CASAC1ON. Ii :IÓN. 14.ü25

MARCOS FIDEL ATA SMJZkR Al. haber impugnado el. defensor de confianza la resolución acusatoria, es claro que la fiscalía de pri.tnera instancia perdía toda competencia para COflOCCf dci asunto, y la. de segunda instancia ta:npoco contaba con facultad para escuchado enindagatoiia ues en tiiateiia penal la apelación no tiene previsto periodo probatorio. Ejecutoriada esta decisión, y asumido ci conocimiento por el Juzgado del ciicutto, no cabía alternativa que dar cu.tnpiimiento a lo dispuesto por el :UI1S artículo 446 del Decreto 2700 de 1991, y correr traslado a los sujetos procesales por ci término d.c treinta días para la preparación de la audiencia, solicitar nulidades ori.ginadas en la etapa de instrucción y pedir pruebas, sin que resultara ¡uddicarnente atendible proceder a escuchar la indagatoria del procesado sin. coiaririar ci rito. Dentro de ese lapso, la defensa solicitó la practica de pruebas, entre ellas la indagatoria del procesado (:Lis. 133 y ss.), lo que fue atendido favorablemente por el juzgador en auto de veinticuatro de julio de mil

novecientos noventa y seis (fis. 173), llevándose a cabo dicha diligencia el ocho de octubre siguiente, con postciioi:id.ad a la cual se continuó con el recaudo probatorio siii que se aprecie :wn.gÚ.n. menoscabo a la garantía que el iLlnáxilnc deniandante reclama, cuando ci ciclo probatorio en ci juicio continuó ab:ie:ito hasta nuici después de la evacuación, de la indagatoria, 1.0 incluso, como se puede apreciar en la soli.cilud probatoria que hizo el defensor el 24 de octubre subsiguiente (fi. 254), a la que se accedió sin cortapisa alguna por el juzgado de conocimiento mediante auto del 28 de octubre de 1996 (fi. 256)", como tinosamente es destacado por la Delegada 15

C.ASÁCiO. IL&DICON. 1 4. ki 25

MARCOS FIDEL PE&TA SALA.ZA.R No está por demás resaltar, Jinainiente, y con. ello :responder la afimiación aiSlada dei deinaiidatite C:[I el sentido que "el procesado :!1O contó con un defensor, para que alegara a su favor, en el preciIificatorio" (fi. 36 enO. Iiib.), que ci derecho de defensa técnica del procesado se vio correctamente garantizado (11112111te la LflStiUCcióII. y el juzgamiento. La actuación evidencia que una vez vinculado PEÑATA SALAZAR mediante d.eclau ación de perso:rla ausente, se le nombró defensor de oficio quien se notificó pc;rsonahne:tc de este deter.miriaci.óii (fi. 41), como igual lo

hizo respecto de la proidencia que definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de dcte:iicióii CC):[itta el ausente (fi. 48), de la y determinación de clausura del ciclo instmclivo (fi. 62) sin que en ese intervalo hubiere mediado actividad probatoria importante, todo lo cual indica que no abandonó el proceso y que por el contrario estuvo atento a su desarrollo.

De : tnarlera que el defensor oficioso, al asunlir el cargo y con posterioridad a ello, tenia conocimiento claro de los hechos y las pruebas que obraban en contra de su defendido, y si bien es cie:cto su actuación no se caracterizó por la interposición de rccuisos1 la solicitud de pruebas o la presentación de alegatos, no puede desconocerse que estando el ini:putado ausente, no contaba con posibilidades de enlerarse de su argumentación defensiva que le permitiera adelantar la defeiisa adoptando una estrategia distinta, sin que ahora pueda juzgarse su actuación de maiieia independiente de las circunstancias del momento, ya que en las condiciones en que debió intervenir cii el proceso, :podría. resultar inaconsjahle solicitar pruebas sobre las cuales se desconocía su siiti.do, y por tanto, respecto de ellas subsistía la

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CASACION. RAACIÓN. 1 4. 8 2 5

WA.RCOS FIDEL 'RATA SJUJ.ZAR posibilid-ad de agravarla situación del procesado, ci lugar de favorecerlo, como en tal sentido ha sido declarado por la ju.risptudencia (Cfr. cas. nov.

26/01. M.P. Arboleda Ripoil. Rad. 10679). Tampoco puede dejar de resaltarse, que una vez capturado el procesado, otorgó poder a un profes:ionai del derecho (fi. 72), quien se notificó personalmente de la resolución acusatoria (fi. 71), solicitó escuchar en indagatoria a su. asistido (fi. 75), promovió recurso de apelación contra la providencia cali±icatoria (fi. 89) y demandó el tralado de cárcel de su asistido (fi. 109), entre otras actuaciones. Durante el juicio, el procesado con±irió poder a otro profesional (fi. 127), quien solicitó copias de lo actuado (fi. 131), demandó la práctica de pruebas (fi. 133) y la nulidad del proceso (fi.. 153), recuiñó en apelación la decisión que resolvió negativamente esta solicitud (fi. 182), asistió al procesado en la diligencia de indagatoria (fi. 223), intervino en la práctica de pruebas (fis. 244 y 249), solicitó la libertad de su cliente (fi. 262), intervino activamente en la audiencia pública (fis. 305), apeló la senienicia de primera instancia (fi. 343) y iccunió en sede extraordinaria co:ritra ci fallo de segundo grado. Dado entonces, que ci derecho de defensa del :procesado MARCOS FIDEL PEÑATA SALAZAR no ha sido conculcado en la actuación., el cargo no prroossppeerraaCCoommoo quiera que no se casará la sentencia, y, en consecuencia, no se

modifica la pena impuesta en el fallo, conipete al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad realizar la redosiflcaeión a que hubiere lugar, a 17

CA.SACION. R)ICACIÓN. 1 4.(cid:9) 5

MARCOS(cid:9) FE PEÑATA SALA2J.R propósito de la entrada en vigencia del nuevo Código penal, y la aplicación del principio de favorabiiidad (artículo 79.7 del Código de procedimiento ` penal). En mérito de lo expuesto. LP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAC ION PENAL, oído el concepto del Procurador segundo delegado en lo penal, administrando justicia en nombre de la República y por a.utondad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia itnpugnada Contra esta decisión no proceden recursos. Devuélvase al Tribunal de origen. COM(JNIQUESE y CEIJMPLASE.

ALVARO O. P4'. 1.PINZÓNJ '"ERN.ANDO E. ARBOLED). RIEOLL CASAC1ON. i1AtRACiÓN. 1 4. 11 25

MARCOS

HERM.kN CASTELLANOS(cid:9) CARLO

!LN GA11 01

JO. i C. 'AEZ GALJJ;GO IIDG. MBANA TRUJILLO

.. /

M b'RINA P.JL[l)O DE BA:RÓN(cid:9) YiS1 '(cid:9) Z BASTIDAS

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