CSJ - SP14829(11-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14829(11-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Rdo.141Pasación ARTU FREDO POMARE ROBINSON y otro rem-cb a((?• (b~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No.155
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil uno (2001). VISTOS Procede la Sala a resolver sobre las demandas de casación presentadas por los defensores de ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON y ANTONIO DE ARMAS HOWARD, contra la sentencia condenatoria proferida el 27 de marzo de 1998 por el Tribunal Superior de San Andrés, en los hechos y actuación procesal de que se da cuenta en los capítulos siguientes. 5 ,4N/::, Rdo. 1 4829.94cón ARTURO EDO POMARE ROBINSON y otro WO/Vei 597' 1/r/Mb lb) Ab HECHOS Las ciudadanas AURA VARELA y GLADYS ZARATE DE CARDENAS, en septiembre de 1995, denunciaron los siguientes hechos: El 31 de agosto de 1994 el Secretario de Fomento Agropecuario y Pesquero del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, despacho del que era titular en ese entonces ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON, pidió al Almacenista Departamental ALVARO VILORIA DE AVILA el suministro de 700 bultos de concentrado para el sostenimiento de 1.000 pollos en la Granja Departamental, institución en la que desde hacía más de ocho años no existían aves de corral, especies que para los efectos
que se han señalado tampoco fueron adquiridas. La negociación fue realizada con el proveedor ANTONIO DE ARMAS HOWARD, pero por razón de la cuantía el pedido fue fraccionado, utilizándose los nombres de OVALIN CORPUS, EUNICE CORREA
DURAN, ALBERT HAWARD y RODOLFO SAAMS.
El Almacenista hizo el pedido, certificó haberlo recibido y realizó el pago con los siguientes comprobantes: a) Ordenes de pedido: 0897, Rdo.1 4829.CaJECIPOMARE ARTURO ALF (cid:9)ROBINSON y otro P/? WW) ¿? 09062 09079 09081 0916 (fis. 60, 62, 64,66,68, c.o.1), b) Comprobantes de ingreso: 0811, 0812, 0813, 0980 y 0909, c) Los pagos a los supuestos proveedores se realizaron con las cuentas: 3600, 3601, 3602 de septiembre 30 de 1994, 3935 y 4001 de 18 de octubre de 1994. Los montos pagados fueron: $2.160.000, $2.880.000, $2.880.000, $2.340.000. (fis. 38 a 47 del C.O.1., 607 a 619 c.o. 2). El único concentrado recibido efectivamente fue la cantidad de 130 bultos pedidos con el comprobante 813. Fueron realmente pagados y no recibidos 570 bultos de concentrado. Estos hechos ocurrieron entre septiembre y octubre de 1994. La nueva administración departamental entró a operar en enero de 1995, siendo designado como Secretario de Fomento ALDAN
VICENTE JAY ROBINSON y como Almacenista RAMON ESPITIA PEREZ. Estos funcionarios, a sabiendas del faltante, suscribieron los comprobantes del egreso 0658, 0659, 0660 y 0661, como si el alimento para aves hubiese salido hacia la Granja Departamental (fI. 61 a 68 c.o.1). 3 (cid:9) o Rdo.14829.Cas ARTURO ALF(cid:9) POMARE ROBINSON y otro yef ACTUACION PROCESAL La Fiscalía con sede en la Isla abrió investigación penal el 2 de noviembre de 1995, vinculando con indagatoria y resolviendo situación
jurídica a ANTONIO DE ARMAS HOWARD, ARTURO ALFREDO
POMARE ROBINSON, ALVARO VILORtA DE AVILA, ALDAN
VICENTE JAY ROBINSON, RAMON ESPITIA PEREZ, EUNICE
CORREA DURAN, RODOLFO SMMS BRYAM y OVALIN CORPUS
GRENARD.
El instructor cerró investigación y calificó el sumario el 15 de julio de 1996, providencia que adicionó el 24 de julio de 1996, profiriendo acusación contra ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON, ALVARO VILORIA DE AViLA y ANTONIO DE ARMAS HOWARD, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, los dos primeros como coautores y el último como cómplice. Igualmente se formularon cargos contra RAMON ESPITIA PEREZ como autor de abuso de autoridad por omisión de denuncia y ALDAN VICENTE JAY
ROBINSON como autor de encubrimiento en la modalidad de favorecimiento. La investigación fue precluida a favor de las demás personas vinculadas al proceso. 4 Rdo.14829.CsVión ARTURO ALIk8DO POMARE ROBINSON y otro /9(cid:9) "3/fl2 O(cid:9) (éC El 16 de septiembre de 1996 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal desató la apelación interpuesta por POMARE ROBINSON y VILORIA DE AVILA confirmado la decisión del a quo e inhibiéndose de resolver la impugnación de ARMAS HOWAR por haber sustentado extemporáneamente. El 22 de octubre de 1996 se pronunció sobre la providencia del 24 de julio de 1996, con la cual el a quo había adicionado la calificación del sumario. El trámite del juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés (Isla). Surtida la audiencia pública, se dictó sentencia condenatoria el 13 de junio de 1997, en la que se adoptaron las siguientes decisiones: a) ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON: Absuelto por el delito de falsedad ideológica en documento público y condenado en concurso homogéneo como coautor por peculado por apropiación a 27 meses de prisión, multa de $1.300. Le fue otorgada la condena de ejecución condicional. Se afirmó en la providencia que "por lo menos en cuatro oportunidades se atentó en contra de la administración pública". b) ALVARO VILORtA DE AVILA: Sentenciado como coautor de peculado por apropiación y
falsedad ideológica en documento público a 48 meses de prisión y $3.000 de multa, en concurso homogéneo y heterogéneo. Fue negada la condena de ejecución condicional, c) ANTONIO DE ARMAS 5 Rdo.14829.Cas. ARTUROALFRIP.JOMARE ROBINSON y otro HOWARD: Declarado responsable como cómplice del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, imponiéndosele 30 meses de prisión y $2.000 pesos de multa. La condena de ejecución condicional se le negó, d) A todos los anteriores se les condenó a pagar a favor de la Isla de San Andrés la suma de $3.496.500 por daño emergente y el equivalente a moneda nacional de 300 gramos oro por lucro cesante. Igualmente como pena accesoria se impuso interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad, e) ALDAN VICENTE JAY ROBINSON: Se condenó a 6 meses de arresto, interdicción de derechos y funciones públicas por este mismo lapso, con derecho a gozar de la condena de ejecución condicional, como autor del delito de encubrimiento por favorecimiento, f) RAMON ESPITIA PEREZ: Condenado por abuso de autoridad por omisión de denuncia a la pena principal de la pérdida del empleo como Jefe de Compras y Suministros en la Gobernación Departamental de San Andrés, y g) Se ordenó expedir copias para investigar penalmente al Gobernador de la época. La decisión de primera instancia fue impugnada por todos los sujetos
procesales, excepto el agente del Ministerio Público y el procesado RAMON ESPITJA PEREZ. La Fiscalía pidió aumento punitivo para todos los procesados, aduciendo error en la tasación de la misma, pues .A.))7/ /(;(4Y1 e%. 1% Rdo.14829.Casaci ARTURO ALFRED MARE ROBINSON y otro ,Sivyee,~e2 .¿,~ "se trata de CUATRO ilícitos de falsedad e igual número de "reatos de peculado por apropiación", por lo que en la pena debe incidir el número de delitos, el concurso, la gravedad del hecho y el daño ocasionado. El Tribunal Superior de San Andrés (Isla) el 27 de marzo de 1998, al resolver la apelación, reformó la sentencia del a quo, disponiendo: a) ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON: Se le impuso una pena de 5 años de prisión y multa de $50.000, b) ALVARO VILORIA DE AVILA: Lo condenó a 7 años de prisión y multa de $200.000 c) ANTONIO DE ARMAS HOWARD: lo sentenció a 2 años y 11 meses de prisión y multa de $200.000, como cómplice de peculado por apropiación y falsedad ideológica, d) Extendió la interdicción de derechos y funciones públicas de los anteriores procesados a un lapso igual a la pena privativa de la libertad impuesta, e) El daño emergente, equivalente al concentrado no recibido y que dio origen a esta investigación, por haber sido restituido, exoneró del pago por tal concepto a los procesados, f) En lo demás confirmó la decisión del a quo.
La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por JAY ROBINSON, VILORIA DE AVILA, POMARE ROBINSON y DE ARMAS HOWARD. Se denegó al primero, presentando demanda oportunamente solamente los dos últimos. Rdo 4829 Casac 4
ARTURO ALFREID C~OMARE ROBINSON y otro
LA DEMANDA
1. Demanda a nombre de ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON.
Primer cargo. Al amparo de la causal tercera de casación sostiene el impugnante que las irregularidades que contiene la actuación afectan el debido proceso y el derecho de defensa del procesado, por las siguientes razones: Hubo falta absoluta de motivación en cuanto a la responsabilidad de ARTURO POMARE ROBINSON por el concurso homogéneo y heterogéneo que se le atribuyó en las providencias que resolvieron la situación jurídica, calificaron el sumario y en las sentencias de primer y segundo grado. Pasa el recurrente luego a sostener que el hecho punible de peculado por apropiación imputado a DE ARMAS HOWARD no cumple las exigencias del artículo 2 del C.P., por cuanto que la conducta de aquél no es típica, antijurídica y culpable, dado que simplemente guardaba los concentrados a petición del señor ALVARO VILORIA DE AVILA, por lo que el fisco no perdió la disponibilidad de esa mercancía. En caso extremo, se acepta responsabilidad por un delito de peculado culposo, /7(cid:9) ARTURO ALFRED&ÓMARE ROBINSON y otro ¿7 $á que conlleva una sanción mínima de seis meses de arresto y no por
cinco años de prisión, cómo se sancionó en el fallo impugnado. No es cierto que la contratación se hubiese fraccionado como lo supone el ad quem. Tampoco hubo división de actividades como se afirma por el Tribunal sin soporte probatorio para endilgar la coautoría. El juez de segunda instancia debió demostrar que hubo entre los procesados un acuerdo previo, lo que no hizo, por tanto la decisión "está viciada de nulidad parcialmente". La prueba fue falseada, se le dio un alcance que no tiene para llegar a la certeza de la responsabilidad sin soporte probatorio. Segundo cargo (subsidiario). La sentencia es acusada de ilegalidad por interpretación errónea de los preceptos que regulan la rebaja de pena por reintegro total de lo apropiado. Si ANTONIO DE ARMAS HOWARD entregó la totalidad de los concentrados y se le rebajó la pena en la mitad, igual reconocimiento debe hacérsele al demandante. Refiriéndose al tema de la tasación de la pena, también adujo: a) El sentenciador desconoció los límites punitivos (artículo 61 del C.P.). Debió partir de seis años y disminuir la mitad por la diminuente, citando 9
ARTURO ALFREP» POMARE ROBINSON y otro
11Wfl2 como fuente normativa el artículo 133 del C.P. En este caso tasó en cuatro años el mínimo sin explicación o motivación alguna, b) El sentenciador quebrantó el artículo 67 del C.P. al imponer el máximo de la pena, siendo que en este caso concurren circunstancias de atenuación punitiva, c) Se violó el artículo 66 del C.P. y el principio de
non bis in ídem al tener en cuenta como circunstancias de agravación de la pena otras previstas de otra manera por el legislador, con base en un mismo hecho. Así ocurrió con las maniobras o los artificios para deducir el peculado y al mismo tiempo tenerlas como sustento del concurso homogéneo y heterogéneo. Tercer cargo. Como falso juicio de existencia acusa el recurrente la sentencia de segunda instancia por no tener en cuenta la rebaja de pena por la confesión del procesado en su primera versión, la que a juicio del actor sirvió para esclarecer los hechos, máxime que no existió flagrancia. Peticiones. Con fundamento en los cargos presentados, solicita a la Sala: 10 Rdo.1 482.qaación
ARTURO LEDO PO MARE ROBINSON y otro
1. Anular el proceso desde la indagatoria por violación al debido proceso y al derecho de defensa.
2. Casar la sentencia y.absolver al. procesado por falta de certeza para condenar, "ante la notoria y evidente violación múltiple indirecta de la ley sustancial por los excesivos errores de hecho".
3. Subsidiariamente se case parcialmente el fallo en cuanto a la pena, por quebrantarse el artículo 29 de la C.N. y varias disposiciones de la ley penal sustantiva.
4. Para ilustrar a la Corte sobre las funciones que cumplía el procesado como Secretario de Fomento, anexa copia de una resolución de septiembre de 1993.
H. Demanda a nombre de ANTONIO DE ARMAS HOWARD.
Primer cargo. La sentencia se dictó en un proceso viciado de nulidad, por irregularidades sustanciales generadas en la etapa del sumario, que
afectaron el derecho de defensa y el debido proceso. Esta aseveración la desarrolla con los siguientes argumentos: 11 Rdo.148 Pasaclón ARTUR. TFREDO POMARE ROBINSON y otro ve a. La prueba con base en la que la Fiscalía dedujo los indicios es "ilegal", no "colman los requisitos de ley". b. La conducta dolosa del procesado no está comprobada, los punibles que se le endilgaron no han existido. c. Los indicios fueron "mal" construidos, se dio por probado un hecho indicador que no existe, con lo cual se desconocieron los artículos 301 y 302 del C.P.P. d. Al procesado no se le puso de presente en la indagatoria el documento tachado de falso, irregularidad que afecta el derecho de defensa. Segundo cargo (subsidiario). La pena impuesta a ANTONIO DE ARMAS HOWARD es ilegal, se desconoció la diminuente por confesión, vulnerándose el artículo 299 del C.P.P. Igualmente se debió deducir la mitad de pena por razón de la complicidad, otra mitad por el reintegro, y finalmente reconocerse la condena de ejecución condicional, máxime si el incriminado no ha recibido condena anterior y la calidad con la que se le sentenció fue la cómplice. 12 Rdo.14829.ación ARTURO ALEDO POMARE ROBINSON y otro %wemc4 de Se solicita con base en los cargos expuestos que la Corte anule la sentencia impugnada o case el fallo absolviendo al procesado. Subsidiarimente, case parcialmente para que imponga la pena acorde
con la complicidad y se otorgue la condena de ejecución condicional. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Cuarta Delegada en lo Penal, sostiene que las demandas en estudio no tienen vocación de éxito, en razón de los desaciertos en punto de técnica casacional en que incurren los censores, los que a la Corte no lo es posible subsanar en virtud del principio de limitación. Sugiere a la Sala desestimar los cargos y casar oficiosamente la sentencia por violación a la garantía fundamental de la igualdad en relación con los procesados ARTURO ALFREDO
POMARE ROBINSON y ALVARO VILORIA DE AVILA.
1. Demanda a nombre de ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON.
Primer cargo. Entre las varias hipótesis de nulidad planteadas en el cargo no puede la Corte elegir cuál debe prevalecer por razón del principio de limitación. 13 .A7,;M:r7. Rdo.14829 clon
ARTURO EDO POMARE ROBINSON y otro
YYyw22,0 La argumentación trasluce el desacuerdo conceptual del demandante con la decisión judicial sin demostrar el vicio imputado al fallo impugnado, aparte de realizar propuestas que el desarrollo metodológico y técnico del cargo no admitía como fue la de aceptar la imputación de responsabilidad por peculado culposo. Segundo cargo. Se deduce del planteamiento que la causal invocada corresponde a la violación directa de la ley sustancial por errores de interpretación. En un mismo cargo aludió a circunstancias que debió censurar de manera separada para obtener claridad y precisión en el reproche. Se
refirió a la deducción de pena por reintegro, por confesión, a la imputación de una misma circunstancia para colegir el concurso homogéneo y heterogéneo y finalmente a la vulneración de los artículos 26, 61, 64, 66 y 67. De las últimas disposiciones citadas en el párrafo anterior no ilustra el actor en qué consistió la interpretación errónea, haciéndose una referencia al artículo 133 del C.P., cuando la disposición vigente para la época de los hechos era el artículo 2 de la ley 43 de 1982 y la aplicable por favorabilidad era el artículo 19 de la ley 190 de 1995. Como el total 14 Rdo.1482 ación ARTURO JWREDO POMARE ROBINSON y otro Wo/vk re/)~ de lo apropiado era superior a $10.000.000 la sanción debía oscilar entre 4 y 15 años de prisión, por lo que el superior acogió el criterio de imponer el mínimo de pena, como lo sostuvo el de primera instancia, partiendo de 4 años, los que aumentó en 12 meses por el número de delitos de peculado, pues la condena se hacía en concurso homogéneo y no heterogéneo como los sostiene el recurrente, ya que el procesado fue absuelto de la falsedad. Los planteamientos desconocieron la autonomía de los cargos, habida consideración de la causal en la que se enmarcó la alegación, pues hicieron referencia a aspectos que no podían desconocerse, como fueron las referencias a las situaciones fácticas y probatorias, y a la violación indirecta del artículo 299 del C.P.P. La referencia del demandante al reintegro no corresponde a una
interpretación errónea del artículo 139 del C.P. sino a una falta de aplicación porque, en términos del mismo demandante, no fue tenida en cuenta en el caso concreto por el juzgador. Tercer cargo. Contra el fallo de primera instancia el recurrente no cuestionó el no reconocimiento de la primera indagatoria como confesión y la 15 o/e e7f:No/f'?7 Rdo.14829.Céç1ón ARTURO ALFbO POMARE ROBINSON y otro e7 $il consiguiente disminución punitiva, por lo que en la providencia de segunda instancia no se hizo pronunciamiento en tal sentido, careciendo de interés el demandante para reclamar en casación la no aplicación del artículo 299 del G.P.P. De otra parte, olvidó el censor demostrar el desconocimiento de los preceptos que regulan la prueba por parte del juzgador, en este caso de la confesión, si se desconoció u omitió el reconocimiento de la evidencia. Además la confesión en este caso no es más que una especulación del demandante, en ninguna de las dos intervenciones que hizo el procesado reconoció haber sido el responsable de los delitos imputados.
H. Demanda a nombre de ANTONIO DE ARMAS HOWARD.
Primer cargo. Dado el carácter excluyente de dichos reproches, se imponía no solamente formularlos de manera separada, sino en forma subsidiaria, ya que esimposible su prosperidad coetánea. Este proceder en las demandas, al mezclar ataques que corresponden a distintas causales, desconoce el principio de la autonomía que rige a 16 (cid:9) Rdo.14829. a ación {/f
ARTURO A F EDO POMARE ROBINSON y otro éstas y el de no contradicción, pues sus fundamentos, regulación, demostración y consecuencias jurídicas son diversas. La argumentación la hizo el censor con base en la violación al debido proceso y el derecho de defensa. No demostró el vicio que atentara coetáneamente contra las dos garantías, diluyendo la solidez del cargo en razonamientos relacionados con el discernimiento del hecho y la responsabilidad, lo que resulta ajeno a la casual invocada. Incurrió en el desacierto de plantear al amparo de la causal tercera situaciones que debieron reclamarse por la causal primera, lo que resulta excluyente, como la falta, de motivación o la imputación de cargos en la indagatoria con la existencia o no del hecho punible imputado. Segundo cargo. No señaló la causal de casación aducida. En escasos renglones reclama la rebaja de pena por complicidad, reintegro y el otorgamiento de la condena condicional. El reproche carece de la fundamentación técnica debida, no pudiendo resolverse de fondo una argumentación propia de una tercera instancia, 17 Yi3ipríaexi,.oe Xir Rdo.14829.Csçftón ARTURO AL DO POMARE ROBINSON y otro g. "2erb ,_cji,/v,/~ por el principio de limitación. Y, lo cierto es que las deducciones por complicidad y reintegro fueron hechas por el sentenciador. Casación oficiosa. El Tribunal de San Andrés omitió reconocer a ARTURO ALFREDO
POMARE ROBINSON y ALVARO VILORIA DE AVILA la rebaja de
pena hasta en la mitad a que hace referencia el artículo 139 — 2 del C.P. por haberse reintegrado antes de la sentencia de segunda instancia el bien ilícitamente apropiado, desconociéndose para aquéllos la garantía fundamentalmente de la igualdad, reiterada en los artículos 8 del C.P.y 20 del C.P.P. La Procuradora Delega se remite a la dosificación de pena que el Ad quem realizó para DE ARMAS HOWARD a quien se le dedujo la mitad de la pena con base en el artículo 139 — 2 del C.P. por haber restituido el concentrado ilícitamente apropiado, antes de dictarse la sentencia de segunda instancia. Independientemente de los reparos que puedan hacerse a la tasación de la pena por el Tribunal, lo cierto es que, al individualizarse la pena
para ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON y ALVARO VILORIA
18 Rdo.14829fCc16n ARTURO 4t..j5kEDo POMARE ROBINSON y otro DE AVILA no se les hizo la deducción punitiva referida, sin que el juzgador hubiese dado la menor explicación al respecto. Se solicita a la Sala proferir sentencia de sustitución para restablecer el derecho sustancial vulnerado conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 139 del C.P. para los citados VILORtA y POMARE.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Aclaraciones previas.
El estudio de fondo a las acusaciones que se formulan sobre la legalidad de la sentencia recurrida depende de la manera como en la demanda se hayan observado los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación (autonomía, limitación, no contradicción,
razón suficiente, entre otros) y cumplido la técnica que exige el desarrollo y la demostración del cargo conforme a la causal seleccionada, aspectos que jurídica y lógicamente han de guardar coherencia con la petición que se formule. 19 Rdo.14829.C11ón ARTURO AL 0(cid:9) POMARE ROBINSON y otro Los supuestos a los que se ha hecho referencia hacen parte del debido proceso, por lo tanto su inobservancia dejan el cargo sin capacidad para derruir la sentencia impugnada.
H. Nulidades. 1.E n este capítulo se hará un examen del cargo primero presentado en las demandas de ANTONIO DE ARMAS HOWARD y ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON, atendiendo el principio de prioridad y dada la unidad de solución jurídica que implican dichos reparos, sin que ello obste para que se haga referencia a algunas particularidades que el examen de cada cargo implica.
2. Los cargos por la causal tercera de casación imponen: la identificación del acto procesal irregularmente cumplido (vicio in procedendo), el señalamiento de las reglas jurídicas omitidas, la incidencia del vicio en el desarrollo del proceso o en el resultado final del mismo, o en desmedro de las garantías que la Constitución y la ley reconocen a favor del procesado.
3. En este caso los cargos fueron estructurados con base en un número plural de situaciones que por si solas dan lugar a la nulidad, como la violación al debido proceso, el derecho de defensa, la falta de motivación
20 Rdo.1 4829.Cas ARTURO ALF POMARE ROBINSON y otro wwna
de las providencias. Cada hipótesis considerada como irregularidad sustancial por los demandantes, por su naturaleza y alcances, no podían sugerirse en igualdad de condiciones en el cargo. Tiene establecido la Corte que cuando se pretende la alegación de varias causales de nulidad, el censor debe establecer un orden lógico de preeminencia entre ellas para señalar como principal aquella, que de prosperar, implique un mayor retroceso de la actuación para su saneamiento, salvo cuando la irregularidad afecte exclusivamente la sentencia en cuyo caso en guarda de las garantías fundamentales no se produce el reenvío del proceso. En otros términos, ha de darse un orden lógico, señalando así el que la Corte debe seguir cuando asuma su examen de fondo en la sentencia.
4. En el recurso extraordinario de casación rige el principio de autonomía de las causales, en virtud del cual cada una tiene su propia y particular estructura, porque se apoyan en diferentes motivos, están sometidas a precisas formalidades en su demostración y tienen sus propias consecuencias, de manera que es errado mezclar en una misma censura cargos propios de distintas causales, con los cuales se pretenda debatir una misma situación fáctica, como en este caso lo hicieron los recurrentes, según pasa a establecerse.
21 Rdo.14829.0 6n /4, ARTURO ALRbO POMARE ROBINSON y otro Sqvz,w)~ Las demandas niegan la ilicitud (tipicidad, antijuridad y culpabilidad) de las conductas por las cuales se condenó ANTONIO DE ARMAS HOWARD y ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON. Hacen causa común los impugnantes al utilizar argumentos que corresponden a la
manera de interpretar el alcance de las pruebas, con desconocimiento de la valoración que hicieron los juzgadores de instancia. El argumento en mención no contribuye a la demostración de la causal invocada, por resultarle del todo ajeno en la medida en que tales supuestos debieron plantearse al amparo del cuerpo primero de la causal primera de casación. En la demanda de POMARE ROBINSON se repite el error técnico a que se viene haciendo referencia cuando se reprocha la decisión del ad quem con afirmaciones tales como que la orientación del fallo se obtuvo sin soporte probatorio, lo cual debió entonces reclamarse en cargo separado, como falso juicio de existencia. En la demanda de ANTONIO DE ARMAS HOWARD uno de los argumentos utilizados es la censura a la construcción de los indicios con base en los cuales el sentenciador encontró certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal del procesado, 22 Rdo. 1 4829.CIXó0n ARTURO AL (cid:9)POMARE ROBINSON y otro de raciocinio con el cual se incurre en idéntico desacierto al que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.
5. La expresión de cargos excluyentes, propiciada por las normas que regulan la casación, no autoriza atropellar la lógica y la técnica del recurso, como ocurrió en este caso, al punto de admitir y negar la validez del proceso, así como la existencia de la conducta delictiva, la que fue desconocida y a la vez admitida en la modalidad culposa, en la
demanda de ARTURO ALFREDO POMARE.
6. Reclamó el apoderado de ANTONIO ARMAS la nulidad por la incorporación a la actuación de prueba ilícitamente obtenida, la que a la vez sirvió de fuente para la construcción de los hechos indicadores de los indicios admitidos por el juzgador.
La ilegalidad de la prueba es una inconformidad que ha debido plantearse como error de derecho, falso juicio de legalidad. Como en este caso no se afecta la validez del proceso, por cuanto no constituyen presupuesto procesal de otras actuaciones, el error es in iudicando o de juicio, de manera que no conduce a la nulidad de lo actuado, sino a que eventualmente, si existe trascendencia, se case el fallo y se dicte uno 23 .A7ztía(7?; <A7€",/ 147 Rdo.1 829.Cas4Sn ARTURO ALFR O POMARE ROBINSON y otro reple (¿,~ de reemplazo, en el cual no se tengan en cuenta los medios de convicción afectados.
7. Los demandantes en la argumentación simplemente enunciaron las situaciones que consideraron causas de la anulación del proceso, sin someter su labor a las exigencias .referidas, dejando el reproche sin la claridad requerida, la que no puede ser superada por la Sala, en virtud del principio de limitación que rige el recurso extraordinario, pues el legislador no le asignó como función suplir las deficiencias técnicas de la demanda, para escoger la naturaleza y prevalencia de los ataques.
HL Demanda de ARTURO ALFREDO POMARE ROBINSON.
Se examinan en este capítulo los cargos segundo y tercero de la
demanda en mención. Segundo Cargo. Se advierte que la sentencia incurrió en error manifiesto al interpretar erróneamente varios preceptos de la ley penal sustancial. Aunque no enuncia la causal, ha de entenderse que se eligió la violación directa en razón a que dicha modalidad no procede por la vía indirecta. 24 Rdo.14829.Cas ARTURO ALF POMARE ROBINSON y otro Cuando la sentencia se acusa en casación con base en la causal primera, cuerpo primero, se aceptan los hechos tal como fueron apreciados por el juzgador. No se cuestionan los elementos de convicción. El desacierto es de selección, por falta de aplicación, por aplicación indebida de la norma sustancial, o de interpretación. En la errónea interpretación) se parte de la base que el fallador acertó en la selección de la norma jurídica que aplicó, por existencia y validez, luego el error sólo se puede hacer consistir en el entendimiento de la disposición, como cuando se le atribuye un sentido que no le corresponde, o se le asignan efectos que no produce, que son diferentes, contrarios o extraños al precepto legal. El raciocinio del impugnante hace incongruente el discurso empleado en la demanda para demostrar el presunto error del sentenciador, pues se quiso demostrar la errónea interpretación de la ley con argumentos propios de la inaplicación, revelándose así el desconocimiento de la autonomía de los motivos por los cuales se incurre en violación directa de la ley sustancial, en el trámite propio de la casación. Es lo que se infiere del argumento relacionado con la no aplicación de la rebaja de pena por el
reintegro de lo apropiado a POMARE ROBINSON. 25 Rdo.14829.Cas ARTURO ALFR POMARE ROBINSON y otro }/V? (cid:9) P3'm2 e2 $i)/7e2 En una censura como la examinada, resulta indispensable para el impugnante demostrar el yerro del Tribunal de manera manifiesta, precisa, contundente, estableciendo su trascendencia en el fallo, esto es, de qué forma, de no haberse incurrido en él, habría sido distinta la decisión final adoptada, a riesgo de que el esfuerzo del casacionista no alcance el propósito perseguido. En este orden de ideas, se debe proceder con la identificación de las normas sustanciales desconocidas, señalando el sentido y concepto de la violación cometida. Al contrario de lo impuesto por las reglas mencionadas, de la lectura de la demanda se desprende: a) El censor no se ocupó del texto legal relacionado con la diminuente de pena, por reintegro de lo apropiado, b) La violación de los artículos 26, 66 del C.P.P. y 29 de la C.N., fue simplemente enunciada, y c) Las referencias hechas al artículo 133 del C.P. resultan desacertadas, pues esa no era la norma aplicada en el sub judice, como se establecerá en capítulo posterior de esta decisión. La Sala encuentra en el análisis del carg
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