CSJ - SP14832(20-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14832(20-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACION N° 14832
CI SIMON SOLANO HUFFINOM,0 NEWBALL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DECASÁCIOÑ PENAL Magistrado ponente Nilsón E. Pinhlla Pinilla Aprobado Acta N°1 05 Santa Fe deBogotá, D. C., junio veinte (20) dedos mil (2000). ASUNTO Se rocede. a resolver sobre la admisibilidad dé la. demanda de casaóion presentada en defensa de SIMON SOLANO HUFFINGTON NEWBALL, sindicado de.infracción,a la-Ley 30 de 1986 HECHÓS La noche deI 19 de diciembre de 1997, en el muelle departamental de la isla de San Andrés, la Policía capturó a SIMON SOLANO NUFFINGTON NEWBALL al practicarle una requisa y encontrarle 2 237,3 gramos de marihuana ACTUACION PROCESAL La Fiscalía 26 Seccional de San Andrea abrió investigación, oyó en indagatoria a HUFFINGTON NEWBALL y el 26 de diciembre decreto
CASACION N° 14.832(cid:9)
'• ..Cl SIMON SOLANO HUFFNGTQÑ NEWBALL su detención preventiva (fs. 34 y $s., cd. 1. El6deiebrerb dé 1998. fue celebrada diligenqia para sentencia anticipada, aceptando haber , infringidó el articulo 33dla Ley 30 de 1986(fs9y.Ss. ¡•b.
Correspondió al Juzgado: Primero Pénal del .Circuto de San Añdrés proferir sentencia y el 16 de febrerd de 1998 condenó al procesado a
32 meses de prisión: y de interdicción de derechos y funciones públicas, multa equivalente a 6 meses y6 días de salario. mfnirno; legal mensual, y le concedió la condena de ejecucion cor(ticional (fs .102 ySs., ib.), fallo que, apelado por el representante del Ministerio Público, recibiódel Tribunal Superior de San Andrés la revocación del otorgamiento de la ejecución condicional de la condena, mediante sentencia de fecha 3 de abril de 1998 (fs 4 y Ss cd 2), que ahora es objeto de casación. LA DEMANDA Al amparo de la casual primera de casación, el defensor formula el cargo la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial debido a error de hecho, consistente en "desfiguración de la prueba".. El demandante dice que lbs otros dos procesos que se siguen ¿ontra su representado no constituyen antecedentes penales, como los consideró el Tribunal para derivar "proclividad delictiva" y revocarle la condena de ejecucrón condicional Por lo anterior, solicita casar el fallo para conceder dicho subrogado.
CASACiONN° 14.82
CISIMON SOLANQHUFFINGTON NEWBALL CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cualquiera sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito da libre elaboración, porque debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, coma citar las normas que se considere infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógióa, en armonia con la naturaleza del vicio
reprochadQ, además de demostrar la tráscendencia del yerro en la decisión. Aun cuando para el.caso procédería 'la'casación regular y se da el interés para impugnar; por recia marse el otorgamiento dé la condena de ejecución condicional (art 37 B - 4 C de 'P. P), la demanda bajo estudio no reúnelos requisitos que la harían admisible. El impugnante;n9 señala cuál fue la 'norma supuestamente violada y tmpóco iñdicá él sentido de la vulneración, no se sabe. si hace referencia a la falta de aplicación o la' indebida aplicación de un precépto, deficiencia que no subsana en parte alguna 'del liibbeelloo',.;- AAll mencionar inicialmente que¡ pretende la unificación de la jurisprudencia y alegar que se han desconocido "garantías legales", confunde aspectos de la casación discrecional con la común, a pesar deque aquéllé puede propnerse micamepte ,uandQ:iá regular no procede y' no deben ser mezcladas. QASACtON N° 14,832 ' CF SIMON SOLANO HUFFIÑGTON NÉWBALL por/e t/iØéia %2iáce Nó precisa en qué consistió el presunto error del juzgador en la apreciación probatória, de su enUnciación pareciera hacer referencia, por una parte al falso juicio de convicción, al señalar "que le ffib un valor que no tiene a los Otrós dos procesos", falencia' que no se da,: por regla general, en un régimen procesal, que adoptó la sana critica
en lugar de la tarifa legal Pero también habla de desfiguración de la prueba, con lo cual daría a entender que alude a un error de hecho por falso juicio d identidad; sin embargo, no concreta en qué consistió - la mutación o' tergiversación para hacerle decir a cuál prueba algo que no contiene. . En el planteámientodécargo aduce que iel juzgador infirió dé otros , dos procesos adelantados contra su asistido qUe era proclive al delito, tomándolos "corno, si fueran antecedentes penales, lo que en derecho no lo es", consideración desubicada frente a la clase de violación que reprocha y que, en todo caso, tampoco establece algún error de juicio en que hubiere incurrido el ad quemComo la Corte no puede suplir las imprecisiones y'deficiencias ni corregir los errores de la demanda, se impone su rechazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la impugnación, mediante providencia que adquiere ejecutoria en la feóha en que es suscrita (art. 19? ib.) y no admite recurso alguno. En mérito de !o expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ff7h Ød6'(cid:9) • CASACION N° 14.832 CI SIMON SOLANO HUFFINGTON NEWBALL RESUELVE: RECHAZAR IN. LIMINE la demanda presentada en defensa del procesado SIMON SOLANO HUFFINGTON NEWBALL y, en consecuencia, declarar desierta la casación interpuesta
Contra está providencia no procede recurso algúno. $1 Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase / -
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RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL • EE. OZR 9 . :-
CARLOS ARGOTE JOR E MEZ GALLEGO
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(cid:9)
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•TEIESÁRUIZÑUÑEZ
Secretaria