CSJ - SP14833(21-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14833(21-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
f..
REPUBLICA DE COLOMBIA 7743 9/i/PC1 4 ch
CORTE SJPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MagistradoPrniente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado acta # iO
4 !S.atafe de Bogotá D.C.., junio veiL!tiu 110 (21) de dos in ji (2).
Vistos: • Examina la Sala si la deintinda de casación presei;.tada a'-nombre del procesado JOHN JAIRO PALACIOS reúne en su aspecto formal los requisitos a que se refería el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, antes.de. la vigencia de la ley 553 de. este alio.
Hechós y actuación procsa1 Hacia las 530 A.M. - del 27 de agosto de 1995, en e! sector deiionimado El Pondaje, en Cali (Valle del' Cauca), MAURICIO MARULANDA AVILA 1 fu herido con arma de fuego El impacto interesó el pulmón izquieçdo, hubo lesion medular, y el Instituto de.Medmcna Legal l.e dictanimó 35 días de inc.pacidad definitiva con secuelas permanentes coiisis1ntes en pérdida funcionáll del órgano de locomoción, çklórgaiio d:lai
VI. reproducción y perturbación del órgano de la digestión JOHN'J4IRO PALACIOS fue-capturado yvinculadp al próceso atraSés.. de indagatoria el 12 de noviembre de 1996.1 El 15 sigUiente fue detenido
REPUB,1JCA DE COLOMBIA
qn)- 0. r. W CasciónI4.S33' IN, 1 John Jairo Palacio Y e-rnc, a J6&ce 7t3 preventivain ente por los cargos de tentativá de lomicidio yporte:ilegal de Y. atinas La acusación se produjo pr los mismos delitos el 1 de marzo de
1997. Esta.deasión fue contirmada en segunda iñsancit l 24 d&.abtil del tu isin o affo.
El,trániite del juicio le crrespóndió al Juzgado 13 PeiakIelCiicuiió de Cali, el cual dictó., sentencia el 20 de enero de 1998 Decidió condenar al prooçsado por los cargos de la acusación a.13 años (le phSiÓfl, interdicción de derechos y funciones púbhas por el tériuii14e 10 años y al pago de $7 288 068 oo por concepto de perjuicios Esta providencia, resultó confirmada por el Tribunal Superior de Cali el 21 de abril de 1998, a tav'.ós de la sentencia objeto de casación y mediante la 'c ual: fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por el defensor. . .,(cid:9) La deniinda: El único cargo que el qefen.sor le foriuuIó a la sentencia lo apoyó en el inciso 2° del artículo 220 ddl Código de Procedimiento Penal al violar el Tribunal inirectanente la ley sustancial por error de hecho "al apreciar erróneam ente la prueba recóietda". Dice que ha venido sostepiendo en --el7 proceso que para determinar Aa , responsabilidad de 'su representado se debe mirar la ubicación de 'la
herida recibida por la víctima Transcribe lo dicho sobre el particti lar en el fallo rect4rrido y expresa:. "Pues bien, la ubicacióir de la herida es importante para odr determinar, con precisión la posición del posible agresor, en el caso 'de autos ¡te sostenido que no defendido (sic) no pudo haberle disparado, en la forma como la expuso.el oféndido en sus deferentes versiones; si observain.s .' 17 a
REPU8IICA, DE.QLO'BIA
Cds6iónI4.833 John Jairo Pa1acio • ;;(cid:9) ' detenidamente la ubicación o lugar por donde penetró el proyectil, ubica al señor JOHN JAIRO PALACIOS, en una posición distinta a la que trata cledeniostrar el señor MAURICIO MA.RULÁNDA; si el ataque se hace" por la espalda a ulia distancia de dos ni etros ni ás o ni enos, no existe duda que el impacto debió recihirse en la espalda y en el sitio por,donde los forenses han consignado en su eperticio(cid:9) Si tornarnos las grandes investigaciones que se realizan cuando se presentaun genocidio, lo primero que se trata de establecer, es la ubicación de la herida parapoder establecer dirección delproectil determinar iii equivocfijii alguna el sitio endonde posibeniente se encontraba la persona que hubiese disparado el aria. En el: caso de autos tenems que si el. proyectil '• penetró laterahiieute es imposible que J6HN JAIRO PALACIOS utilizara el arma que lesionó al señor MARULAÑDA; m'éxirne cuando éste repito
- se encontraba niás o tu en os a dos mnetos de la espalda del lesionado.. los antecedentes de que habla el Ponente, para justificar la agresión por parte de mi defendido es decir rifla anterior en donde sepierd& dos piezas Mentales,, no son suficiente para reseñar al seílor JOHN JAIRO PALACIOS coino la persona que lesionara al MAURICIO MARULANDA.AVILA. (sic). Ia ubicación por donde penetró el'próyectil. y la. distancia posible de donde se disparó 'el . arma demuestrai suficientemente la iflócencia del señor JOHN JAIRO PALACIOS" Solicita el censor, sin más, que se case la sentencia recurrida y se dicte el fallo quecorresponda(cid:9) . (cid:9) '.
Consideraciones de la Sala; 'II Es claro que el recurso de casación —así lo señaló la Sala en otra oportunidad-1 no significa una tercera instancia del proceso y que los 1: PrÓvidenciadel 22 ce abrit de 1.998. Radicación 13.079. 1
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Cascón3 4.63 Jóhn Jal ró PalacioS'. fallqs de primer y .egun.dogado gqzan de las presuñciotes de acierto y 'd legalidad.. Strát entonces de un recurso extráordiiiario qtieno, es ni puede convertirs n un acto trivial y rutinario del proceso al c(al acudan t (cid:9) partes sin los conocimientos necesarios de' las reglas que lo rigen y sin la coIn'.prensiót1, de los conceptos en` ,é l involucraloi
«St se tiene en cuenta que el recurso se dirige contra la sentencia y que se trata de una últmi a oportunidad para lograr que se corrIjan las 1)OslbkS equivocaciones trascendentales en las cuales hayan Ifcurrido los juzgadores, con el pbjetivo de lograr la efectividad del derecho material y' las garantías debidas a las partes, el ejercicio del sujeto procesal que convencido de su pertinencia decide utilizarlo, debe ser exigente Sencillaniente porque no se trata de escribir cualquier alegato sino 'uno con el cual se pretende el resquebrajamiento del fallo y que por lo tanto, como lo exige la ley y la lógica, debe ser claro y preciso en el sefíalainiento de la violación en la que se incurrió, lo ni isin o-que en sus fundamentos. "No es la casación, entonces, 'una posibilidad para el discurso sin ¡ni¡ es, sin orden q shi intodo.' Es un escenario de reflexión órganizada sobre el proceso que. le impone al demaiidanteprecisarle. de manera p¡-ara' a 1a4 Corte paraque su recurso sea admitido, la causal qtie invoca, sus' fundamentos y su trascendencia, lo mismo que las normas que resultaron infringidas" Dichas prec1s1one, que igual aplican pfra Ja casación en la fonia coipo quedó regulada en la ley 553 de 2OOO>stuvieron lejos de ser observadas por el defensor, quien lo único que hizo fue afirmar que por el SitiO del impacto y la posición en que se hallaba su relresentadoTó es posible atribuirle a éste el haber sido causante del atentadó en 1conra de la
yíctima. Y aunque ofreció algunos fundamentos para ello,.,.etrictani'ente
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CaciÓn14.83 John .Tairo Paiacio, los transcritos) en ningún momento seíial un solo error del juzgador (de 1. hecho o de derecho) y mucho mimen os enfrentó los término de la sentencia cuyo resquebrajaninto busca(cid:9) En tales condiciones es eVidente que incuiiiplió con el requisito de claridd,: precisión y futidarnentación del cargo, por lo queja demanda debe ser mnadnutida. Por ló expuestó,' de conformidad con el artículo 226 del Código... e • .:(cid:9) •.(cid:9) , Procediinieno Penal, la.Sali de Casación Pena¡ de la ,Corte Surem : Justicia,(cid:9) •,•(cid:9) :(cid:9)
Resuelve:
1. INADMITIR la demanda de casación uresentada a'. nombre de procesado JÓHÑ JAIRO PALACIOS. 2 Declarur, desierto el recuro y devolver las dmLigencis af Tribunal de origen.
3. Contra la.presente decisión no procede:fecuro alguno (art. i97deI C. deP.P.
REPUBLICÁ ÓÉ COIOMIA : o ,
¿saciÓ14.833 John JiroPaIadio,
ANDO A ]))L]DA RJPOLL
CARLOS VEZ ARGOTE(cid:9) .JORC'E ANIDAL°Gi i Z GAllEGO.'.
LA NQU
ALVARO O O PEREZ PINZON
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria