CSJ - SP14835(11-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14835(11-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASÁCJON
7
RODRJGUE, ROJAS
TE SUPREMA DE JUSTICIA
A DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E ARBOLEDA RIPOL Aprobado acta No. 117 ántaFe de Bogotá, C., once (11) de julio del dos mil Se pronuncia la Corté sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ELCIARIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ji!idicial de Neiva, mediante la cual confirmo la condena a la pena principal de cuarenta y tres años, seis meses y veinte días de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, al encontrarlo penalmente responsable dél concurso de delitó§ de homicidio agravado y hurto agravado..
Antecedentes.- inadr.igadade1.26: 'e enero de 1997, del perímetro urbano del Municipio La en el; epartarnnto del Huila, desapareció el ciudadano José Raúl Pérez 1(cid:9) 1 en r'nni1iid l ve ulo tipo campero marca Suzuki de su jrópiedad, siendo RADIC •(cid:9) .8 5. CASACION ELCIARiO\j . GUIEZ ROJAS ácompañado de dos hombres jóvenes por cercan as mas tarde, mieibros det Cuerpo Técnico de Investigación, localizaron el citado automotor enoder de ALVARO TOVAR ARDILA quien dijo haberlo adquirido por compra al señor. ELCIARIO JOSE RODRIGU13 ROJAS y a un hermano de éste de nombre LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS ahas
'ña". Con base en la información recaudada, el 21 de febrero siguiente, én 'ina zon boscosa de la Vered El Recreo se localizó enterrado el cadáver de JOSE RAUL PEREZ, quien falleció a consecuencia de "asfixia mecánica (ahorcamiento)", según fue dictaminado por el Instituto de Medicina..Legal y Ciencias Forenses. Abierta la investigación por la Unidad Seccional Antiextorsion y Secuestro de Neiva (fis 17), vinculÓ mediante indagatoria a LUIS ALFONSO RODRIGUEZ OJAS (fi 31) y a ELCIARTO JOSE RODRIGUEZ ROJAS (fi 37), a quienes 4Fiscalia. DiecioclíW Seccional de Garzón, a donde fueron remitidas las. '$ (cid:9) • • gencias,r defiiio(cid:9) situación junchca con medida de aseguramiento de setenciÓn preeniya fis. 45 y ss.), la que posteriormente fue revocada respecto • f .•(cid:9) •,.ø(cid:9) ••) e1pinrodelomehcionadds (fis.! 02). te la solicitud de seiitencia anticipada presentada por el sindicado ELCIARIO OJAS (fi. 120), que dio lugar a la formulación de cargos gencía él. procesado no aceptó los fo'ulados por la é declaró la ruptura de la unidad procesal para proseguir separadamentl frámite respecto de cada sindicado (fi. 163 vto.). Asumido el conocimiento del asunto por la Fiscalía Dieciséis Seccional Delegada con sede en Garzón, clausuró el ciclo instructivo (fi. 165), y el nueve
de septiembre de mil novecientos :noventa y siete califico el mento probatorio sumano con rsolucion acusatoria en contra de ELCIARIO JOSE ODRIGUERJ por el concurso de delitos de homicidio y hurto (fis 170 ación, que el diecisiete de octubre siguiente l.Fiscalia elegada ante el Tnbunal Superior de Neiva confirmó íntegramente, al conocer j. .... en segunda instanciapor vía de la apelación interpuesta por la defensa. te el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón en 1 0 eiori1ad a haberse llevado a cabo la vista pública (fi. 198y .r. -(cid:9) 11puso fin .a la stancia condenando al procesado ELCIARIO. !OS S TI ODRIGUEZ ROJAS-a la pena principal de cuarenta y tres afiós, seis meses - -(cid:9) -- vinte días de prisiói y la accesoria de interdicción de deiéchos y funciones públicas por diez años, al encontrarlo penalmente responsable del concurso de s imputado en, l pliego enjuiciatorio (fis. 216 y ss.), ihç,iante sentencia Ilito .e el Tribunal Superior confirmó íntegramente al conocer ensegunda instancia or vía de la apelacióñ interpuesta por el defensor (fi. 3 y ss. cno. Tribunal). Contra este fallo, e1 procesado y su defensor oportunamente interpusieron recurso extraordinaria de casacion (fi 17 cno Tnbrnal), el cual fue concedido or el ad quern (f1 37 Ib), y dentro del termino lega se presento el correspondiente escrito sustentatono cuya idoneidad formal compete calificar a
á Corte (fis 47 y ss) 3
RADICAi(cid:9) CASACION j
. LCIARIO(cid:9) 'DRIGUEZ ROJAS La demanda.- 1 actor postula que el fallo es violatono de la ley sustancial por 44 falta de aphcciói dé los 4artí culos 60 del Código Penal y"299 del estatuto iiocesa1,, pub çlesiefto hace consistir en error de hecho derivado de rgivrsar ddistorsionar el sentido de la prueba" óstiene que resi,ecto del procesado ELCIARIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS: eron descoiiocidas1as circunstancias que lo llevaron a cometer los delitos dilgados y confesados cuando se entregó voluntariamente ante la autoridad a ago del asuntoop&tunidad en la cual "se vino a descubnr quien en re 4 e verdad había sidó el homicida", y "el estado emocioiial que lo llevó á perpetrar dicho homicidio", ocasionado por la ira que le generaron "los continuos acosos seüales protagonizados por el hoy occiso José Raúl Pérez". Pasando luego a transcribir el contenido de las disposiciones cuya aplicación echa de menos, afirma que al procesado "se le debe conceder, la reducción de la pena por concepto de confesión y del estado de la ira", dado que cuando drnfesó' lo hizo reuniendo los presupuestos establecidos por el artículo '296 del Código de Procedimiento Penal, pues de lo contrario los hechos hubieren quedado en la impunidad, y que cuando llevo a cabo la conducta homicida actuó en estado, deira provocada por la víctima, como en ese sentido lo
corroboran los testimonios de LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, MARTS COLLAZOS VELASCO y HECTOR AMAYA, pues el occiso al sentenciado", quien "no aguantó mas o, tomando esta acción repentina çón elobjetivo presióri material y sicológica". Agrega que el Tribirnal incurrió en la violación negarse a reconocer, al procesado los beneficios punitivos cuya aphcaoion reclama, pues partio "de un falso juicio de valor respecto de no darle credibilidad a las mjuradas de Elciario José Rodríguez Rojas como a los testimonios de Luis Alfonso Rodríguez Rojas, Damaris Collazos Velasco y Héctor Amaya, ya que son versiones coherentçs y acopladas a la verdad procesal" jicluye solicitando a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada y olas dmimuentes punitivas previstas para'. los casos de la SE CONSIDERA: os de orden técnico que ofrec 'del procesado ELCIARIO JOSE RODRIGUEZROJ por la Corte y tener, en consecuençia, qudec1arai lósieióelreiiuesto. -i (cid:9)bien el actor stiieque el fallo del Tribunal es in '- ley al dejar de aplicar las disposiciones sustanciales qie establecen las rí diminuentes punitivas por ira y confesión, por haber incurrido en error de hecho por falso juicio de identidad "proveniente de tergiversar o distorsionar el sentido e la pmeba", la propuesta unpugnatonase mantiene en el solo enunciado dado 5 RADIC ELCIARI que no la desolla ni, por supuesto, la demuestra, como corresponde proceder
cuando se acude en sede extraordinaria. Se destaca cómo, no obstante:mencionar el actor que cuando el procesado ELCIARIO JOSERCDRIGUEZ se presentó ante la autoridad encargada de la Iruccion del rojso confeso el hecho a el atribuido, ninguna parte de la .,(cid:9) ,kuffientacion1 i'a'1 a(cid:9) eIu•(cid:9) ica a d1 emostrar que no se le sorprendióen situación de 11 rancia, que lpigotiada confesión evidentemente tuvo lugar en la primera .(cid:9) j. 1 rsiónlrendida u(cid:9) el funcionario judicial competente, y, que no obstante •:(cid:9) •• cónstituirsé en elWuñs. siento de la decisión de condena, el juzgador distorsionó icho medio de con'?fcción para hacerle producir efectos que objetivamente no tande sucoiite,ib. - tanto acontece uando refiere que los testimonios de LUIS ALFONSO ÓDRIGUEZ RO,J S, DAMARIS COLLAZOS VELASCO y IIECTOR AMAYA corro(cid:9) a; ! afinnacion que dice haber hecho el, procesado en sentido de haber actuado en situación de ira, pues no indica que en concreto ijeron estas 1(cid:9) 1111j.qué dijo de ellos el sentenciador, en qué consistio,el ffilso uicio de identidad que postula, y cuál su repercusión defimtiva en la parte resolutiva de la sentencia que impugna. 1 desacertado trataniento otorgado a la censura se toma aun mas manifiesto,
cuando se pierde de vista el enunciado del cual se ha partido sobre la existencia de falsos juicios de identidad en la apreciación probatoria, pues sin atender los parámetros técnicos '"lógicos que gobiernan el recurso extraordinario al que se actíde, se dedica a custionar la credibilidad otorgada a la mdagatona de ARTO JOSE JODRTGUEZ ROJAS y los testimonios de LUIS
RADI 4.835. CASACION
ODRIGI)Z ROJAS
MO ALFONSO RODRidUEZ ROJAS, DAMARIS COLLAZOS: VEL SCO y CTOE. AMAYA.Ç omitiendo demostrar como en la labor de asignacion del mérito persuasivo, los juzgadores desconocieron los postulados que gobiernan saña crítica como mcdo de valoración probatoria. Se nota entonces que la pretensión del impugnante no se orienta, a denunciar y demostrar la violaci6n de la ley por el fallo, sino en perseguir que la Corte realice una nueva, definición del asunto a manera de tercera instancia de plena justicia, en posición de inadmisible aceptación en esta sede dado que el juicio fenecio con el profeimiento de la sentencia de segunda instancia, la cual, al estar amparada por las presunciones de acierto y legalidad, su desvirtuacion compete al actor debido precisamente al carácter rogado que ostenta el instrumento extraordinario, lo cual m siquiera se intenta en el libelo con el que se retende sustentar la impugnación demanda incumple los presupuestos , culó 225 del Código de Procedimiento Penal, dado que
1am y precisamente los fundamentos fáticos -y jürídicos I causal e casad n aducida, y la Corte no puede corregirla por prohibirlo el 11 'iicipio de limitaciÓn que gobierna el recurso extraordinario, no cabe, más ativa... qu disp er , su rechazo y tener, en consecuencia, que declarar i ecimiento a lo dispuesto por ejrticulo226 de ento Penal, segun advertido ab 4 initiode les ecisión causa ejecutoría con su suscñpci6, cohrme l6 197 y226 del estatuto procesal, se ordenará la ddvoliición 7 inmediata del bpediéhte al tribunal de origen, previa co procesales.(cid:9) : En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL RESUELVE: JiECHAZAR la demanda de casacion presentada por el defensor del procesado ELCIARIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, por lo anotado',.en la motivacion • de este jroveídoEn consecuencia SE DECLARA DESIERTO el recursó.
Cúmplase.
MBANA TRtJILLO • RADICA,i'4 14.835. CASACION
ELCIAIUO(cid:9) RODRIGUEZ ROJAS ARGOTE(cid:9) JOR'iA. GO L Z GALLE( GI J 'SCOBARLVARO O PEREZ PINZON(cid:9) NILSON P 1 1 $ MILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria