CSJ - SP14844(25-07-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14844(25-07-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
No1444. Cjr10 AIJerrera (;.
C(I).RTE S1[.JPRE1MA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC iON .PEN AL
Aprobado acta No. 8 5 .['vlag,.strad.o Po:[iente: IE)r, FEIR.NAN.D() E. A.RBO1II..4EDA PIPO1L.L Bogota. ID. C.., veialicinco de julio del dos mii. dos.
Resuelve la Corte el : rCCUISO extraordinario de casación iatcipu.csto contra. la se:ritencia de 26 de enero de 1998, niedinU la cual e[ Tribunal Superior dci Distrito Judicial de .Axitioqui.a condenó a..los procesados CAJ.IÁOS ALBERTO HERRERA GIL y HUGO FERNANDO JIMENEZ TABARES a la pena priitc:ipaL inivativa de la libertad de 45 años y 8 meses de pris:i.ón, coautores responsables de [os delitos
COflIO de iio:micidio(cid:9) til homogéneo, y porte 11. 1 d.c CCIII CUSC) 3, armas de :ftt cgo dedefensa pc:rsonal[. llechos. y Fl miércoles 19 (le de 1997, dos sujetos desconocidos que se :rfl2rZ() tilo v'ilizai) an. en. una motocicleta rola de alto ciiiiictraj e, visitaron. el lkT(cid:9) CP OJ. IL&l i.4 Cir1 .0 ~s íAO~\Iieg,rera(cid:9) G. Co:[reginuento de Salbaicta, Municipio de Moritebeilo (A.iniioquia),
iiamaR(1() la ate;n.cióu. de sus residei]tes. Dos días después (viernes 21 d.c rnaizo), en las horas de la tarde, :tegresaJ: oii al lugar, utilizando ch.arpJet2S Con capu.cIh.as qu les cubrían la 'arbeza y paLle de la cara. En las afueras del poblad o dejaron. la motocicleta y se dirigieron, a la ce:ntral teiefó:ni.ca, donde desconectaron y se apoderaron de las bocinas de los teléfonos, y encerraron a las personas que se encontraban en su. inteor. De iJí se trislad.aroii a. uiia obra en. construcción. ubicada a. pocos :rflCtrC)s, donde dispararon rcpet:i.darriente contra Alvaro Dei Socorro Romiri Quintero y Alvaro Ernesto Ro:m.n Veltsquez, padre e hijo respecti.vameiile, causindoles la muerte. En. el nii.smo sitio tomaron como rehén a. mio de los obreros, y en. su compaulla caminaron hasta el lugar d.o:n.d.e había dejado la motocicleta, em.pren.die:rid.o la huida (fis. 19. 20, 56 y 61/1). Gracias a la oportuna ii'ifb:rtnaciónsuministrada pot familiares de las victimas alas au.toriçiades policiales4del Municipio de Santa Bárbara, a través de un radioteléfono de una finca cercana, se desplegó un operativo que concluyó çon la retenclón de una motocicleta color rojo,
marca. honda, .XL250 cc., de Placas GSU-48., en. el Mwlici4vio de La Pintada, y la capt:ura de sus odupates, señores Carlos Alberto ii4uera Gil y hugo Feriando Jkiiénei; Tabares, quienes fueron traslad-ados de inniediato al Comando de Policía de Santa .Biibata.. rriismo día, cii las hIc)ras de la noche, varios testigos traídos desde el Correginiie:nto de Sab;fleta, identificaron, la motocicleta retenida corno la IfliSJ:fla en la (:u.á se moviiizabaii los autores del hecho, y los 2 1(cid:9) ja N0,14g44. his. Aferreria G. 3 J•%• •_._....I..... f•%f /-y• / y.. .u_t.i._lU.•l.Á) .ul_..•il cUad.er'nc) iNo. 1). En(cid:9) el CUrSO de Li :i.nvestigac:i.ó:ri Se csc u citó eni.n.d.aal:ori.a a los jtY .ICldÇ)" quienes e m.osilaron aje:fl)S al hecho (fis.I353/u.eito1 341/1). y se recibieron los testimonios de Angel horacio Ospha 1r.1rni,4-..rLr,,(cid:9) Tu.r. González Moraleso yh Jn Henry JI.JLU» U'UtP(cid:9) .LiA UlUD. (:::ardona Mejjí, pson:s que seC:(X)i.Íral)ari Cfi compañía de las VICtifll2S cuando ocunió el crimen (fis.7. 12 vueJi;o y 28/1); Mar la
R.ubieia Quint.er: Quin(cid:9) y Carlos Mario Flórez Sánchez, quienes Se. Imitaban cii la eeuu al. de t.CiéfoTiC)s C u.an.d.o los LIJ CLOS ing,rcsarc):n a destruir las líneas (fis. 10 y 2211); Evelio López lloluin, William de esús Qui wa Quirama, María Enedina Suaza Sánchez, Santiago Aherto Pino Ve ;quez y Rubén I)arío López Moreno, quienes sumini.straui detalles sobre la motocicleta y los sul etos que la ocupaban
(folios 15., 1/, 31. 32. vuelto, 4511); y Javier de Jesús Ospina Alvarez y Efrain Guerrero Restropo, Agens de la Policía del Comando de Santa Birbara que inleivuue:ron en el operalivo de captura (fis .24 y 26/1). Se practtcó taríibiéii (hi:igeilcLa de :recofl.ociniieuito en fila, de pe:rson.as con la interveiic:ió:ri de los tesLigos William de Jesús Quirama Quirama, Eveho López Holguín, Efraín de Jesús González Morales, María E edina Suaza Sánchez, Javier Román Quintero y Santiago Alberto Pin4: Velásquez, quienes coincidieron en. señalar a Carlos Alberto I-ier: era CII como U1].C) de los ocupantes de la motocicleta. El 3 Casa (cid:9) Noi4844. Carlos .A'>{ierrera G. proccsad() Hugo Foruaido .Jiwiénei. Tabares s'oIk fue reconocido por el testigo Efraia de Jesús González Morales (fls.5 1.52, 53.54/1).
Clausurado ci UdC) :in.vestigativo, la Fisciia, en. decisión, de 17 de julio de 1997, calificó su :mtrito probatorio con resolución de acusación contra los procesados por los delitos de homicidio agravado en COJidUÍSO hom.OgéileC). Y Porte ilegal de ann.as de fuego de defensa persona[, CO:rLfOIifle a lo previsto en. los aiticulos 3,24.7 del Código de 1980, modificado por el 30 de la ley 40 de 1993, y 1° del Decreto 3664 de 1986.(cid:9) a. la legisiac:ió:n. pennanente por el Decreto 2266 de 11991 (f-]-s.146--1'701'[). Este pronu.ncJ2rn:ie:nto Causó ejecuto:t'Ia cli. 114 de agosto s:igffleflte (fis. 171, 175, 191, 119.1 vuelto/1). Rimado el juicio, ci Juado de coiiocm'uento, mediante sentencia de 30 de octubre de 1997, condenó a los acusados a la :PCiia puricipal privativa de la libertad de 45 años y 8 meses d.c prisión, corno coautores :respo:nsabies d.c los dehitps im:pu.tad.os en la resolución de acusación (fis.211-231/i). Apelado este fallo por la defensa (fls.233. 236, 240254., 254 vueita25S vuelto/I[), el 'fiibun.alE S'upeno:r, mediante el ,suyo de 26 de C:tiC!() de .1.998, que ahora se recurre en. casación... .lo
coirftr.tnó en todas sus partes, adiciont'idoIto en e[ sentd.o de ordenar expedir copias pa investigar los hechos ocurridos en la central telefónica (daño de lineas y retención de persc):rms), y por haber tornado como rehén al testigo Jolhn Henry Cardona Mej:í.a (fls.258-267 del cuaderno NO. 1). N idión No.14J44. [Terrera G.
Las demai.das: El defr:r.sc:r cornwi. de .k)s proceS:ldos presc.titó dernarids stra.ds.
Mas corno cuiera que del estudio de su. contenido se establece que fo:KTnal y su.stanc;iahriente son coinc:identcs, la Coite, al igual que iC) hizo el Procurador Delegado en su concepto, aprehenderá su ari1isis y estudio en fc.rma C(.)fljUflta.
Carúnico: Con fw:idamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el detiiand.ante acusa la sentencia impugnada de, violar indirectamente la ley sustancial, debido a errores de hecho nianifesto en la apreciación del conjunto probal;ono.
Tnici.a el desarroRo del : itgc afíl.Tfl.a[ld.() que J.a decisión, de cOnde:fl2 se :ftu.idarnen.tó en el recc)nocrrn'Ien.to C[IJC vanos testigos lhicic.ron. en fila de
personas d.c los procesados, y la consi.d.racióri que provenía de testigos "contestes, cO:iflcidefltcs, C011e:LCIlIeSy precisos en la narración de los
hechos objeto de la lnVest:i.gació:n'. Si.:n. eiubargo. los juzgadores omitieron CXaEfliiia:r Si la referida prueba fue :i:fl.CO:t'p orada con el cutnpllixniento (le [as fOflfl2lL(ladCS legales, es decir, si fue recogida legalmente. Cs(cid:9) ón No.1 Curios Eierrer G. 2. .D1. estudio del pwc'eso se co:riciuye que los testigos que inteivinieron en ella (reconocimiento en fila de personas), ya hah:iari vi3tc) a los implicados cii. el Comando de Polic:ia de Santa Brbara, cuando los Agentes que pati.ctparoii en el operativo les perrn.ltierc):rl observarlos detIta.d.amente. Entonces ¿Qué valor puede tener un rcco:n.ocimi.ento .real[:izado cri.(cid:9) La :misma sentencia de sgi'dai:nistan.cia. admite lo dJ.cho., alpIeC:isa[: .F.s c: i.eitO que rio tiene :m.éri.to 'probat(:)no 12. 1(ieni;Lficació:n. de los s:i.:ndicad.os por parte ziit.t).g:fl. de algunos de .k)S testi.gos en las dt.Ligcn.c:tas (le fol.tos 52 y 53, habida cuenta de que los Agentes de Policía cometieron el error de mostrárselos en actuación extraudi.cial, cu.aiido los tcniaii encerrados en los pat:iC)S deJ. CO:i.anid.C)". Si esto no hubiera pasado, los IeCC)flOCJflhiefltOs no hubiesen. resultado
positivos toda vez e los testigos no perd.b:i.e:ro:ni la :id.e:nfidad física de los agreso:res, lo que resulta lógico.., ¶.)Ues los homicidas en este tipo de actuaciones tratan de ocultar su ide:nLid..çl hasta lo imposible para evitar coinprorrusc con la justicia'. La piieba incorpo:rada al plenario indica que los Yhomic:idas ten.iip., el rostro cu.bicito. .ArgeiIioncio Ospiina Hurtado, por ejemplo, explicó con. rasgos muy genéricos laa,,sddee los agresones, al preciar que solo reco:rd.aba un señor robusto, tuso, y otro alto, ni muy fornido ni muy flaco, antbos jóvenes, que 1kEG.AR().NTAPA1)OS" y que NO LES VIO LA. CARA. Por tanto., si hubiera operado la trnprudenc:ia de la policía, ninguno :fl.O habría estado en capacidad de reconiocei:los. fi Noi 4.844. Crlos"Á Herrera G. Otra pn;eba que se tuvo en cuenta por los Juzgadores, fue el testimonio d.c El fnin de Jesús Coiuákz Morales, que está e.ntroni2ad.a poi 1C)S :rniSrIi.OS reparos hechos a quienes reconocieron. a Los :E.t0CCSa(J.05". Este tesii.go so1i:wo: 'Ih2Ibia WiO :ms 31ft0) que t.1 otro, el mas Lto era m.s bien moreno., como trigueño delgado, es lo que rris rec:u.e:rdo de él, y scfior fue 1 que le dio rrmerte a don ALVARO. ' el Otro le dio
muette a ALVAR.TTO, era un persona 2S bien. baita, rriono Ojos :muy clI.aros. Sobre su vcstimcnl.a RO) recuerdo :m:u:y b:icn, ellos si. lZlevban. casi la cara ci:b1e.rt2.....olo se Les VC:ía los ojos, la :rianz y la boca Todos llevaban sacos y los sacos tenían capuchas y con. esas se cábrían la cRbCZa". Frente a esta declaración, la defensa se pregunta: ¿Sí estaban cub-iertas sus cabezas con capuchas, cómo hizo para difeie:riciar que uno era trigueño y e1 Olio era mono? ¿Y si ambos se cubrían La cara, cómo hizo para observar lk:)s ojos. la :n.arz y la boca? Cua:rido uia persona tiene miedo, pierde toda capacidad y opo4tuiud.ad de percepción. Es posible que en un mome:nto dado el observador perciba el. amia y :hasta las ropas. pero detalles mix rros como el color d.c :k)s Ojos. iniposb:le. El estado de rn.ted.o, esta probado ci.c:ritificaniente., afecta toda capacidad sensorial, b:ien auditiva o bien visuil. Los juzgadores Ih.ai'i afirmado que este. testigo no estuvo en las i:nst.alac:iones del Comando de Pollicia de Santa Brba:ra observand.o" a. los :p:rocesados y la moto. Y también, que es €L pr:in.C:ipal, porque no vio los implicados antes del reconociniie.nlo. Pero Gúnzález Morales mintió al afirmar en. su declaración que rio estuvo e:rl las instalaciones
Caswn iNo,i4844, Carlos A. : errera G. del Co:mau.do el día viernes observando el irregular reconoeiiuieiito. En la mis:ma diligencia, al referirse a la motocicleta, hizo la siiegu:rite ptecisió:ri: "J_,a nioto es cii la que ellos bajaban el pasado miércoles cii Sabaleta C[J. de Color rolo, yCS la :mistYia que se encuentra retenida en el Co:niarid.o de Pc51.icía" ¿;Cómo supo que era la mi.s:m.a nioto? Simple y llanamente porque estuvo allí ObSC:[Vafl(IC) elvehículo y los procesados, antes d.c su. declaración. Resulta igualmente iniposibie que bara escuchado a los agrésores preguntar a las víc;timas sus nombres antes de efectuar los disparos, porque de las circunstancias que rodearon el hecho se establece que ya las ten.íaii. d.ebidatnen.te identificadas y seleccionadas. ''Y es imposible que ya CO:niOC:Leía que la moto tnica:utada era la :miSifl.a que había observado el día miércoles, si como é:i dice, :tiO concurrió el viernes a la Estac:ión Poiic:ia[. Es falso que no haya estado en las i:n.stalaciones policiales; si estuvo allí y así aprovechó la opo:rtuw.dad. para percibir' la. fisonomía de los dos retenidos paia. luego, pese a estar con capuchas los hom;i.ci±is, poder afírmar que uno era triguc:fío y el otro mono, incluso este úlliino de ojos claros. Semejante fa:uiasia no puede ser de
j:acibo para la Co:rporación al desatar elp:resentc IccifiSO". Concluye dicend.o que si estos errores :U.O Se hub:ieran presentado, la sentenc:ia habría s:id.o absol:utoiia, y que se impone, en consecuencia, casar la d.ecis:ión impugnada para prof cuí, en su lugar, una en este concreto sentido. 8 Noi 444. Carlos JIerrera G. (cid:9) del mínisteflo FI Procurador SegFJfld.C) i)elcgad.o C:D. lo Pcxid solsicita ala Corte desestirn2r el c-argo presentado contra Ja. sente:n.cia i:m.pugriada, pues afirma que la proposición que contiene dçvie:rie incompleta, d.ad.o que el cu$acionist.a omite. in.divid:u.alizar los precepios sustanciales violados, 2ISL comm.) el sentjd.o de la violación y que ade:mz de ello., no i.de-ntifica la clase de error cometido. ni ic)gra comprc)bar u. existencia Aunque de manei'a ge:rirral plantea la estru.cturaeión de errores deeddee este modo, E:i Con fi.gur;c1ó:ni de posbJ.csyerros de existencia o :identid.ad en la apreciación de las pruebas, entremezcla augume:n.Lad.oncs relacionadas la mriod.al:id.d de errar de derecho CO:ri por falso JUiC:LO de legalidad. al CueStLOTiar el de forriiación de :Pr0(.eS0 las dihge:n.cias de :reconoclmnlentc) en fila de perso:nas.: y hace:r criíi.cas a
511. valc)rac:iÓn., olvd.ando que :uingu.a de estas prop'uests corresponde al error que fue obj etc) de formulación inicial. Tamnlbié:ni invoca "errónea mÍerpret.ación", stni teiieien cuenta que este concepto corresponde a un sentido de [a violación, c'u.e se ubica en el con texto de la causal p:m.nlera, cuerpo p:r:imncro,1 corno hipótesis de violación directa, mas no c:omno evento) de iufracció:ni indirecta.
UJ.'l En punto) a su. (:1C:WOStraclOii, se ticn.c c[u.e ci CC:fl.SO:[ tai.flpOCo) cutuplhó este conietido. Si dentro del marco de una interpretación extensiva se considera. que [o propuesto es un error de hecho por falso juicio de identidad., hialbna. de conchliu:rse que carece de d.emnosLLación por cuanto 9 (s'ión Nol ¿1,844. Carlos"A. herrera G. :noac:reditó que se hubiera presentad.o disto:rsión d.c su. contenid.o :ftidj.co, iimiJ:ndose a discrepar de su :rntrito p:rC)bato)flO, en aras de .ha:;eipi:'eval.ecer su. persou2J. criterio vaJ.oiativo sobre el del Juzgador, olvdan.do que las decis:tons contenidas e11 los fallos estiri revestidas de la doble presunción de aderto y legai.:i.d.ad. sentido opuesto al del casacionista, qwmi asegura. que los testigos .no estaban. en cc)iidl(::lo:nes (le percibir el hecho por afrctació:n. de sus
facultades senso:riaies, debido al miedo, el T:rihwiai., en. sana crítica, consideró que esto no consUtuía obst.cak para. hacerlo. y que aderns de ello, los sujetos fueron observados :UTUC1IO antes de ace:rcarse al siJ.io del crimen, deducci.ones prc)batonas que unidas al indicio d.c mala justificac:ió:n, y "la puntual referencia en torno a las :m.ot:iva.cion.es del operativo de captara, que no inerecieion el menor reparo del censor, se erigen, como v'illd.o e indiscutible fundamento d.c la decisión de coiid.en.a'. Solicita, en consecuencia, desestimar: la cenz'ura_ SE C(I)NSi{I{)EFA.: El plante ar.nie:rito que ci casacioni2ta hace del cargo es equivocado. Cu-ando se irwoca violación n.directa de la. ley sustanc:iai, por errores de hecho en la apreciación de las pruebas, se irripone para el acto:r tener que co:ucret.ar la dase de erro:r cometido, dado qiles c presentan varias lo No14.44. Carlos AL errera G. modalidades, segiin. su. origen- (1) i)c existencia, si recaen sobre la eXisteiiC:ia :rrlatcfl2i de la prueba; (2) De identidad, si recaen sobre su C0:[ltCnido) mate:tial; y, (3) de racloci:ftio, S:L se presentan. en la v[ora.eión del tfléiltc) dem.OStÍat:w() del medio.
EL error de extstericia, ha sido dicho por la Corte, se presenta. cuando el ju.zgarior ignora una pnitba que obra en el prC)CCSO (falso juicio de ex:tstefl.cia por O:Wi.S:Ló:ii), o da por existente una que no ha sido :rnatenallnien.te i:n.corporad a (falso juic:io de existencia por suposición.); de ident:idad, CUafi(i.() el juzgador, al apreciar ci (::onteni.do :tnatenal de la prueba, lo d.istorsi.ona...hac:iéridole decirlo que su texto no expresa, y el de [ac:EoCtt1lO, cuando el juzad.or, en la. VaIk):raC:tóII que hace del mérito de la prueba, o en la consti:ucción de inferencias ló1 icas, desconoce de ma:rlera manifiesta las :regias de la sana crítica (lógica, experiencia, ciencia). En el caso sub indice, el demandante afirma que los juzgadores :uflCur:(lCrC)fl en er:rores de hecho en la aprec:iac:ión de dos pruebas: la ncbi de reconocimiento en fila de personas, y el testimonio de Efraín de Jesús Gi:nzk'z Morales, pero no identifica, en ninguno de los dos casos, la clase d.e error co-metido (si de existencia, id.entid.ad o :rac:LOCRHO) y las consdei aciones que sirven de sustento a la censura no permiten hacedo, por resultar contradictorias., o insu.ficients. Esto, al margen (.Ir las otras inconsistencias cpie la J)eiegada destaca en su. concepto, referidas a la falta de concreción de las normas sustanciales
violadas, y ci sentido o Concepto de la violación. 11 C-a sa cJtJo14. 844. Carlos .A errera G. En. reJ2Ón. con L1. d. ign.cia de reconocimiento en fila. de personas, sostiene, por cemplo, que la prueba fue i.itco:tpo:rada al proceso sin uje(.:J.ón. a las formalidades legales, y taru.bién., que no puede tener ningún tflé:rito probato:r&o porque 10)5 testigos, tti:vieron.ia oportunidad. d.c ver a los :Lrn:plicad.(:)s antes del :reconoc:irrii.enio. Esta fbrm.a. de presentar el cargo resulta contrad.i.ctori.a, puesto que no es lo rnisnio que se hayan presentado errores en la formación de la prueba, a que lo sean en la valoración, d.c su. mérito. En el primer caso, se estará en presencia de U:[I error de derecho por falso juicio d.e legalidad.; en el segundo, de uno d.c hecho por falso raciocinio. Pero esto no es todo. I)ei examen. delE proceso se establece que ninguno de estos posibles errores se habría presentado. El d.c derecho por falso juicio de le dad, porque la diligencia de reconocimiento se realizó con el cumplimiento de las exigencias legales requeridas para. SU validez (artículos 368 del anterior estatuto procesal y 303 dci actual). El de hecho por falso :racioc:inio, porque l Tribunal, al valorar estaprueba, d.esestinió los recon.ociniientos de los testigos que identificaron a los
implicados en el Coniawto d.c Policía de Santa Brbara el día. de su captara, por CO:flSid.C12r que esta cltcunstan.cja dejaba. sin méritos el sefí.aiarni.eni.o, de donde se sigue que lh.s afirmacionesdci casacionista. carecen de ftind.a:tnen.to. Veamos, pa:ra i[ust:rar lic) dicho, los apartes del Mio donde se hace alu.sió:n. a este concreto) aspecto: "Es cierto que ri..) tiene ningún mérito probato:rio la :ide:ntificación de los sindicados por parte de algunos d.e los testigos en las diligencias d.c folios 52 y 53, habida cuenta de que [o, igenh'. 3 de policia. cotfletJerofl 12 Casci No. 1 444 Carlos A. 4rp'4ra G. el error de ruostrárselos en. actuación. extrajud.:i.ci[., cuanto los tenían. en.cexrad.os en los palios d.[ Comando (..). "Y hay que tener presente que ric: todos los testigos cj. ue reco:rlociero:rl en cWigcncia judi.ciai a los capturados loshablan vistoen el Comando :Je Policía. CARLo 5 ALJ3ERT() HERRERA GIL fue ide:ritificad.o por Williarti de Jesús Quirartia, i.:?,vebo I..ópez Holguri Efraín. de .Jesús Go:n.zi fez. María. Enedi:n.a Suaza., Javier Rornm. Qtnntcro y Santiago Pino. De ellos, solamente [os dos primeros los li.abíani observado el día de la captura. Manía Eri.e(lin.a ni siquiera los vio ci día del homicidio,
SInO) la pi, (cid:9) vez que dichos sujetos visitaron a Sabaleta, es decir, el miércoles 19 d.c mnrzo. A HUGO FERNANDO JIMENEZ TABARES, no lo reconoció 51110) Efrai.n Go:nzalez (...). 1,05 elementos de jucj.o hay que analizarlos lInO) a. uno y tam >ién. en su conjunto. Las cualidades y defectos de un medio demostrativo n.o se le pueden trasladar g.ratu.itam.e:n.te altos otros aunque sean de la :rnistna especie. Si el reconoci:m:ienlo que de los sindicados hicieron. \Wiiliam de Jesús Qui:rarna -Sr Evdlio López JJoJguíri adolece de la falta tantas veces reseñada, no sucede lo mismo con los otros testigos y por tinto estos rio se pueden evalu.a:r bajo los mismos parimn.et:ros Como) lo hace el. St Rol dV1e1i0I" (p(cid:9) 4(cid:9) / del fallo) .
En relación con el test: irn.onio (le Efir12 k3 it Goinález Morales, afirma que CS :rrienttroso, y TiC) arnenta credibii:id.ad.. As:í planteado) ci cargo, pare.ciena (UC :in:voCa U:fl.'Cr(or (te hecho por f lsc raciocinio., derivado del desconoci:mie:nto de [as reJas de [a. 3afl2. ciítica, pero es evidente 110 lo Ck.rIIIIeSIIa, :1i SC CSfIJCIZa Cii aQ:[edJlar su trascendencia en la.
decis.ióii d.c condena. In SU liugar., Se linut:a contrapo:nier alas CC)flClUS10TiCS j.ro batoiias del JIiE)Wial. las SUyiS ptopias, COn argumentaciones divC)rciad2z de las reg,[as de la sana c:ritica, y la rcaidad procesall., como cuando afirma que el testigo) 11(:) estaba en Condiciones de percibir el hecho porque ijiia pesrso:nla con. miedo piieerrddee-- .tfoç)d(i.a C apacld.ad. de percepci&rL, o que los pistolerono pudieron haber 13 Cascio • oi 4844. Caflos A.1: rerij G. negur.tadO a las víctimas sus n.ornlbres antes de ejecutadas, porque ya la; teni.avi identtficaclas, y una :i:fl(iagaCiÓIl de esta índole :[esUltalt)a No se discute que el miedo, en determinados casos, pu.ed.e llegar a iovocar la situación planiead.a por el casacio:rjista, pero esto, como lo sostiei:ien ci Tribunal y la Delegada, no constiiuye la regia, sino apenas la excepción, y CO:tflO tal, no puede generalhzarse, ni ser predicada de todos los CaSOS, como interesadanierite lo hace el censor. Y la circunstancia de haber los agresores actuado de una deteiniinada niane:ra, y no de otra. (posiblemente m lógica, como Pareciera considerarlo el actor)., es cueslón que en. ni.arlei'a aligu:na afe(:ta. la veracidad, del testigo. .A.dicionall.rnente a[lgu.ye que ( nizikz Morales :miente dUa[idc) sostiene
que uno de los J.rn.phcad.os (cli mas alto), cIa moreno o como trigueño, y el otro (el ms bajito), mono, 4d.e ojos daros, porque ambos :mantiiv:icro:nia cabeza y la cara cubiertas, y en. tales condic:ioncs, no podía haber distinguidc» el color de sus cabellos., y de sus ojos; y ad.e:ru:i, porque de Ea a.lrrn.ac:iló:n que hace en su. deeiarac:ión, en el sentido que la moto utilizada por los :1U1p11:[Cad()S "es la ixiisrna que se en.ci:ientra retenida en. el Comando de Pohcia"., se dedu-ce que estuvo Erev:Larne:ute en. el Comando observándola. al :igu.ai que a los h rnphcados. y que no es cierta, CC)flO lo sostiene., que no hubiera asistido al rccon.octmiento realizado allí el día viernes. if i.A 4 Casa ci o.14.844. Car}los A.. rrera G.
Estas Íni.aC.iOÍLCS : rcspo n.d.en. a una apreciación. distorsi.on.ada d.c la verdad. pi:octsaL E1 niism o testigo, al relaiii lo ocurrido, sostuvo que los(cid:9) FÍLStOJ.CrOS' llevaban. la cara C ubw:ita COl), las capuclias de las chaquetas, pero se les veía parte de ella, y es obvio que asi fiiera, puesto que (le lo contrario (totalmente tapados como el casacionista.
deduce que se encontraban), no hubieran. podido despla72rse, ni disparar coniia sus victimas. Adernis., el testigo tuvo la opoxtwiidacl de veri.os el miércoles) aiitei:ior, y fijado la atenctóii en ellos por su actitud y origen. foi:nco, si.tua.ción que el casacic):ruzta omite referenciar en. el 'propósito d.c dar coiis:istencia a la afirmación en la cual sustenta. el reparo., consistente en (;i:u. Cl testigo no pudo haber apreciado el rosi "o (11 los autores (jet hecho. El otro argumento que el libelista, trae para c'uest[c):n.ar la credi.b:ilid.ad. del testigo, relativo a que falta a la verdad cuando sostiene que no estuvo presente en. e!. :tcCOil.001:mient() irregular 1J.evado a cabo el di.a. viernes en el. Comando de Policía, de Santa. 'Brba:ra, responde tami)J.én a una. aprec:La.Ciófl. muy pe:onall. de la piucba. La anna.c:ión. Cfi dicho sentid.o no solo proviene del tes-Ligo, sino del. Comandante de la Estación de PoJj.ci.a de Santa. .Btrbai'a, quien. en oficio No. 102 de Mario 22 de 1997, relacionan los .n.on'i.b:re de las pe:rSQnaS que asJstLerml a. dicho reconocimiento, no apareciexid.o entre ellos el de Efran. de Jesús
González Mo: rai.cs (fis.
Cierto es, desde luego, a juzgar por el contenido de la respuesta. a. la
cual alude el casa.ci.onista, que el testigo debió habe:r visto la moto ciclieta en el Comando de la Policía antes de rendir declaración. (no 15 Cas¡j¿N-u No,,14.844. Carlos A. .orrera G. el viernes, sino en :[o días siguientes), pe:ro esto no significa que tatr.bi.uii hubiera observad los d.etc:nid.os. Mis aún. Si hiipotéticam.eiite C) se aceptara que los vio, la conclusión a la que se llegaxia seña que los ieco:nocmiientos que hiZo carece:ri de rriénto, tiias no que la sentencia pc:rda SUStC:ritC) :PiObal:Orio, porque esta no es la Única prueba sobre la CLUe se ed.:ifica la decisión. de condena Tarnbiéii. fueron tenidos en. cuenta los recon.octrnientos realizados por Matí.a Ene dina Suaza Sánchez, Javier R.on'iiii Quintero y Santiago Alberto Pino \?chisquez. y los indicios de presencia en el sector, de correspondencia de las características de la motocicleta retenida con los datos sumnisUados por los testigos (que era roja, de alto cilíndraj e, con placas terminadas en 48), mala justificación, entre otros elementos y probato:rios Por cons:J.guieiite. si el (lemnarid ante pretendía derruir los fundamentos pi:obori.os del fallo, debió demostrar., adicionalmente, que frente a estas p:ru.ebas tampoco resultaba posible mantener la decisión de co:ndena, iabo:r que ep. nm:n.cra alguna se esfuerza. en
realizar. Se desestímala censura.
El Juez de Ejecució: ri d Peiias y Medidas de Seguridad estudiará la posil)J1[dad de dar aplicación al principio de favorabilidad, en viitud del tránsito iegislatjvo, si h.u.b:tere Lugar a ello (artículo 79.7 del nuevo estatuto procesal penal)
(rks A.. lI.€rrer G. ri rucrto di lo(cid:9) 10 LA (Xfl 1(cid:9) t I1 FTIA (cid:9) MA J fl U [I ECEA, SALA DE CAGA[ON PENAL., oídoi .c clo nc epto del Piocurador Scguíid.o Delegado, adin.iniLi::ind.o ju;Lkcia en. :rlornb.Lc d.c la icp.ú.bllca y por autond.ad de la ley, NO (2:AS.A.R la seiiteiicia :ttn:pU.gnad.a. 1 .)e vn ¿li:vase i1 T:ri.bun;d de ongcii. CUMP
E..ASE.
AlVARO O)LAN:Do PEREz P[NZON
.ENÁNDO E. ARBOT EDA PTOI E. C )RDO 4. POVEDA
[iE.RMAN 1%j -AN C:AS1'ELIJNOS(cid:9) CAIRLI .(cid:9) • Ç
TOkil ' .A. GOM .1 G.4LLEG0 EJ)GA.ANA TRUJILI..O Casdóii r()1b44
Carlos A.. .n. -era G.
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