CSJ - SP14857(20-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14857(20-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
.4iiJia o/h • CASACIÓN N° 14.857.
CI ALEXANDER CASTAÑO HERRERA y otro
CORTE SU PREMA DE JUSTICIA
SALÁDE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Nilson E. Pinillá Pínula
Aprobado Acta N° 105 Santa Fe de Bogotá, D C., junio veinte (20) de dos mil (2000) ASUNTO Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa delprocesado ALEXANDER CASTAÑO HERRERA, sindicado de homicidio agravado, secuestro etorsivo, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego defensa personal.(cid:9) . HECHOS La noche del 20 de diciembre de 1994, tres individuós portando armas de fuego llegaron ¿1 condominio "Los Lagos de La Rochela" de, Manizales, secuestraron, . ALBERTO PELAEZ ARANGO y se llevaron 'ropa, un reloj, una cámara de fotografía, mercado" y el campero de placa MAM 536 Al día siguiente fue hallado muerto el secuestrado en el túnel de lrra.(cid:9) . (cid:9) . eØd6oa d CASACION N°. 14.857 2
CI ALEXANDER CASTAÑO HERRERA y otro
ie (cid:9) t&L&t€: ANTECEDENTES PROCESALES Abierta investigación, fueron escuchados en indagatoria LE$VE DE JESUS CAMPEON JJÍÁZ,.AL'EXANDER CASTAÑO HERRERA y POMPILIO ANTONIO ANDRADE DELGADO, a quienes una Fiscalía
Regional de Medellín decretó detención preventiva (fs. 199, 338 y SS., cd 1) Cerrada la instrucción en lo concerniente a los dos últimos mencionados, el 13 de diciembre de 1995 se les profirió resolución de acusación, por homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (f 151 y Ss, cd 3) Correspondió a un Juzgado Regional de Medellín adelantar el juicio y vencido el traslado respectivo, el 9 de septiembre de 1997 absolvió a dichos procesados Fallo que, apelado por la Fiscalía, el 10 de febrero de 1998 el. otrora Tribuhal Nacional, revocó y, en skj lugar, condenó a POMPILIO ANTONIO ANDRADE DELGADO y ALEXANER ¿ASTAÑO HERRERA, por los referidos delitos, .a4.5 años de prisión, multa de 102 salarios mínimos legales mensuales, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, así como a indemnizar los respectivos perjuicios, mediante sentencia que es Objeto de casación. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera de.. casación, la defensa formuló el único cargo contra la sentencia impugnada, aseverando que ALEXANDER CASTAÑO HERRERA, no fue autor material ni intelectual de los delitós que se le imputan y se presenta violación
(cid:9) •C ASACION N° 14.857 '.3
Cf ALEXANDER CASTAÑO HERRERA y otro we 4ewa itidirecta de la ley sustancial, al no haber sido estimadas las pruebas
en su conjunto y otras fueron desechadas, dándose por probado lo inexistente y negándose lo demostrado. El demandante anota que la sentencia de segundal instancia "se . produjo al amparo de la duda testimonial", se contrarrestaron las 1 pruebas dé descargo y el ad quem se ,divorció del estimativo probatorio de la inicial sentencia absolutoria, resultando violados los artículos 4451 247, 220, 294 y 347 del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Carta.(cid:9) . Reitera qüe su representado no. es responsable y se le conculcó la presunción de inocencia, de acuerdo con las explicaciones rendidas en la indagatoria, ya que no se encontraba en el lugar de los hechos. Por todo lo anterior, ,solicita la absolución.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
Cualquiera que sea la causal invocada, la demanda de casaóión no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se considere infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, inçiiqar los fundamentos completos con cláridád, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, adémás de demostrar la (trasceñdencia del yerro en la decisión.
CASÁCION N° 14.857
C/ ALEXANDER CASTAÑO HERRERA y otro ,(cid:9) jaQ El impugnante no indica el motivo de la violación, de manera que es incierto si quiso hacer referencia ,a la falta de aplicación o a la
aplicación indebida ce la ley« sustancial, así quedó formulado de manera incompleta el cargo, lo cual no subsanó durante el desarrollo de la censura. Aunque habla de yerros en la interpretación de la prueba, no precisa su sentido, ni si fueron de hecho o de derecho, dejando sin especificar si sé trató de falsos juicios de existencia, identidad, valoración, legalidad o, excepcionalmente, de convicción. No especifica en qué consistierón las falencias que, según alega, se presentaron en la valoración probatoria realizada por el juzgador. Además, la mayoría de las normas que señala como vulneradas son de'caráóter procesal sin efectQs sustanciales. ; .A 'pesar de qué menciona que no se dio aplicación al principio in dubio no dice si fue reconocido por el fallador, y dejado de prcweo, aplicar, ni cuáles fueron las pruebas en donde se presentó el alegado error del Tribunal, que supuestamente le impidió darse cuenta de la subsistencia dé. l&duda. Tampoco señala si hace relación a duda en la autoría, la tipiqidad o en algún elemento estructurante de cuál delito, sino que en forma genérica y abstracta la menciona, pero sin concretar, resultando imposible interpretarle en que consistió Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir los errores e imprecisiones de Ea demanda, se impone su rechazo de c94id67i'ca €4
CASACION N° 14.857(cid:9) 5
CI ALEXANDER CASTAÑO HERRERA y otró : tfrei,a(cid:9) conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del Código
de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desirta la impugnación, mediante providencia que adquiere ejecutoria en la fecha en que es Suscrita (art. 197 lb.) y no admite •rcurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprérna. de. Justicia, Salz3 de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en defensa del procesado y, en consecuencia, declarar desierta la impugnación íñterpuesta. Contra esta providencia no procede recurso alguno... • Cópiese, fomuníquese y devuélvase al tribunal, de origen. Cúmplase, / (cid:9)
EDG BANA TRUJILLO
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) GE E. o ROO A POVEDA
— /
CARLOS GOTÉ JOR(cid:9) • (cid:9) MEZ GALLEO
P4Sd47
CASACION N° 14.857(cid:9) 6
C/ ALEXANDER CASTAÑO HERRERA y ótro h7L&6~
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON ILSON PINILLA1ILLA
.
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria