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CSJ - SP14865(11-02-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14865(11-02-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Casación No.14865

VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDON

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 14865

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 010 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004). VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentado por el procesado VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDÓN y coadyuvada por su defensor, al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de abril de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual decidió confirmar en su totalidad la sentencia de 4 de noviembre de 1997 dictada por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, profiriendo sentencia condenatoria en contra de VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de tentativa de homicidio.Casación No.14865

VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDON

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia del 28 de abril de 1998 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó en su totalidad la sentencia de 4 de noviembre de 1997 dictada por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esa misma ciudad en contra de VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDON por el delito de tentativa de homicidio.

confirmó en su totalidad la sentencia de 4 de noviembre de 1997 dictada por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esa misma ciudad en contra de VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDON por el delito de tentativa de homicidio.

2. La demanda de casación presentada por el defensor del procesado VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDÓN ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.

3. El procesado coadyuvado por su defensor, manifiestan ahora su voluntad de desistir del recurso de casación, ya que el procesado se encuentra en libertad.

4. El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que la interpuso, es decir, el defensor del procesado VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDON, quienes mediante escrito expresaron su voluntad deCasación No.14865

VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDON

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 renunciar del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación

En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDÓN y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTEROCasación No.14865

VICTOR HUGO ARBOLEDA RENDON

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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