CSJ - SP14879 (22-09-1998)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14879 (22-09-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
RAD. 14,879, REVISIÓN.
ISAAC BARRAGÁN CASTRO.
HOMICIDIO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.142 Santafé de Bogotá, D.C., veintidos (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte sobre la idoneidad de la demanda con la cual interpone la acción de revisión a través de apoderado el sentenciado ISAAC BARRAGÁN CASTRO, contra la sentencia proferida el 18 de abril de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en donde se le condena como autor del concurso de delitos de homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Al efecto, examina, conforme lo ordena el artículo 235 del C. de P. P., las exigencias de forma establecidas en el artículo 234 de la misma preceptiva.
RAD. 14,879, REVISIÓN.
ISAAC BARRAGÁN CASTRO.
HOMICIDIO.
ANTECEDENTES 1.- El 22 de octubre de 1995 en la casa de inquilinato situada en la diagonal 16 No. 1647 del municipio de Zipaquirá, donde se había presentado una reyerta entre algunos de sus moradores y a causa de lo cual unas personas acudieron en búsqueda de la Policía, varios individuos, entre ellos ISAAC BARRAGÁN CASTRO, dispararon armas de fuego indiscriminadamente hacia el interior del inmueble, lesionando gravemente a Javier Molina y
Plinio Pinilla y causando la muerte a Ana Matilde Martínez. 2.- De estos hechos, así como de que BARRAGÁN CASTRO fue condenado, dan cuenta las parciales copias de los fallos de las instancias aportadas con la demanda, documentos éstos en los que resalta la inexistencia de folios indispensables, tales como el 25 de la sentencia del Juzgado 2o.Penal del Circuito de Zipaquirá, correspondiente a la primera sección de la parte resolutiva, y de los contentivos de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal. Tampoco aparece aportada la constancia de ejecutoria.
LA DEMANDA
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La constituye un lacónico escrito que luego de relacionar los sujetos procesales y hacer un recortado resumen de los hechos materia de la sentencia impugnada, hace referencia, según precisa el demandante, a varias de las pruebas que fueron consideradas por el Tribunal. Seguidamente indica la sentencia acusada y anota que la causal de revisión que toma como fundamento legal es la 3a. del artículo 232 del C. de P.P., aunque bajo el subtítulo de "fundamentos de derecho" alude al artículo 36 del mismo Estatuto; y, en el destacado de "Pruebas" solicita que la Corte reciba testimonio al señor Plinio Pinilla Castillo. Finalmente advierte que anexa el poder y las copias de las sentencias antes mencionadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En rigor jurídico, el escrito precedentemente reseñado no alcanza la connotación de demanda destinada a cuestionar la
decisión tomada por la administración de justicia al cabo de un debate procesal imponiendo a un ciudadano que infringió la ley 1
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penal una severa sanción al considerarlo responsable de un concurso de hechos punibles, pues ni siquiera relata la totalidad de los hechos que fueron materia de ese debate; tampoco contiene argumentos para consolidar el motivo de la impugnación, pues como se ve en su contexto, se limita a mencionar una de las causales de revisión sin explicar la razón de su aparición, todo lo cual demarca indefectiblemente la inviabilidad de la acción, que cobra mayor énfasis en la omisión de aportar las pruebas que sirven de fundamento a la pretensión. El cúmulo de falencias detectado pone de manifiesto la absoluta inobservancia en el escrito, de las exigencias de carácter formal consagradas en el artículo 234, y hace imperativo para la Corte, determinar su rechazo, al tenor del artículo 235, ambos del C. de P.P., como en efecto así se hará. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1o.- TIÉNESE al abogado, doctor Fernando Cabezas Landázuri, 1
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como apoderado del sentenciado ISAAC BARRAGÁN CASTRO, en los términos del mandato a él conferido. 2o.- RECHAZAR IN LÍMINE la demanda de revisión presentada a
nombre del sentenciado ISAAC BARRAGÁN CASTRO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS A.GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO
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ISAAC BARRAGÁN CASTRO.
HOMICIDIO.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria 1