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CSJ - SP14892(09-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14892(09-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

ff"º

CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

Corte Suprerha de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EOGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 06 Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dus mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de EMERSON MONTERO CONTRERAS, contra el fallo del 2 de abril de 1998, mediante el cu:i el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó íntegramente la sentencia proferida el 16 de enero del mismo año, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot, que condenó a dicho señor en calicad de autor de homicidio simple, a la pena principal de veinticinco (1 5) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funcinnes públicas por el lapso : I'2 2 º CASAC€N Ño. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia : Corte Suprema de Justicia de diez (10) años, a indemnizar los perjuicios causados con la infracción; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

HECHOS Los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal fueron relatados de la siguiente manera por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el fallo de segundo grado: . - “El 17 de nov¡embréde 1996, mas o menos a la una y cuarentdae la

tarde, a SAÚL TRUJILLO BARBOSA la fueron propinadas dos puñaladasu,na en la región auricular cerecha y la otra a nivel supraescapular iz;ju¡erda, mientras trancitaba en bicicieta por el sector conocido como “Los Tronquitos”, vereda Berlín, del municipiode Agua de Dios, las que le produjeron' la muerte casi en forma instantánea debido a shock hipovolémico por hemorragia masiva, a raíz de la perforación de vena yugular y arteria carótida. Como autorde las lesiones fue señalado EMERSON MONTEROCONTRERAS por parte de JULIO ALBERTO TRUJILLO BARBOSA, hermano de la víctima, quien aseguró que su consanguíneo, antes de

TA — 3 CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS Corte Suprema de Justicia fallecer y mientras se encontraba en el sitic donde fue herido, le dijo el nombre del agresor y le señaló el lugar de 1 esidencia del mismo. "'

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en la sindicación directa que recaía sobre EMERSON MONTERO CONTRERAS, como autor del homicidio de Saúl Trujillo Barbosa, por una grave enemistad de tiempo atrás y porque el mismo día del crimen en horas de la mañana protagonizaron otro episodio violento, agentes adscritos a lia Estación de Policía de Agua de Dios (Cundinamarca) capturaron a: implicado en su propia casa, ubicada cerca al lugar de los hechos.

2. Asumió la investigación la Fiscalía Seccional de Girardot, y

vinculó mediante indagatoria a EMERSON MONTERO CONTRERAS, quien negó ser el autor del homicidio, pues se encontraba en otro lugar, con amigos, a la hora en que ocurrió, y sólo regresó su casa en la tarde, cuando el crimen ya había sucedido. Sin embargo, aceptó tener problemas de con Saúl Trujillo Barbosa, e inclusive dijo que lo hirió en una ocasión con un machete y, en ofra, que “lo quería matar” con una escopeta, debido a que Saúl era una persona que ingresaba a las propiedades ajenas con el fin de hurtar. ' Sentencia del 2 de abril de 1998, folio 32 edno. Tribunal. , 4 CASACIÓN No. 14.892 — EMERSON MONTERO CONTRERAS Corte Suprema de Justicia '3. Al definir la situación jurídica pro?ísionalmente, el 22 de “noviembre de 1996, la Fiscalía Sexta Seccio1a l de Girardot impuso a MONTERO CONTRERAS medida de asegíramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por el delito de homicidio, tipificado en el artículo 323 del Código Penal de 1980, como fue modificado por la Ley 40 de 1993. (Folio 50 can>. 1) 4, Después de recaudar pluralidad de pruebas, básicamente testimonios y documentos, el 13 de febrero de 1997, se declaró cerrada la investigación. El defensor allegó alegatos precalificatorios. (Folios 201 cdno. 1 y 2 cano. 2)

5. El 12 de marzo de 1997, la Fiscalía Sexta Seccional de Girardot profirió resolución acusatoria contra EMERSON MONTERO

CONTRERAS por el delito de homicidio y mantuvo vigente la detención preventiva. (Folio 5 cdno. 2) Dicha decisión se notificó personalmente a todos los sujetos procesales, pero ninguno la impugnó.

6. La causa fue adelantada por el Juf5gad0 Tercero Penal del Circuito de Girardot; practicó pruebas y culminada la audiencia pública, el 16 de enero de 1998 profirió el fallo condenatorio, en la forma anotada en la parte inicial de esta providencia. (Folio 136 cdno. 2) | _¿Ó€: e 5 " CASACIÓN No. 14.892

EN ERSON MONTERO CONTRERAS

Corte Suprea de Justicia

7. Al desatar la apelación interpuesta por el defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en falio del 2 de abril de 1998, confirmó integramente la sentencia de primera instancia. (Folio 32 cdno. Tribunal)

8. No conforme con la decisión judicial, el defensor de EMERSON MONTERO CONTRERAS interpuso y sustentó el recurso de casación cuyo fondo resuelve la Sala en este proveído.

LA DEMANDA El defensor de EMERSON MONTERO CONTRERAS interpone dos grupos de cargos contra el fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca. El primero, con fundamento.en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento ?enal (Decreto 2700 de 1991), por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad; y el otro, invocando la causal primera ibídem, por violación indirecta de la ley sustancial.

CARGOS POR NULIDAD Después de referirse a diversas situaciones que pueden generar la invalidación del rito, por transgredir el debicto proceso y el derecho a

4 ? - N 6. ; CASACIÓN No. 14.892

ENERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia Corte Suprerha de Justicia la defensa, el censor diserta sobre causales de nulidad constitucionales, legales y supralegales; y aspira a que se invalide lo actuado a partir del cierre de la investig::ción por los siguientesmotivos. 1. “Nulidad por falsa motivación del contenido de la resolución de acusación que naturalmente ataca el debido proceso y el mismo derecho a la libertad” Extiende el reproche hacia las sentencias de instancia, haciendo consistir la falsa motivación en que se dio por demostrado que el autor . del homicidio era EMERSON MONTERO CONTRERAS, sobre la base de ignorar lo declarado por el alcalde muriicipal de Agua de Dios (Cundinamarca) y por Elsy Rubiano, esposa del implicado; y por tergiversar los testimonios de José Hermencio Torres, Antonio Sanchez CGóngora, Fabio Cuervo Clavijo, Luis Carlos Ledesma Atencio, y Pedro Pacheco Fuentes, porque "se les hizo decir precisamente lo que nunca querían decir”. 2. "Nulidad por aislar estratégicame.te el contenido de la infurada y el resto de pruebas de favor del resto de pruebas de cargo.” Recuerda que en la indagatoria el implicado mencionó que Sauúl Trujillo Barbosa perdió la vida a consecuencia de dos puñaladas, hecho erigido como indicio, puesto que el p-ocesado supuestamente

no había salido de su casa antes para enterarse del homicidio. f12

CASACIÓN No, 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia E Corte Suprema de Justicia Entonces, protesta porque los jueces de instancia no tuvieron en cuenta que MONTERO CONTRERAS ya tiabía hablado con ctras pefsonas sobre ese tema, con lo cual resulfan vulneradas las reglas de la sana crítica, pues las conjeturas o sospechas se tomaron como indicios graves. 3. “Nulidad por falta de defensa técnica” El libelista diserta acerca del concepto constitucional de derecho a la defensa y de inmediato tilda de precaria la gestión de los profesionales que lo antecedieron en el cargo, pues no verificaron las citas mencionadas en la indagatoria, no selicitaron pruebas, ni propusieron nulidades. Era indispensable, dice, llevar a cabo una inspección judicial con reconstrucción de los hechos, diligencia que habría permitido descubrir las mentiras en que incurrió el denunciante (hermano del occiso) y los declarantes que lo secundan. Tampoco se solicitó un “allanamiento” a la residencia del implicado, necesario para descartar la presencia del cuchillo y de la ropa ensangrentada referidos en la “falsa denuncia”. No observa en la actitud de los primeros abogados una estrategia “habilidosa”, sino la inactividad que menguó el derecho del implicado a una correcta asistencia profesional. 4. “Nulidad por omisión de pruebas que inexorablemente incidían en el contenido jurídico del fallo”.

f2 8 - CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Insiste en que era necesario verificar las citas que hizo el implicado en su indagatoria, aunque no précisa cuáles; y repite lo anotado con anterioridad sobre la inspección judicial con reconstrucción de los hechos, sobre la indagatoria y sobre los antecedentes penales del occiso. “Sabía el instructor y el sentenciador que el municipio de Agua de Dios descansó 'en paz con la muerte de aquel por la escalada de hurtos agravados co netidos en vida.”. Para el casacionista, si tales pruebas .-se hubiesen practicado, quedarían sin piso las sospechas rebuscadas o inexistentes de móvil y coartada; y además, el sentenciador no hubiese incurrido en el yerro de aceptar como verdadero el 50% de la cienuncia y desechar por alejado de la verdad la otra mitad, en especial cuando atribuye a su hermano —que para ese momento ya había muertohaber articulado la palabra “MONTE”, que se relacionó con el.apellido MONTERO del procesado. … 5. “Inexistencia del traslado del dictamen de Medicina Legal. Asegura que el Fiscal instructor tenía duda acerca del mecanismo causante de las heridas a la víctima, pues “podían haber sido producidas por impacío de bala o por arma cortopunzante”, y, pese a ello, no se trasladó (se refiere quizá all prótoco¡o de necropsia) menoscabando así el derecho a la defensa. ' 9 | CASACIÓNNo. 14.892

ENERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia "E T ; TA Corte Suprema de Justicia 6. “Nulidad por la inexistencia de la yeriñcac¡ón de citas del indagado”. Atribuye a la verificación de las citas qu: EMERSON MONTERO CONTRERAS hizo en su indagatoria la virtualidad para cambiar “automáticamente el rumbo del proceso. No especifica, sin embargo, teles citas, pues el censor sólo menciona la hora en que él llegó a su casa, “tema que los funcionarios judiciales no quisieron dilucidar”. Asegura que el sindicado llegó a su casa después de cometido el crimen, debido a que se encontraba en otro lugar cuando éste ocurrió; y a pesar de ello, siendo inocente fue condenado por el juzgador. En este mismo cargo afirma que en la indagatoria no le - preguntaron sobre todas las circunstancias de:1 crimen, vulnerando una vez más el derecho a la defensa, sin que el abogado que lo asistió dejara constancia alguna. Protesta además porque los funcionarios judiciales compulsaron copias para que se investigara por faiso testimonio a José Hermencio Torres Torres, Antonio Sánchez Góngora, Fabio Cuervo Clavijo, Luis Carlos Ledesma Atencio, Alba Luz Caro y Pedro Pablo Pacheco, quienes respaldaron la versión según la cual el procesado se encontraba en otro lugar a la hora del homicidio. Esta actitud la erige en motivo de nulidad porque se sentó un precedente negativo para los

PE 10 CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS que declararan a favor el implicado, a satiendas de que era una persona inocente.

CARGOS POR VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY

En forma subsidiaria, el censor refiere vurios errores de hecho en la apreciación probatoria, por falso juicio de identidad o por falso juicio de existencia, que llevaron a la condena de EMERSON MONTERO CONTRERAS, siendo una persona inocente. En cada caso indica varias normas sustanciales y procesales infringidas; y culmina solicitando a la Corte casar la sentencia impugnada y proferir el fallo de sustitución de naturaleza absolutoria. 1. “Errónea apreciación de la prueba; falsos juicios de identidad. La indagatoria como medio de prueba”. Advera que en su indagatoria MONTERO CONTRERAS dijo toda la verdad sobre los altercados con Saúl Trujillo Barbosa, incluyendo el que se presentó el mismo día dl crimen; y sobre el lugar donde se encontraba a la hora de ese ilícito; pero los funcionarios judiciales tergiversaron o torcieron su versión hasta hacerle producir efectos probatorios que no se derivan de sil propio contexto, con el propósito de arribar a situaciones contrarias «a la realidad; todo porque no verificaron las citas, no allanaron la morada del procesado, mni reconstruyeron los hechos. ' Á%—- e 11 — CASACIÓN No. 14.892 ENERSON MONTERO CONTRERAS República de Colombia : ? .:, f i L Corte Suprefna de Justicia Agrega que los niños del barrio, que no fueron llamados a declarar, son testigos de excepción del homicidio y saben que MONTERO CONTRERAS no lo cometió; pera debido a que él informó sobre la enemistad previa y mencionó el número exacto de lesiones

padecidas por el occiso, cuando había dicho antes que no salió de su casa para enterarse de lo ocurrido, los funcionarios judiciales le atribuyen el crimen. 2. “Acuso la sentencia de segunca instancia por haber distorsionado o tergiversado los testimonios de José Hermencio Torres Torres, Antonio Sánchez Góngora, Fabio Cu.ervo Clavijo, Luis Cartos Ledesma Atencio, Alba Luz Caro y Pablo Pacieco Fuentes." . Señala que los mencionados corroboraron que MONTERO CONTRERAS se encontraba en otro lugar, cuando los verdaderos homicidas ultimaron a Saúl Trujillo Barbosa; y se incurrió en el error de distorsionar su dicho, i'nclusive hasta compulsarles copias por falso testimonio, todo para fundamentar la sentencia de condena. Menciona además a Neber Ruiz Rayo y a Raúl Pulido, quienes declararon haber llegado al sitio cuando el lesionado aún estaba vivo, y “desmienten” al denunciante en cuanto a que en su estado de agonía pronunció la palabra “MONTE” . (Cón referencia al apellido MONTERO del implicado). ! ] r t ! CASACIÓN No. 14.892 12 i EMERSON MONTERO CONTRERAS República de Cotombia s ?Í Corte Suprema de Justicia También trae a colación lo dicho por Bflanca Cecilia Bautista de Góngora, Julio Yánez Vargas, John Ovadis Montero Dorian y Manuel | Antonio Espíritu Ortiz, que según el libelista develan la falsedad de la | denuncia, pero el Tribunal Superior las tildó de monumento a la falacia, Refiere además el testimonio de Gil Antonio Jaramillo, que

declaró “contra MONTERO”, quien aseguró que estuvo con el procesado hasta faltando un cuarto para la una de la tarde, y que él (procesado) se quedó en el centro del pueblc. Este testimonio, “piedra de la discordia” también fue distorsionado hasta hacerle producir efectos con alcance condenatorio. 3. "Se ignoró la existencia (falso juicio de existencia) de la declaración de Francisco Jiménez Carvajal.” Dicho testigo, dice el censor, se refirió a la peinilla que esgrimió Saúl - Trujillo contra el procesado EMERSON MONTERO CONTRERAS, en el incidente ocurrido haci:a las doce meridiano del mismo día del homicidio, riña en la cual EMERSON, que estaba inerme se defendió lanzándole botellas; e;1tonces, se pregunta el libelista, en qué momento el procesado se armó con un cuchillo? Añade que se ignoró ese testimonio para después conjeturar que EMERSON persiguió en son de pelea al hoy occiso.

4 . 13 ! CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS República de Colombia a Corte Suprea de Justicia 4. "Falsos juicios de identidad: la prueba indiciariía como instrumento de condena. La Escalada de contraindicios sus efectos en derecho.” Con ap'oyo en doctrina y jurisprudencia propone conceptos acerca del indicio, y concluye que los testimcnios de los parientes del occiso no eran idóneos como hechos indicac?ores, por estar lienos de odio y rencor; entre los hechos indicadores ::on deficiente estimación

probatoria invoca la enemistad previa, que el moribundo expresó la palabra “MONTE”, que el occiso quedó a pocos metros de la casa del implicado, que éste fue encontrado en su casa sin camisa; y que se quedó en su residencia pese a enterarse de la presencia de un muerto cerca de ella. Frente a tales hechos indiciarios antepone varios contraindicios, entre ellos: que los antiguos enemigos se habían reconciliado; no haberse verificado que el moribundo pronunciara la palabra “MONTE”; que el implicado se encontraba desarmado yque a la hora del crimen estaba en otro lugar, como lo declaró la may»ría de los habitantes del pueblo. " Para el libelista, esos contraindicios restaban fuerza incriminatoria a los indicios y demostrabarq.ue no eran más que simples sospechas, o circunstancias equívocas no aptas para llevar a una conclusión única, lo cual señala los error.:s en la valoración de las pruebas, /%':Q 14 j CASACIÓN No. 14.892 ENV.ERSON MONTERO CONTRERAS República de Colombia ' R- ' 4 úFaCorte Suprema de Justicia 5. “Causal primera de casación cuerpo segundo al haber desconocido los efectos del aforismo latino in dubio pro reo, a pesar de hacerse propuesto en todas las instancias.” Cuestiona las declaraciones provenient:s de los parientes de la víctima como un intento de venganza a través de la justicia; hecho ignorado en el fallo, que lo tlevó a desc:6nocer la “escalada de contraindicios” y a ignorar las dudas que no se despejaron a lo largo

de la investigación. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal advierte que en todos los cargos el libelista incurre en falencias sustanciales insalvables que conducen al fracaso de su pretensiones, toda vez que lejos de atacar la estructura jurídica del fallo la demanda se reduce a la exposición del pensamiento del libelista como si fuese un alegato de instancia, por lo cual solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada.

SOBRE EL PRIMER GRUPO DE CARGOS (Nulidad) 4215 CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia El Procurador Delegado observa que el demandante no explicó las razones por la cuáles se precisa invalidarel trámite, como remedio extremo a las supuestas irregularidades, pues Únicamente hace manifestaciones genéricas sobre diversas circunstancias o situaciones procesales a las que otorga entidad para invalidar lo actuado, a las cuales alude sin prelación, con notoria ambiguedad, indistintamente sobre el debido proceso y el derecho a la defensa; y sin un referente correlativo a la trascendencia en la medida que exige el recurso extraordinario.

1. En cuanto a la no verificación de las citas, la ausencia de reconstrucción de los hechos y la falta d: información sobre los antecedentes del occiso, el Delegado encuentra un libelo carente de — seriedad, por la superficialidad de tales referencias, utilizadas sólo para especular sobre el rumbo que habría tomado la investigación si

se hubiese contado con ellas. Observa que no se ciñe a la realidad 3| libelista cuando aduce que los jueces guiaron su criterio según el parecer de los parientes del occiso, pues lo cierto es que a ellos en las sentencias de instancia se les restó credibilidad y la condena se cimentó con base en indicios, como el de móvil y el descubrimiento de la coartada a partir de lostestimonios falaces. 412 16 CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ante la posibilidad de que el implicado hubiese ocultado el arma, encuentra intrascendente el “allanamiento” a su casa; y constata que al expediente sí fue allegada información sobre los antecedentes delictivos del occiso, al punto que sirvieron para corroborar los problemas entre el procesado y la víctima.

2. En relación con el derecho a la deferisa que el libelista estima menguado por la no verificación de citas, el Frocurador advierte que el único aspecto que concreta la demanda es el de la hora de llegada del procesado a su casa, según él sobre las tres de la tarde cuando se estaba transmitiendo un programa de televisión (“No me lo Cambie”).

Al respecto, destaca que se expidieron oficios a las programadoras de televisión para constatar lo afirmado en lá indagatoria y que a solicitud del defensor se interrogó a la hija del procesado, con lo cual la pretensión casacional queda sin sustento.

3. Pone al descubierto otra inexactitu1 de libelista, en cuanto asegura que existía duda acerca del mecanis no causal de las heridas;

tema que en realidad nadie discutió porque el perito forense concluyó que la muerte violenta se produjo por “mecenismo cortopunzante”; lo cual resta trascendencia a la falta de traslado del protocolo de necropsia a los sujetos procesales; máxime que esa omisión no tiene entidad, según la jurisprudencia y la doctrina, para generar la invalidez de la actuación.

E 17 CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República d_e Colombiac… “ Corte Suprema de Justicia

4. Al estudiar el punto de la “falsa motivación” del fallo, el Procurador Delegado resalta la confusión conceptual del libelista entre la defectuosa motivación de las providenciás judiciales y la errónea apreciación de pruebas, con lo cual pierde el horizonte de la argumentación por mezclar motivos de nulidad con yerros de juicio en la actividad probatoria.

5. En la revisión del expediente descarta la carencia de defensa técnica, pues el defensor público asistió al implicado desde la ampliación de indagatoria, solicitó pruebas en todas las etapas procesales, y estuvo presente en la práctica cie las mismas, aún en las adelantadas por despacho comisorio, inclus ve en una inspección al sitio donde yacía el cuerpo sin vida; pidió se precluyera la investigación e impugnó la respuesta negativa; y así continuó la demostración de actos defensivos hasta la culminación de la audiencia pública.

SOBRE EL SEGUNDO GRUPO DE CARGOS (Violación indirectá) También en este tipo de reparos el Delegado percibe un

planteamiento distanciado de la lógica casacional, toda vez que en el esfuerzo por que la postura personal del libelista prevalezca sobre las razones jurídicas del juzgador, olvidó demcstrar la incursión en los errores de hecho pregonados y dejó de lad2 el ataque de todas las pruebas sirvieron de apoyo a la condena. ! ¡¿-jZ 18 º CASACIÓN No. 14.892 EMERSON MONTERO CONTRERAS República de Colombia "a J_' .-__' A Corte Suprema de Justicia

1. Sobre la tergiversación de la indadatoria y del conjunto de testimonios recaudados, extraña la demostración del yerro por alteración del contenido material de esos medios, lo que ha debido hacerse por contraste entre el texto y lo que el Tribunal Superior supuso.

Observa que en lugar de verificar las falencias atribuidas al juzgador, el casacionista se da a la tarea de confrontar unas pruebas con otras, ofreciendo su propio análisis del asunto, para terminar protestando porque no se otorgó credibilidad al indagado ni a las personas que tramaron su coartada.

2. El falso juicíode existencia por no sopesar la declaración de Francisco Jiménez Carvajal (Alcalde Mun'cipal de Agua de Dios, Cundinamarca) también es descartado por eí Delegado como motivo casacional, al constar que en el fallo sí fue t:nida en cuenta y que su aporte fue superfluo, pues no diserta sotre la circunstancias del homicidio, sino acerca del problema previó en un establecimiento donde Saúl Trujilo Barbosa (occiso) exhibió un machete y el

procesado MONTERO CONTRERAS se defeñd¡ó con una botellas.

3. En lo que tiene que ver con la prueba de indicios el Delegado asegura que el censor entendió cumpliir su carga de demostrar los yerros acudiendo a conceptos doctrinarios y jurisprudenciales, pero sin determinar si el defecto ocurrió al estimar el hecho indicador, la A 2 19 CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia TP Corte Suprema de Justicia inferencia lógica, o en el poder suasorio encontrado en cada uno; y sin abordar “ninguna crítica a todos los elementos de prueba que dieron por establecidos como probados la irreconciliable rivalidad entre los protagonistas del insuceso y la mendacidari de la permanencia del acusado a la hora del mismo en un sitio difere.nte.” Con independencia de lo anterior, ningún desatino encuentra en la estructura de los indicios de móvil para delinguir y falsa coartada. En cuanto al primero, porque toda la prueba redunda en explicar el antagonismo entre la víctima y el victimario, quienes se liaron en una reyerta inclusive el mismo día del homicidio. Y el segundo, porque tempranamente se descubrió la falacia en los declarantes que afirmaban la presencia del implicado en otro lugar a la hora del homicidio. Así, concluye el Delegado, el calificativo de “simples sospechas” y “prueba precariaqu”e utiliza el libelista, son producto de su afán especulativo, nunca adecuado para fundamentar un cargo en sede extraordinaria.

4. Tampoco encuentra en el reciamo pof la falta de aplicación del principio in dubio pro reo una construcciór. sólida, cargo que sólo

podía confeccionarse iniciando con demostrar errores de hecho o de derecho, lo cual fue descartado según lc explicado en acápites anteriores, porque el rigor lógico fue reemplazado por las apreciaciones que al libelista interesa sostener. - 20 CASACIÓN No. 14.892

EMERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia Gorte Suprema de Justicia Finalmente, no vislumbra el desconocimiento de las reglas de la sana crítica, referido por el libelista para hablar de arbitrariedad judicial, ni la presencia de cualquier otra razón que motivara un pronunciamiento oficioso de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual solicita no casar el fallo impugnado. | CONSIDERACIONES DE LA CORTE [. SOBRE LOS CARGOS POR NULIDAD Razón asiste al Procurador Delegado cuando advierte que al desarrollar estas censuras el libelista incurre en falencias de técnica y de fondo que le impiden salir avante.

1. En el marco de la causal tercera de casación, pretende el defensor que se declare sin validez lo actus do desde el cierre de la investigación, alegando "falsa” motivación del fallo, aislamiento de la indagatoria y otras pruebas no valoradas conjuntamente, vulneración aí derecho de defensa por inactividad de los abogados y por no | q 21 CASACIÓN No. 14.892

ENERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombia Corte Suprea de Justicia verificar las citas, ausencia de investigación integral, y omisión del traslado del dictamen de Medicina Legal. 2.fSi bien la causal tercera de casación, vale decir cuando la

sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad, aparentemente no exige en su redacción formas específicas en cuanto su proposición y desarrollo, la demanda no es un escrito de libre confección, pues, igual que en las otras caJsales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos de modo que se comprendan con claridad y precisión los motivos de la nulidad, las irreigularidades sustanciales alegadas y la manera como se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garantías de los sujetos procesales. En punto de esta causal, corresponce también al recurrente demostrar que la irregularidad cometida curante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo incide d: tal manera, que para remediarla no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias, y por ello quien así alega debe indicar razonadamente y con precisión el momento procesal al que han de retrotraerse las actuaciones, una vez excluidas las alcanzadas por los vicios. En el presente asunto la demanda se convierte en una profusa mezcla de ideas o postulados (no de árgumentos), difíciles de entender y deslindar, que el libelista se aveñtura a expresar frente a cada aspecto donde ve fuentes de invalidación, pero sin demostrar las premisas de las que hace depender tal conclusión. aT 22 ' CASACIÓN No,. 14.892 EMERSON MONTERO CONTRERAS Corte Suprerña de Justicia 3 La falsa motivación podría ocurrir al comparar la conducta con las normas que la adecúan, o en el ejercicio de valoración probatoria, lo cual comporta la violación directa o indirecta de la ley, según el

caso. De ahí que, en eventos como el presente, donde se yergue en falsa motivación la disparidad de criterios entre el libelista y el Tribunal Superior respecto de la fuerza demostrativa del acopio probatorio, es evidente que no se está ante una causal de nulidad, ni así podía postularse, sino frente a un equivocado cuestionamiento de las reflexiones del juzgador, tema que ha debido ventilarse a través de la causal primera, demostrando la incursión en errores de hecho o de derecho. En el asunto que se examina, para el 'ibelista la motivación del fallo es falsa, y falsa era la motivación de la resolución acusatoria, sólo porque no se acomoda a sus expectativas de litigante.. Frente a tal postura no existe un cargo casacional precisamente que amerite la interlocución de la Corte.

4. En La nulidad “por aislar estratégicemente el contenido de la injurada y el resto de pruebas a favor del re::to de pruebas de cargo”, culmina cuestionando la vulneración de las re:glas de la sana crítica, al sopesar el indicio en contra del procesado construido a partir de que mencionó que Saúl Trujillo Barbosa perdió l:1 vida a consecuencia de dos puñaladas, de lo que no pudo enterarse, si no hubiese salido de Su casa. y. r 23 CASACIÓN No. 14.892

, ENERSON MONTERO CONTRERAS

República de Colombla — __ Corte Suprema de Justicia Se observa una vez más el abandono de la causal de nulidad para asomarse a las líndes de la violaciór: indirecta de la ley por

defectos en la estimación probatoria, tema que, por tanto, no puede estudiarse en este acápite sino en el correspundiente a aquel grupo de reproches.

5. En lo que atañe a la nulidad por fa!t;; de defensa técnica, que hace consistir en la supuesta inactividad de -Ios abogados que asistieron a EMERSON MONTERO CONTRERAS durante la investigación y el juzgamiento, el libelista simplemente comentó la que hubiera sido su propia estrategia defensiva, por considerarla mejor o más eficiente que la de sus homólogos. No obstante, esas afirmaciones genéricas en modo alguno demuestran una falencia con entidad para quebrantar la garantía constitucional.

Con relación a los aspectos que deben abordarse cuando se postula un cargo pbr nulidad, originada en la defectuosa defensa técnica, o en la vulneración del principio de

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