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CSJ - SP149-2023(57247)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP149-2023(57247)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente SP149-2023 Radicación N° 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

Acta n° 075 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés OBJETO DE LA DECISIÓN Inadmitida la demanda de casación presentada en nombre de SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO contra la sentencia del 25 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, así como decidida negativamente la insistencia, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO fundamentales, conforme a lo anunciado en el auto AP3457 del 3 de agosto de 2022.

I. HECHOS

1. Según la sentencia de segunda instancia, los hechos materia de investigación se remontan al 24 de julio de 2016, cuando a las 04:20 horas, la Unidad Básica de la SIJIN recibió una llamada procedente del celular del cuadrante, en la que se informó que, en la

carrera 4 con calle 10, barrio Chagualito del municipio de Sonsón (Antioquia), fue hallado un ciudadano semidesnudo y en alto estado de alicoramiento, frente a la nomenclatura 10-19. Al llegar al lugar, esta persona se identificó como SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO, quien portaba ropa interior (bóxer) y al lado tenía sus

pertenencias: una camisa de color azul y un pantalón jean impregnado de una sustancia de color roja, al parecer sangre. Entre sus pertenencias, también se le halló un arma blanca tipo navaja “pate cabra”, de madera y metal, con rastros de sangre, siendo incautada la navaja por los policiales. En ese mismo instante, a los agentes les reportaron que, en la carrera 5 con calle 9, una mujer estaba tirada en la vía pública. Se dirigieron inmediatamente a ese lugar y la encontraron tendida en el piso. Presentaba varias lesiones producidas con arma blanca, solicitaron el acompañamiento de la patrulla de apoyo, procedieron a auxiliarla y transportarla al hospital local, donde le prestaron los primeros auxilios. En el hospital de la localidad, la víctima fue identificada como Yenny Viviana Loaiza Castañeda, quien fue remitida al Hospital San juan de Dios de La Ceja (Antioquia). Los policías que atendieron el caso se percataron de la presencia de la joven Wendy Yeritza Arévalo Cardona, quien informó ser amiga de la víctima y haber estado compartiendo con aquélla momentos antes de los hechos. Manifestó que ella sabía el nombre de la persona que lesionó a la joven Loaiza Castañeda, a saber, SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO, pues los vio discutiendo cuando iban para la casa de Yenny, pero no creía que fuese a hacer eso, señalando que era él quien lesionó a su amiga y que SERGIO vivía por la casa de su padre, mostrándose 2 CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO dispuesta a indicar dónde vivía y a denunciar al señor GRISALES HENAO por las lesiones ocasionadas a la víctima. El 25 de julio de 2016, la Unidad de Policía Judicial fue informada del fallecimiento de Yenny Viviana Loaiza, quien estaba siendo atendida en el Hospital San Juan de Dios de La Ceja. En la misma fecha, siendo las 11:00 horas se presentó a esa unidad SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO, quien manifestó libremente y sin apremio que era la persona responsable de la muerte de Yenny Viviana Loaiza, quien además suministró elementos materiales relacionados con los hechos, como lo fue la entrega de una camiseta de color azul marca Adidas, talla M, estampados de color blanco al parecer con manchas de sangre, un pantalón jean color azul Avato talla 28, al parecer con rastros de sangre, por lo que se diligenció la correspondiente acta de incautación de dichos elementos que fueron en igual forma fijados fotográficamente y sometidos a cadena de custodia.

II. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE

2. Con fundamento en los referidos hechos, el 26 de julio de 2016, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Sonsón, la Fiscalía formuló imputación al señor GRISALES HENAO como posible autor de homicidio agravado (arts. 103 y 104-6 C.P.). En contra del imputado, quien no aceptó cargos, se impuso detención

preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 29 se septiembre subsiguiente, ante el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO, tras modificarse la calificación jurídica contenida en el escrito de acusación, fue acusado como probable autor de feminicidio agravado (arts. 104 A y 104 B lit. f ídem).

3 CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO

4. El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 14 de agosto de 2017. Tras declarar al acusado autor responsable de homicidio (art. 103 C.P.), lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 250 meses (20.8 años de prisión). Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la sentencia ya referida, confirmó el fallo de primer grado.

6. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido mediante AP3457-2022. Empero, advirtiendo la Corte yerros en la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas, dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto. A ello se procede enseguida, teniendo en cuenta que, promovido el mecanismo de insistencia, la Procuraduría 1ª Delegada para la Casación Penal se abstuvo de insistir en la admisión del libelo, en determinación del 19 de septiembre de 2022.

III. CONSIDERACIONES

7. Según el art. 52 inc. 3° del C.P., la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de

4 CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley. Esto, sin perjuicio de la excepción a que alude el art. 51 inc. 2° ídem1.

8. Por su parte, el art. 51 ídem preceptúa qué la duración máxima de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será de 20 años, salvo en el caso de la inhabilidad intemporal del art. 122 de la

Constitución.

9. Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo fijó automáticamente la mencionada sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de prisión (20.8 años), desbordando el límite atrás referido (20 años), sin que el tribunal corrigiera dicho yerro.

10. Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala oficiosamente habrá de casar parcialmente el fallo impugnado, para ajustar la mencionada pena a los parámetros de legalidad pertinentes.

11. Esta corrección se hará en el sentido de declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta al procesado, tendrá una duración de 20 años (240 meses). En lo demás, la decisión del ad quem se mantendrá sin modificaciones. 1 Norma referente a la inhabilidad intemporal prevista en el art. 122 inc. 5° de la Constitución, aplicable a condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.

5 CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada, a fin de modificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO, sanción que se fija en 20 años. En lo demás, la sentencia impugnada permanece incólume. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. Presidente 6 CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO

Con permiso

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Con permiso

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

7 CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO

8 CAS. 57.247

CUI: 053766100121-2016-80688-01

SERGIO ANDRÉS GRISALES HENAO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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