CSJ - SP14900(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14900(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CASAC1 \ RAD. 14:900
GUSTAVO JJILLO AGUDELO
CORTE, SU:PREMA II)E JUSTICIA.
SALA...)J! C.ft.,SAC.tON .PJNAL
agtstrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLE, DA...fflJjJ Aprobado acta No. 153 Bogotá, 1:). C., cinco de dicieinb:re del año dos mil dos. Resneive la Coite ci Iccurso extraordinario de, .:asación inteipuesto por el dcfewo:r del procesado GUSTAVO iiujiuo AGUDELO coniia la se:nleiicia dictada por el Trilunai superior del distrito judicial de Pereira mediante la cual lo condenó por el delito de 1iornicidio Hechos y actuación procesal.- 1.•(cid:9) Aqu ellos, en Pereira..Risaralda, fueron declarados por ci C)CWI'idOs ju.ga.dor de la :rnane:ra igu.iente: 'La presente riwesg]ción tuvo origen en. el acta de Levantamiento del cadáver de iesüs Antonio Ramírez Ec.heverry, persona que fiie muerta co:rI arma cortopunzante, el pasado 6 de julio d.e 1996, en el sector de la calle 15 entre carreras 10 y 11 de esta ciudad., por dos individuos id entificad s como Aifo:nso y Gustavo Trujillo Agu (lelo".
CASAd, UAD. 1 4. 9 00
GUSTAVtUJILLQ AGUDELO .A.b: ieita la :in:vestiacián por la Fist1ía d:iecioclio de la unidad especial de
vida delegada ante los jueces :Peuiaics del ctrc'wJ:.o de Pereira (fi. 30), previo Cni'pia'2inic:r1to a Iravás de edicto (fis. 36 y 60), vinculó mediante declaratoria de personas au.sntc.s a ALFONSO i1:WJUJL0 AGUDB.JO (fis. 37) y GUSTAVO TRUJILLO A.GUDEI..IO (fis. 61), a quienes desigmió sendos' defensores (le oficio que se enteraron personalmente de dicha determinación (fis. w y ó:». yi(cid:9) &:ntuiñ SU situación. jurídica con me(hda de aseguramiento de detc.íicióii preventiva (fis. 42 64 ss.). y y Posteriormente, previa (::lauura del ciclo insLij cttvo (fi. 94) por la Fiscalía trece SCCC1C)nal delegada a donde fueron reasigi:iadas las diligencias (ti. 40), ci diec:iséis de ab:ri:I. de mil-novecientos :n.oventa y siete se calificó el mérito pro i)2tOflo del suwati.o CO 11 resolución 1C acusación, en contra de los procesados ALFONSO TRUJILLO AGUD1IO y GUSTAVO TRUJilLO AGUDELO [)O:t ci delito de. l].O:WiCldiO (fi. 104 y ss.), mediante (leteflflIfl2.C;iÓii que cobró ejccu.tona cii esa insta rici.a al flC) haber sido objeto de irnpugn.ació:ri (fis. 1 l vto.) 1.- lii conoeinui,cnlo dci juici.o ftie asumido por ci Juzgado tercero penal del
circuito de Pereira (fi. 12,1 vto.), donde después de llevar a cabo la vista pública (fis. 183 y ss.), ci once de frbrero de mmiii novecientos 110ven11 y ocho puso .'1 a la liistaiicia condcnaiido a. los procesados a la pena principal de veinticinco (25) afios de prisión y la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez añ.os, así como al pago de los PCJJ'UiciOS causados comi la tufracción a consecuencia de declarados pe:riain'ieiiic responsables del delito imputado cii el pliego enjuiciatorio (fis. 188 y ss.)., mediante sentencia que el veintisiete d.c abril 2 C.ASACiL(cid:9) RAD. 1 4. 9 ü O GUSTAVO i UJILLO AGUDELO siguiente el Tribunal superio:u con fifnló iiitegratrente (fis. 4 y ss. cno. Tiib.) al conocer en seguiici.a instancia de la apelación. ':rC)mOVid.a por la defensora del pIOCCsad.() GUSTAVO TRUJILLO AG:UDELO (fis. 202). 4.- Contra ci Callo de segundo grado, en opoitunidad, este procesado iiiteJ:p1LsO :ECCU[SC) cxt.uaord.inrio de casaci.óii (fis. 3:1 ciio. Trib.), el cual ftc con ccd:ido por el ad qrew. (fis. 3) y cl.c:ntro del término legal su defensor de confianza presentó ci c(.)trespondi.cnlc escrito sustenlatou.o (fis 8() que
y SS.) se declaró ajustado a las prescripciones legales por la Sala (fi. 4 cno. Corte). Apoyado eenn las causales tercra y pxinnera de cazacj.ón, dos cargos postula el demandante contra cl fallo del Tribuna1 en los que lo acusa de haber sido proferido enjuicio viciado de nulidad violaeón del debido proceso y ci Of derecho de defensa, y ser in.directaniente. v.ioi.atorio de disposiciones de derecho sustancial por errores de hecho en la apreciación probatoria, respectivamente. PRIMER CARGO. (Nulidad por violación del derecho de defensa y el debido roceso). Manifiesta que la violaejón del derecho de defensa encuentra configuración toda vez que durante la fase :invcstigaliva y giati parte del juicio, su. asistido careció de una verdadera defensa técnica, pues en su calidad de persona ausente hac:ia inis ostensible la necesidd de alguien que representara sus c.S.kClON.(cid:9) 1 4. 9 ) O GUSTAVO TP.. iLL() A(RJCELO :u)tcrcsc de(cid:9) i :i.i.is a.LJ.C.i()il.(cid:9) dei. d.eJ.nsoi de O.i.eLO., sosJic.ie que :ttO Lr:ó d.c ci.csestiniar la respoiisahiiidad del 1.)oCes:3.do :(1O tiLiul'p U.3C) Ic l . 5() 3lU1() C)fltxa. las d.ccJ3io: .e3 d.csi:vorabies y ta:lflpOCc)
SC)ii.Cltó 12. p.rieica (le iLiJJ :Ra. prli.et)a ni P.rCi..tó alegatos prevos a la C;Ii.fflC)íión (le! SWÍ)2flc.), 111) C)l)StaEltC que ei IOC3(.) tiene graiides d:u.das sob:re la. ÍCSPOIISaMLd1id. dci sefio;r GUSTAVO TRUJTLI.() .A.GUDELC) que h:ubici'i podido ser :resu.cJla; a su favor coii wi despliegue probatonoEn este ú.iLi:w.o sentido destaca que fueion varios los testigos que PIeSc iici on los hechos íiI'o sólo se citó a. declarar a quien iiiiciahnente le hizo cargos, cuando ha cleb ido citarse a Gcrw gui. Loalza (a Mancho), y a del anieiioi., quieiics ft eron iad.ividu1ii.dos y erm locai:12ahies segúi co.nista en el informe dci investigador del DAS el cual corre a folios 92 del expedie.1ite. Agrega que se des api ovec.i 1ó la opc).ni;..I..ni.da(l(cid:9) ira CO.f)tIaWtC:['roga[ a los testigos (le ca.go7 especii:w .ntc a Sai a I.iiés Orozco Arisfirábal quien en. la chli.gcncia de rceon.00I:rnlc.uto fotogr tkc(:) :w.Ost(ó coiifu.s:i.óu en: relación con la verd.acie.ia :i(kfluLd.a.d de lo; lhe:iniaits TRIJÍJ.LLO AGTJ.D110.
Cuestiona que obstante el defensor de oficio haber soiicitad.o el relevo [10 de:I. cargo por tener inis d. tres defensas de oficio, iiiexp1icbietnente la Fiscalía y ci Juzgado 0:itieiOn. cwnpi:ir ci mandato contenido c:a ci articulo 147 del decreto 2700 de 19911. 4
CASACiORAD. 1 4. 9 0 0
GUSTAVO RUJ1LLO AGUDELO Apoya su reproche en algunos pronwiciamienio jurispru.dencialcs en tomo al punto, respecto de los cuales afinna que tiei itn puntos de coincidencia C()ii el caso CC):uiC) PII que la SC)1UC1Ófl tenga sfl'nliar resultado. Aíi.ade que el segundo motivo de :riui:idad gue invoca consiste en la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido :p.roceso, por haberse violado el piincipic%e itivestigación integral, toda vez que los funcionarlos judiciales dejaron de practicar pruebas que hubieren permitido determi.tiar la :inocencia de su asistido, tales como las declaraciones de los testigos identificados y localizados por el investigador del DAS, y adcms, que con ocasión de la captuxa era el momento oportuno y propicio para. que con la testigo Sara biés Orozco Aristizábal se efectuara un reco:n.ocinii.ento en fila, de personas, si se tiene en cuenta que en el recon.ocinuento fo1;ogrfico confundió a los dos b.ennanos. "Con el reco:riocinucnlo en fila de personas se hubiera aclarado tal situación,
sobre todo para determinar si tal cónfusión fue circunstancial, o por el contrario, y eso hubiera dnostrado la' inocuicia de mi poderdante, la señora eri verdad tenia esa confusión de las identidades de los hermanos IRUJILLO AGUDELO. Filo hubiera probado lo que desde el principio se, supo de parte de la esposa del occiso, que quien atentó Contra su marido fue ALFONSO y no GUSTAVO'. Con fundamento en lo antci'ior solicita de la Corte declarar la nulidad de lo actuado a partir inclusive M. proveído mediante el cual se declaró cerrada la investigación., y decretar la libertad de su asistido. 5
CASACIO1Ç IR M-11 1 4. 900
GUSTAVO 1UJiLLO AGUDLO SE G1 (cid:9) CARGO (&.ror de hecho).
Co.risidcj: a que a su. asistido :.3C le :im puso una condena con ffuunnddaammeennttoo di U1125 piuebas a las que se les dio un. alcance que :no tenían7 cuando aparecían acrcd.itan.d.o su :inoce:nc:i.a Re[ieic que desde el :inic:io de la i:uvestigació:ii St: tuvo COfiOC11liefltO, por la d cc.iaiación de Maria C iaida. Morales, que ci :{ai.o.[ de la muerte violenta de su compañero fue ci señor ALFONSO TRUJILLO AGUbELo., pues ella recibió dicha inlbc.w.ación d l propio afectado quien cii su agonía dijo no
sa:beípor qué Alonso Iic h: IJ)ía lJrad() a tiaie:i.ó ti". Sin, embargo., la fiscalía postenarmc:utc °P°(cid:9) viricálar a GUSTAVO TRUJILLO con base en lo narrado C)I Sara Inés OrOZCO qUie:ri en. (Jili.geileia de ICCOflOCiflilCflt() fotográfico confundió a los dos ilertnanc)s ¡mes a quien "conocía como ALFONSO., era en realidad GUSTAVO y viceversa', por lo que ha debido desvmcula[sea Gustavo de la iiwestigación7 :U.O obstante se dejó sin valor el rxie.ricionado iecoiiocittue:iito y ci jugad.oi: no allegó los testimonios de 'j)' 7 "Mancho" y "1.. ..31Ú.", PUSO:Rajes, (UC li.abiiíi sido :plenatnextte iucUvi.d.u.aiizid.os por ci...avcstiador del DAS. i\guega que "con b,-.)se en Lan. precarias y maL interpretadas pruebas se llegó a las SCIILenCi2S condenatorias de pdixi&a y segunda knstanciá" sin, que hubieran servido las explicaciones suw:inistra.dzis por el sindicado en su tardía diiigenc:ia d.cindagatoria quIen s.w.dicó a su liennano, ni GIrOS indicios "que daban. curita. d.e q.nc quien. habla tenido el alJ;ercado con el occiso ra ALFONSO yno GUSTAVO, y(cid:9) [o tanto era el primero quien teni.a nioli vos para el íc prodtablc Z1ct0"
CÁSACId RAD. 1 4. O O GUSTAVtO R,UJII,LO. .kCiUDRI.0 1i:na asmuism.o que todas las pruebas co:riduccri a pensar que quien atentó contra el se:ílor JESÚS ANTONIO RAMíREZ ECU 0 RY fue ALFONSO TRUJILLO AGUDELO", y.no su hertivallo GUSTAVO, por lo que concluye sohcitan.do casar ci fallo niatria de irnpugnaciói:i y absolver a su procurado de los cargos formulados (fis. 80 y ss. eno. Corte). Ç!i4j: L (cid:9) de¡ 1Públic o, Respecto de los cargos cont (cid:9) en la demanda, ci Procurador segundo delegado en lo pexial. (E) C0ii( :epta d.c la manera siguiente.
PRIMER CARGO.
Comienza por manifestar que si. bien el derecho de defensa constituye axioma mctiscutib:te del proceso pehaL cuya transgresión determina la corrección del vicio por medio dci: :iiistituto de la nulidad., este concuicamienj;o debe aparecer claramente demostrado en la actuación, lo que no sucede en este caso.
Refiexio: nia que la defensa técnica no se corresponde con una práctica tanifada sujeta a patroites riurosos, a uii derrotero de actuaciones o a un nú[niero dete:nuinado de actuaciones, sino que es una gestión activa o pasiva tendiente a favorecer los intereses del procesado de acuerdo a las
particulares ckcu:nstan.cias que cada caso presente y a la manera como fáctica y jmí.d:icarnente evolucione el proceso, gobernada por los ciiterios y 7 CASÁCiOik RIAD. 1 4. Q O O GUSTAVO UJILLO AGUDELO capac:idades de su. titular. Es por ello que las circunstancias procesales deterniinan la estrategia defensiva mientras que la idoneidad o diligencia del letrado deviene del grado de calidad de la actuación, segúii la cual el procesado puede resultar beneficiado con un alto o regular número de oportunidades y actos ('tites Para su causa, o la gestión puede ser inocua o insuficiente. Puede ocurrir que el juicio a posteriori refleje un pobre, pero aceptable balance., lo que indica la cXLstcn.eia de un umbraall. d:iferenc:ial entre lo que se considera aceptable como cwnplinüent.o de la garantía defensiva y la desatención que am.eriia la ineficacia del trámite. De esta manera, agrega, no basta caULcar de iris aliciente o inadecuada la defensa técnica, sino que al demandante compete demostrar objetivamente esa indefensión. &i bien acorde con lo expresado por el recurrente, las actividades del defensor de oficio después de su. posesión, se reducen a notificarse de la definición de situación jurídica, de su pupilo, paticipar en ci reconocimiento fotogtfico llevado a cabo y enterarse de la clausura del sumario, ello no basta para desciliFicar su gestión, sino que es necesario establecer la trascendencia o utilidad de las actuaciones oniiLidas que el censor concreta
en las pruebas cuya práctica exxttrraaññaaLLooss medios referidos en la demanda revestirían. alguna importancia simupre y cuando condujesen a atacar el compromiso penal que surge en contra de Gustavo Trujillo en calidad de coautor del ilícito, lo que no se presenta en el 8
C.ASACION.\'RAD. 1 4. 9 0 0
GUSTAVO TKUJILL() AGUDELO C4SO j)UCS LIS e v:idc:rics indicadis [,oi ci. 1U2'4!.a(i.017 seii.aiaíi la existencia (le una comunidad de enipresa y desarrollo mancomunado de la acción delictiva a tiavis eapories diferentes pero co.aftuyentes al. objetivo conu:m de poner liii ala CX:Lstcncia (le la VíCIJma. De maniera que la vía exculpato:ria va mas alLi de la i:rnpu.g.iiacióa sob:re au.toxia matiia1. parcelada en el aspecto de qu.i'ii propiaó la moital putialada al occiso, pero sin pretender en ningún :fliOmC:EitC) desvirtuar la COaiit4 )112, "d.c allí que :iil2rie resultaría probar que fue uno u <:)Lro h.ozmi,c;ida, fli:teiittaS no se lc)g(c fractlMai: la unidad. de intención y división de tareas etitie los herw.aiios T:nijillo, que les atribuyó l.a sentencia''. Por tanto, sólo podría. resulta u viable decretar la aiiul.ación de lo actuado para ejercer una defensa que tuviera como propósito contradecir una precisa
sindicación, no para desvirtuar un aspecto que no cambia la situación de hecho en que se fundamento el fallo, y si ad ci i1S se observaviolacióii de las garanlifas defe.ns:ivas a ti Aves de acreditarse el desamparo, que en este caso no brota del sólo hecho de que el apoderado no pidiera pruebas o :Paitic:paua en su adu.cci.óxi, o dejara de alegar de conclusión, y que ci actor tampoco demuestra A. la par de lo anterior, ha de aiidizarse que el letrado hubo de enfrentan-se al liecho de que S.U. as:ist:id.o permaneció ausente hasta las postrimerías del juicio, lo que constituye c:iccu:n.stancia entorpecedora de su gestión cii ci ideal de la defensa csLraLgica como actividad mancomunada entre el defensor y ci defendido. No oi)stanIc entonces, la pan quedad en el actuar del mandatario oficioso, el casacionista :tiO logra. demostrar que ello habiese generado un perjuicio 9 CASACIO\IUD. 1 4. O O GUSTAVO LUJILLO AGUDELO iiic:idciie a iC)s :uiLc:ieses del procesado. En rciac.i.óii COn el otro apante, de la C:flsitIa d.oxid.e se denuncia por el. actor transgresión del principi.o d investigación. integral, sefíala que falta en la deniostiación objetiva del c:rácter de apoxte irremplazable e incidente en beneficio de los intereses del encausado de los medios de convicción que
acusa haber sido OfliLtidos, al igual que la posibiitdad real de su aducción. Recuerda siii embargo, que la prueba pettniitida no apunta a desvirtuar la iinputación de coautoiia en que se funda la decisión de corndena sino que se circunscribe a la acción mal erial, con lo cual no se logra desestabilizar la unidad de iniputac:ión, ya que aún en la eventual conclusión a que pretende arribar el casacionista, ésta resulta insuficiente 1 frente a las pruebas que revelan una situación de co autoría. Observa además la falta de asidero sobre la necesidad de un reCOfiOClInlentO en fila de personas, cu1ndo la testigo Sara Jiiés Orozco individualizó al presunto viclinnario por la :l1 de uno 'de sus dedos, particularidad que peiniitia diferenciarlo claianiente del otro, lo 'que fue objeto de consideración en el Ml(:. Tampoco resulta. clara la posibilidad de localización de individuos que aparecen descritos como delincuentes trasliwnan.tes y sin evidencia de que hayan sido testigos presenciales de los hechos materia de investigación y juzgarniento. De esta manera, concluye, el censor simplemente(cid:9) PílLmnos medios sin 10 CA5ACiO(cid:9) 1 4. g O O. GUSTAVO .UJiLLO AGUDELO explicar la tesis que a través de ellos podría estructurarse y cómo se eiifrenkría a las restantes piucbas acogidas po:u el juzgador, por lo que el reproche deviene 1.110CU.0.
SEGUNDO CARGO.
La censura presenta erEores de confección desde su planteamiento, ya que a pesar de anunciar acogerse a la causal piirneia, [10 expresa si el yerro se origina en violación directa o indirecta, y luego al tratar de especificar el punto aduciendo cpie se trata de un error de hecho, nuevamente guarda Siletick) la modalidad de éste, inexactitudes que serian subsanables si se Cfl cumpliese el deber d.c explicitar y probar el tipo de error, no obstante se entretiene especulaciones que no le reportan .uingún beneficio a su causa. CII pw.s lo que describe como error, no corresponde con ninguna de las modalidades en que jurispnide:ucialnienie se ha clasificado este fenómeno juridico. Después de aducir que la sentencia se edificó en pruebas a las que se les dio un alcance que no tenlarL, seguidamente retorna lo relativo a la contradicción que advierte entre lo narrado por la vicli:rna a su esposa y lo expuesto por la tes.Lgo presencial, para anil)a:r a. una conclusión desafortunada en relación con ci mérito de las pruebas y lo que lia debido concluirse de éstas, pero sin llegar a (lerKIoslxau Wi COIICTCLO tipo de e.n'or del .iuez sobre los medios. al dejar de indicar ta mionna ft:rial violad.a Corno consecuencia de la .A.deIIIIS, errada apreclació:rI probat011La, conduce al fracaso el cargo porque deja de El Ck.kCiO.RkD. 1 4. 9 0 8
(1USTAVORUJ1LLO AGUDELO
demostrar el perjuicio ocasionado cuya reparación es el fin último de la casación. Con fundamento en lo anterior, sugiere a la. Carte desestimar la demanda y los cargos que la soportan. (lis. 14 y ss.).
SE CONSIDERA: Siguiendo el orden lógico que impone el principio de prevalencia de las causales en casación, al cu.l se aviene el den'ian.d.ante, la Corte analizaá primero el cargo planteado al amparo del motivo tercero, pues de prosperar ningún objeto tendila arehcnder el estudio del propuesto con fundamento en el primero.
CAUSAL TERCERA UNICO CARGO (Nulidad por violación del derecho de defensa y el debido proceso). Como se recuerda, el actor persigue la anulación de lo actuado a partir de dos supuestos distintos: ci primero, relativo a la violación del derecho de defensa técnica que hace consistir en que si bien durante la fase de instrucción y parte del juicio su asistido cantó nominalmente con un LLILO defensor de oficio, hubo actuación por :paie de la defensa tendiente a desestimar la responsab:ilidad del procesado"; y, el segundo, lo sustenta en 12
CASACiON.\JD. 1 4. 9 0 0'
GUSTAVO TUJiLLO AGUDELO
airnai: que se pi:'csentó vioiac:ión del piiridpio d.c investigación integral "porque los fu.n.cioiiazios judiciales dejaroii de practicar pruebas, que iiU1):iCI'afi podido determinar: la iriocenci.a de mi defendido". Esta indebida mixtura de plaiteanientos, no obstante amelitar COflC:feCiófl. y
demostración autónoma en tazón. a corresponder a causales de invalidación noiniativatuente diSerenciadas, patenti la falta de claridad y precisió.i.- exi la 1 postulación del ataque. No toma en cuenta ci actor que cuando en casación se alega l.a presencia de varías irregularidades, cada wi.a de ellas con. entidad suficiente para irrvaiidar la actuación o parte de ella, resulta indispensable que se sustenten cii capitulos separados y de manera piioritana, pues sólo asi puede respetarse los irmctpios de auto rioniia y no contradicción, de los cargos. Este desacierto técnico, lleva al deniaridaule a pioponer la ineficacia de parte de lo actuado a partir de la providencia que declaró cerrada la investigación, Sin. pe.ical:arse que la v101aCi()n del prnicqito de :investiga.ción integral puede verse restaurada disponiendo la reposición de la fase probatoria del juicio y no necesaiiarncntc de la etapa instructiva. Si bieii no puede descartarse que hay eventos en los cuales la irregularidad afecta al tiempo los dos derechos, de todas maneras, ninguno de los flUS:tfl() supuestos :p1mteados por el actor corresponde a dicha eventualidad como para suponer la ncc es:idad de su. tratamiento co:iju.nto, pues es claro que no logra demostrar, cómo de haber actuado el defensor de oficio de manera d:istinta a como inteivino y haber sido practicadas en la inst[uccLón las pruebas que extraiia, se habrían aumentado las posibilidades defensivas de 13
CASACION. 1 4. 9 Ü O
GUST1VO TRUILL0 AGIJDELO
si patrocitiado y cuáles serian. ellas. Con todo, ha de ad.veitir la Coite que iii iI.gu.no de los reparos expuestos por el denI3ndauic Cue:Rta con fu cidaniento. D.ígasc, en pnuicr lugar, que la actuaci.ó:ii cv.tden.c:ia que una vez vinculado GUSTAVO TRUJILLO AGU.DELO nicdiauite dec:laiacj.án de persona ausente, se le iioinb.ró deftn.soi de oficio quien. se e:ntc.tó pC:rS flilifleIlte de esLa d.eteriuinació:u (fi. 63). Y de la misma tbmnia se notificó respecto de la proide:n.cia. que definió la ituaeió:ri jurídica. C.):t'I :rnedida de aseguramiento de detención contra ci ausente (fi. 72), asisfió a la diligencia d.c ICCOIIociWiCflt(.) fotográfico (fi. 91), y t.aibién se notificó personahnente de la detc:cwinació:ci de ciausura del ciclo :i:astrucb.vo (fi. 99).
Y si bien a folios : 10:1 ci defi.nsoi de OfIA.;i.O suscribió un :wernorial dirigido a la F:iscaiía sol;Lcitáadc)ic que tu relevara del cargo por terie:r :más de ti-es
defensas de oficio, cl fun,cioj.iario d.c instrucción total apego a la CC)I1. normativa por entonces vigente se abstuvo de atender la solicitud hasta tanto alicgaia "la; respectivas co:istancias emanadas de los distintos despachos
judiciales donde se adelanten los procesos y se pueda coniprobar que en efecto es el bogad.o de1nsor de oficio y puede invocar la causal contemplada en ci aaí.cuio 147 del Código de procedmuento penal" (fi. 102). A 'pesar de lo anterior, el defensor desiiiado de oficio continuó a cargo de la defc:n.sa, al punto q'ut vez pro fr.iid a la irovidc.ncia cal ¡fi catoria, se ....La aprestó a iiotii.kai'se persoJ1:)im.dnte de cita. (fi. 119), y, durante el juicio, a su. domicilio p:rofesio.nil le fueron enviadas sendas coiwii.c aciones 14
CAS.ACi R.A.D. 14.00
GUSTAVE TRUJILLO AGUDgLO : (iLft)IliáfldOlC sobre el .W1(10 del té:rmiuo de treinta (lías para preparar audienci.a, solicitar pruebas y demandar la declaratoria de :aulidades (fi. 122), IIOWiCaLSC el auto C[3C dL4)U3() la práctica de p:íu.e'bas (fi. 126), ci dictamen pejicial ob:raate en la actuacion (fi. 133) y la tasación de perllilC:Los (fi. 146), actuando hasta el. :mowent(s) en que habiendo sido capturado GUSTAVO TRUIIJ(cid:9)J L0 AGUDEL O (fi. 15 l) d.esigrió una defi';nsora de COIIIi2JV2 (fi. 153) Lodo le) cual. :indica qt no abandonó el. proceso y que por el contrario
estuvo atento a su d esa i:olto.
De manera que el defensor o: iicioso, al. asuinii: ci carga y conpostenondad. a ello, tenía COIIC)CItUieiitO claro de los hechos y las pruebas que obraban en contra de su defendido, y si bieJ.1 es cierto su actuación no se caracterizó por la :iiterpOsición de recursos, la solicitud, de Pi UCbaS o la presentación de alegatos., nO :Pue(lc dCSCC)fl.00C.tse que estando ci imputado ausc.nie, no contaba con :posibiiid.adcs de enterarse che su argunientación defensiva que le permitiera adelantar la deii isa. adopta:rid.o una estrategia distinta, sin que
ahora pueda 'juzgarsc su actuación de maiiera independiente d.c las ciicuiistancias dci fllOfflCiJt(:), ya que en. las condiciones en que debió iatervenir en tl proceso, podria resultar inaconsejable solicitar pruebas sobre las cuales se desconocía su sentido, y por tanto, respecte) de ellas subsistía la posibiiidad.de agravar la situac:i.ón del procesado, en lugar de favorecerlo, o interponer recursos sin U:uI claro fundan'iento i.ictico o jwidico, como en tal sentido ha sido declarado por la jurispiuden.cia (CfT. cas. nov. 26/01. M.P.
Aiboieda: Ripoil. Ricl. 10679).
Tanipoco puede dejar de : rcsaliaise, que una vez capturado ci procesado, otorgó poder a una profesio aal de.[ derecho quien. lo asistió en la diligencia
CÁSACIOÑ\,If.AD. 1 4. 9 fi O GUSTAVO 11CU.JILLO AGUDELO de ind.a!atoria dispuesta por el jimador a fn de garantizar el debido proceso y ci derecho de defeas2f' (II. 145). se :noliftcó del auto que fijó fecha y hora paia lic va:u a cibo la vista pública (fi. 173 vto), compareció a dicha ddi.icncia s. 183), se notfficó pCI.SOI1aiiflc.[1tC dci fallo de pxirnera instancia (fi. 202), y pro movió tecuiso de apelación co:nt.a éste (fi. 214), enIi.•. Otras actu.ac.ic):[1es.
Dado ciitO: tiCCs, que ci derecho de defensa técnica del procesado GUSTAVO TRUJILLO ACRIDF7,0 no ha sido C0nCU [caCho vil la actuación, este aspecto del cargo no c.sti llamado a prosperar.
En segundo ténnino, en. relación conel reparo expuesto por violación del ptlflc:LçfIO de :LflVCstig,aCióil integral., es de reiterarse que cuando en sede edsaord.inaiia se posLuia la iiul:i.dad. por d:i.clho concepto, para que el ataque pueda e:ntenderse completo resulta indispensable no sólo CO:ElcrCtar en la deniand.a los medios de p..:ueba que fueron dejados de practicar, sitio deniostrar la p:rocedenei.a che su recaudo y acreditar su trascendencia 1.4 a. pi'imeia exigencia impiic;•i qtic el dernaEidanl.e debe señalar, en concreto,
las pruebas que los funcio:n.arios judiciales soslayaron ca su recaudo, y no tIwilarse a consignar afirma.cic):n.es generales sobre la existencia de una supuesta. inactividad probatoria., sin descender al campo de las coiiciecio:ries. La segund.a, dice :relae:ión con ic)s conceptos de coiiclucencia, I)CifiIiCn.C:L :ra.c:i.onalidad y utiLidad d.e la prueba o ruei); no practicad, e implica acreditar que 5O:[I legatinenie perniitidas; que guardan. relación con :los hechos, objeto y fwes d e la jfl,rcst.jgaej)fl; qu.e son razonablemente 16
CASÁCij }D. 1 4. 9 00
GUSTKVd\1UJ.JILLO AGUDELO realizables; y. que no son. su)ei11uas. La terce ia, :ifll:pOflC ccm.frontar, dentro de un p:Eaio iac:i.onai de abstracción, ci contenido objetivo de las ptuebas OflUtLda3 que sustei.itan ci fi1lo., en orden a (i.emosLrar que sus CO:[i 125 conclusiones sobre los hechos o la responsabilidad del procesado habriaw sido distintas y opuestas de haber sido aquéllas practicadas (Cfr. Cas. feebb..-- 2277//00:11.. M.P. Mbo:ledaRipoll. Rad. 15402). Lo an1iio:r por cuanto las n:'.did.ades no su.igen por la sola circunstancia de haberse ifl.Cu:tTid.C) en una irregularidad, sino porque liah:itridose configurado
el desacierto y siendo éste de carácter sstancial, afecta garantias de los sujetos procesales o desconoce las bases :['u.ndacnenlales de la instrucción o juzgatnienio. En este CVCIII(:), de estas exigencias pricticamen1e iiin.guna cumple el casacionisla, pues ni. S (cid:9) señala manera clara las pruebas que, en su criterio,, debieron ser crrdenadas y practicadas por los funcionarios jud:i.ciales, con lo cual, obviamente, desatiende las restantes, haciendo que el cargo se tome incompleto en su findameniación., y por consiguiente, inidóneo para provocar ci desquiciamiento del fallo por errores de actividad procesal derivados, del d.e:.-,c(Y.riocirt-Ü'.e.ntc> del prin.cipi.o de investigación integral. Aduce siwplenicnte que los funcionarios de instrucción y juzarniento omitieron "practicarpruebas que hubieran podido determinar la inocencia de mi defendi.do" re firie:u.d o al efecto "las declaraciones de los testigos identificados y iocaiizsclos por ci investigador del DAS", y el reconocimic;nto en fila de personas con la :paitici.paeión de CLARA. INES 17
CASACION. \kD. 1 4. 900
GUSTAVO TRILLO AGUDELO OROZCO ARISTIZABAL después de haber sido capturado su asistido.
El plariteaniiei: ito aí expuesto, no solo es especulativo, por ende, carente de seriedad.; sino ausente de fij:iidatnento, al punto que deia de indicar qué;
habiiari Podido aportarlos personajes :identL3.cados con los aliases d "Mancho", "Toturo" y "Tal,-ú', a partir de qué medios se establece que ellos pCsctici.aioii los hechos, y c(I)nlo el recaudo de dichos medios de convicción habría demostrado "la i:fl.C)CerlCia" de su cliente. Tampoco indica, cómo esta inocencia tarab:i&a habría sido establecida a partir de practicar reconocimiento en fila de personas con la participación del procesado GUSTAVO TRUJILLO AGUDELO y la testigo Sara Inés Orozco Aiistizibal. Con todo y la precariedad de la censura, es de resaltarse que en los infornies de Pulida Judicial rendidos por investigadores del DAS que corren a. folios 55 y 92 y s:iiii.entcs, no se indica exprcsatneni e que los sujetos conocidos como "Mancho", "TuL uro" y "Tati", hubieren presenciado el crimen, sino sólo "que los iiennaiios Mt.iita' estuvieron el día del homicidio con otros i:ridi:v'iduos a los uaies se les desconoce el nombre", y quienes .: desaparecieron del sector donde el hecho tuvo reaiil2ción, de lo cual no se c)bserva clara la :ielación entre la omisión probatoria que se pone de presente, la violación del principio de investigac::ión integral y la transgresión de la garantía fundarneulal qu.e se denuncia por el demandante. de otra parte, tampoco resulta manifiesta esta relación con la prictica del Iecoiiocm]1d11t() en fila de personas que el censor extraíla, pues a nias de la
18 CASACiOND. 1 4. ü O GUSTAVO TP&JILLO AGUDEI..O sola afirmación ea ci sentido de que "ello irubi.ra probado lo que desde el se supo de paite de la esposa del occiso, que quien atentó contra PrLflC:iPi0 su matido fri.c ALFONSO y no GUSTAVO". con dicha prueba no se lograda d.eiruntbar ci andamiaje fáctico construido en el fallo donde exp:resaniente se indi.ca que ambos procesados "codomin.aclaniente, ejecutaron ci hecho; cada un o de ellos., desplegó una actividad prcviatneiite convenida que asuale Carac[CI'.iStICaS de división de trabajo en procura. de consegw.r ci :[eSuitadC) c:riininal" concluyendo el a quo que "el cornpo:ttawicnto típico (jije a ALFONSO y GUSTAVO TRUJILLO AC:LrDELO se endilga se re1ió conjun.tatnenfc, concurriendo los aportes efectuados por ambos en ci resultado logrado y sin que deba atenderse a quien finalmente fue ci autor de la fatal lesión, cuando todo el infolio muestra que les animaba el niisrno propósito" (f 1. 197), o como se consideró por el ad
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