CSJ - SP14916(18-02-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14916(18-02-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACIÓN N°14.916 1
C/.JAIME GLOTTMAN FINVARD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Nilson E. Pínula Pínula
Aprobado Acta N°022 Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de dos mil (2000).
ASUNTO: Los Magistrados doctores ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y EDGAR LOMBANA TRUJILLO declaran su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el numeral 40 del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, por haber actuado como defensores dentro del proceso que es ahora materia de la casación
interpuesta por JAIME GLOTTMAN FINVARD.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Las razones expresadas por cada uno de los referidos señores Magistrados para sus respectivas excusas, se acreditan con la simple vista del expediente donde efectivamente consta su actuación, por ejemplo a folios 48 (cd. 11) y 143 (cd. 10).
(. ¼ 4
CASACIÓN N°14.916 2
C/.JAIME GLOTTMAN FINVARD Como quiera que haber participado como defensores dentro del proceso que ahora es materia de casación, configura causal de impedimento o recusación, en los términos del numeral 4° del artículo 15 de la ley 81 de 1993, modificatorio del 103 del Código de Procedimiento Penal, se admitirá el impedimento manifestado por los doctores ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y EDGAR LOMBANA TRUJILLO, cada quien por su respectivo mandato judicial de entonces, y se dispondrá su separación del conocimiento de este
proceso, sin que sea necesario designar conjueces que los reemplacen, pues se mantiene el quórum deliberatorio y decisorio con los demás integrantes de la Sala (art. 54 L. 270/96). En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistradós de esta Sala doctores ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y EDGAR LOMBANA TRUJILLO y declararlos, por tal motivo, separados del conocimiento del presente asunto. - - Cópiese y cúmplase. i, Í1(cid:9) N1?e 11
CASACIÓN N°14.916
C/.JAIME GLOTMAN FINVARB
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL BA POVEDA
CARLOS ARGOTE LEG
CARLOS EDUARDO NIEJIA ESCOBAR f
1(cid:9) 100
ILSON E. PIN LLA TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria