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CSJ - SP14930(20-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14930(20-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

CASACION N° 1.493D.

C/ FRANCISCO JAVIER PARADA TAPIAS

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

Magistrado ponente: Nilsón E. Pinhlla PiniHa

Aprobado Acta N°105 Santa Fe de Bogotá, D. C., junio veinte (20) de dos mil (2000). ASUNTO Se procede, a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa del procesado FRANCISCO JAVIER PARADA TAPIAS, sindicado de homicidio, tentativa de hoñiiçktibyporte ilegal de arma de fuego dé defensa personal. HECHOS La noche deI 7 de febrero' de 1997, frente al inmuble. demardado con el N° 18-02 de la. calle 12 de Cúcuta, estaban Juan Lucas Acosta Vega, Josefina Pérez Pineda, William y Rolando Acosta Pineda y 1 Ge!rsón Enrique Guzmán Acosta, cuando repentinamente se acercó un individuo armado, que disparo contra el primeró y le'.causó la muerte, lesionando también a Josefina Pérez 4 • CASAÓ ION N° 14.930 2 Ç/ FRANCISCO JAVIER-PARADA TAPIAS ,ie ,ena L6c El autor es perseguido por William Acosta, quieñ lavisa,a. la Policia y es capturádo FRANCISCÓ' JAVIER PARADA. TAPIAS qe portaba una pistola recién diSparada ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía Sexta Seccional de dúcuta abrió investigación, su

homóloga Cuarta Seccional oyó en indagatoria a FRANCISCO JAVIER PARADA TAPIAS y el 15 de febrero de 1997 decretó su detención preventiva (fs 95 y Ss., cd 1) Cerrada la instrucción, el 10 de abril siguiente le profirió resolución de acusación, por homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de, çlefensa personal (fs. 133 y Ss. ¡b). Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuitç de esa ciudad adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública, el 5 de marzo de 1998 cffldenó al procesado a 42 años de prisión, 6 años de interdicción de derechos ,y funciones públicas y a indemnizar los . perjuicios respectivos (fs. 370 y Ss. 1b). Fallo apelado por el defensor , Y, el 11 de mayo siguiente confirmado por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia que es objeto de cásacióni . LA DEMANDA Al amparo de. la casual primera de casación, el defensor formula el dargo a la sentencia impugnada, por Violación indirecta de la ley sustancial al producirse una prueba sin el lleno de los requisitos P44d67ca of

CASACION N° 14.930

C/ FRANCISCO JAVIER PARADA TAPIAS legales y haberse violado él derecho de defensa. El impugnante se refiere a la credibilidad de los miembros de la. Polióía que co nocieron el.. caso, en cuanto el acusado no fue capturado en el lugar de los hechos sino al Intentar subirse a un taxi, lo cual incide en la posibilidad de no ser el autor del crimen,

habiéndosele sindicado "por haber estado conversando con el conductor de la motocicleta perseguida, el cual le hizo entrega del arma, al parecer usada en los hehos". Agrega, de otra parte,; que se violó el "principio de defensa" al no leerle' al capturado.sus derechos. Indica también que el primo de la víctima fue subido a un automotor, para que mirara al aprehendido y luego poderlo reconocer, el hijo, en cambio, no lo reconoció, porque no era el autor. Aquel, al remorderle la conciencia, fue a una notaría y "declaró lo que sucedió eF día ..de marras". Por lo, Mterior, solicita casar la sentencia recurrida y proferir la de remplazo CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cualquiera que sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir con los requisitos éstablecidos por el articulo 225 de¡ Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se considere infringidas, determinar la clase de quebrantamiento,. indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y. lógica1 en armonía 4.

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C/ FRANCISCO JAVIER PARADA TAPIAS 4(cid:9) ñenia óon la naturaleza. del vicio .réprochado, además de demosfrar la ñscendenciadelyerro en la decisión. Aunque el cenoralega violación indirecta de, norma sustarkial, no:' , menciona precepto alguno, deficiencia que entraba un pronunciamiento de fondo al faltar uno de los presupuestos

esenciales necesario para orientar sobre la debida aplicación de la ley pór parte del juzgador. Tampoco indiça el sentido de la vulneración y queda así sin saberse si hace relación a la aplicación indebida o la inaplicación de una disposición sustancial Cargo que así fue formulada de manera incompleta, in que tal omisión. haya sido subsanada en el desarrollo de la fundamentación. Anuncia la presencia de un error de hecho por falso juicio de legalidad, pero no expresa cuáles fueron los preceptos legales descon9idos o violados en la produccion o aducción de una prueba Hace referencia a unos testimonios y diligencias de reconocimiento en fila de personas, dejando sin concretar cuáles fueron las irregularidades insalvables cometidas en su recepción o realización, que lleven a descartar la validez.,En cambio procede a señalar que debe darse credibilidad a la versión del acusadoy restársela a uno de los declarantes, lo cual no es endilgar un yerro reprochable en casación, sino confundirla con una alegación de instancia, tratando de imponér la personal apreciación probatoria por encima de la aéumida por la judicatura, que vieñe precedida de 1laa doble presunción de acierto y legalidád.

CASACION N914.930

C/ FRANCISCO JAVIER PARADA TAPIAS $ SÇí11€ Además, mezcla la causal primera invocada con la tercera, al imputar, dentro del mismo cargo, que fue desconocido el derecho ie 'defensa, evidenciando inconsistencia técnica al censurar .conjuntamente la presunta falta de ilustración al capturado sobre sus derechos Por lo demás, si así hubiera acontecido, tampoco

demuestra cómo repercutió en el sustento de la sentencia condenatoria, con lo cual falla en establecer la trascendencia del' presunto quebrantamiento alegado. Como la Corte no puede suplir las deficiencias n1 corregir los errores e imprecisiones de la demanda, se: impone su rechazo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 225 y 226 del Código •d e, Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquieré ejecutoria en la fecha en que es suscrita (arL197 ib.) y no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte $uprem dé Justicia en Sala de Casacióft Penal, RESUELVE: RECHAZAR . IN LIMINÉ la demanda de caación presentada en defensa del procesado y, 'en consecuencia, declarar desierta la impugnación interpuesta Contra esta provideñciá no procede recurso alguno.

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CI FRANCISCO JAVIER PARADA TAPIAS ,Ie (cid:9) hL&ez Cópiese, comuníquese :y dévuélvase. al Tribunal dé origen. Cúmplase. / /

EDG O -ANA TRUJILLO

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