CSJ - SP14934(09-05-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14934(09-05-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
C.kSAC), RM). 11 4, 9 34 r)oM!NG.oRINc) GARCU\. c:OH:rE SU :PREfvIA. DE J(JSIICI.A .iE '(cid:9) AeON p.EINIUÁ .igistrad.o Po:nen.te: ::. 1RN A]M1)() E. F1oI.;EI').A t,I.J:oiLi.1 ,J\fo. 051 Bogotá, 1). C ii,ueve de rriayo dci afio dos :rnii. dos. es1].elve la Corte ci recurso CxtLa:): hriaio de casac:ión interpuesto por el (1kfc,nsot de 'írocesa.do 'DOMINGO M(I)REN() GAf.CJA contra la sentencia d:jçtad.a 'po.r el Triburiat Nacional mediante la cual 1k) condenó por ci delito de lxIfLco de estupefacientes agravado por la cantidad de la su.stancia :n,cautada It. Aquéllos fueron (iteçia[ados por el juzgador de segunda instancia de la :W.a[icr a 1.1 l. (cid:9) - (cid:9) - 'l'';fl d.CSar'H)IIIk) de IJ.,i opei al wo del Ejército realizaçi.o el 211 de juRo de 1995 en un. sector de la geografía nacional dderminado por coordenadas, cuya. ubicación coiiepond.e a la finca la Reserva'(cid:9) Inspección Plm.arito'--- del CASAd(cid:9) . RPJ). 14. 934 DOMINGO ORXNO WRC1A cCumanbol del Municipio de Santa R.osIía. CC):ríCgLWJe:fl.tO
(Vic:h.ada, fueron incautados 70 kilos de una sustancia de color habano que reaccionó posl1ivo' para cocaína, los cuiles se e:ncontraban debidamente ci'..balados en 44 paquetes dentro de la camioneta marca Toyota de placas venezolanas XGB- :181 que estaba estacionada tras unas matas de :nio:nte dentro de la misma finca Por ese hecho fueron privados de su hbettad el a.dnawstrado:r del fi.md.o DOMINGO MORENO GARCIA y ZENEN BENAVIDES BENAVIDES, quien S:LLi salvoconducto po:raba un revólver calibre 38 largo, :igi.talmente incautado".
2. Iniciada la investigación por una Fiscalía regional de oriente con sede en Viliavice:n.cio ..-.'Meta-- (ÍL 3), vinculó mediante indagatoria a ZENEN BENAVIDES BENAVIDES (fi. 31) y DOMINGO MORENO GARCÍA (fi. 37), a quienes definió su situación jurídica cori medida de aseguramiento de dctc.nici.Ón :r&wcnti:va (fis. 66 y ss.).
Icsteriorme: nit.e, Previa. claus ura del ciclo :flStilJCtlV() (fi. 350), el quince de marzo de mil iiovecic:fl.tos noventa.y seis catilicó el mérito prc)batonc) del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de DOMINGO MORENO GARCÍA por el delito de infracción a la ley 30 de 1986, y de ZENEN BENAVEI)13S CO:fliO cóni.pi:ice (le. este punibl.e y autor de porte ilegal
de amias de fuego de defensa personal (fis. 424 y ss.), mediante determinación que ci veintinueve de mayo siguiente la Fiscalía delegada ante el Tribunal nacional confirió integrame rite al co:nocer en segunda iiLstanca d.c la apelación promovida por el defensor de MORENO GARCÍA. 2
C12AC(N. RAD. 14.934
DOMfl4 MORENO GARCI&
(fis. 16 y s. eno. Fiscalia. de sda inst.). 1.. El c(:m(.)(:;i.nLie:nto del juicio fue asumido por un Juzgado regional de Bogotá (fi. 9 y ss .-2) durante ci cual a petición del procesado ZENEN BENAVIDES (fi. 52) se llevó a cabo diligencia de :t'orniuiacón de cargos para sentencia anticipada (fi. 76) lo que determinó la ruptura de la unidad procesal (:ft 79) y la continuación del trámite ordinario respecto de MORENO GARCÍA. Previa citación para dictar sentencia (fi. 117), el siete de octubre de mil novecientos noventa y siete puso fin a la instancia co:ridc:riarid.c> al procesado DOMINGO MORENO GARCÍA a las penas PI:i.:r1C1:Pa13 de CiLez (10) afios de p:tisjón y mult.a en cuantía de dos millones trescieJitos setenta y ocho mil seiscientos setenta pesos, 'y la accesoria de interdicción de d.eiechos y funciones públicas por término igual. al de privación de la libertad, a consecu.e:ncia de declararlo penalmente responsable del delito pTCv:LSt0 por los artículos 33, inciso l, y 383 dela ley
30 de 1986 (fis. 264 y ss.), mediante sentencia que el nueve de marzo de mii iiovecie:nJX)s novelIta y ocho el Tribunal nacional conflirnó integramente (fis. 3 ss. c:rio. T:[ib.), al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por ci d.efe:risor. 4.- Contra ci fallo de segundo grado, en oportunidad, el defensor interpuso recurso extrao:r'clin.ario de casación (fi. 17), el cual fue concedido por el ad quena (fi. 24) y dentro del ténniiio legal presentó el co.rt'epoii4iciite escrito su.stent.ato:rio (fis. 34 y ss. eno. Trib.) que se declaró ajustado a las presc:ripcic;nes legales por la Sala (fi. 3 co. Corte). 3
CASAC1G?(cid:9) RAD. 1 4. 934
DC)M1T1G0\MOflEN() GPLRCIA Li demanda.-- Co:ri apoyo en las causales tercera y primera de casación, cuatro cargos postiila ci de:ruarid.arite contra el fallo del Tribunal, c:rl los que denuncia que la sentencia Iiie profertda en juiclo viciado de nulidad por cuanto las diligencias(cid:9) acticadas por el Ejérc:ito Nacional, mectiafite las cuales atlanaro:ri propiedad privada, hollaron el derecho a la inviolabilidad del 1.1:R21 domic:iho y arrestaron a unas pe:rso:nias mediar orden de autoridad.
Sm ccflipete: n.te" la vioiac:i.ó:n indirecta de :niornias de derecho sustancial
derivada de errores en la apreciación de la pntcba de cargo y de descargo; y vio:ta.ci.ó.n. directa de no:rmas de derecho sustancial por aplicación indebida del articulo 23 del Decreto 100 de 1980, falta de aplicación del artículo 24 cjusdem 'y a.de:w.is, en cuanto al quantum. de la pena, excede, sin justihcació:n. alguna, el mininio contemplado en la agravación del precitado atti.culo 383 dci Estatuto de Estupefacientes", respectivamente. 1.- CA..S.AL TERCERA (Nulidad). 1. 1.-• (inico cargo. (Principal. Violación del debido proceso). Manifiesta el censor que los miembros del Ejército nacional que participaron en la d.enniitia.d.a "Operaci.ó:ni danta', se atribuyeron y desarrollaron :L'uncic)n.cs de policía judicial, pues s...u mandato de autoridadjudicial competente, y sin que se tratara de una situación de flagrancia állmaron ci domiciLio de [)o:rningo Moreno ci consenturnento de éste, decomisaron 5111 bienes de posesión licita, incautaron otios de probibida tenencia, y 4
CASAN. RAD. 14. 934
DOMIÑ& MORENO GkRCIP. arrestaron a unas personas, ante lo cual se desconoció el preámbulo y lo por ci articulo 28 de la Carta Política fiC)f:madO Co:n. apoyo cii aLgunos apartes de jurisprudencia ccmstjtuc:ional, sostiene que el operalwc:) militar qUe sirvió de base ala investigaciózi, contraria ci debido
proceso coiist.tiicionaE se aplica -a toda clase de actuaciones judiciales y (1JC adniwjstrativas, siendo nula de pleno derecho la prueba obtenida con V1C)iaci.óIi de dicha garantía fundamental conforme lo establece el artículo 29 pe:flOI. 311 Considera adenius, que dicha actuació-.n es vioiatoiia de los artículos C y 343 del estatuto procesal por entonces vigente, que regulan el derecho a la libertad :i:ridivtduali, la :ilWiC)iah:iii(iad. del domic:tho y los requisitos para. practicar dilige:n.c.:ia de allanamiento, pues no hubo orden previa deautoridad judiciaL y la circunstancia de la flagranc:ia resulta discutible así se tratara de irapectir que s Jg.uC .M.(cid:9) ejecutando el hecho. SC [>ice no compartir el iazonamie:ni.o del rfijbljnal nacional sobre la leeggaalildidaaddddeell operatívo militar, fundado en que la residencia del procesado solamente fije registrada. luego de lialla:rse la carnlo neta Con la sustancia prohibida, de lo cual den va la situación de flagrancia, este argwn.crito, a cnteno l)UC5 COil dul cas acionist.a., se tc:rgiversa la declaración del capitán del ejército Roberto Augusto RanLirez. En los hechos niatcri.a de juzgaimcntc) no se aprecia que el delito se estuviese co:meteiido al momento del op e:raiiVo, lo que desvirtúa la situación de fiagra:ncia, pues para xeahiario no se tenía evide:ncia o certeza de la actual
ASAC1(cid:9) RAD. 14.934
D0MrNLcOBENO G.ARCIA .rel.izació:n. de, 1.11)2, coidu cta p:[C)illblda en el sitio del allariamicnto, 111 mucho menos se cont2Sba cO:ni testigos que ctie:ran cuenta de ello, "por el contrario, soiarnc:ntc SC trataba de filiO [CS sobre chagras O labO:[atC)Íi.Os, lø cual resuitó RO SCt cLC:ntO', la sospecha sobre carros robados se ii:rn.iló sola-atento sobre la camioneta .foyota en cuanto su, posible procedencia. de Venezuela y los setenta kilos de salanciel. estupefaciente hallados dentro de ellac'nto:ri—.ceess, . que ci operativo) iYLihtLr se llevó a. cabo CO:ii violaclón de garaiJi2s CO:RSt.itUC:i.C)iiaieS, y por ello las pruebas recaudadas son nulas de pleno derecho a. su vez aftctaii de nulidad todo e! proceso "por cuando se cdlíLcÓ SOi)1C una sola [.):flJCi)a afectada de iame:nicio:n.ada n.ul:id-ad de pleno derecho" - Coti fundauent.o C:R ello soii.cita casar la sentencia inipunada., decretar la nulidad de todo) ci proceso y la consecuente libertad del p:tOCesa.d.C).
PRIMERA..
Cargo primero. (Suhidiario. Violación in.diiect.a de la ley). CCoonnssiiddeerraa. .e ! casaC:LOf1i.5t2. que ci jtuzgado:n' ap:rc.ció erradamente la prueba (le
lo que determinó la. transgresió:ni de los artículos 33, inciso primero, 38-3 de la ley 30 de :1986, y de los artículos 2°, 5° y 23 del decreto 100 de 1980 y 247 'y 254 dei estatuto procesal penal (Decreto 2,700 de 1991). S:i en gracia de discusión se admitiera la legalidad de la. prueba allegad-a. al 6
CAS.! V. RAD. 14.934
DOM MORENO C1ARCLA expediente. y lela..ionad.a con la responsabilidad penal dci procesado, se tiene que "en realidad, el 9uz3dor tomó la prueba sobre la materialidad del tipo penal y sohre ella edificó una responsabiljdad objetiva proscrita en el Se SoStierRe en el. fállo, en primer lugar, que el procesado en su. condición de administrador o iflay():[Ci.C)m.() del predio donde se itatió la ustnc:ia, no solamente auto:nizó el ingreso del vehículo que la transportaba sino que toleró el ocuttsrnien.to del niismo, lo que revela el conocimiento de la :i.J.1C:LtiJd. Esto no coiicspoiide a la prueba obrante en el proceso, pues el comandante del opc:ratwo dijo que el tercer grupo de uniformados estaba al mando del con.ducto:r. Caicedo registrando una "mata de monte", y en cumplimiento de :mIS:L(.R avisto a doscientos metros al frente de la casa, una SU UJiC)S camioneta con las pu.c:rtas aseguradas y dentro de la cabina unos bultos con
una sustanc.:i.a que tenia olor a. cocaína Significa. esto, que. Caicedo "no tuvo entonces que remover mateiialcs 11. otros elC:Uieuit.C)S bajo los cuales estuviese escondido el vehículo, eri el cual tampoco estaban oculios los mencionados bultos por cuanto estos se observaban clara y fácilme:n.t.e desde el exterior del rodante, luego la deducción según la cual, el pretendido ocUitafliiefltc) del automotor, si ()I sólo comprueba el cono ctnuento de Moreno de lo guardado en el mismo, carece a todas luces de :funid.anienl.o fáctico".
Así ci. Sarge: nt.o César Ramírez diga que el vehículo se encontró "OCulto)" (fl.
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CASJV(1GN. RAD. 14.934
DOMTMX) MORENO GA.RCIA U:fla "niata de nion.tc", dicho calificativo tic) pasa. (le ser uiia apreciación subjetiva dci test' que. rIfle CO:fl la. p:rOxLiTiidad del automotor con la casa de lia:bita.ción El Te:rLi.cntc Fernando Gutiérrez Perdomo, por su parte, sitúa la cam:Io:ne.ta. a una distancia (le :rml metros de la casa y detrás de una. "mata de :mC)TitC, peto a pesar de las co:ntradccones, es claro que en ningún :ITiO:WC:flt() :uani.fnesta iiberse encontrado el vehículo cii condiciones dc alguna forma de ocuit.anniento. i>o.t estas razones consid.eui. (:pi.0 carece de tni.dame:nto el i:nld,tcic.) de
cO:ROCItmCnt() de la existencia del estupefaciente y deducido del "oculiamiento" del vehiculo., por cuanto no se enc;uentra acreditado el hecho tn.dLcadc:.
El i: nibu:nal agrega que cii :i:rLwedia.cio:tles de la casa se encontraro:n canecas apropiadas para transportar insumos, y en el intelior de la misma gran cantLdad de [0)110)5 de cinta adhesiva que no es utilizada en actividades agnicolas o ganaderas y si en cambio en ci embalaje y sellamiento de las :renlcsas de c.si;u:pc:f.c:ien.tes. .i\. CfltCt:i.o) (lCi.im[)UgiiatitC, COfli() resuliado de obseivar las fotografías de los bidones pFisticos que co:rren a. folios 148, se puede establecerque, al igual que :W2U.mOs, en ellos se puede almacenar agua, leche, o cualquier otro elemento ilqu ido, espec:iaimenÍe la leche pro duc:ida en la finca y con la que se 11bncaban los quesos que cran pesados en la balanza que no fue objeto de deCO:rniS() a petición (le una habitante de la residencia En cuanto a los de. c:inta adhesiva, manifiesta que asi como pueden ser utilizados para :10)1105 sellar bolsas contentivas de cocaína.,se puede hacer lo propio con las bolsas
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DOMN) MORENO GAR.CLk do:ndcsc guardan los quesos o en infinidad de labores. De manera que el haRa!o cte tales c.lcrnentos carece de signii±icancia :fte:n.te al delito materia de
:mVeStlgaCI)fl. :mxi.mes:i cii el lugar no se halló laboratorio ni plantación :JikLta de especie. :EiUlgUfla El T:rib'u:íial. co;nisid.cia. que según el testimonio de Moreno la camioneta la. hablan ciejadc) en el lugar dos sujetos que pidieron permiso para ello por .canicaag., fallas quienes acie:ms hicieron entrega de :Las llaves, de lo cual deduce que los dueños de la sustanc:ia contaron con la anuencia de este sindicado para ciclar el vehkilo y con su colaboración para proseguir el paso S:gU1ente que no era otro que continuar transportando la sustancia ilícita. Ad.e:m:s, que no resulta aceptable la excusa sobre las fallas mecánica-,; si se tiene en cuenta que el .txusmo vehículo fue llevado hasta la base militar de Curnaribo. el Al respecto replica casac:ioniist.a que en el proceso no existe ninguna P:tUCt)a de la que se establezca la forma como se realizó el traslado del vehículo, es decir, si prendido o remolcado con ci otro automotor decomisado o co:n los los militares. De manera que "e1x es otro hecho de soiame:nite existente en la i:mapinació:ri del se:nte:niciadof'. Asimismo, el ad que:m argu:menla que sea que hubiere actuado por propia ativa o en acatamiento de Órdenes que le :ftiero:n impartidas, Moreno estaba dispuesto a brindar la coope:ració:ni necesaria para el éxito de la acción de los narcotraficantes por cuanto cuando el ejército hizo presencia la
cocaina ya estaba en la finca administrada por el procesado, resguardado en la cabina del automotor que se mantenía oculto a la espera, seguramente del (;)
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DOMflO MORENO GARCIA s: LguECiitC lTiCdi() de LE(cid:9) pO:rt.e.
Et (;a3:emnista cu.si.dera. I iCSpCCL() que si i):LCii C5 cierto que el ejército encontró una camioneta C0:t1 Cocaína c:ri su. mtc:rLor, de alli no se dccl:ucc la clase de aetu.ació.n. p:tOp:La () de coope:rac:Ló:fl. que CjC:rC:ia Mo:reno, s1 se tiataba de U:Ei sniipic pe:rniiso para dejar la camioneta en ci predio sin saber lo que se guardaba eJu Ctk), O S sabié:rid.Oi() de todos mOdos dio su con.se:ntiniiento paradJta tE:L SC)1)ÍC el particular solanienJ:e existe:ri dudas insalvables que se deben resolver a favor del procesado. .Advierte, 5:Lfl Cm, )b aigo, que lo hucifario de toda pni.cba es :I.a afirmación dci juzgador en el sc:riti.do de estar dispuesto Moreno a prestar la colaboración necesaria para la acci.ó:rl de los narcotraficantes, pues en el expediente no se visl:umb:ra. SiqilLera que tuviera. interés sobre el futuro de la cocaína encontrada. Ikfi:ni.tivamcnte todo prueba que no e:ra su. dueño como
establece dci hecho de tratarse de un simple ad;ministrad.or de la finca que el se:ritencado:r acepta, y se Co)flfi.:rifla. CO: i1 las declaraciones de la propietaria. VCCUIOS y otros tc.stLgos. Ac1C.UIS se trata de una persona :lc escasos recursos hay prueba de la que se establezca que fuera socio o CCOIIÓXTIICO5. y 110 c:mplca.do de los clu.cfios de la sustaric:ia, "luegoninguna :impoltancia tenía aia él lo que pudiera pasar comv la camjoneta o su couteiii.do". Co:ricluye, C:fltC)1icCS que pC):[ razón de los errores de aprec:LacLón probatoiia a. que ha hecho :refere:ricia, ci sentenciador aplicó indebidamente las (1.:iSpOsiCiOfl.cS C:i.tad2s en el enunciado del cargo ":POr cuanto tUVO pOÍ probados hechos no probados CII ci(cid:9) y dedujo de ellos culpabilidad., rcsponsab:i:hdad.subjctwa, plena cvi.d.cncia para condenar y olvidó como lo 10
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DOMINZ MORENO (IARCIA vare nios lh.eclhos cxculpan.tes sí probados C:R ci proceso, tal como lo veremos en ci slguie:Rte (i:rgC)". 2.2.•• Ca[gp segurid.o. (Subsidiario. Violación indirecta de la ley).
No cm pece que ci T.ribu: nl admite que M.O:iCilO tan. sólo era uii simple adini.strador de la finca, desco-noció hechos que se desprenden de ese
c.aricte.r de trslbaj adc)r dcpcndie:nie de la propietaria del inmueble, señora .JuiLa E[va Lozan O CIC Castro., qu.lcn a.de:m.s de lo anterior refiere ii1i)Cr llevado el vahiduic) cia marca Daihatsu para uso de la finca y reconoce que lo devengado por ci proccsa&) cía muy poco, d.c lo que se establece que era CCO:rióiXUCaflie:ftte 1flI] Pobre, como se ccmfLrma con los testimonios de Jesús Antonio (.0 avita, 'y F'raiicisco Acero NeJía, "y Por tanto COil iniposib:iLidad. Cc0fló:[flKa para ser ci ducho (le la píohi.b:ida sU niC:ia", Sil patIO:nio, por tanto, era la dueña de la finca y no los verdaderos propietarios del estupe:rac:ie:nte So)hre lo cual no existe prueba en el expediente. Tampoco era socio d.c los 'propJ.etanos da la droga, de :fliaiiría qUe. 110 tenía vocacló:ni para recibirles órdenes.
Los scño: rcs Jesús \VaiLe:ros Ríos y Carlos Alberto R.ocinigu.ez I)u.axtc, a los que Mo:rc:nio sefl2ia como quienes le dejaron la cainio:ncta a guardar a cambio de la p:[o:mcsa de pagarle c:i.Iicucnta mil pesos, erari conocidos en la región como come:rclanites que traían. mercancia cte Venezuela para venderla en. Painar.IIx) y Cumaribo, figuran firmando ccmo testi.gc)s una carta relat.iv a
a un ftinicio, y íu&.:ton conoc:icl.os por José Antonio G. uavita, de lo cual se establece su. real existenci.a y, en consecuencia, el hecho dehaber sido ellos 11 (cid:9) CÁA(;\Vi. riAD. 14.934 1)THTÇ? 140P.TtTO r:duj 31 (11 hi (..1l.j(.)flci.i (')l1 (. susancin del jiCJ.L() C:1 pC) (:i.lit1c)de c41 ca.ij.iJ. de ci3aci.Ó:ft, SC 11egi ab-I. j1)13(cid:9) M()r(ilc)(cid:9) :11()(cid:9) C.3(cid:9) LF)()fl •ij)J.e(cid:9) (1'(cid:9) ti(cid:9) (I()i1dt!(ti(cid:9) :iç1,i.i co icJ:ij ye el(cid:9) ac1on1St.i.. lo e:: 1.3to ep los do cos qic prcccdii. demanda (:V3F la(cid:9) 'íit.c nçi::1 1 :11(cid:9) (1( : UIT) Ugfli(Ii.()íi.., abf(:)i:vc.r al. pi )( ead(.) y dccl etat mi .kbe.tt.a.cL ). 3. fe CiL(cid:9) U bI.d.fl ¡10. Vi(I)F1.CJ.ÓR directa d.c la. ley). ¡u. 3CkOI (I3IJII;Ia. al.)i.1.i.(i.c)1 .fl.dCt)(.a (1ii aif.i.CliI() ?.t (11i i.)ccct.c(cid:9) lOt) d.c 1911
1911 .-,10 Y1i.lia 1(cid:9) PI leic:L)11 (!.(1. i rJ:,cJJl(I) 21 vjI (lfil1., pulesY IOffl O :m.toi: :t(,(cid:9) o;nsarble CIClE d.eJ.J.t() pLev1í.c) por los artkai.hS • de .1:1ley 3() de 1986 . y lic) C0:Ui() comp.hcc. ci (FLgado.0 c.xccdi) sii.l ju.sti.Eicación alguna el minimo punitivo en. la ct ci:! i:taJi ('1.1. de(cid:9) t1TWj()(cid:9) l'F' I(l 1 f.11. Í1 IIIc n.c,u):nld aIttCii..l()(cid:9) del. .t.çjitj 1c /VW i de 1(f.1 1 C CO.R3.() e.x.1.e ElLe Li. J) flP hi (1 :lepl)B' ibi ¡id ;-,]<! del p:rocs;ido e n.la cod u.:a [.kp1c .(cid:9) por el a Uculo 31 cJe Ea, ley 30 de 19216, J\r1i 1 COl! 'Ib FTI1 al(cid:9) (•) •(cid:9) fj.4fm at'tfliC.flJ2fl.(1C) la. pena :m.i.xLma. hasta. Cli. C)t.U5 tanto., es (1 eC:i'r dobla Ea pena :mftJ.iflil. aml:pone:r de 4 a 8 af.os, keio(cid:9) LLI.!.1Ci.()iI. i'av;.inl e RO pod..12.(cid:9) [ :W.!eVaUieJli..0 con.Ler.nplada por rl
1.2
U QN. IUW. 14.934
COl'.M ll O MORENo i i:ji(cid:9) :.u.t.:iu t.i(cid:9) eu ; o.Tai\Ta.(cid:9) Ea Ji ».'.r.tad..(cid:9) a. I\"íC)íCIiO J) 11) (Ib JIi() pin e 1 irto el n oce21!(:) cI:!en.t.a Con bu eua ct).rictuc:ta antenor pues .1 1iC .(1.iC3(cid:9) l(.) (,'I.I al :lJi,a(J()(cid:9) su J'.ilIi cii' ¡lustrarióti. y JU1J) i(i(cid:9) "mi d)' 1ç e:jt:j r :'1Ei:Ti:FitC ;iEgi..uia en. su. pi:'ct.cuii.da(cid:9) iiducta no 'podi2. co:ijl.11eva d.c CII :rXiC)WCiit() aigu liC) pena supenot a lanic:Ro:r COr.SId41. i Ji oiw a. :. avante por' [a. cantidad. de cstupcfac:i.ciite decomsad.o, CS ile r)r()I)' ES :rn.is. SC 11(1) CC)i(iCefl.Ü CO:FU.O autor C'U.aEi(l.C) (IChió 1habC:h) sido pc)í Có:rflp11cC, como se esl ihi.ecc dí' [o declaFacJo C:fl. Uflo de los a.pat.cs :lc[ :Eii(:) c'tiyc) texto
C:fl ej. (IJC t.aWhreI se aceptai.a existencia. (Je 'U UO5 (:1:Ije.i)s (le 1I ti st : lelia. ii c;iutatl :1., (hst.iI'iLOS a .MO:[C1TI.O, (JU.i.ClíiC5 co:rit.abari. cøi'i k a.[1°U.enILa. de éste p ra. dej irla. ci ilos predios de La :ii.ca. 'y CO:fl. SU COIEal)OIaCló:ri para ci PIs() si;'iiei ib e.0 el i eco.i',r'rdo e dm mal., COII lo CUAL el jIi.2gad.Oí acepta que Ea. C( u id u cta se en u.i a i:ca cii [o . i.o:r:w.ado po.': el artículo 24 dci esta.tut.o'pe.n.ai por
C.iii..ORCCS V1.1CBIC.
(am. ftw.cIaui c.iit.o eu lo c.:pucst.o sol_Lelia. casai la. se.n.t.cnc:ia y cLi.cl..aj la que corresponda CO:Fid.C,fl.ai.'id.C) al. jYfOCCSadC) CII calidad de cónipll:icc.
ElE Pj: oci:.na.d.o :C.uce'r.'c) delegado para la casacion etilo penal (e) frente a ILos ()S co.n.t.iii.d ()S Cii. La demanda conce pt:ili.a de Ea trianera. siguiente:
.E 1 CÁSAÇ(cid:9) RkD. 1 4. ' 34
DOMrJ6 MORENO GARCIA i'R..IEV[E'E•(cid:9) C).
4OJi (103 Ik)S agI]RiC.fltC)S presentados por ci iecuiíe:nte Cii apoyo de su. solicitud de CaSIÍ la sc:riteflcla y declarar la nulidad de la actuación por t.tiusgnestón del últi.inoinc:iso del artí.cuio 2.9 superior al considerar que la prueba se :rccatidó (:o:ni violac:ión del debido proceso.
EJ. p: [i.:WerC) CC):nisistC C:R sostc:íici que h)s :w.ie:wb:ws del IE:járcito que llevaron a cabo la denominada "(1) pc ración danta', efe ctu.aro:ni una diligencia de aitlanarnl.cnt(I) Y ICgL11O en. ci p:tC(ii.O rural 3111 mediar Of(lC:ni de autoridad competente. CO:R lo cual se dcsco:rioc:ió la garanitia COiistitlJCiOnaE de la ;LRVi.Olal)Lhd.a...del do:nu.ci.iio.
E1 segundo apunta a considerar que los Ililciubros de 12.5 fue:tzaz rruhtares n.o tie:ueii ad sc.d.tas fWiCjOnCs d.0 policía judicial, y, por tanto, :01 siquiera cii el evc:fl.to 1C sorpre:nider a ufl.a persona CII s:itUació:ni de flagrancia, se les faculta para ai:Eana 1w. dOmiCil:Lo) 3...11 previa orden de autond.ad competente, como tampoco e:E'ct:u.a[ las capturas Previstas poi' el :LFIC1SO segundo del articulo 28
y 32 (le la, .A.dvicite la Ii)1cgad.a que el.ai:.aque EropuesI:.o pO:r el libelista, equivoca la v.ia establecida para su C0:[[cCt.a. alegación. cii la medida Cfi C[UC ci demandante pofle CO evtdriicia su UIC onforrnidad con la actuación de 10)3 miembros de la fiieiza pibhca para real....ar 12.s d.il:igenci.as de mcauiacjón de la. sustincia. p:rolubid.a, el registro) de la vvic:n cta CO que se ti.atlaron elementos ()10p10)3 ara el t[an.spo:ntc y CJ:Ul)alaje de cocaína y la captura. 1C los acusados, pues considera que las pruebas practicadas son nulas por haberse omitido los 14
CAS Ç1YN. RAD. 14. 934
D (cid:9) rh) MORENO GARCIA IeqUiS:LtOS :L.i..UImOS estable CldC)S para su recolección. :Lucg, tc)cI.a la act.ac:iÓ:ri.resuita vic:iacia y debe i:nvai:id.aíse a partir (le. SU. :iiiic:i2.Ció:rl.
Con dicho iazo: riawie.nlo no adv:ic:rl.e la diferencia existente entre prueba nula y los ViC:LOS del procedimiento, cuyo efectos para el proceso difieren sustancialmente. lina prueba practi.cada sin, los requi.s:Ltos legales para su p:rodiicc:ióii d.a tu ga.0 a gc:fl.erar un. error Lii :wcticaiid.o qUe debe alegarse con
cii la C US)i. prP.mera de:[it[C) d.c los parmcüos del error de derechopO:[ :ftilso juicio de legalidad., :nii.e:ntr.'as que(cid:9) error de actividad p:[O1.1.TC::E;1. 'IB 11 :tEC:RCLa....u p:íoced.cii.do con afectación (le Ea esti'ijctura del :Pi'OCe.SO., 1ei1.te al amparo del motivo tercero. NO obstarte, iiiçlca la De:iegada que los setenta kilos de la sustancia est'u:pcf:.icie.n.t (cid:9) :Ej.e.i:on. liaiJ.a.dos en el :i..n,texio:r de -11,1v vehi.cu1:) localizado aproxi:uiad.am.cnt.c a doscie:n,t.os nietios del lugar de habitación. y no en el itit.enor dcl d.C)mJ.C1ii() de. I[)o:mingo Moreno García iLxpl:i.ca a.E.upect.o cEne para el recurre:rite el Concepto de (l.OfKJJ.C1lEO CO;W][C:t'iCi.0 :fl.C) solo) e:E lugar de habitación sItio también sus inrneciiae:ioncs Y como el vehículo d.o:ride se c-nc(:)ntró la sus .anci.a estaba en el prediorural, al .i:egst:rarlo se atlanó el donucilio del procesa:to sin orden de autoridad c.:petente.. i).i.cha mtcrprctación, resulta itnvrecisa 51 Se CO:riSi(lera que esta
garantía constLt:u.clonal no tiene por objeto la simple protección de la projed.ad 'privada, sino la intimidad. pe:rsonal y familiar de los asociados c:H'flC) C:Ei tal senttd.o ha sido e:fltefl(lEd.C) por la jurlsprUdenC:La. CO:IiStltuciC)fl31. i::n ci pio ceso se halla demostrado jue el vchicuk que cont.e:nía la cocaína i r
Li CAS\W1ON. FLAD. 14. 934
DOMGO MORENO GARCIA : t.n.caii.tadi.(cid:9) t.i:'ia. oculto entre UnOS arbut.os a ( 3t.aI].C:Ea CO.fl.S:id.C12b1e de la. casa de habitación del sindicado y en espacio íbi.erto lo que indica que su :rcgiSlio pC)i los miembros de. :[. fuerza. pública no impi:icó afectación del domic.thc) % J)()I. COPSigUiCJitC(cid:9) SC re queda OidCii de iutC)fld.id. judicial ci cfrcto .')c.manera que la rieguiatidad deniiric:iada O1 el casacionista no Divo conflgurac:Eón Lo SU.CC(lid{) Con. pOStC:[ ):r:id.ad. al 1h211.aTgo) (le la cocai.íia, bien pudo co:nstjiuir una falta. procesal, cii la :iiieotida que los unifo:rrnados, según sus propias d.cclaracintsrcsistran)fl la casa de lialutación. de Moreno García y su
familia para lo cual no COflt.al)aíi Cori OnClen escnt.a de aut.c:ricl.ad .:iucticiai y Uunpoco lo pOd.iW. liacci III SLCjlJLCi C:fl.tttaridosc (te Una sjtuación de fI.agraric,ia porque el anticulo 344 del i:statuto procesal por entonces vigente (decreto 2100 (l.c [991), exige que el alla:rlanLiento Sm orden. esenta de fiscal sea :[eaIL:7,ad,o) por fUJic1O:n2[LoS que d.escmpcfic:ri ftuicio:ries d.c policía jtUiLCial. Co:nsid.era, sin embargo, que el hallazgo de los rollos de cinta adhesiva y las canecas pbusticas dentro de la casa de habitación fue postiior a. la iricai.it.acióti de Ea cocaína y tiC) coiistttiiyó fiirid.atuic:rito (ir la resolución. de couid.e:n.a, de manera €ji.i.e airi dejando de consjderat dichas piii.cbas no se vería.at'cctad.aia tii.c:icla.d. de la conducta endilgada, al acusad.o en tanto no ci h.ali.a:!go del alcalojde.
Tampoco afectó : Ea:responsabili.dad. deducida cii la sente:nicl.a, por cuanto en las declaraciones de los uniíb:rmados ante la fiscalía a. cargo de la investigación, así co:mo los indicios co:uaisten.tes en. ocultar el vch:í.cuio, la
pOSCSló:fl de las llaves con los documentosy el hecho d.c que Moíe:nio García
16 avu' i i( iC0W1.\X( WOiPitfO D!\231V et :Pii !(cid:9) '• I(cid:9)TJ!> ti l(cid:9)e Ctr;TJ-e pJ; e )tq:in (cid:9)> t(cid:9) ti; iio !.ilpiJT.o:n .iti(!J)C]U.t ep> (s' >:;u':i (cid:9)T( 'j JlIdP0 • J( )o:uiT)z)TQT(' pj )):cJto):iixin:uj):( )lf )(cid:9)Z1tJe dJ J)lfIl)I ;(cid:9) .i:teupo s):($f;1ij bu); los :i1(FJTuqI):(s Jes :1ii;Jis I.1uqle:ii;s u>c iiicit :lri.i>,:io:.t;s p; icotíie íLIpíY•iJ ur ie; deie'ej;- (cid:9)t ppa >.(JIrJla:i.T:iE p.; j):(s i.()qo5 511 l(cid:9)e pYjz'eve J lE >tti i lE ojqa3qni )ÇJ J)CS :UTI,kUtI(i)(5 pal lleiuligil s(cid:9) ' 1tu.1o je J-h'in:i. )j fOS .di.o ,sepy(s' .A e JtJ)c4Ji;1 P :(cid:9) fj•i1)( :11( u(cid:9) P'' l(cid:9) os
.di;:sou es A oq)(s eJ.J1lfZUpTPO5 pnu.t p(cid:9) od):IdrA)c bnp(cid:9) i :!lt':1:T(t lf.T.0tL t.(.nJ;st:os e pisdosT):i)ç:u P1i JiI):T )O:Utk()lfUJi .(cid:9)s pa)r. e PP iI11)( P ' . it A1i:lf:i(pd 1(0 T;dJtZei):(lt TUJttIIL 11 u dJlfd)10:U dI)(dje d1í !e ÍL:ipi::itj :Je'o:u .do:i:. jE 3lfdJ luid):():)( )Xi j(cid:9)e :!lr d(cid:9) hP ei e do:l. 1'I] imnippa i;ii apo s)Z-íilip0 Ti P ''•' :(cid:9) );;r):( (cid:9)íto 1.LtJI1(t.t :soid i;upp ( ;u :]Ll LuiTE do:lb.n J)CS nu(jo:Jwep-os :uo rzt.ue1( jE aapami pa le ous:!çu p i(cid:9) ; ii( :!uA)sutp)c )lf.EU)C lftU;se].ou J1 dít.)pTo tcTieJ STUO )0I10)ITTiiit.( pii 5 iTXi]fJ5 T UUL0HS J(cid:9) E J:XislJU TE 7fJ ;EJnic):J.E):iuJs .A jE i;:ui.tzle p .; .(cid:9)urí:.'epos 5(cid:9) i)c d)(J )LTt[UT0 a¡- )ouJ:JT(1):( p); lyklieuype •í
bna layu al e1qupo .J)( )jJJ )51tlf0 dT)I()JSE1 .1XiJ1EJ A13U14 do. JE Jd0JE' 110 J,( T;;b.I:1is!J)( bira .(cid:9)A Icr:. i;j j(cid:9) i bn. jo: d']O)sMcs :)iL.O:t sol iJupi )c£ JU al u(cid:9) lo p(cid:9) .u bL( J )(Uiqu ñtit pa .lfft A;qu .I ):( .A 011 irF.i qt}EJ b.lfJ liO co:uspir:1 Po:WJ:!iIo )(cid:9) Ia:iJ it :(cid:9)U)(IUt il1)( :iu:uo zt 1nj )o:u.Ij:iEalit)J1t):( T1.I\J)s4t ((cid:9) c jo t(cid:9)rs. 11¿ (cid:9)(cid:9) J?(p(' 1 ' 6 1(0.JN\IJnO W)(U'NO )V'dYIY it'o '(cid:9)j j(cid:9)aun Tn:uzr_ou'js .Jt01 i) Tt !.'t ) !') t:ti !t ii ) ,edqmvi ;tI' s):(Td:iJup ip pepo ):in ,; ;j eiir):nio ''pi'' j:I oL e'uj','. iTj er i:I' l1i)( :•i í. i(cid:9) ' )5i:t.FF0 l(J)())'St'1 it1t':'tj e(j); j,ic:l'. .''s I:;:1 jr )IÍ I'c:ij e .neii. p ellwieui"!3u'l'o lA J'i'i.):( ;u ini qrel: Ro eqi);Tio e¡
eiv I:ibLt :liO so JÉ,;bL'i,,';.:,; olpaa asipu p;,iJ!,i' p ajoc al )CJPt•ie'1it1i(T0 u :i ;e j!:t: e' jt pE "i'''ie' l'sr:\i'iJ;"le' ]nu j1ious p d(cid:9) Jiie I.IIpTJ'iej )('U,tO jo u1pr)eqe 'j elpiRTO {,jIpi'i''i' ''oo p 16-M iasnriE pis d):(s ito u' bn: p :'op'es Iu'eu'3:jes :u):( QpMa ,ul acso' pepo bífo ji po (cid:9)ii'o j: jlff)(Uj'lep,e' su (cid:9)oíui''i:io pa los ici.o;se:ios iu je' t"i e(cid:9) ;tc'ui;t :i:u'i':'; ,ii oi:le' pzjrii '' e' aJ(' P(cid:9) '1 3ei2o" .; u (cid:9):1'.n' (cid:9)J1:eIze s(cid:9) .nsie.j):( ,,ij eíit (cid:9)J.):( p (cid:9)je Jeuse'J (cid:9):ic'i•e btr; p ep bnzít.i TJ1.J\i:l,s ' lE Eu'1 j):( n'e'1 )iTE je ,Ii 1IJE .P ilU J.J)(T. p .12)q'o .1t:i, (dT)c p; je' aeusel dijum ,do:i. Al eJ:io:u juplaaq p'' jE loÁ
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