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CSJ - SP14944(10-11-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14944(10-11-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia Proceso N° 14944

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 176 Santafé de Bogotá D.C., noviembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve. (1.999). Previa solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que el de Relaciones Exteriores afirma no existir Convenio aplicable a este caso, razón por la cual, se impone tramitarla por la Ley Procesal Penal interna, procede la Sala a conceptuar sobre la petición de extradición que de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA o FERNANDO FLOREZ o JOSE LUIS CAICEDO, ha impetrado al Gobierno de Colombia su homólogo de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en este país, mediante Nota Verbal No. 586 del 14 de agosto de 1.998, formalizada por la No. 704 del 11 de septiembre del mismo año, solicitando igualmente su detención provisional, y la incautación de todos los objetos que pudiese portar al momento de su captura, a lo cual accedió y ejecutó el Fiscal General de la Nación. Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia Trátase, según lo afirma el país requirente, de un ciudadano venezolano, blanco, tipo hispánico, de 5 pies 7 pulgadas de altura, 250 libras de peso y

ojos color carmelita, titular de la cédula de identidad No. V-5.967.216 expedida por las autoridades limítrofes a FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA el 15 de octubre de 1.970, nacido el 15 de mayo de 1.961 en San Juan de los Morros, Municipio San Juan de los Morros, Municipio Roscio, Edo. Guárico, hijo de Flores José y Garmendia Cristina, de estado civil soltero, habiendo presentado para obtener ese documento de identificación la partida de nacimiento No. 599 del año 1.961 expedida por el Registro Principal de Guárico el 20 de Julio de 1.966, según se hizo constar en la correspondiente tarjeta de preparación, conforme se certficia en el oficio No. RIIE10103-98-98-2918 del 13 de agosto del año pasado, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela dirigido al Sub Comisario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División General contra Drogas, allegado a estas diligencias por el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 591 y a través de la correspondiente vía diplomática. Igualmente, se explicita en las referidas Notas Verbales, que en contra de dicho individuo, el 20 de junio de 1.996, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la resolución de acusación sustitutiva No. 93-470-CRWMH (s) (s) (s), por los siguientes cargos: “- Cargo I. Participación en un concierto ‘RICO’ (actividades corruptas y

fraude organizado), en violación del Título 18, Secciones 1961 (4) y 1962 2 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia (c) del Código de los Estados Unidos; concierto para importar cocaína en violación del Título 21, Sección 963. - Cargo III. Concierto para importar cocaína, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; - Cargo IV. Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; - Cargo v. Importación de Cocaína, en violación del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos; - Cargo IX. Lavado de dinero, en violación del Título 21 U.S.C. 1956 (A) (1) (a) (I) del Código de los Estados Unidos”. Por esta acusación, en la misma fecha, y debido a que los hechos que motivaron dicha investigación se relacionan con la importación de 5.000 Kilogramos de cocaína en el verano de 1.990, a través del Puerto de Miami, Florida y de 8.000 Kilogramos en el verano de 1.991, sustancia que inicialmente fue enviada a la ciudad venezolana de Táchira por el denominado cartel de Cali de Colombia, siendo recibida por FLORES, quien valiéndose de una empresa de nombre “Tranca” , luego de camuflarla en postes huecos de concreto la hizo llegar a los Estados Unidos, siendo incautada en Miami, el Juez de esa Corte, profirió auto de detención,

aclarándose, que precisamente con motivo de este operativo, el ahora solicitado en extradición se vino a vivir a una ‘casa segura’ en Cali, mantenida por el líder de dicho cartel, Miguel Rodríguez, donde se le dio una documentación falsa y apoyo financiero. 3 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia Como pruebas que sustentan esta solicitud, el Gobierno Requirente ha aportado en original y debidamente traducidos al español, la declaración del Agente Especial de la Aduana de los Estados Unidos, encargado del presente asunto, en la que resume los pormenores de la investigación y de los cargos imputados, rendida ante un Magistrado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Sur de Florida, copia de la resolución acusatoria proferida por el Gran Jurado en contra del solicitado y otros, así como los textos de las normas que describen y sancionan las conductas delictivas imputadas y las pertinentes al término de prescripción de las mismas, al igual que una fotografía de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, tomada de un artículo de prensa publicado en la edición No. 851 de agosto 24 al 31 de 1.998 de la revista Semana de esta ciudad, la cual, según la declaración del mencionado Agente Especial, corresponde a la misma persona a la que ante el Gran Jurado identificó como Fernando Florez, conocido también con el nombre de José Luis Caicedo. Abierta esta actuación a pruebas mediante el trámite previsto en el Libro V, Título I, Capítulo III, artículo 556 del Código de Procedimiento Penal y corridos los traslados de ley para su solicitud, entre las pedidas por el

defensor y las decretadas de oficio, se practicaron las siguientes: a. Inspección en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de la ciudad de Cali a efectos de establecer si en dicha oficina reposaba el original del registro civil de nacimiento RC T 122 F124 con base en el cual se expidió la cédula de ciudadanía No. 94.399.894, esto es, una de las que se encontró en poder del capturado, la que se practicó por medio de funcionario comisionado 4 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia (fl.130), hallándose en el Tomo 122, folio 124, el correspondiente a JOSE LUIS CAICEDO, nacido en Cali el 2 de noviembre de 1.960, registrado el 13 del mismo mes por la señora Graciela Caicedo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 2.893.827 de Bogotá, junto con dos testigos, advirtiéndose por quien atendió la diligencia, que dicho registro carece de soporte, “en razón a que fue asentado antes del Decreto 1260 de 1.970”. b. Inspección en la Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudad de Cali, en la que se halló la tarjeta alfabética correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 16.697.671, otro de los documentos de identificación que portaba el pedido en extradición para cuando fue aprehendido, expedida el 4 de agosto de 1.982 a nombre de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA, nacido el 15 de mayo de 1.955, hijo de José Inocente Flórez y Beatriz

Cristina Garmendia, de estado civil soltero y ocupación sexto de bachillerato, que según la nota allí dejada, se expidió con base en una partida de nacimiento otorgada en la Parroquia de La Santa Infancia de esa misma ciudad, habiendo manifestado la funcionaria que atendió la diligencia, “la partida de bautismo que sustenta la ficha alfabética, fue enviada a la Registraduría a Santafé de Bogotá, en la fecha de preparación, porque así era el trámite hace 16 años pretéritos, (y que) de acuerdo a su experiencia, y por tratarse de documentos de uso transitorio, ya no deben existir en los archivos”, como así se constató al hacerse lo propio en tales dependencias en esta ciudad capital. c. Habiendo solicitado el anterior defensor se estableciera en el Distrito Militar No. 95 los documentos que habían servido de soporte para la 5 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia expedición de la libreta Militar No. 94.399.894 del 9 junio de 1.992 a nombre de JOSE LUIS CAICEDO, en el Comando General de Reclutamiento General del Ejército Nacional, se informó que dicho Distrito no existe por cuanto esa institución solo tiene 61, pudiéndose allegar la información sistematizada en la que consta que ésta persona tramitó dicha libreta en el Distrito Militar R-M3 No. 17 de la ciudad de Cali, oficinas en las que por medio de comisionado se practicó inspección no apareciendo documentación que supuestamente debió servir de base para la expedición de este

documento. d. Igualmente, se inspeccionaron los libros correspondientes de la Parroquia La Santa Infancia de la ciudad de Cali, diligencia en la que el Presbítero José Oscar Moreno Zuluaga advirtió que la misma nació desmembrada de la iglesia San Fernando Rey el 8 de diciembre de 1.960, según Decreto 016, constatándose que en el libro No. 5, folio No. 2, que es la fuente que aparece en la Registraduría Nacional del Estado Civil, no aparece la información anotada, haciéndose constar que ese volúmen fue iniciado únicamente hasta el año de 1.997 y que en el folio No .2 no aparece la partida de baustismo de FERNANDO JOSE FLOREZ GRMENDIA. e. En igual diligencia practicada sobre el expediente que cursa en una de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C., donde se investiga al requerido en extradición por la comisión de presuntos delitos contra la fe pública, por haberse hallado en su poder al momento de su captura las cédulas que lo identificaban como ciudadano colombiano y 6 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia otra como venezolano, ya referidas, se allegaron a esta actuación, como pruebas trasladas, las siguientes: Copia del informe rendido por el Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial sobre la captura con fines de extradición, de quien se identificó con la cédula de ciudadanía colombiana No. 94.399.894 expedida a nombre de JOSE LUIS CAICEDO, razón por la cual, se procedió por medio

de técnicos dactiloscopistas a efectuar el respectivo cotejo con la otra cédula que portaba, es decir, la venezolana distinguida con el No. 5.967.267, expedida a nombre de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA y las impresiones dactilares aportadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, estableciéndose que las tres corresponden a la misma persona. Copia del informe de inteligencia del 19 de agosto de 1.998 remitido por el Oficial Investigador Código 867, en el que se da cuenta que con base en la captura que efectuó la Policía Técnica Judicial de Venezuela del ciudadano colombiano Juan Antonio Romero Mora, quien “confesó que había sido enviado –a ese paíspor el sujeto FERNANDO FLORES alias el GORDO, con el fin de recuperar 184 MIL DOLARES y posteriormente entregarlos a dos individuos no identificados en la ciudad de Cúcuta, en una casa de cambio” y de la anotación que del nombre y número telefónico se le encontró en la agenda que portaba, se inició la búsqueda de este individuo, estableciéndose que en su contra “pesa una orden de captura en Venezuela por estar incurso en los delitos de tráfico de drogas y legitimación de capitales provenientes del comercio de drogas, según oficio 2745 de fecha 7 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia 12-12-91 del Juzgado de primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Distrito federal”, precisándose, igualmente, que en la “actualidad se encuentra en Colombia utilizando documentos falsos a nombre de JOSE

LUIS CAICEDO con cédula de ciudadanía No. 94.399.894 y otra a nombre propio de él, pero figurando como colombiano” y que revisados los registros de visitas del pabellón de máxima seguridad de la Penitenciaría Nacional de Colombia, La Picota, este sujeto “visita a MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, …, con el fin de coordinar los envíos de estupefacientes a los Estados Unidos pasando por Venezuela”, identificándose para ello, “con la cédula falsa a nombre de JOSE LUIS CAICEDO". Copia de la indagatoria rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de agosto de 1.998, en la que el solicitado en extradición afirmó llamarse JOSE LUIS CAICEDO, nacido el 2 de noviembre de 1.960 en la ciudad de Cali, hijo de Graciela Caicedo y padre desconocido, soltero, de profesión comerciante, madre adoptiva Beatriz González Valdés, relatando que hacia el año de 1.980 cuando había terminado sus estudios y afrontaba una crítica situación económica, viajó a la ciudad de Cúcuta a fin de lograr por “algún medio legal o ilegalmente ingresar a Venezuela” a trabajar, habiéndole pagado, en esa época, cinco mil bolívares a un tramitador para que le consiguiera una cédula que lo identificara como ciudadano de ese país, ya que su intención era la de quedarse allá, utilizando entonces el nombre de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, con la que pudo ingresar y trabajar sin ningún problema en ese país, hasta que decidió regresar a Colombia. Explica también, que con las mismas aspiraciones viajó a los

Estados Unidos con todos sus documentos en regla y con la identificación de 8 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia JOSE LUIS CAICEDO, en donde trabajó por espacio menor de 3 meses en varios hoteles como mesero. Sin embargo, más adelante refiere que el mencionado tramitador que le consiguió la cédula venezolana, también hizo lo propio con una colombiana con el nombre de FERNANDO JOSE FLORES “que no recuerdo si tenía el GARMENDIA, que por cierto es un apellido muy raro en Colombia pero en Venezuela si lo ven mucho. El número de la cédula colombiana no lo recuerdo completo pero comenzaba por 16 millones de Cali, era. Y esa cédula decía que nací en Cali, tenía la misma fecha de nacimiento de la cédula que él me entregaría venezolana que era el 15 de mayo de 1.960 mismo año en que nací”, debiendo entregar más dinero por el documento que lo acredita como venezolano, porque su intermediario le manifestó que “habían tenido que hacer otros papeles en Venezuela, para que esto quedara muy legal, como certificados o partidas de nacimiento, algo del hospital, el me mencionó allí, que había que hacer eso, otros papeles pero que eso había que hacerlo interno”. Copia de la inspección llevada a cabo por esa Fiscalía en la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de los cupos numéricos 16.697.671 correspondiente a la cédula de ciudadanía expedida el 30 de septiembre de 1.982 a nombre de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA, nacido el 15 de

mayo de 1.955 en Cali y el 94.399.894 que fue cancelado mediante resolución No. 04406 del 8 de septiembre de 1.998 por “múltiple cedulación”, según aparece en la copia del referido acto administrativo, también allegado a este expediente, como se hizo con las respectivas tarjetas decadactilares, las cuales fueron sometidas a cotejo con la reseña tomada al requerido, dictaminándose por el perito que las mismas guardan 9 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia uniprocedencia topográfica y morfológicamente, como igual ocurre con las fotocédulas, esto es, que se trata de la misma persona. Copia del informe del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación sobre la verificación de los datos personales, antecedentes, etc., suministrados por el propio JOSE LUIS CAICEDO o FERNANDO FLORES o JOSE FERNANDO FLOREZ GARMENDIA en la injurada rendida ante el ente investigativo, en el que se expone que “se ha tratado por todos los medios de verificar sobre lugares donde dijo haber residido, como los centros educativos donde cursó estudios, de captar documentos que certifiquen tales situaciones, en el caso del colegio -PIO XII de Calies imposible puesto que no aparece como alumno de dicho plantel, por otro lado, las direcciones que manifiesta dentro de la indagatoria son inexactas y en las que se ha logrado verificar manifiestan no conocerlo”. f. Habiéndosele solicitado información a la División de Extranjería del Departamento de Seguridad D.A.S. sobre las entradas y salidas del país que

figuraran a nombre de FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA o JOSE LUIS CAICEDO, fueron enviados los records correspondientes, en los que a nombre del primero, constan varias entradas, pero indicándose que es de nacionalidad estadounidense, mientras en relación al segundo, aparece relacionado en los listados como nacional de Venezuela, identificado con el pasaporte No. 5967216, con ingresos al país por el aeropuerto de Bogotá el 18 de enero y 8 de marzo de 1.991, procedente de Madrid y Caracas, respectivamente, otros, del 21 de agosto y 11 de noviembre del mismo año y una salida el 25 siguiente. 10 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia g. Por la vía diplomática, se solicitó a la Embajada de Venezuela en Colombia informara si FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, FERNANDO FLORES o JOSE LUIS CAICEDO habían pedido visa para ingresar y/o permanecer en ese país, obteniendo respuesta mediante Nota Verbal No. 749, en forma negativa, al igual que lo hizo, ante similar petición, la Embajada de los Estados Unidos. h. Igualmente, por conducto diplomático se solicitó la partida de nacimiento No. 599 de 1.961, expedida el 20 de julio de 1.966 a nombre de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, a la oficina Principal de Guárico, siendo allegada la misma. Cumplido así el período probatorio, el nuevo defensor del pedido en extradición, solicita a la Corte conceptúe desfavorablemente a la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para que sea juzgado

en dicho país su representado, pues se trata de un ciudadano colombiano respecto del cual, las conductas delictivas que se le atribuyen fueron ejecutadas con anterioridad a la reforma constitucional que posibilita la extradición de nacionales, prohibiendo la retroactividad, pues, siendo un hecho cierto que su defendido se identificó al momento de la captura con fines de extradición, ejecutada por la Fiscalía General de la Nación, con la cédula de ciudadanía colombiana “No. 93’399.894 también de Cali”, expedida a nombre de JOSE LUIS CAICEDO, hallándose igualmente en su poder un revólver calibre 38, negro, pavonado No. interno 096 y externo IM744OP, con permiso para su porte, también con este nombre, y un 11 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia vehículo de placas BKG 544, marca Sang Yong, azul náutico, tipo cabinado, y que mediante la resolución No. 04406 del 8 de septiembre de 1.998, la Registraduría Nacional del Estado Civil ordenó la cancelación de la cédula de ciudadanía No. 94.399.894 de Cali-Valle, a nombre de JOSE LUIS CAICEDO, “quedando plenamente vigente la C.C. No. 16.697.671 de Cali-Valle a nombre de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA y ordenando para el efecto formular la respectiva denuncia penal ante las autoridades competentes, por el presunto punible de falsedad de documento público”, es evidente, que éste es el documento de identificación que debe tenerse en cuenta para establecer la nacionalidad e identificación del pedido en

extradición. Sin embargo, y como cae en la cuenta el memorialista, que un tal planteamiento contradice el mandato que se le otorgó para ejercer la defensa, en la medida en que este profesional está actuando en nombre de de JOSE LUIS CAICEDO, aclara, que “estando plenamente demostrado que dicha persona corresponde a FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA”, habrá de entenderse que lo hace “en representación de este ciudadano colombiano”. Bajo esta premisa y una vez relaciona los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal colombiano para determinar la procedencia de la solicitud de extradición y enfatizando en que si bien mediante el Acto Legislativo No. 01 de 1.997 el Congreso de la República modificó el artículo 35 de la Carta Política, posibilitando la extradición de ciudadanos colombianos, no puede dejarse de lado que “en concepto de la H. Corte 12 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia Constitucional máxima instancia de la guarda de la Carta Política se pronunció respecto de la retroactividad de la aplicación de este mecanismo de lucha contra la delincuencia”. En estas condiciones y luego de insistir en que la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es de nacionalidad colombiana, explica, que de conformidad con regulado en el artículo 3º la Ley 44 de 1.993, la calidad de nacional se prueba con la cédula de ciudadanía, lo que para el caso objeto de estudio significa que FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA agotó el procedimiento exigido por el Estado Colombiano para obtener la cédula de ciudadanía, y al expedírsela,

“consecuencialmente, se originaron obligaciones recíprocas conforme a los postulados constitucionales y legales, ese vínculo ha sido continuo e interrumpido y se ha sostenido en todo momento y consolidado con la expedición de la C.C. No. 16.697.671 de Cali-Valle en su nombre” y así se reconoce, dice, al haberse dejado vigente la mencionada cédula de ciudadanía, “lo cual lo habilita para hacerse acreedor a la garantía constitucional de no extradición, en atención a la calidad de Colombiano”, máxime, si se tiene en cuenta que los hechos por los que es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos son anteriores al Acto Legislativo 01 de 1.997, y así también, agrega, ha sido reconocido por esta Corporación en otros asuntos. Por tanto, continúa, el Estado Colombiano tiene el deber de garantizar el derecho de un nacional, de no extradición , salvo que hubiese delinquido con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, lo que no ocurre en el 13 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia presente asunto, pues de conformidad con las Notas Verbales No. 586 y 704 provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los hechos que motivan la presente solicitud ocurrieron en 1.990 y el verano de 1.991. Sentada esta conclusión, vuelve sobre la validez de la cédula de ciudadanía vigente a nombre de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA, pero ahora para destacar que se trata de un documento público por cuanto fue expedida por un funcionario de tal naturaleza, en ejercicio de sus funciones

y con las formalidades legales, lo cual no puede tenerse como una situación inane, ya que es este hecho el que le confiere la calidad de ciudadano colombiano “con plenos derechos y deberes recíprocos entre este y el Estado. De tal manera que no le es dable al poder estatal pasar por encima de este derecho fundamental como es el de la nacionalidad y por ende su ciudadanía”. Además, afirma que siendo aplicables a este caso las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo son por expresa autorización del principio de integración previsto en el artículo 21 del Estatuto Procesal Penal, no se puede desconocer que la cédula en cuestión está amparada por una presunción legal de autenticidad que no ha sido desvirtuada, y por el contrario, es el propio Estado Colombiano el que por medio de la Registraduría Nacional del Estado Civil le ha dado plena validez al dejarla vigente al expedir la Resolución No. 04406 del 8 de septiembre de 1.998, sin que tal acto administrativo haya sido declarado nulo por la autoridad competente, situación que en derecho administrativo se conoce como principio de legalidad del acto administrativo, 14 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia constituyendo, así, la referida cédula, plena prueba de la calidad de nacional colombiano de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA, lo que es prevalente frente a cualquier otra consideración, como que se trata de un derecho sustancial, más aún, si se tiene en cuenta que FLOREZ GARMENDIA siempre ha estado sometido a la legislación colombiana, como se lo

demuestra con la copia que aporta de una constancia sobre la sentencia proferida en 1.983 por el Juzgado 22, hoy 15 Penal del Circuito de la ciudad de Cali, en el proceso radicado bajo el No. 360, en la que se le condenó a 16 meses de prisión que cumplió en la cárcel de Vista Hermosa. De otra parte, como nuevo sustento a su tesis, observa cómo ni la misma Corte está segura de la nacionalidad de este individuo, ya que precisamente por ello, es que “frente a la no certeza de la nacionalidad venezolana de FLOREZ GARMENDIA” se vio en la necesidad de requerir en nueve oportunidades a las autoridades de ese país por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que fuera aportado a este expediente copia o certificación del registro civil “ QUE SUPUESTAMENTE FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA posee en el vecino país, hasta tal punto que la Honorable Corporación esperó que sobre el mismo se tuviese algún conocimiento (el cual se cuestiona), para ordenar el traslado para alegar y continuar el trámite de rigor”, y sin embargo, tal documento fue traído al proceso en forma irregular, además de que en él no se precisa en forma clara el nombre del requerido, porque allí aparece HERNANDO JOSE y no FERNANDO JOSE, por lo que la defensa está habilitada para “exigir su desconocimiento” como prueba dentro de esta actuación, más aún cuando además de esta “evidente diferencia, se suma el hecho cierto de que pueden 15 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia existir en el eventual caso homónimos” y “la persona titular del documento

en mención con relación a la madre (BEATRIZ CRISTINA GARMENDIA) no corresponde al reportado por la oficina nacional de identificación del vecino país (folio 25 C.O.), donde se reporta como madre a CRISTINA GARMENDIA”, es decir, que no corresponde al ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 16’697.671 de Cali, Valle. Acto seguido, bajo el título de validez de la documentación aportada, le recuerda a la Corte, que conforme a lo previsto en los artículos 228 y siguientes de nuestra Carta Política, el análisis que le corresponde hacer para efectos del presente concepto, no es simplemente formal ni mucho menos de simple confrontación mecánica entre las disposiciones legales de los dos países, sino que se trata de un estudio dinámico, funcional y jurídico, concreto y no abstracto, por manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Fundamental, debe estar revestido de todas las garantías legales, principio que igualmente corresponde aplicar a las pruebas, ya que si se aportan sin tales exigencias carecen de toda validez. Lo anterior, afirma, tiene razón de ser en este caso, por cuanto en la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos y las autoridades venezolanas se presentan serias falencias que, por lo mismo, lo motivan a solicitar su no apreciación, como ocurre con el registro civil de nacimiento a nombre de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, petición a la que “NUNCA” se dio respuesta oficial por parte del Gobierno de Venezuela, lo que demuestra el poco interés de ese país respecto de esta 16 Extradición. 14.944

Fernando José Flores Garmendia persona, “sobre la cual ninguna autoridad venezolana a (sic) reclamado su nacionalidad, no lo han asistido como ciudadano de ese país como correspondería al Cónsul o Embajador” en Colombia al estar investigado por sus autoridades judiciales, ni han presentado a nuestro Gobierno solicitud de extradición, “luego todo lo anterior permite establecer que para Venezuela FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA es un ciudadano colombiano y por lo tanto no tiene que interceder ante nuestras autoridades”. Se refiere, entonces, al oficio O.J.E. del 11 de agosto del presente año, por medio del cual la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió a este proceso, fotocopia informal del registro civil de nacimiento de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, poniendo de presente, el defensor, que no obstante que de parte de nuestras autoridades fue solicitado por conducto diplomático, el Gobierno Venezolano no hizo lo propio, pues se aprecia que fue obtenido vía fax, por lo que “exige darle aplicación plena al postulado consagrado en el C.P.P. en su artículo 274, el cual indica que los documentos se aportan al proceso en original o copia autentica” y de no ser posible así se hará mediante inspección y si fuere indispensable se tomará el original dejando copia auténtica, como lo ha sostenido la propia jurisprudencia de esta Sala según transcripción textual que hace, aplicándose igualmente lo dispuesto en los artículos 255, 274 y 541 ibídem sobre el aporte y apreciación de la prueba trasladada y valor

probatorio de las copias, debiéndose analizar todos los medios de convicción recaudados conforme a las reglas de la sana crítica. 17 Extradición. 14.944 Fernando José Flores Garmendia De esta manera, pasa a relacionar las pruebas que con carácter documental hacen parte de este expediente, enfatizando que la cédula de ciudadanía No. 16.697.671 de Cali fue expedida a JOSE FERNANDO FLOREZ GARMENDIA el 30 de septiembre de 1.982, es decir, hace más de 16 años, lo que significa que no es posible concluir que “este ciudadano colombiano pretendía desde esa fecha tomar al país como refugio de actividades delictivas”, más aún cuando para entonces la extradición en Colombia tenía plena aplicación para los nacionales “y siendo Venezuela un país donde el tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos de América es más benéfico por la limitación a las condenas que se puedan imponer, no resulta lógico que este se hubiese atribuído nacionalidad falsa corriendo tan grave riesgo, si no antes por el contrario no dudó jamás en pregonar su verdadera nacionalidad que es la colombiana”. En estos términos y reiterando lo expuesto sobre el derecho al debido proceso y los que constitucionalmente le asisten a FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA como ciudadano colombiano y a la irretroactividad de la reforma constitucional en materia de extradición, finaliza su alegación, solicitando la emisión de un concepto desfavorable a la extradición de su defendido.

EL CONCEPTO:

1. Bajo los precedentes supuestos fácticos y dado que, como lo ha

precisado el Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio alguno que regule esta forma de colaboración interestatal entre el país 18 Extradición. 14.944 Fernando José Flores

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