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CSJ - SP14946(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14946(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBIJCA DE COLOMBIA Y/i)¿_ 7 f0 1Y T11Y2711,r, (jifica 14946

0111,41 A, iVIC Raquero SoI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN (3ALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta N. 103 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (200 1) Se procede a resolver evt,re la pr ccl' ión de ta investigación que se adelanta contra el representante a la Cámara, Ornar Ar mando Baquero Soler.

1 ANTECEDENTES FACT ICO ['ROCE SALES

1. HECHOS Dio origen a la presente investigación la compulsación de copias ordenada el 10 de febrero de 199/, por el [iscal O leccional de Villavicencio, ante la probable existencia de irregularidades en la celebración del contrato 510 de 1993, en la que participó, el entonces Gobernador, Omar Armando 13aqueio 3oler (fI. 118 e. anexos 1).

EPUBUCA DE COLOMBIA oj 1y (cid:9) (4?, / lí 1m / b r, / lJrii:a ti9C 'rni /,nn1r 5piei' < o( '12 MeçHarite Resolución No. 1360 del 13 de oclub dine 100. tI 1.11,>- FFiissccaallííaa)),, la Secretaría de Obras 1 ib lkas del )epar 1am r lo tel Meta (cid:9) ordeno la a pertura de la lieita ni(cid:9) put)li(;n No(cid:9) U',-) e

mejoramiento de lo vio alterna o Ita i )O 1101110 ( 0ñ0 Blo 1 1 O(cid:9) Fonel Vista Hermosa 1,1\111 7+00 al Km 1 f if25. Dei itro tel pi nyeclo d con strucción de la variante Acacias Guayabetal, can ekio Bogotá Villavicencio, para lo cual el Fondo Nacional de Caminos Ved ria les y el Ministerio de Obras Públicas tiobiom r asignado LIHO l r ii'ia global de novecientos millones de pesos La(cid:9) Junta de Licitaciones y Corilr abs al exoinir nr laf; '1 olei tas presentadas conceptuó gire la susci ita por el Ir iqerlier u /0 Ir és Durango no superaba los exigencias tóurwos, rocorilor y lár dose adjudicar al oferente Jorge Arturo Crosby (fI. 11 Sin embargo, la Secretaría de Ohr as 1 ki blicos por u indio le la Resolución No. 1802 del 23 de diciembre de 1993 (tI. 171 co), la adjudicó al ingeniero Andrés Coral Durango, invocandi' el estudio realizado por la Junta de Licitaciones y Contratos, acta 0 1 '1 del 30 de noviembre de 1993, y la Junta de l louiendo aula No. 022 celebrada el 21 de diciembre de 1993, que recomendó por r inanin ridad odjudivar el contrato al mismo Coral Dr.ii onqo. FI Valor del conli alo Fue de $189.977.617. Posteriormente, se fu miró un contrato odiuioi nl el 26 de

septiembre de 1994 por la suma de $ 91.987.799. El acta de la Junta de Hacienda nunca fue encontrada ci los am chi/OS de la Gobernación pese a las inspe:Hones judiciales realizados cii los archivos y a la búsqueda solicitada o los funciono; los enear gados REI'UBIiCA PE COLOMBIA )(t( e9/zremiz (I? UIIica .1.1946 0111;mA(cid:9) II IPI' Soler El contrato 510 de 1993 fue. tirri ia do el 23 le dkietnLi e, a i(I pó oi i su SUS(:fipcÉófl el(cid:9) .3ol)eI nador, Omai(cid:9) /\i mm,rJv(cid:9) !fr'I tftaliln Al Iró- Cotal III! auge. 'i H(cid:9) soi 1(cid:9) (ini '\W(cid:9) 1 It a

2. PPtJEBAS 2.1(cid:9) Se afil ma. por vatios de los u lic' tiros f1e la Ji.0 lla de 1 la(;icn rda y de la Junta de Licitaciones guie pi esentú el u rbi me, enfie ello; el entonces Jefe de Presupuesto de la Gober u ración, Ldgar 1-leí ria ndo Barrera Hernández (It. 29 co 1) que al discutii se la evalt.jación de la Junta de Licitaciones el diputado Fbi nn Rojas Ardita Barbosa solicitó se aplazara la adjudicación con el un de reexaminar la propuesta del ingeniero Andrés Coral Durango, acordándose un nu4.vo examen

técnico, siendo habilitada la propuesta por cumplir con las exigencias técnicas, y se le adjudicó en la Junta de Hacienda por unanimidad. Estas afirmaciones son con robot adas por Edgar Enrique liar hosa Ardila, asesor del despacho del Gobernador (El. 232 c.a.i), Juan de Dios Bermúdez, Secrelat io de Ohm as Públicas (fl.2'19 c a.3), y el Ingeniero Gustavo Eduardo Rojas Ile; irá; idez, Director del 1 1)ist; ile XIII de Obras del Ministerio de Obras Públicas (fI. 39 co. 1).

22. Se allegó un informe sobre el análisis y evaluación de las ofertas presentadas para la licitación en reíerenicia, fechado el 3 tIc diciembre de 1993, tomado del archivo y expedido por la Secretaria de Obras Públicas, en el que no se hacen los iepar Os anilerior es a la propuesta del Ingeniero Andrés Coral Durango, en tanto, que se descalibica la oferta de Jorge Arturo Croshy, indicando que está mal diligenciada la docum'ntación, no elaboró la popuesta adecuadalnenIE, no

(cid:9) r REPUBIJCA DE COLOMBIA ' tJiici14Y'1C Onir Ai(cid:9) o Soler demuestra la existencia 'le ma gui r tnr ia ni allegó el ci gir al 'le la capacidad de contratación, de igual manera a dvinr le re afos a las Y otras ofertas. No aparece suscrita por ningún tui icionario. 2.3. Según informe del Jefe especial de Tesorería el valor ejeditado

del contrato correspondió al valor r;oiitratndo. Y (Jo )OOOI do cari el concepto emitido el 13 de diciembre de 1995, dor'rtr o 'le la averiguación preeli minar de car ác»tei fiscal por la Cor iti a kM la Gc r lera 1 riel Meta (fl.91 ca. 4) las obras a que se reFiere el contrato 610193 y su adición fueron terminadas y pagada; en su tolalidad. Sin, ernL'argo. la Contraloria abrió investigación fiscal en relación con la ampliación de los términos para su ejecución y los reajustes de los precios uni hilos, cuyo resultado se desconoce.

3. TRÁMITE PROCESAL El Fiscal General de la Ilación, el 1 ( de marzo do 1 ¶19/ dispuso la apertura de investigación previa ordenando la pr 'ic1ic de pruebas tendientes a verificar los trámites previos y posterior es al contrato 1,310 de 1993 (fI. 4 c.o.). A folio 74 apar ccc la r esoli.ic;ión de apertura de la investigación por la posible comisión de un delito contra la administración pública.

El 21 de agosto de 1993, el Seci otario General de la Cárnar a de Representantes cerlifica que Guiar Amando Baquer O) Soler, fue elegido representante a la Cámara, para el período constitucional 1998-2002, tomó posesión del cargo el 20 de julio de 1998 y ejerce

REPUBUCA DE COLOMBIA ç2 /1V única. 14946

Ornar Ar;na(çk\ F3aquero Soler corno tal, motivo por el cual el 4 (Virnplienibr o de 1993 se dispone el

envió de las diligencias o lo Cor t(cid:9) Sr ipr orno de Justicia por competencia. La(cid:9) Sala Penal de la Corle Stipi er no de Ji. is ticia ;si nió su conocimiento el 21 de sepüemLire de 1998, y en vr den a porteccionior W investigación(cid:9) dispuso la práctica de algunas pr rel:os, y no obstante, estar ordenada, la recepción de la un lago tui ¡a al sindicado, no se ha podido realizar.

CONSIDERACIONES DE LA COI:-, [[

1. Se encuentra acreditado en el pi oceso la calidad de repi osentonle a la Cámara del doctor Guiar Ar ruar ido Baquer o Soler por el pEmíodo constitucional de 1993 2002, con ki cci tiíicauión expedida 1:01 el Secretario General de la Cárnar a de Repr esenlairles (II. 5 co.), circunstancia que de cvi it urmi dad cori el ar lículo 235-3 de la Corta Política le da competencia a la Corporación para investigar y everitua Irnente juzgarlo, aunque la comisión del E:resunto ¡lid lo fue anterior a su calidad de aforado, ya que, es uno prerwgotiva de carácter pleno que arniara al conçp esista Tiran! el lieiripc que permanezca en el cargo además, el presunto punible que se le atribuye lo es en su cornlir,iún de °r ripleocio otiuial, (ol í ridor del departamento del Meto Sobre. el particular la Corle ha señofrido gire"V e la p;erep(iva coilslilucional se establece jue la (7ara!lIÍn (le que se viene /flble/?(fO, es plena

REPUBLICA DE COLOMBIA /\ ijlnk:a i4916

Onir Almafl ITupto Soler fli/enhias ks tuiicioneíios cPbIj9(lOS tO!i PI/ (cid:9) /)/jpflp t.Rfl ci; cf rrU(J() VA CJUP compete a la Coile conocei de las co/;(1(I tris j'un/hies ci; que haya ,pi:Ui 1K/U antes de posesionarse como conaresistas, '1' po, los(cid:9) /ep!,iafo. r/c//'' (cid:9) cire Ó.to.s corneta!; durante el período de su deselupoiio; de dondcse t!c;fvn.(cid:9) tunes, que durante el ejercicio del caroo /3 competencia del d,ai;o ñn'fte !' fi'; ordinatia no cubre únicamente los Iiecbos punibles incu /A(loS al ejercido de sus funciones corno parlamentarios. 3/no tipbJdi; los icalíz ridos GL'f!lO ciudadmios comunes. 2.(cid:9) La comisión de las pr esuntas iii egur rda'.les 'la la llel 23 de diciembre de 1993, opor tunidad par a la cual sus r ibió la(cid:9) lució r No. 1 802 de 1993, en su condición de (Diuber a dor 'le deparla ;er ile del 1 Meta, adjudicando la licitación pública No. 029 al propor ion te, ingeniero Andrés Coral Durango, aunque I pamuev Su oferla no. reunía las especificaciones técnicas de la convocatoria, linear ido en la

misma fecha el contrato No. 510 de 1993, tendiente a la consir ucción de la vía Caño Blanco Escuela Vistal lerrnosa en la vatiirrIo Acacias —Guayabetal de la carretera Bogoló - Villavicer icio por valor de $189.977.617, dineros pertenecientes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que debió ser adicicnnarlo, posteriorrnent' .cli septiembre 26 de 1994, y ejecutadas las obras cor ilr a to'Jas en su lotali' JJ

3. Del contexto procesal se colige que el posible delrtñ que se le atribuye al Representante es el previsto en el nr ticulo idi.; del C. 1-1 ., modificado por el artículo V del 19. 1' 11180, de h celetrací6r i indebida de(cid:9) contratos, por el no curriplirnierito de kn(cid:9) r equisilos leqafes, sancionado con pena de seis (6) meses a tres (3) años, t,itjlln de 1,111 mil a cien mil pesos e ínter dicción rfr' í'rri':'rie puHU:n 1 (cid:9) uHe 3 a 11agiU ¿ido ÍO(cid:9) IILn do'.Lo; [t?rI ,indo Ai L'jlnda lUp0II, 29 d'-?;Iovin nbi del 'UO() c,.

REF'UBIICA DE COLOMBIA uñYe2vc (/ iLa i.'19'16 )ij;(cid:9) Soler Esta d;posición es la aplicable al caso que se estu lía, por cva,it' , la Ley 80 de 1993 fue expedida el 28 de octubre, ii vigencia está

regulada por el articulo 8 1 que seña la eii(cid:9) inciso 1' tas nor rims pie a partir de su vigencia son expresamenrtIeo deroga las, r'l i nci so 2 indica que(cid:9) preceptos entran a regir irirriedialarner ile se pr ocfjzca su promulgación, entre las cuales no se ericuenli a el artículo 1 '1G? del C.

P. y a su vez el inciso :3 dispone que las dern=is du=posiciones entrarán a regir a partir del 1" do enero (le 1 99'l r.íepiu lo .--je tienen que ver con registro, clasificación calilicaciór poner rtes, Y rIo p ' cuya vigencia se iniciará un año kcirés 1 e qe, la cita la ley r ro es aplicable al asunto queso analizo, ya que la(cid:9) nr ervio 'lo Iwz linol ros dala del 23 de diciembre de 1993.

4. El artículo 80 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso sor á ir rfnr ior a cinco años El(cid:9) hecho punible por el que se Procede tiene pr evisla 'ura sai ición inferior a tos cinco años, por lo cual flebe entender se quí' el tórrnino prescriptivo no puede ser inferior a cinco años. Pero, como el investigado ostentaba para el momento de la comisión del., presun ile punible la calidad de empleado oticiol, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 82 ejusdein, al señalar que tal ciicurislancia

acarreará un aumento (Jo lo tercera ian te de la pena polo óbolos rio la prescripción de la acción penal, que porresponide u un año y ocho meses, por lo que el té¡ ini no de presci ipción se extiende a sois años y ocho meses. REPUBUCA DE COLOMBIA ( ( ) (cid:9) Uiii:a 14946 ( Ornar Al l(cid:9) lo flaqueto oIer Corno quiera que en este evento, desde la coin ór1 del presunto hecho punible (23 de diciembre (le 1993) hasta la fecha ha transcurrido un lapso mayor, sin qi InSe haya producido iii gur io de los fenómenos que por tui 1en su u (cid:9) i upuión for ZOS oc; cr "noluir que debe declararse la prescripción de la acción penal.

5. Por consiguiente, atendjiieennddoo lo previsto por el auticili 3' del Código de Procedimiento Penal que dispone Ct 1flO Iria rin Ia (IIi51S que da origen a precluir la i rives ti gnuiúr'r, el 1 leul 'e de gr o la acció, penal no pueda proseguir se fetlónhi'?i io q re mi ccic PenIo se ha presenta do al fenecer la facultad del listado para (uvesti 90I la comisión "Je un presunto ilícito, por haber operado la rrer ipçión d': la acción penal.

En consecuencia, se ordei ari la precir isión de lo it iveshi ga :k5t 1 que se adelanta en contra de Omar A rna rido Ba qiror o Soler, por haber

prescrito la acción penal. Por lo expuesto, ha Corle Supremo de Justicia, Sala de Caaoi.ión [e n a 1, RESUELVE: 1' Recluir la investigación a dela u lo da en contra do Oscar Am mw 'ido Baquero Soler, por los motivos señoiní los en esta prc:ividenreia 13

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