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CSJ - SP14969(10-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14969(10-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EfUBLICA DE COLOMBIA

Lt Casación 14.969. eaÇ&&

DAGOBERTO TORRES HURTADO.

/4 Rechzo/n/Imine.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 116 Santafé de Bogotá, D.C, diez de julio de dos mil. VISTOS Revisa la Corte el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado DAGOBERTO TORRES HURTADO contra la sentencia del Tribunal Nacional que, el 16 de marzo de 1998, lo condenó a la pena principal de veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión y multa equivalente a 1.200 salarios mínimos legales mensuales, como autor del injusto de secuestro extorsivo agravado. REUBLICA DE COLOMBIA ?Le tzaÁó&& 2(cid:9) Casación 14.969.

DAGOBERTO TORRES HURTADO.

Rechazo /n 1/mine. ANTECEDENTES El menor ABEL YESID THALJI RAVÉLO fue retenido contra su voluntd el 20 de agosto de 1992, en las horas de la mañana, cuando se desplazaba a su colegio, por parte de un sujeto que lo hizo abordar un vehículo renault 4 que conducía otro individuo, quienes entonces lo trasladaron a una casa situada en el sur de la ciudad, para comenzar después las llamadas telefónicas a la familia que contenían exigencias por la suma de doscientos millones de pesos (200.000.000.00), a

cambio de la liberación. Por información de los familiares de la víctima7 integrantes de la SIJIN de la Policía Nacional procedieron a la práctica de la operación "Cabina", la cual concluyó exitosamente el 26 del mismo mes y año, mediante el rescate del secuestrado en el inmueble ubicado en la calle 46A N° 1538 sur-este de esta capital. En vista de los anteriores hechos fueron capturados WILFRIDO CAMACHO MANQUILLO, OLIVER TIRADO BERMÚDEZ y ROGER MANQUILLO, encargados de «realizar las llamadas telefónicas extorsivas, BERTULFO RUIZ CASTILLO y SIMÓN BOLIVAR GUEVARA, quienes custodiaban al menor y en cuyo poder se encontró una pistola calibre 7.65 sin salvoconducto. Iniciada la investigación por el fiscal regional delegado ante la SIJIN, el 28 de agosto de 1992, los mentados ciudadanos, después de rendir indagatorias, fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva (cuaderno 1, fs. 15 y126). En resolución del 9 de diciembre de 1992, se ordenó la captura y vinculación al proceso de

DAGOBERTO TORRES HURTADO, BLANCA LILIA ALVAREZ

EPUBLICA DE COLOMBIA 1104 9uaÇZó&e 3(cid:9) Casación 14.969.

DAGOBERTO 1,pRRES HURTADO.

Rechazo In llm/n.

CASTRO y LUIS CARLOS CARVAJAL CASTRO (cuaderno 2, fs. 67).

Como los procesados SIMÓN BOLVAR GUEVARA y

BERTULEO RUIZ CASTILLO se acogieron a la terminación anticipada del proceso por audiencia especial (art. 37A C. P. P.), el 10 de mayo de 1994 se hizo la respectiva diligencia y, al día siguiente, se ordenó el cierre de investigación respecto de los procesados WILFR IDO CAMACHO MANQUILLQ OLIVER TIRADO BERMÚDEZ y ROGER MANQUILLO, pues en relación con los dos (2) primeros se dispuso la ruptura de la unidad de proceso (cuaderno 2, fs. 396 402). y Por medio de resolución fechada el 15 de junio de 1994, se acusó a los procesados Camacho Man quillo, Tirado Bermúdez y Man quillo, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado y, a la vez) se ordenó expedir copias del expediente para vincular por separado a Luis Carlos Carvajal Castro Dagoberto Torres HurtadQ Blanca Lilia Alvarez Castro, Nilson Silva Meneses y Lázaro Ruiz Castillo (idem. fs. 431). DAGOBERTO TORRES HURTADO fue recibido en indagatoria el 29 de septiembre de 1995 y, conforme con resolución del 2 de octubre del mismo año) se ordenó su detención preventiva como autor M delito de secuestro extorsivo (cuaderno 3, fs. 83 91). y De acuerdo con resolución del 26 de febrero de 1996, se ordenó el cierre parcial de la investigación respecto del procesado Torres Hurtado y) por medio de providencia fechada el 13 de mayo del mismo año) fue acusado como autor del delito de secuestro extorsivo agravado (idem, fs. 192y 256).

REPUBLICA DE COLOMBIA 4(cid:9) Casación 14.969.

DAGOBERTO ¡JDRRES HURTADO.

Rechazo In 1/mine. Aunque el procesado y su defensora interpusieron el recurso de apelación en contra del calificatorio, la Unidad de Fiscalía ante, el Tribunal Nacional, según lo determinó en la resolución del 12 de julio de 1996, se abstuvo de resolver la impugnación, en vista de que se 2a había sustentado extemporáneamente (cuaderno instancia Fiscalía, fs. 4). Asumido el conocimiento por un Juzgado Regional de la capital, el despacho, después de intentar la práctica de algunas pruebas, dictó auto de citación para sentencia, el día 26 de mayo de 1997, y correlativamente dispuso el traslado de ocho (8) días para presentar alegatos de conclusión (cuaderno 3, fs. 300, 309 336). y Recibidos los alegatos de los sujetos procesales, el juzgado dictó sentencia el 8 de octubre de 1997, por medio de la cual condenó al procesado DAGOBERTO TORRES HURTADO a la pena principal de doscientos cincuenta (250) meses de prisión y multa equivalente a un mil cien (1.100) salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado (idem, fs. 369, 374, 393 y 416). Como ya se sabe, el fallo de primer grado fue confirmado en su sentido condenatorio por el Tribunal Nacional, conforme con la sentencia reseñada al comienzo, merced al grado jurisdiccional de la

consulta (cuaderno Tribunal, fs. 16). REPUBLICA DE COLOMBIA de 5aJóecia 5(cid:9) Casación 14.969.

DAGOBERTO IPRRES HURTADO.

Reohzo ¡ti //rn/ne. LA DEMANDA Un cargo por la causal tercera de casación formula el censor, basado en la afirmación de habérsele afectado la defensa técnica del vocado a juicio y condenado señor DAGOBERTO TORRES HURTADO. desde ci instante procesal que la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales, tanto de primera como de segunda instancia no resolvieran el recurso de' Apelación contra la resolución calendada el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa sis (1996).. A partir de tal reflexión, el censor estima violado el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, en detrimento del procesado, ya que no pudo controvertir las sindicaciones que se le hicieron, sin que haya existido la falta de diligencia atribuida a la defensa, en el sentido de no haber contabilizado correctamente los términos legales, pues la profesional en su momento simplemente ajustó su actuar a lo manifestado por la secretaria común. A continuación de lo antes dicho, el actor añade la falta de asistencia de un letrado en favor del procesado, manifiesta en el hecho de que a él no se le haya permitido presentar alegatos antes de la sentencia, no por negligencia propia sino porque, según lo entiende del legajo procesal, no se le notificó del término para ello, ya que el respectivo telegrama fue enviado a otra ciudad (La Plata, Huila). Aduce la violación de los artículos 29. 31, 228 y 230 de la

Constitución, 215 del CRP. y el 1° del Decreto Ley 99 de 1991, normas que transcribe después. REPUBLICA DE COLOMBIA (00~(cid:9) le,5; ~ .- 6(cid:9) Casación 14.969.

DAGOBERTO WRRES HURTADO.

Rechazo it, 1/mine. Finaliza su escrito con una solicitud de nulidad del trámite desde el momento en que se privó al procesado del derecho a controvertir la acusación, a fin de que la Fiscalía acuse en legal forma; o en su defecto, a partir del fallo que profiriera el Juez Regional de esta ciudad, toda vez que no se le permitió al acusado DAGOBERTO TORRES HURTADO, en cabeza de la defensa convencional que él representa, presentar los alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La elaboración de una demanda en forma, ha enseñado la Corporación, no es tarea que escapa a las censuras promovidas con base en la causal tercera de casación, pues siendo la legalidad de la sentencia el tema central de la impugnación extraordinaria, ello significa que en ningún caso el censor puede sustraerse al cumplimiento de las exigencias plasmadas por el legislador en el artículo 225 del C. P. P. De esta manera tratándose de la mencionada causal el censor , además de exponer los motivos por los cuales considera que el proceso está viciado de nulidad, deberá señalar cómo la comprobada existencia de aquéllos, propició la expedición de una sentencia diferente de aquella que se hubiese dictado de no haberse presentado la irregularidad; es decir, la puesta de presente de la trascendencia de

la incorrección procesal sobre el fallo, además de la clara manifestación desde qué momento habrá de invalidarse la actuación a

REPUBLICA DE COLOMBIA

7(cid:9) Csçtón :1.EG9. AOEPTC) jS Lfl-.TAL;C) rin de restau;ar ¡egalidad del trák. (cid:9) Es el antenor osec;to 10 OUC \'i4.flbi O O Cft3 [)Ç(cid:9) 55 K-) eque idas nor lev y. por ende. ciomento habidotador dc estudilo de C fn(cid:9) dc c;o. in une(cid:9) Corte puedo coima; los vacioL; J(:j JOS 0i ci de andante este resoecto. habida ouont de ia naturak':z e; ,an e(cid:9) 1 )I Itk t)L 1(cid:9) ¡J' OL 1a - 10

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cOn Femsiones de tondo al proc;eso. k Verdad OS que oara su cometido fbr malmente se exicje una elación procesal. requerimiento (cid:9) que(cid:9) la hora de evacuar muestra cóm C.i iSOFO 3iC •OF 01 profesional queahora imnuana en easación. va. habia presc:rtado el respec;tivo alea-ato. hecho que enseña no sólo E• silencio deliberado o descuidado del demandante. sino tambidn la taita de iusiflcociún dci porqué habria de repetirse con él un tr:uite ya aa:otado (cuaderno 3, 15 RE'PUBLICA DE COLOMBIA 'Ji' ?2 yte(cid:9) /e <5~. - C)$ECkfl 14 96. tAC;oERTo LORRES i-IUfTADO. 41' kIio )t) ••iffJL• Por si fue: a DOGO. PO advirtió ci ¡iDcnante que, de acuerdo con iiS CCflSLW8S Uue: DrOrflOVi.a. era nec;esaf ¡O se ;ralas ade c;uadamente Ci(cid:9) Gui qos utcjflOj a m en ae que ellas ea su uorccucras resultan inç:ornoatibies. rues si sobre la senunda soi;c:ta la ;vahçacjon .0C11 tránie: desde un nci c o que le(cid:9) -mi ta presentar los (cid:9) OtOS ore-sentencia, ello SUDOfld(i3 que k?. reconoce Vdid al saroo antcior de(cid:9) actuación. dent;o del cual. nc

seomonto obstante. se e cuentra b resolución de ar;usdci fl POr c;Uy'3 r1Ulid3d ;ambi3n prorunna. b sado en auc no SO desato ia: j dación propuesta 01k3. u tç a Bastan ft'S anteriores cOflSidcíDc;OflCG para determmar que la demanda contiene exoosiciones antaqón1c;as y de fuerza para. carece concretar las del actor. ¡o que en t€rminos oc casación pretensiones SiflWGi Ci'JG PO SO c:u 'weron js cx!cer'ic.s tOr'flalOS d artcuio 225 de C P. P.. razón por a cual no oueda alternat:va diversa a inadmiti t.io plano y deckt a la deG ón dc reourso interoucsto. En mé;ro de lo expuesto. ¡a COR TE SUPREMA DE JIJSTICA. DE L--. u LIMJNE la demanda de casación oresentada IL CJ (cid:9) 1( 1(cid:9) r (cid:9) -(cid:9) J1(cid:9) rf% --- -(cid:9)- r-r--- - ¡(cid:9) , DECAFR DESIERTO el ec;urso de casación antcs concedido coaCi Tribunal Nacional. IE4PUBLICA DE COLOMBIA jip lo2rk (cid:9) ale lo(cid:9) (a Rn ;cn 14 DAGORL!-?T (cid:9) ':-RS PLifQ. FADO. !Rechro ',: IJü-!me.

J. DE\JOLVER eediente su iuçar de oriqen.

(cid:9) Esta dec:js;n no .d;nite recurso !cjn on{orme b disponen (cid:9) (cid:9) UOS 1 C. de P. PenL C&iviIji\JCE iESE '( G(JS4PLASE.

EDGAF'! O. AA TRUJILLO

2(' -Of\ PC:!VE1JJ ;i'I E !EJI/\ !1SCOEAR Tf e'rnr' 1.. -(cid:9) ._ (cid:9) - L(cid:9) N!LSO PILU. PiLL'

TERESA RUIZ H!JÑEZ

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